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<documento fecha_actualizacion="20241105132601">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80618</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19841122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>560/1984</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de noviembre de 1984, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Australia, referente al Acuerdo entre Australia y la Comunidad relativo al queso.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>308</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>54</pagina_inicial>
    <pagina_final>58</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/308/L00054-00058.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="4">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1293" orden="2">Australia</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="5743" orden="5">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5807" orden="6">Queso</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO a la misma.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80093" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Acuerdo aprobado por Decisión 80/272, de 10 de diciembre de 1979</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 84/560/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   en   el   curso   de   las   negociaciones  comerciales desarrolladas  en  el  marco  del  Acuerdo  General  sobre Aranceles Aduaneros y Comercio  (  GATT  )  ,  la  Comunidad  ha  celebrado  con  Australia un Acuerdo relativo al queso (1) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  el  fin  de  alcanzar  los  objetivos  del  Acuerdo , resulta conveniente modificar determinadas disposiciones del mismo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ,  tras  iniciar  negociaciones  con  Australia sobre este tema , ha llegado a un Acuerdo satisfactorio con dicho país ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo en forma de Canje de Notas  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el  Gobierno  de Australia , referente al Acuerdo entre Australia y la Comunidad relativo al queso .</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar el Acuerdo con el fin de obligar a la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 22 de noviembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BRUTON</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 71 de 17 . 3 . 1980 , p. 154 .</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y el Gobierno de Australia , referente al Acuerdo entre Australia y la Comunidad relativo al queso</p>
    <p class="parrafo">A . Nota de la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">Señor ...</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  al  Acuerdo  entre  Australia  y  la  Comunidad relativo  al  queso  ,  que  figura  en  el  Anexo 3 de la lista aprobada de las conclusiones   de   las   negociaciones   bilaterales  desarrolladas  entre  las Comunidades   Europeas   y   Australia   en   el   marco  de  las  negociaciones bilaterales  del  GATT  (  Acuerdo  General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio )  ,  firmado  el  29 de mayo de 1979 , así como a las negociaciones relativas a determinadas  modificaciones  del  mismo  ;  finalizadas  en  Bruselas  el  3 de octubre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  a  las  conclusiones  de  dichas negociaciones , tengo el honor de proponer las modificaciones siguientes al Acuerdo citado :</p>
    <p class="parrafo">1 . se suspende la aplicación del apartado 4 de las Partes I y II ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  se  completa  el  apartado  1 de la Sección « Cooperación administrativa » con el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Dichos  intercambios  de  información  tendrán  lugar trimestralmente , sobre una base mutua » ;</p>
    <p class="parrafo">3 . se sustituyen los Anexos I y II por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Anexo I</p>
    <p class="parrafo">Texto de la concesión comunitaria sobre el Cheddar</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Designación  de  la mercancía Tipo de los derechos convencionales</p>
    <p class="parrafo">04.04 Queso y requesón :</p>
    <p class="parrafo">E . Los demás :</p>
    <p class="parrafo">I  .  los  demás  ,  excepto  rallados  o en polvo , con un contenido en peso de materias  grasas  inferior  o  igual al 40 por 100 y con un contenido en peso de agua en la materia no grasa :</p>
