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<documento fecha_actualizacion="20241105132601">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80614</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19841122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3301/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3301/84 del Consejo, de 22 de noviembre de 1984, por el que se fija, para la campaña de comercialización 1984/85, el porcentaje del importe de la ayuda a la producción que pueden retener las organizaciones de productores de aceite de oliva o sus uniones reconocidas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>308</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19841127</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
      <materia codigo="48" orden="2">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="170" orden="3">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="420" orden="4">Ayudas</materia>
      <materia codigo="998" orden="5">Comercialización</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de noviembre de 1984.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60021" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 136/66, de 22 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3301/84 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 43 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de las  materias  grasas  (1)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE )  n  º  2260/84  (2)  ,  y  ,  en  particular , el apartado 1 de su artículo 20 quinquies ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  arreglo  a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 20  quinquies  del  Reglamento  n  º 136/66/CEE , procede fijar el porcentaje de la   ayuda   a   la   producción   que  pueden  retener  las  organizaciones  de productores  de  aceite  de  oliva reconocidas o sus uniones , con objeto de que el  importe  resultante  contribuya  a la financiación de los gastos ocasionados por  las  actividades  que  se  derivan  del  apartado  3  del  artículo 5 y del artículo  20  quater  de  dicho Reglamento ; que , teniendo en cuenta los gastos previsibles  que  durante  la  campaña  1984/85  ,  es  conveniente  fijar dicho porcentaje a un nivel que permita cubrir dichos gastos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  de  comercialización  1984/85  ,  se  fija  en  un  2,1  % el porcentaje  del  importe  de  la  ayuda  a  la  producción que , en virtud de lo dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo  20  quinquies  del Reglamento n º 136/66/CEE  ,  pueden  retener  las  organizaciones  de productores de aceite de oliva o sus uniones reconocidas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 22 de noviembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BRUTON</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 208 de 3 . 8 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 266 de 5 . 10 . 1984 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(4)  Dictamen  emitido  el  16 de noviembre de 1984 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .</p>
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</documento>
