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    <identificador>DOUE-L-1984-80600</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19840917</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>535/1984</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 17 de septiembre de 1984, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de los grupos electrógenos de soldadura.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841119</fecha_publicacion>
    <diario_numero>300</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>142</pagina_inicial>
    <pagina_final>148</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/300/L00142-00148.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20020103</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1984/535/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1262" orden="3">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1617" orden="4">Construcciones</materia>
      <materia codigo="1629" orden="5">Contaminación acústica</materia>
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      <materia codigo="4897" orden="7">Materiales de construcción</materia>
      <materia codigo="5181" orden="8">Obras</materia>
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      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 26 de marzo de 1986.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80041" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I de la Directiva 79/113, de 19 de diciembre de 1978</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80597" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 84/532, de 17 de septiembre</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-81213" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2000/14, de 8 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80731" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Directiva 85/407, de 11 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  programas  de  acción  de  las  Comunidades  Europeas en materia   de  medio  ambiente  de  1973  y  1977  (4)  ponen  de  manifiesto  la importancia  del  problema  de  las  perturbaciones  acústicas y , en especial , la necesidad de actuar sobre las fuentes más ruidosas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  disparidad  entre  las disposiciones ya aplicables o en curso de  preparación  en  los  distintos  Estados  miembros en lo que se refiere a la limitación   del   nivel  de  emisión  sonora  de  los  grupos  electrógenos  de soldadura  crea  condiciones  de  competencia  desiguales  y  tiene , por ello , una  incidencia  directa  sobre  el  funcionamiento  del  mercado  común  ;  que conviene  ,  en  consecuencia  ,  proceder  en dicho ámbito a la aproximación de las legislaciones prevista en el artículo 100 del Tratado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  84/532/CEE  del  Consejo , de 17 de septiembre de  1984  ,  referente  a  la  aproximación  de las legislaciones de los Estados miembros  relativas  a  las  disposiciones comunes a los materiales y maquinaria de  construcción  (5)  ,  ha  definido  ,  en  particular  , el procedimiento de aprobación  CEE  del  tipo  ;  que  ,  con  arreglo a dicha Directiva , se deben fijar   las  disposiciones  armonizadas  que  debe  cumplir  cada  categoría  de material ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  79/113/CEE del Consejo , de 19 de diciembre de 1978  ,  referente  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los Estados miembros  relativas  a  la  determinación  de la emisión sonora de la maquinaria y  materiales  de  construcción  (6)  ,  modificada por la Directiva 81/1051/CEE (7)   ,  ha  definido  en  particular  el  método  que  conviene  utilizar  para establecer los criterios acústicos de los grupos electrógenos de soldadura ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  otra parte , debido a la incidencia del ruido emitido por  los  grupos  electrógenos  de  soldadura  sobre  el  medio ambiente y , más especialmente  ,  sobre  el  bienestar  y la salud del hombre , conviene reducir progresiva  y  sensiblemente  el  nivel  de  potencia  acústica admisible en los grupos electrógenos de soldadura ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  limitar  la  molestia  causada  por  el  ruido aéreo emitido  por  los  grupos  electrógenos de soldadura , es oportuno poder regular el  uso  de  los  grupos  electrógenos  de  soldadura  en  determinadas  zonas , consideradas especialmente sensibles ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  técnicas  deben  adaptarse rápidamente al progreso  de  la  técnica  ;  que  conviene , con tal fin , prever la aplicación del procedimiento definido en el artículo 5 de la Directiva 79/113/CEE ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1   .   La  presente  Directiva  se  aplicará  al  nivel  de  potencia  acústica</p>
    <p class="parrafo">admisible  de  los  grupos  electrógenos  de  soldadura que sirven para efectuar trabajos en obras de ingeniería civil y de construcción .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Se  trata  de una Directiva específica , tal como se define en el apartado 2  del  artículo  3  de  la  Directiva  84/532/CEE , denominada en lo sucesivo « Directiva marco » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  a  la  presente  Directiva  , se entenderá por « grupo electrógeno de  soldadura  »  cualquier  aparato  rotativo  que  produzca  una  corriente de soldadura .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  organismos  autorizados concederán la certificación de aprobación CEE del  tipo  a  cualquier  tipo  de  grupo  electrógeno de soldadura cuyo nivel de potencia  acústica  de  los  ruidos aéreos , medido en las condiciones previstas en  el  Anexo  I  de  la  Directiva 79/113/CEE , modificado por el Anexo I de la presente   Directiva   ,   no   sobrepase   los  niveles  de  potencia  acústica admisibles indicados en el siguiente cuadro :</p>
    <p class="parrafo">Corriente  nominal  máxima  de  soldadura  Nivel  de potencia acústica admisible dB ( A ) /1 pW a partir</p>
    <p class="parrafo">de  18  de  meses  después  de la notificación de la Directiva de 5 años después de la notificación de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">Inferior o igual a 200 A 104 101</p>
