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    <identificador>DOUE-L-1984-80602</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19840917</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>537/1984</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 17 de septiembre de 1984, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de los trituradores de hormigón y martillos picadores de mano.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841119</fecha_publicacion>
    <diario_numero>300</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>156</pagina_inicial>
    <pagina_final>170</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1984/300/L00156-00170.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20020103</fecha_derogacion>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1984/537/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1262" orden="3">Comités consultivos</materia>
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      <materia codigo="1629" orden="5">Contaminación acústica</materia>
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      <materia codigo="4897" orden="7">Materiales de construcción</materia>
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      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 26 de marzo de 1986.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80041" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I de la Directiva 79/113, de 19 de diciembre de 1978</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80597" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 84/532, de 17 de septiembre</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-81213" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2000/14, de 8 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80733" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Directiva 85/409, de 11 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  programas  de  acción  de  las  Comunidades  Europeas en materia  de  medio  ambiente  de  1973  y  de  1977  (4)  ponen  de  relieve  la importancia  del  problema  de  las perturbaciones acústicas y , en particular , la necesidad de actuar sobre las fuentes más ruidosas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  disparidad  entre  las disposiciones y a aplicables o en curso  de  preparación  en  los diferentes Estados miembros en lo referente a la limitación  del  nivel  de  emisión  sonora  de  los  trituradores de hormigón y martillos  picadores  de  mano  crea  condiciones  de competencia desiguales y , en  consecuencia  ,  tiene  una  incidencia  directa sobre el funcionamiento del mercado  común  ;  que  ,  por lo tanto , conviene proceder en dicho ámbito a la aproximación de las legislaciones previstas en el artículo 100 del Tratado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  84/532/CEE  del  Consejo , de 17 de septiembre de  1984  ,  referente  a  la  aproximación  de las legislaciones de los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros  relativas  a  las  disposiciones comunes a los materiales y maquinaria de  construcción  (5)  ha  establecido  ,  en  particular  , el procedimiento de aprobación  CEE  del  tipo  ;  que  ,  con  arreglo a dicha Directiva , se deben fijar  las  disposiciones  armonizadas  que  ha  de satisfacer cada categoría de material ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  79/113/CEE del Consejo , de 19 de diciembre de 1978  ,  referente  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los Estados miembros  relativas  a  la  determinación  de la emisión sonora de la maquinaria y  materiales  de  construcción  (6)  ,  modificada por la Directiva 81/1051/CEE (7)  ,  ha  establecido  ,  en particular , el método que conviene utilizar para fijar  los  criterios  