    <p class="parrafo">b ) superior al 47 por 100 e inferior o igual al 72 por 100 :</p>
    <p class="parrafo">1 . Cheddar :</p>
    <p class="parrafo">-  Cheddar  en  formas  enteras  normalizadas  (a)  con  un  contenido mínimo de materias  grasas  del  50  por 100 en peso de la materia seca , y una maduración por lo menos de tres meses (b) exacción reguladora (c)</p>
    <p class="parrafo">(a)  Se  entiende  por  "  formas  enteras  normalizadas  "  ,  con arreglo a la subpartida 04.04 E I b ) 1 :</p>
    <p class="parrafo">- las ruedas de un peso neto de 33 a 44 kg inclusive ,</p>
    <p class="parrafo">- los bloques de forma cúbica de un peso neto igual o superior a 10 kg .</p>
    <p class="parrafo">(b)  La  inclusión  en  esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .</p>
    <p class="parrafo">(c)  15  ECUS  por  100  kg  de peso neto para un contingente anual con exacción reguladora  reducida  de  9  000  toneladas  que  deben conceder las autoridades competentes de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Anexo II</p>
    <p class="parrafo">Concesiones  comunitarias  sobre  el  Cheddar y los demás quesos destinados a la transformación</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Designación  de  la mercancía Tipo de los derechos convencionales</p>
    <p class="parrafo">04.04 Queso y requesón :</p>
    <p class="parrafo">E . Los demás :</p>
    <p class="parrafo">I  .  los  demás  ,  excepto  rallados  o en polvo , con un contenido en peso de materias  grasas  inferior  o  igual al 40 por 100 y con un contenido en peso de agua en la materia no grasa :</p>
    <p class="parrafo">b ) superior al 47 por 100 e inferior o igual al 72 por 100 :</p>
    <p class="parrafo">1 . Cheddar :</p>
    <p class="parrafo">- Cheddar destinado a la transformación (a) (b) exacción reguladora (c)</p>
    <p class="parrafo">2 . los demás :</p>
    <p class="parrafo">- destinados a la transformación (a) (b) exacción reguladora (c)</p>
    <p class="parrafo">(a)  El  control  de  la utilización para este destino concreto se efectuará por aplicación de las disposiciones comunitarias dictadas en la materia .</p>
    <p class="parrafo">(b)  La  inclusión  en  esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .</p>
    <p class="parrafo">(c)  15  ECUS  por  100  kg de peso neto , para un contingente arancelario anual de  3  500  toneladas  que  deben  conceder  las  autoridades competentes de las Comunidades Europeas » .</p>
    <p class="parrafo">Tengo asimismo el honor de proponerle lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">-   las  modificaciones  indicadas  precedentemente  entrarán  en  vigor  a  más tardar  treinta  días  después  de  la fecha de su respuesta . Seguirán en vigor hasta  el  31  de  diciembre de 1986 y aún después de esta fecha , sin perjuicio del  derecho  de  cada  Parte a denunciarlas mediante aviso previo de seis meses hecho por escrito ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  denuncia de las presentes modificaciones , seguirán aplicándose en   su   integridad   las  cláusulas  iniciales  del  Acuerdo  de  1979  y  las concesiones  previstas  en  la  lista  LXXII-CEE  aplicables antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmarme  el  acuerdo de su Gobierno sobre estas propuestas .</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte , señor ... , la expresión de mi más alta consideración .</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">B . Nota del Gobierno de Australia</p>
    <p class="parrafo">Señor ... ,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su Nota de fecha de hoy , redactada en los términos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">«  Tengo  el  honor  de  referirme  al  Acuerdo  entre  Australia y la Comunidad relativo  al  queso  ,  que  figura  en  el  Anexo 3 de la lista aprobada de las conclusiones   de   las   negociaciones   bilaterales  desarrolladas  entre  las Comunidades   Europeas   y   Australia   en   el   marco  de  las  negociaciones bilaterales  del  GATT  (  Acuerdo  General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio )  ,  firmado  el  29 de mayo de 1979 , así como a las negociaciones relativas a determinadas  modificaciones  del  mismo  ,  finalizadas  en  Bruselas  el  3 de octubre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  a  las  conclusiones  de  dichas negociaciones , tengo el honor de proponer las modificaciones siguientes al Acuerdo citado :</p>
