<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250520122602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1984-80601</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19840917</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>536/1984</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 17 de septiembre de 1984, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de los grupos electrógenos de potencia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841119</fecha_publicacion>
    <diario_numero>300</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>149</pagina_inicial>
    <pagina_final>155</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1984/300/L00149-00155.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020103</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1984/536/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1262" orden="3">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1617" orden="4">Construcciones</materia>
      <materia codigo="1629" orden="5">Contaminación acústica</materia>
      <materia codigo="4863" orden="6">Maquinaria</materia>
      <materia codigo="4897" orden="7">Materiales de construcción</materia>
      <materia codigo="5181" orden="8">Obras</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 26 de marzo de 1986.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80041" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I de la Directiva 79/113, de 19 de diciembre de 1978</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80597" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 84/532, de 17 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-81213" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2000/14, de 8 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80732" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Directiva 85/408, de 11 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">referente  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los Estados miembros relativas  al  nivel  de  potencia acústica admisible de los grupos electrógenos de potencia .</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  programas  de  acción  de  las  Comunidades  Europeas en materia  de  medio  ambiente  de  1973  y  de  1977  (4)  ponen  de  relieve  la importancia  del  problema  de  las perturbaciones acústicas y , en particular , la necesidad de actuar sobre las fuentes más ruidosas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  disparidad  entre  las  disposiciones ya aplicables o en curso  de  preparación  en  los diferentes Estados miembros en lo referente a la limitación   del   nivel  de  emisión  sonora  de  los  grupos  electrógenos  de potencia  crea  condiciones  desiguales  y  ,  por  ello  , tiene una incidencia directa  sobre  el  funcionamiento  del  mercado común ; que , en consecuencia , conviene  proceder  en  dicho  ámbito  a  la  aproximación  de las legislaciones previstas en el artículo 100 del Tratado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  84/532/CEE  del  Consejo , de 17 de septiembre de  1984  ,  referente  a  la  aproximación  de las legislaciones de los Estados miembros  relativas  a  las  disposiciones comunes a los materiales y maquinaria de  construcción  (5)  ha  establecido  , en particular , el procedimiento de la aprobación  CEE  del  tipo  ;  que  ,  con  arreglo a dicha Directiva , se deben fijar   las  disposiciones  armonizadas  que  debe  cumplir  cada  categoría  de material ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  79/113/CEE del Consejo , de 19 de diciembre de 1978  ,  referente  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los Estados miembros  relativas  a  la  determinación  de la emisión sonora de la maquinaria y  materiales  de  construcción  (6)  ,  modificada por la Directiva 81/1051/CEE (7)  ,  ha  establecido  ,  en particular , el método que conviene utilizar para fijar los criterios acústicos de los grupos electrógenos de potencia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  además  ,  que  en razón de la incidencia del ruido emitido por los   grupos   electrógenos  de  potencia  sobre  el  medio  ambiente  y  ,  más especialmente  ,  sobre  el  bienestar  y la salud del hombre , conviene reducir progresiva  y  sensiblemente  el  nivel  de  potencia  acústica admisible de los grupos electrógenos de potencia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  limitar  la  molestia  causada  por  el  ruido aéreo emitido  por  los  grupos  electrógenos  de potencia , es oportuno poder regular la  utilización  de  los  grupos  electrógenos de potencia en determinadas zonas , consideradas particularmente sensibles ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  técnicas  se deben adaptar rápidamente al progreso  de  la  técnica  ; que , a tal fin , conviene prever la aplicación del procedimiento definido en el artículo 5 de la Directiva 79/113/CEE ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1   .   La  presente  Directiva  se  aplicará  el  nivel  de  potencia  acústica admisible  de  los  grupos  electrógenos  de  potencia  que sirven para llevar a cabo trabajos en las obras de ingeniería civil y de construcción .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Se  trata  de una Directiva específica , tal como se define en el apartado</p>