acústicos  de  los  trituradores  de  hormigón  martillos picadores de mano ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  otra parte , debido a la incidencia del ruido emitido por  los  trituradores  de  hormigón  y  martillos  picadores  de  mano sobre el medio  ambiente  y  ,  más  especialmente  ,  sobre  el bienestar y la salud del hombre  ,  conviene  reducir  progresiva  y  sensiblemente  el nivel de potencia acústica  admisible  de  los  trituradores  de hormigón y martillos picadores de mano ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  limitar  la  molestia  causada  por  el  ruido aéreo emitido  por  los  trituradores  de  hormigón y martillos picadores de mano , es oportuno  poder  regular  su  utilización  en  determinadas zonas , consideradas particularmente sensibles ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  técnicas  se deben adaptar rápidamente al progreso  de  la  técnica  ;  que , a tal fin , se debe prever la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 5 de la Directiva 79/113/CEE ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1   .   La  presente  Directiva  se  aplicará  al  nivel  de  potencia  acústica admisible  de  los  trituradores  de  hormigón y martillos picadores de mano que sirven  para  efectuar  trabajos  en obras de ingeniería civil y de construcción ( en lo sucesivo denominados « aparatos » ) .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Se  trata  de una Directiva específica , tal como se define en el apartado 2  del  artículo  3  de  la  Directiva  84/532/CEE , en lo sucesivo denominada « Directiva marco » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  organismos  autorizados concederán la certificación de aprobación CEE del  tipo  a  cualquier  tipo  de  aparato  cuyo  nivel  de potencia acústica de ruidos  aéreos  ,  medido  en  las  condiciones  previstas  en  el Anexo I de la Directiva  79/113/CEE  ,  modificada  por  el Anexo I de la presente Directiva , no  sobrepase  los  niveles  de  potencia  acústica  admisible  indicados  en el siguiente cuadro :</p>
    <p class="parrafo">Masa  del  aparato  (  m  )  Nivel  de  potencia acústica admisible dB(A)/1 pW a partir</p>
    <p class="parrafo">de  18  meses  después  de  la notificación de la Directiva de 5 años después de la notificación de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">m &lt; 20 kg 110 108</p>
    <p class="parrafo">20 kg m 35 kg 113 111</p>
    <p class="parrafo">m &gt; 35 kg 116 114</p>
    <p class="parrafo">y aparatos con motor de combustión interna incorporado</p>
    <p class="parrafo">2  .  Por  lo  que  se  refiere  al  nivel  de  potencia  acústica  admisible  , cualquier  solicitud  de  certificación  de aprobación CEE del tipo para un tipo de  aparato  se  deberá  acompañar  de  una ficha de datos cuyo modelo figura en el Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Para  cualquier  tipo  de aparato que certifique , el organismo autorizado rellenará  todas  las  secciones  de la certificación de aprobación CEE del tipo cuyo modelo figura en el Anexo III de la Directiva marco .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  período  de  vigencia  de las certificaciones de la aprobación CEE del tipo  se  limitará  a  cinco  años  .  Se  podrá  prorrogar  cinco  años , si se hubiere   presentado   la  solicitud  correspondiente  en  los  doce  meses  que anteceden la expiración del primer período de cinco años .</p>
    <p class="parrafo">No   obstante  ,  al  finalizar  el  período  de  cinco  años  a  partir  de  la notificación  de  la  Directiva  ,  las  certificaciones  de  aprobación CEE del tipo  dejarán  de  ser  válidas  ,  a  menos  que  hubieren  sido expedidas para aparatos que satisfagan el nivel límite que entra en vigor en dicha fecha .</p>