    <p class="parrafo">1 . se suspende la aplicación del apartado 4 de las Partes I y II ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  se  completa  el  apartado  1 de la Sección " Cooperación administrativa " con el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  Dichos  intercambios  de  información  tendrán  lugar trimestralmente , sobre una base mutua " ;</p>
    <p class="parrafo">3 . se sustituyen los Anexos I y II por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Anexo I</p>
    <p class="parrafo">Texto de la concesión comunitaria sobre el Cheddar</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Designación  de  la mercancía Tipo de los derechos convencionales</p>
    <p class="parrafo">04.04 Queso y requesón :</p>
    <p class="parrafo">E . Los demás :</p>
    <p class="parrafo">I  .  los  demás  ,  excepto  rallados  o en polvo , con un contenido en peso de materias  grasas  inferior  o  igual  al  40  por 100 y con contenido en peso de agua en la materia no grasa :</p>
    <p class="parrafo">b ) superior al 47 por 100 e inferior o igual al 72 por 100 :</p>
    <p class="parrafo">1 . Cheddar :</p>
    <p class="parrafo">-  Cheddar  en  formas  enteras  normalizadas  (a)  con  un  contenido mínimo de materias  grasas  del  50  por 100 en peso de la materia seca , y una maduración por lo menos de tres meses (b) exacción reguladora (c)</p>
    <p class="parrafo">(a)  Se  entiende  por  "  formas  enteras  normalizadas  "  ,  con arreglo a la subpartida 04.04 E I b ) 1 :</p>
    <p class="parrafo">- las ruedas de un peso neto de 33 a 44 kg inclusive ,</p>
    <p class="parrafo">- los bloques de forma cúbica de un peso neto igual o superior a 10 kg .</p>
    <p class="parrafo">(b)  La  inclusión  en  esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .</p>
    <p class="parrafo">(c)  15  ECUS  por  100  kg  de peso neto para un contingente anual con exacción reguladora  reducida  de  9  000  toneladas  que  deben conceder las autoridades competentes de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Anexo II</p>
    <p class="parrafo">Concesiones  comunitarias  sobre  el  Cheddar y los demás quesos destinados a la transformación</p>
    <p class="parrafo">Número  del  arancel  aduanero  común  Designación  de  la mercancía Tipo de los derechos convencionales</p>
    <p class="parrafo">04.04 Queso y requesón :</p>
    <p class="parrafo">E . Los demás :</p>
    <p class="parrafo">I  .  los  demás  ,  excepto  rallados  o en polvo , con un contenido en peso de materias  grasas  inferior  o  igual al 40 por 100 y con un contenido en peso de agua en la materia no grasa :</p>
    <p class="parrafo">b ) superior al 47 por 100 e inferior o igual al 72 por 100 :</p>
    <p class="parrafo">1 . Cheddar :</p>
    <p class="parrafo">- Cheddar destinado a la transformación (a) (b) exacción reguladora (c)</p>
    <p class="parrafo">2 . los demás :</p>
    <p class="parrafo">- destinados a la transformación (a) (b) exacción reguladora (c)</p>
    <p class="parrafo">(a)  El  control  de  la utilización para este destino concreto se efectuará por aplicación de las disposiciones comunitarias dictadas en la materia .</p>
    <p class="parrafo">(b)  La  inclusión  en  esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .</p>
    <p class="parrafo">(c)  15  ECUS  por  100  kg de peso neto , para un contingente arancelario anual de  3  500  toneladas  que  deben  conceder  las  autoridades competentes de las Comunidades Europeas » .</p>
    <p class="parrafo">Tengo asimismo el honor de proponerle lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">-   las  modificaciones  indicadas  precedentemente  entrarán  en  vigor  a  más tardar  treinta  días  después  de  la fecha de su respuesta . Seguirán en vigor hasta  el  31  de  diciembre de 1986 y aún después de esta fecha , sin perjuicio del  derecho  de  cada  Parte a denunciarlas mediante aviso previo de seis meses hecho por escrito ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  denuncia de las presentes modificaciones , seguirán aplicándose en   su   integridad   las  cláusulas  iniciales  del  Acuerdo  de  1979  y  las concesiones  previstas  en  la  lista  LXXII-CEE  aplicables antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  conformarme  el  acuerdo de su Gobierno sobre estas propuestas » .</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de informarle de que mi Gobierno acepta estas propuestas .</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte , señor ... , la expresión de mi más alta consideración .</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Australia</p>
  </texto>
</documento>
