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    <identificador>DOUE-L-1984-80611</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19841120</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3263/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3263/84 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1984, por el que se prorroga el Reglamento (CEE) nº 1888/83 por el que se someten a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de Argentina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>305</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19850101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="198" orden="1">Algodón</materia>
      <materia codigo="6073" orden="7">Argentina</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="5749" orden="6">Productos textiles</materia>
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      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 31 de diciembre de 1985.</nota>
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          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 1888/83, de 11 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1), modificado por el Reglamento (CEE) nº 899/83 (2) y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité consultivo creado por dicho Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, con arreglo a Acuerdos bilaterales que expiraron el 31 de diciembre de 1982, las importaciones comunitarias de productos textiles originarios de Argentina y de gran número de otros países abastecedores cuya situación es semejante a la de Argentina estaban sometidas a un régimen especial de importación; que los mencionados Acuerdos preveían, en particular, disposiciones para limitar y controlar las importaciones de los productos correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Comunidad ha negociado con los demás países abastecedores nuevos Acuerdos bilaterales, en virtud de los cuales las importaciones de productos textiles están sometidas a un régimen especial similar desde el 1 de enero de 1983;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que no existe ningún Acuerdo de este tipo con Argentina; que las importaciones de dichos productos no están sometidas a normas comunes y específicas desde el 1 de enero de 1983;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, mediante los Reglamentos (CEE) nº 3605/82 (3) y (CEE) nº 1888/83 (4), prorrogado por el Reglamento (CEE) nº 3509/83 (5) de la Comisión, se ha establecido un régimen de vigilancia comunitaria de las importaciones de determinados productos textiles originarios de Argentina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que subsisten los motivos que justificaron el establecimiento de dicho régimen de vigilancia y que es conveniente mantenerlo en vigor,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1985 el Reglamento (CEE) nº 1888/83.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1985 y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1985.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 1984.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Wilhelm HAFERKAMP</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 103 de 21. 4. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 376 de 31. 12. 1982, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 187 de 12. 7. 1983, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 351 de 14. 12. 1985, p. 7.</p>
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