    <p class="parrafo">5  .  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo  19  de la Directiva  marco  ,  un  aparato  provisto  de  un  certificado  de  conformidad establecido  en  base  a  una  certificación de aprobación CEE del tipo relativa a  los  valores  del  primer  período  ,  no  podrá beneficiarse de las ventajas previstas  en  dicho  artículo  después  de  un  plazo  de  cinco años y medio a partir  de  la  notificación  de la Directiva , debiéndose indicar el período de vigencia en los certificados de conformidad de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Por  cada  aparato  fabricado  con  arreglo  al  tipo  certificado por una aprobación   CEE   del  tipo  ,  el  fabricante  completará  el  certificado  de conformidad  cuyo  modelo  figura  en  el  Anexo IV de la Directiva marco en las columnas correspondientes a la certificación de aprobación CEE del tipo .</p>
    <p class="parrafo">7  .  En  cada  aparato  fabricado  con  arreglo  al  tipo  certificado  por una aprobación  CEE  del  tipo  deberá figurar , de forma bien visible e indeleble , una  inscripción  que  indique  el  nivel  de  potencia acústica en dB(A)/1 pW , garantizado  por  el  fabricante  y  determinado en las condiciones previstas en el  Anexo  I  de  la  presente  Directiva , así como la marca e ( épsilon ) . El modelo  de  dicha  inscripción  figura  en el Anexo III de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   podrán   adoptar   disposiciones   para   regular  la utilización de los aparatos en las zonas que consideren sensibles .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  control  de  conformidad  de la fabricación con el tipo examinado , previsto en  el  artículo  12  de  la  Directiva  marco  ,  se  llevará  a cabo según las modalidades técnicas fijadas en el Anexo IV .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  decidirá  por  unanimidad  , en un plazo de dieciocho meses , sobre la  propuesta  de  reducción  de  los  niveles  de  ruido  que  la Comisión haya presentado  en  el  plazo  más  breve  posible  y  ,  a  más tardar , cinco años después de la adopción de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  al  procedimiento  previsto  en  el  artículo  5  de  la Directiva</p>
    <p class="parrafo">79/113/CEE , se establecerán :</p>
    <p class="parrafo">-  las  modalidades  técnicas  del Anexo IV para el control de conformidad de la fabricación con el tipo examinado ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  modificaciones  que  sean  necesarias  para adaptar las disposiciones de los Anexos al progreso técnico .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  todas  las  disposiciones utiles para que los aparatos  sólo  puedan  comercializarse  cuando  se  atengan a las disposiciones previstas en la presente Directiva y en la Directiva marco .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1   .   Los   Estados   miembros   aplicarán   las   disposiciones   legales   , reglamentarias   y   administrativas   necesarias   para   cumplir  la  presente Directiva  al  término  de  un  plazo  de dieciocho meses a partir del día de su notificación (8) e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  de  Derecho  interno  que  adopten  en  el ámbito regulado por la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 17 de septiembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. BARRY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 82 de 14 . 4 . 1976 , p. 91 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 76 de 7 . 4 . 1975 , p. 37 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 263 de 17 . 11 . 1975 , p. 42 .</p>