    <p class="parrafo">2  del  artículo  3  de  la  Directiva  84/532/CEE , en lo sucesivo denominada « Directiva marco » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  a  la  presente  Directiva  , se entenderá por « grupo electrógeno de  potencia  »  todo  aparato  con  un  grupo  motor  que  accione un generador rotativo , que proporcione una potencia eléctrica en régimen continuo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  organismos  autorizados concederán la certificación de aprobación CEE del  tipo  a  todo  tipo de grupo electrógeno de potencia cuyo nivel de potencia acústica  de  los  ruidos  aéreos  ,  medido  en las condiciones previstas en el Anexo  I  de  la  Directiva  79/113/CEE  ,  modificada  por  el  Anexo  I  de la presente   Directiva   ,   no   sobrepase   los  niveles  de  potencia  acústica admisibles indicados en el siguiente cuadro :</p>
    <p class="parrafo">Potencia  eléctrica  del  grupo  electrógeno de potencia ( P ) Nivel de potencia acústica admisible dB (A)/1 pW a partir</p>
    <p class="parrafo">de  18  meses  después  de  la notificación de la Directiva de 5 años después de la notificación de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">P 2 kVA 104 102</p>
    <p class="parrafo">2 kVA &lt; P 8 kVA 104 100</p>
    <p class="parrafo">8 kVA &lt; P 240 kVA 103 100</p>
    <p class="parrafo">P &gt; 240 kVA 105 100</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  lo  que  se  refiere  al  nivel  de potencia acústica admisible , toda solicitud   de   certificación   de   aprobación   CEE  del  tipo  de  un  grupo electrógeno  de  potencia  ,  se  deberá  acompañar  de  una ficha de datos cuyo modelo figura en el Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Para  cualquier  tipo de grupo electrógeno de potencia que certifique , el organismo   autorizado   rellenará  todas  las  secciones  de  certificación  de aprobación  CEE  del  tipo  cuyo  modelo  figura  en el Anexo II de la Directiva marco .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  período  de vigencia de las certificaciones de aprobación CEE del tipo se  limitará  a  cinco  años  .  Se  podrá  prorrogar  cinco  años si se hubiere presentado  la  solicitud  correspondiente  en  los  doce  meses que preceden la expiración del primer período de cinco años .</p>
    <p class="parrafo">No   obstante  ,  al  finalizar  el  período  de  cinco  años  a  partir  de  la notificación  de  la  Directiva  ,  las  certificaciones  de  aprobación CEE del tipo  dejarán  de  ser  válidas  , a menos que hayan sido concedidas para grupos electrógenos  de  potencia  que  satisfagan  el  nivel límite que entra en vigor en dicha fecha .</p>
    <p class="parrafo">5  .  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo  19  de la Directiva  marco  un  grupo  electrógeno  de potencia provisto de un certificado de   conformidad   establecido   en  base  a  una  certificación  de  aprobación establecido  en  base  a  una  certificación de aprobación CEE del tipo relativa a  los  valores  del  primer  período , ya no podrá beneficiarse de las ventajas previstas  en  dicho  artículo  después  de  un  plazo  de  cinco años y medio a partir  de  la  notificación  de la Directiva , debiéndose indicar el período de vigencia en los certificados de conformidad de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Para  cada  grupo  electrógeno de potencia , fabricado con arreglo al tipo certificado  por  una  aprobación  CEE  del  tipo  , el fabricante completará el</p>
    <p class="parrafo">certificado  de  conformidad  cuyo  modelo figura en el Anexo IV de la Directiva marco  en  las  columnas  correspondientes  a la certificación de aprobación CEE del tipo .</p>