    <p class="parrafo">(4)  DO  n  º  C  112 de 20 . 12 . 1973 , p. 1 , y DO n º C 139 de 13 . 6 . 1977 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 300 de 19 . 11 . 1984 , p. 111 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 33 de 8 . 2 . 1979 , p. 15 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 376 de 30 . 12 . 1981 , p. 49 .</p>
    <p class="parrafo">(8)  La  presente  Directiva  se  notificó  a  los  Estados  miembros  el  26 de septiembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">METODO  DE  MEDICION  DEL  RUIDO  AEREO EMITIDO POR LOS TRITURADORES DE HORMIGON Y MARTILLOS PICADORES DE MANO</p>
    <p class="parrafo">CAMPO DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">El  presente  método  de  medición  se aplicará a los trituradores de hormigón y martillos  picadores  de  mano  ,  en  lo  sucesivo  denominados  « aparatos » . Especifica  los  procedimientos  de  las  pruebas  destinadas a la determinación del  nivel  de  potencia  acústica de dicho material para el examen CEE del tipo y el control de conformidad .</p>
    <p class="parrafo">Dichos  procedimientos  técnicos  son  conformes a las disposiciones del Anexo I de la Directiva 79/113/CEE .</p>
    <p class="parrafo">La  totalidad  de  los  puntos  del  Anexo  I  de  la  Directiva  79/113/CEE  se aplicará a los aparatos con las siguientes modificaciones particulares .</p>
    <p class="parrafo">4  .  CRITERIOS  QUE  SE  DEBEN  TENER  EN  CUENTA  PARA  LA  EXPRESION  DE  LOS RESULTADOS</p>
    <p class="parrafo">4.1  .  El  criterio  acústico para el entorno de un aparato se expresará por su nivel de potencia acústica .</p>
    <p class="parrafo">6 . CONDICIONES DE MEDICION</p>
    <p class="parrafo">6.1.1 . Determinación de la masa del aparato</p>
    <p class="parrafo">Para  la  determinación  de  la  masa , el aparato habrá de estar equipado igual que  para  su  funcionamiento  normal  , exceptuando la herramienta , la tubería de alimentación y , eventualmente , el manguito de acoplamiento .</p>
    <p class="parrafo">6.1.2 . Soportes del aparato</p>
    <p class="parrafo">a  )  Para  asegurar  la  perfecta reproductibilidad de las pruebas , el aparato funcionará  acoplado  a  una  herramienta  solidaria  con  un bloque de hormigón cúbico , colocado a su vez en una zanja hecha con hormigón en el suelo .</p>
    <p class="parrafo">b  )  Para  las  pruebas se podrá introducir una pieza intermedia de acero entre el  aparato  y  la  herramienta  de  soporte  .  Esta  pieza  intermedia  deberá constituir  una  ensambladura  rígida  entre  el  aparato  y  la  herramienta de soporte  .  El  modelo  reproducido en la figura 2 responde a dichas condiciones .</p>
    <p class="parrafo">6.1.3 . Características del bloque</p>
    <p class="parrafo">Dicho  bloque  será  de  forma  cúbica  ,  de  0,60  m ± 2 mm de arista , lo más regular  posible  ,  y  hecho  de  hormigón  armado  ,  pervibrado  con  varilla vibradora  ,  en  capas  de  0,20  m  como  máximo para evitar una sedimentación excesiva .</p>
    <p class="parrafo">La   distancia   entre  el  extremo  del  aparato  (  sin  herramienta  )  y  la losa-pantalla deberá estar comprendida entre 0,10 y 0,20 m .</p>
    <p class="parrafo">6.1.4 . Composición del hormigón</p>
    <p class="parrafo">Por cada saco de 50 kg de cemento Portland puro , clase 400 o equivalente :</p>
    <p class="parrafo">- 65 l de arena no caliza sin cribar , con una granulometría de 0,1 a 5 mm ,</p>
    <p class="parrafo">- 115 l de grava de aluvión no caliza con una granulometría de 5 a 25 mm .</p>
    <p class="parrafo">Dicho  cubo  se  armará  con  hierros  de  un  diámetro de 8 mm sin ligazón , de forma  que  cada  zuncho  sea  independiente  .  En la figura 1 se da un esquema genérico de la realización .</p>
    <p class="parrafo">6.1.5 . Herramienta de soporte</p>
    <p class="parrafo">La  herramienta  que  hay  que  anclar  en  el  bloque  estará  formada  por una apisonadora  neumática  con  un  diámetro  igual  o  superior a 178 mm e igual o inferior  a  220  mm  y  por  una  pieza  de  acoplamiento  idéntica a la que se utilice    habitualmente   con   el   aparato   probado   y   conforme   a   las recomendaciones  ISO  R  1180  y  R  1571  ,  pero  de  longitud suficiente para permitir la ejecución de la prueba práctica .</p>
    <p class="parrafo">Estas  dos  piezas  tendrán  que  hacerse  solidarias  mediante  un  tratamiento adecuado  .  Dicha  herramienta  se  anclará  en el bloque de forma que la parte inferior  de  la  apisonadora  esté  colocada  a 0,30 m de la parte superior del bloque ( ver figura 1 ) .</p>
    <p class="parrafo">El  bloque  deberá  conservar  todas  sus cualidades mecánicas , en particular a nivel  de  la  conexión  herramienta  de  soporte/hormigón  . Antes y después de cada  prueba  habrá  que  asegurarse  de que la herramienta anclada en el bloque de hormigón sigue siendo solidaria con éste .</p>
    <p class="parrafo">6.1.6 . Colocación del cubo</p>
    <p class="parrafo">Dicho  cubo  se  habrá  de colocar en una zanja hecha completamente de cemento , recubierta  con  una  losapantalla  de 100 kg/m² al menos , como se indica en la</p>
    <p class="parrafo">figura  4  adjunta  ,  de manera que la cara superior de la losa-pantalla esté a nivel  del  suelo  .  Además , para eliminar cualquier transmisión parásita , el cubo  se  aislará  del  fondo  y de las paredes de la zanja por medio de bloques elásticos  cuya  frecuencia  de  corte  será  como máximo equivalente a la mitad de  la  cadencia  de  percusión  del  aparato  probado , expresada en golpes por segundo .</p>
    <p class="parrafo">El   orificio   de   paso   de   la   pieza  de  acoplamiento  dispuesto  en  la losa-pantalla  deberá  ser  lo  más  reducido  posible  y obturado por una junta flexible que proporcione estanqueidad a los ruidos .</p>
    <p class="parrafo">6.2 . Funcionamiento de la fuente sonora durante las mediciones .</p>
    <p class="parrafo">Para  permitir  la  reproductibilidad  de las mediciones , todos los aparatos se probarán en posición vertical .</p>
    <p class="parrafo">Para  los  aparatos  neumáticos  , el eje de escape del aparato en prueba deberá equidistante  de  los  dos  puntos  de  medición  (  el  escape directo sobre un micrófono  falsea  la  medición  que , consecuentemente , deberá abandonarse ) . Se  evitará  la  colocación  del  micrófono  entre  el  aparato  y  el  depósito regulador ( ver figura 3 ) .</p>
    <p class="parrafo">6.2.1 . No se habrá de tomar en consideración .</p>
    <p class="parrafo">6.2.2  .  En  caso  de  aparatos  neumáticos  ,  el  funcionamiento  del aparato deberá  ser  acústicamente  estable  como corresponde al funcionamiento continuo y a las disposiciones descritas a continuación .</p>
    <p class="parrafo">El aparato deberá funcionar a una presión de trabajo de 600 kPa .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  imposibilidad  ,  en  el  acta  de  las  pruebas  se mencionará la presión empleada y los motivos de la imposibilidad .</p>
    <p class="parrafo">En  el  transcurso  de  las  mediciones  ,  la  presión del aire se deberá medir durante   el   funcionamiento   del   aparato  .  El  aparato  deberá  funcionar normalmente  ;  se  deberán  evitar  obstáculos en el escape , como la formación de  escarcha  .  El  tipo  , la calidad y la cantidad del lubrificante utilizado se atendrán a las recomendaciones del fabricante .</p>
    <p class="parrafo">Para  los  aparatos  que  tengan  una  fuente  de  energía  que  no  sea el aire comprimido  ,  las  condiciones  de funcionamiento serán las que correspondan al régimen  máximo  que  el  aparato  puede  soportar  en funcionamiento continuo , con arreglo a la declaración del fabricante .</p>