    <p class="parrafo">7  .  En  cada  grupo  electrógeno  de  potencia , fabricado con arreglo al tipo certificado  por  una  aprobación  CEE  del  tipo , deberá figurar de forma bien visible   e   indeleble  una  inscripción  que  indique  el  nivel  de  potencia acústica  en  dB  (A)/1  pW , garantizado por el fabricante y determinado en las condiciones  previstas  en  el  Anexo  I de la Directiva 79/113/CEE , modificada por  el  Anexo  I  de  la presente Directiva , así como la marca e ( épsilon ) . El  modelo  de  dicha  inscripción  figura  en  el  Anexo  III  de  la  presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   podrán   adoptar   disposiciones   para   regular  la utilización   de   los   grupos  electrógenos  de  potencia  en  las  zonas  que consideren sensibles .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  control  de  conformidad  de la fabricación con el tipo examinado , previsto en   el  artículo  12  de  Directiva  marco  ,  se  llevará  a  cabo  según  las modalidades técnicas fijadas en el Anexo IV .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  decidirá  por  unanimidad  , en un plazo de dieciocho meses , sobre la  propuesta  de  reducción  de los niveles de ruido que la Comisión presentará en  el  plazo  más  breve  posible  y  , a más tardar , cinco años después de la adopción de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  al  procedimiento  previsto  en  el  artículo  5  de  la Directiva 79/113/CEE , se establecerán :</p>
    <p class="parrafo">-  las  modalidades  técnicas  del Anexo IV para el control de conformidad de la fabricación con el tipo examinado ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  modificaciones  que  sean  necesarias  para adaptar las disposiciones de los Anexos al progreso técnico .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  todas  las  disposiciones útiles para que los grupos  electrógenos  de  potencia  ,  definidos  en el artículo 2 , sólo puedan comercializarse   cuando   se  atengan  a  las  disposiciones  previstas  en  la presente Directiva y en la Directiva marco .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  aplicarán las disposiciones legales reglamentarias y  administrativas  necesarias  para  cumplir  la  presente Directiva al término de  un  plazo  de  dieciocho  meses  a  partir  del día de su notificación (8) e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  de  Derecho  interno  que se adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 17 de septiembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. BARRY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 54 de 8 . 3 . 1976 , p. 63 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 125 de 8 . 6 . 1976 , p. 43 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 197 de 23 . 8 . 1976 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(4)  DO  n  º  C  112 de 20 . 12 . 1973 , p. 1 y DO n º C 138 de 13 . 6 . 1977 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 300 de 19 . 11 . 1984 , p. 111 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 33 de 8 . 2 . 1979 , p. 15 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 376 de 30 . 12 . 1981 , p. 49 .</p>
    <p class="parrafo">(8)  La  presente  Directiva  se  notificó  a  los  Estados  miembros  el  26 de septiembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">METODO  DE  MEDICION  DEL  RUIDO  AEREO  EMITIDO  POR LOS GRUPOS ELECTROGENOS DE POTENCIA</p>
    <p class="parrafo">CAMPO DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">El  presente  método  de  medición  se  aplicará  a  los  grupos electrógenos de potencia  .  Especifica  los  procedimientos  de  las  pruebas  destinadas  a la determinación  del  nivel  de  potencia  acústica  de  dicho  material  para  el examen CEE del tipo y el control de conformidad .</p>
    <p class="parrafo">Dichos  procedimientos  técnicos  son  conformes a las disposiciones del Anexo I de la Directiva 79/113/CEE .</p>
    <p class="parrafo">La  totalidad  de  los  puntos  del  Anexo  I  de  la  Directiva  79/113/CEE  se aplicará  a  los  grupos  electrógenos  de  potencia  ,  con  las modificaciones particulares siguientes :</p>
    <p class="parrafo">4  .  CRITERIOS  QUE  SE  DEBEN  TENER  EN  CUENTA  PARA  LA  EXPRESION  DE  LOS RESULTADOS</p>
    <p class="parrafo">4.1  .  El  criterio  acústico  para  el  entorno  de los grupos electrógenos de potencia se expresará por el nivel de potencia acústica de éstos últimos .</p>
    <p class="parrafo">6 . CONDICIONES DE MEDICION</p>
    <p class="parrafo">6.2 . Funcionamiento de la fuente sonora durante las mediciones</p>
    <p class="parrafo">6.2.1 . No se tomará en consideración</p>
    <p class="parrafo">6.2.2   .   El   grupo  electrógeno  de  potencia  se  deberá  utilizar  en  las condiciones  indicadas  por  el  fabricante  .  Deberá  funcionar  a  un régimen estabilizado   produciendo  ,  en  una  resistencia  no  inductiva  ,  las  tres cuartas  partes  de  la  carga  de la potencia del grupo en kW definida a partir de  la  potencia  nominal  en  kVA  , teniendo en cuenta el factor de potencia ( cos f ) .</p>
    <p class="parrafo">6.3 . Lugar de medición</p>
    <p class="parrafo">El  grupo  electrógeno  de  potencia  se  instalará sobre un plano reflejante de hormigón  o  de  asfalto  no  poroso  .  Los grupos electrógenos de potencia sin ruedas  ,  sobre  un  bastidor  soporte ( skid ) , se colocarán sobre caballetes por  encima  del  plano  reflectante  ,  salvo exigencias contrarias en razón de las condiciones de instalación dadas por el fabricante .</p>