    <p class="parrafo">Disposición</p>
    <p class="parrafo">Estos  aparatos  habrán  de  funcionar  sólos  ,  sin  operador  ,  de la manera siguiente :</p>
    <p class="parrafo">a  )  el  aparato  deberá  funcionar en posición vertical , sobre un dispositivo como  se  describe  en  el  punto  6.1.5  ,  con un mango de herramienta , de un tamaño apropiado para el acoplamiento del aparato ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  el  aparato  deberá  mantenerse  firmemente  hacia  abajo  con ayuda de un dispositivo  elástico  ,  de  forma  que  se obtenga un régimen estable idéntico al   obtenido   en   las   condiciones   normales  de  trabajo  real  cuando  la herramienta  está  metida  en  el  material  que  se  debe  tratar , antes de la ruptura  del  mismo  ;  el  dispositivo  elástico  podrá  estar  formado  ,  por ejemplo , por muelles calibrados o cilindros neumáticos .</p>
    <p class="parrafo">Regulación de la presión para los aparatos neumáticos</p>
    <p class="parrafo">Puesto  que  el  aparato  deberá funcionar a 600 kPa o a su presión nominal , si ésta  fuere  diferente  ,  la  presión  se comprobará en la entrada del manguito</p>
    <p class="parrafo">de  acoplamiento  original  que  asegura  la  alimentación  del  aparato  (  ver figura 3 ) .</p>
    <p class="parrafo">La  comprobación  de  la  presión se podrá hacer con la ayuda de un manómetro de aguja  ,  pero  ,  dado  el régimen pulsátil del aparato , es preferible adoptar un  dispositivo  con  un  depósito  regulador  con una capacidad de 50 a 100 l , alimentado  por  una  tubería  de  20  m  ,  de  19 mm de diámetro . El depósito alimentará  el  aparato  por  medio  de una tubería de 4,5 m de longitud , de 25 a  30  mm  de  diámetro  , conectada al manguito . El depósito estará alejado al máximo  del  aparato  .  Una  conexión en el depósito permitirá medir la presión en éste último .</p>
    <p class="parrafo">La  presión  se  podrá  regular  bien  sea por medio de la válvula de salida del compresor  ,  bien  sea  por  medio de una pérdida de carga en el depósito , con descarga por medio de una válvula regulable .</p>
    <p class="parrafo">En   la   figura  3  se  proporciona  un  esquema  genérico  que  ilustra  dicho dispositivo .</p>
    <p class="parrafo">6.3 . El área de prueba deberá tener un radio mínimo de 4 m .</p>
    <p class="parrafo">6.4.1 . Superficie de medición</p>
    <p class="parrafo">La  superficie  de  medición  que  se  deberá  utilizar  para  la prueba será un hemisferio  .  El  centro  del  hemisferio  será la proyección vertical sobre el plano  reflectante  del  centro  geométrico  del  aparato  .  El  radio lo da el cuadro siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Masa  del  aparato  en  su estado normal de marcha Radio del hemisferio Valor de z para los puntos 1 a 8</p>
    <p class="parrafo">Inferior a 10 kg 2 m 0,75 m</p>
    <p class="parrafo">Superior o igual a 10 kg 4 m 1,50 m</p>
    <p class="parrafo">6.4.2.2 . Posición de los puntos de medición</p>
    <p class="parrafo">Para  todos  los  aparatos  habrá doce puntos de medición con las modificaciones reflejadas  en  el  cuadro  anterior  por  lo  que se refiere al valor de z para los puntos 1 a 8 .</p>
    <p class="parrafo">7 . REALIZACION DE LAS MEDICIONES</p>
    <p class="parrafo">7.1.1  .  Para  las  correcciones  sólo  se  tomará en consideración el ruido de fondo .</p>
    <p class="parrafo">8 . UTILIZACION DE LOS RESULTADOS</p>
    <p class="parrafo">8.2 . No se tomará en consideración .</p>
    <p class="parrafo">8.6.2  .  Dado  que  el pavimento del área de prueba es rígido y está construido en  hormigón  o  asfalto  no  poroso  ,  el  punto  8.6.2  .  no  se  tomará  en consideración y C = 0 .</p>
    <p class="parrafo">8.6.3  .  Durante  las  mediciones  ,  habrá que evitar la formación de escarcha inherente al funcionamiento de los aparatos neumáticos .</p>
    <p class="parrafo">9 . DATOS QUE HAY QUE REGISTRAR</p>
    <p class="parrafo">En el Apéndice se proporciona un modelo de informe .</p>
    <p class="parrafo">Bloque de prueba</p>
    <p class="parrafo">Figura 1 : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">ESQUEMA GENERICO</p>
    <p class="parrafo">Figura 2 : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">ESQUEMA DEL DISPOSITIVO DE ALIMENTACION DE AIRE COMPRIMIDO</p>
    <p class="parrafo">Figura 3 : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">Dispositivo de prueba</p>
    <p class="parrafo">Figura 4 : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE INFORME</p>
    <p class="parrafo">ACTA DE PRUEBA PARA TRITURADOR DE HORMIGON O MARTILLO PICADOR</p>
    <p class="parrafo">1 . Objeto</p>
    <p class="parrafo">Fabricante : ...</p>
    <p class="parrafo">Modelo : ... N º de serie : ...</p>
    <p class="parrafo">Medidas : ...</p>
    <p class="parrafo">Descripción : ... Masa : ...</p>
    <p class="parrafo">Aparato : de aire comprimido - hidráulico - eléctrico - de gasolina (1)</p>
    <p class="parrafo">2 . Condiciones de funcionamiento</p>
    <p class="parrafo">2.1 . Aparato neumático</p>
    <p class="parrafo">Presión de utilización : ... Pa</p>
    <p class="parrafo">Consumo de aire : ... m3/s</p>
    <p class="parrafo">Cadencia de percusión : ... golpes/s</p>
    <p class="parrafo">Dispositivo de insonorización : ...</p>
    <p class="parrafo">2.2 . Aparato hidráulico</p>
    <p class="parrafo">Presión del fluido hidráulico : ... Pa</p>
    <p class="parrafo">Cadencia de percusión : ... golpes/s</p>
    <p class="parrafo">2.3 . Aparato eléctrico</p>
    <p class="parrafo">Tensión de utilización : ... V</p>
    <p class="parrafo">Cadencia de percusión : ... golpes/s</p>
    <p class="parrafo">2.4 . Aparato de gasolina</p>
    <p class="parrafo">Velocidad del motor en revoluciones por minuto : ...</p>
    <p class="parrafo">Marca y tipo del silenciador empleado ( o incorporado ) : ...</p>
    <p class="parrafo">Cadencia de percusión : ... golpes/s</p>
    <p class="parrafo">Dispositivo de insonorización : ...</p>
    <p class="parrafo">3 . Condiciones de prueba</p>
    <p class="parrafo">Presión barométrica : ... Temperatura ambiente : ...</p>
    <p class="parrafo">Composición y medidas del plano reflectante : ...</p>
    <p class="parrafo">Observaciones : ...</p>
    <p class="parrafo">4 . Equipamiento</p>
    <p class="parrafo">Micrófono : ... N º de serie : ...</p>
    <p class="parrafo">Sonómetro : ... N º de serie : ...</p>
    <p class="parrafo">Analizador de banda de octava : ...</p>
    <p class="parrafo">N º de serie : ...</p>
    <p class="parrafo">Equipamiento de calibrado : ... N º de serie : ...</p>
    <p class="parrafo">Varios ( por ejemplo , pantalla corta-vientos o grabadores ) : ...</p>
    <p class="parrafo">N º de serie : ...</p>
    <p class="parrafo">5  .  Esquema  indicativo  de  la  colocación  del  micrófono , eventualmente la dirección  del  escape  ,  la  posición de los objetos de gran tamaño situados a menos de 25 m del aparato sometido a prueba .</p>
    <p class="parrafo">6 . Datos acústicos :</p>
    <p class="parrafo">- área S de la superficie de medición en m² y valor de 10 log10 S/S o ,</p>
    <p class="parrafo">- niveles de presión acústica tomados en los puntos de medición ,</p>
    <p class="parrafo">- nivel de presión acústica media en la superficie de medición ,</p>
    <p class="parrafo">- correcciones eventuales en decibelios ,</p>
    <p class="parrafo">- nivel de presión acústica de la superficie L pAm ,</p>