    <p class="parrafo">6.4.1 . Superficie de medición</p>
    <p class="parrafo">La  superficie  de  medición  que se utilizará para la prueba será un hemisferio .  El  centro  del  hemisferio  será  la  proyección  vertical  sobre  el  plano reflectante  del  centro  geométrico  del  grupo  electrógeno  de  potencia . El</p>
    <p class="parrafo">radio será de :</p>
    <p class="parrafo">-  4  m  cuando  la  mayor dimensión del grupo electrógeno de potencia que se ha de probar sea inferior o igual a 1,5 m ,</p>
    <p class="parrafo">-  10  m  cuando  la mayor dimensión del grupo electrógeno de potencia que se ha de probar sea superior a 1,5 m pero inferior o igual a 2 m .</p>
    <p class="parrafo">-  16  m  cuando  la mayor dimensión del grupo electrógeno de potencia que se ha de probar sea superior a 4 m .</p>
    <p class="parrafo">El  cuadro  I  del  Anexo  I  de la Directiva 79/113/CEE precisa las coordenadas de los puntos de medición .</p>
    <p class="parrafo">6.4.2.1  .  El  eje  de  las  x del sistema de coordenadas , respecto al cual se fijarán  las  posiciones  de  los  puntos  de  medición  ,  será paralelo al eje principal del grupo electrógeno de potencia .</p>
    <p class="parrafo">7 . REALIZACION DE LAS MEDICIONES</p>
    <p class="parrafo">7.1.1  .  Para  las  correcciones  sólo  se  tomará en consideración el ruido de fondo .</p>
    <p class="parrafo">7.1.5 . Presencia de obstáculos</p>
    <p class="parrafo">Será   suficiente   un   control  visual  en  una  zona  circular  de  un  radio equivalente   a  tres  veces  el  del  hemisferio  de  medición  y  cuyo  centro coincida  con  el  de  dicho  hemisferio , para asegurarse de que se cumplen las disposiciones  del  tercer  párrafo  del  punto  6.3 del Anexo I de la Directiva 79/113/CEE .</p>
    <p class="parrafo">7.2 . Medición del nivel de presión acústica L pA</p>
    <p class="parrafo">Si  los  niveles  de  presión acústica en los puntos de medición se determinaren a  partir  de  valores  indicados  por  un  sonómetro  , éstos serán como mínimo cinco y se tomarán a intervalos regulares .</p>
    <p class="parrafo">8 . UTILIZACION DE LOS RESULTADOS</p>
    <p class="parrafo">8.2 . No se tomará en consideración .</p>
    <p class="parrafo">8.6.2  .  Teniendo  en  cuenta  el  punto  6.3  , el punto 8.6.2 no se tomará en consideración y C = O .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">MODELO  DE  FICHA  DE  DATOS  RELATIVOS  A  UN  TIPO  DE  GRUPO  ELECTROGENO  DE POTENCIA QUE SE SUMINISTRARA PARA SU APROBACION CEE DEL TIPO</p>
    <p class="parrafo">1 . Generalidades</p>
    <p class="parrafo">1.1 . Nombre y domicilio del fabricante : ...</p>
    <p class="parrafo">1.2 . Nombre y domicilio del eventual mandatario del fabricante : ...</p>
    <p class="parrafo">1.3 . Marca ( razón social ) : ...</p>
    <p class="parrafo">1.4 . Denominación comercial : ...</p>
    <p class="parrafo">1.5 . Tipo : ...</p>
    <p class="parrafo">2 . Medidas del grupo electrógeno de potencia</p>
    <p class="parrafo">2.1 . Longitud : ... m</p>
    <p class="parrafo">Anchura : ... m</p>
    <p class="parrafo">Altura : ... m</p>
    <p class="parrafo">Masa : ... kg</p>
    <p class="parrafo">2.2  .  Presentación  del  grupo  : bastidor soporte ( skid ) - remolque - otros (1)</p>
    <p class="parrafo">3 . Funcionamiento</p>
    <p class="parrafo">3.1 . Funcionamiento del motor de accionamiento</p>
    <p class="parrafo">3.1.1 . Marca y tipo : ...</p>
    <p class="parrafo">3.1.2 . Energía utilizada : gasolina , gasoil , gas (1)</p>
    <p class="parrafo">3.1.3 . Velocidad de rotación : ... revoluciones por minuto</p>
    <p class="parrafo">3.2 . Funcionamiento del generador</p>
    <p class="parrafo">3.2.1 . Marca y tipo : ...</p>
    <p class="parrafo">3.2.2 . Velocidad de rotación : ... revoluciones por minuto</p>
    <p class="parrafo">3.2.3 . Potencia en régimen continuo : ...</p>
    <p class="parrafo">- potencia aparente kVA : ...</p>
    <p class="parrafo">- potencia real kW : ...</p>
    <p class="parrafo">3.2.4  .  Naturaleza  de  la  corriente  :  alterna  -  monofásica - trifásica - contínua - etc. (1)</p>
    <p class="parrafo">3.2.5 . Tensión : entre fases - entre fase y neutro - etc. (1)</p>
    <p class="parrafo">3.2.6 . Frecuencia de la corriente : ... Hz</p>
    <p class="parrafo">4 . Adjuntar el folleto descriptivo comercial , si existiere .</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE LA INSCRIPCION QUE INDICA EL NIVEL DE POTENCIA ACúSTICA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">MODALIDADES  TECNICAS  DEL  CONTROL  DE  CONFORMIDAD  DE  LA  FABRICACION CON EL TIPO EXAMINADO</p>
    <p class="parrafo">Si  fuere  posible  ,  el  control  de conformidad de la fabricación con el tipo examinado se llevará a cabo por muestro .</p>
  </texto>
</documento>