    <p class="parrafo">- nivel de potencia acústica ,</p>
    <p class="parrafo">-  índice  de  directividad  eventual  y  número del punto de medición en el que se toma L pA max ,</p>
    <p class="parrafo">- naturaleza del ruido :</p>
    <p class="parrafo">(  tonos  discretos  audibles  ,  impulsos , características temporales , etc. ) ,</p>
    <p class="parrafo">- fecha y hora de las mediciones</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">MODELO  DE  FICHA  DE  DATOS  RELATIVOS  A  UN  TIPO DE TRITURADOR DE HORMIGON O MARTILLO PICADOR QUE SE SUMINISTRARA PARA SU APROBACION CEE DEL TIPO</p>
    <p class="parrafo">1 . Generalidades</p>
    <p class="parrafo">1.1 . Nombre y domicilio del fabricante ...</p>
    <p class="parrafo">1.2 . Nombre y domicilio del eventual mandatario del fabricante ...</p>
    <p class="parrafo">1.3 . Marca ( razón social ) ...</p>
    <p class="parrafo">1.4 . Denominación comercial ( especificar eventualmente las variantes ) ...</p>
    <p class="parrafo">1.5 . Tipo ...</p>
    <p class="parrafo">1.6  .  Ubicación  y  modo  de colocar las placas e inscripciones reglamentarias ...</p>
    <p class="parrafo">2 . Masa</p>
    <p class="parrafo">2.1 . Masa : ... kg</p>
    <p class="parrafo">3 . Funcionamiento</p>
    <p class="parrafo">3.1 . Aparato neumático</p>
    <p class="parrafo">3.1.1 . Presión de utilización : ... Pa</p>
    <p class="parrafo">3.1.2 . Consumo de aire : ... m3/s</p>
    <p class="parrafo">3.1.3 . Cadencia de percusión : ... golpes/s</p>
    <p class="parrafo">3.1.4  .  Dispositivo  de  insonorización  : incorporado (1) - desmontable (1) ( marca y tipo ) ...</p>
    <p class="parrafo">3.2 . Aparato hidráulico</p>
    <p class="parrafo">3.2.1 . Presión del fluido hidráulico ...</p>
    <p class="parrafo">3.2.2 . Cadencia de percusión : ... golpes/s</p>
    <p class="parrafo">3.2.3  .  Dispositivo  de  insonorización  : incorporado (1) - desmontable (1) ( marca y tipo ) ...</p>
    <p class="parrafo">3.2.4 . Masa inerte ...</p>
    <p class="parrafo">3.2.5 . Masa en movimiento ...</p>
    <p class="parrafo">3.2.6 . Energía consumida por minuto ...</p>
    <p class="parrafo">3.3 . Aparato eléctrico</p>
    <p class="parrafo">3.3.1 . Tensión de utilización : ... V</p>
    <p class="parrafo">3.3.2 . Cadencia de percusión : ... golpes/s</p>
    <p class="parrafo">3.3.3  .  Dispositivo  de  insonorización  : incorporado (1) - desmontable (1) ( marca y tipo ) ...</p>
    <p class="parrafo">3.3.4 . Masa inerte ...</p>
    <p class="parrafo">3.3.5 . Masa en movimiento ...</p>
    <p class="parrafo">3.3.6 . Energía consumida ...</p>
    <p class="parrafo">3.4 . Aparato de gasolina</p>
    <p class="parrafo">3.4.1 . Velocidad del motor en revoluciones por minuto ...</p>
    <p class="parrafo">3.4.2 . Cadencia de percusión : ... golpes/s</p>
    <p class="parrafo">3.4.3 . Marca y tipo del silenciador utilizado ...</p>
    <p class="parrafo">3.4.4  .  Dispositivo  de  insonorización  : incorporado (1) - desmontable (1) ( marca y tipo ) ...</p>
    <p class="parrafo">4 . Datos complementarios</p>
    <p class="parrafo">4.1 . Contorno con indicación de la escala o bien fotografía del aparato</p>
    <p class="parrafo">4.2  .  Domicilio  en  el que se puedan recabar datos complementarios necesarios ...</p>
    <p class="parrafo">5 . Adjuntar el folleto descriptivo comercial , si existiera .</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE LA INSCRIPCION QUE INDICA EL NIVEL DE POTENCIA ACUSTICA : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">MODALIDADES  TECNICAS  DEL  CONTROL  DE LA CONFORMIDAD DE LA FABRICACION AL TIPO EXAMINADO</p>
    <p class="parrafo">El   control   de  la  conformidad  de  la  fabricación  al  tipo  examinado  se realizará , siempre que se pueda , por muestreo .</p>
  </texto>
</documento>