    <p class="parrafo">superior a 200 A 101 100</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cualquier  solicitud  de  certificación  de aprobación del tipo de un tipo de  grupo  electrógeno  de  soldadura  ,  en  lo  que  se  refiere  al  nivel de potencia  acústica  admisible  ,  deberá  acompañarse de una ficha de datos cuyo modelo figura en el Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">3   .   El   organismo   autorizado   completará   todas  las  secciones  de  la certificación  de  aprobación  CEE  del  tipo cuyo modelo figura en el Anexo III de   la   Directiva  marco  ,  para  cualquier  tipo  de  grupo  electrógeno  de soldadura que certifique .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  período  de vigencia de las certificaciones de aprobación CEE del tipo se  limitará  a  cinco  años  .  Podrá  prorrogarse  cinco  años si la solicitud correspondiente  se  hubiere  presentado  en  los  doce  meses  que  preceden la expiración del primer período de cinco años .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  al  final del período de cinco años a partir de la notificación de  la  Directiva  ,  las  certificaciones de aprobación CEE del tipo cesarán de tener  validez  ,  a  menos que hubieren sido expedidas para grupos electrógenos de soldadura que cumplan el nivel límite que entra en vigor en dicha fecha .</p>
    <p class="parrafo">5  .  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo  19  de la Directiva   marco  ,  un  grupo  electrógeno  de  soldadura  ,  provisto  de  un certificado  de  conformidad  ,  establecido  en  base  a  una  certificación de aprobación  CEE  del  tipo  relativa  a  los valores del primer período no podrá beneficiarse  de  las  ventajas  previstas en dicho artículo después de un plazo de  cinco  años  y  medio  a  contar  desde  la  notificación  de la Directiva , debiendo  indicarse  el  período  de vigencia en los certificados de conformidad de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Para  cada  grupo  electrógeno  de soldadura fabricado con arreglo al tipo certificado  por  una  aprobación  CEE  del  tipo  , el fabricante completará el</p>
    <p class="parrafo">certificado  de  conformidad  cuyo  modelo figura en el Anexo IV de la Directiva marco  en  las  columnas  correspondientes  a  la  certificación  de  examen CEE tipificado .</p>
    <p class="parrafo">7  .  En  cada  grupo  electrógeno  de  soldadura  fabricado con arreglo al tipo certificado  por  una  aprobación  CEE  del tipo , deberá figurar , de modo bien visible  e  indeleble  ,  una  inscripción  que  indique  el  nivel  de potencia acústica  en  dB  (  A  ) /1 pW , garantizado por el fabricante y determinado en las   condiciones  previstas  en  el  Anexo  I  de  la  Directiva  79/113/CEE  , modificada  por  el  Anexo  I  de  la presente Directiva , así como la marca e ( épsilon  )  .  El  modelo  de  dicha  inscripción  figura  en el Anexo III de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   podrán   adoptar   disposiciones   para   regular  la utilización  de  los  grupos  electrógenos  de soldadura en zonas que consideren sensibles .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  control  de  conformidad  de  la  fabricación con el tipo examinado previsto en  el  artículo  12  de la Directiva marco , se efectuará según las modalidades técnicas determinadas en el Anexo IV .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  decidirá  por  unanimidad  , en un plazo de dieciocho meses , sobre la  propuesta  de  reducción  de  los  niveles  de  ruido  que  la Comisión haya presentado  en  el  plazo  más  breve  posible  y  ,  a  más tardar , cinco años después de la adopción de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Se  establecerán  ,  con  arreglo  al procedimiento previsto en el artículo 5 de la Directiva 79/113/CEE :</p>
    <p class="parrafo">-  las  modalidades  técnicas  del Anexo IV para el control de conformidad de la fabricación con el tipo examinado ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  modificaciones  que  se  precisen  para  adaptar al progreso técnico las disposiciones de los Anexos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  todas  las  disposiciones útiles para que los grupos  electrógenos  de  soldadura  ,  definidos en el artículo 2 , sólo puedan comercializarse   cuando   se  atengan  a  las  disposiciones  previstas  en  la presente Directiva y en la Directiva marco .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1   .   Los   Estados   miembros   aplicarán   las   disposiciones   legales   , reglamentarias   y   administrativas   necesarias   para   cumplir  la  presente Directiva  al  término  de  un  plazo  de dieciocho meses a partir del día de su notificación (8) e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  de  Derecho  interno  que  adopten  en  el ámbito regulado por la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 17 de septiembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. BARRY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 54 de 8 . 3 . 1976 , p. 63 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 125 de 8 . 6 . 1976 , p. 43 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 197 de 23 . 8 . 1976 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(4)  DO  n  º  C  112 de 20 . 12 . 1973 , p. 1 y DO n º C 138 de 13 . 6 . 1977 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 300 de 19 . 11 . 1984 , p. 111 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 33 de 8 . 2 . 1979 , p. 15 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 376 de 30 . 12 . 1981 , p. 49 .</p>
    <p class="parrafo">(8)  La  presente  Directiva  se  notificó  a  los  Estados  miembros  el  26 de septiembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">METODO  DE  MEDICION  DEL  RUIDO  AEREO  EMITIDO  POR LOS GRUPOS ELECTROGENOS DE SOLDADURA</p>
    <p class="parrafo">CAMPO DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">El  presente  método  de  medición  se  aplicará  a  los  grupos electrógenos de soldadura  .  Especifica  los  procedimientos  de  las  pruebas  destinadas a la determinación  del  nivel  de  potencia  acústica  de  dicho  material  para  el examen CEE del tipo y el control de conformidad .</p>
    <p class="parrafo">Dichos  procedimientos  técnicos  son  conformes a las disposiciones del Anexo I de la Directiva 79/113/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicará  a  los  grupos  electrógenos  de  soldadura  la  totalidad  de los puntos   del   Anexo   I   de   la   Directiva  79/113/CEE  con  las  siguientes modificaciones particulares .</p>
    <p class="parrafo">4  .  CRITERIOS  QUE  SE  DEBEN  TENER  EN  CUENTA  PARA  LA  EXPRESION  DE  LOS RESULTADOS</p>
    <p class="parrafo">4.1  .  El  criterio  acústico  para  el  entorno  de los grupos electrógenos de soldadura se expresará por el nivel de potencia acústica de estos últimos .</p>
    <p class="parrafo">6 . CONDICIONES DE MEDICION</p>
    <p class="parrafo">6.2 . Funcionamiento de la fuente sonora durante las mediciones</p>
    <p class="parrafo">6.2.1 . No se tomará en consideración</p>
    <p class="parrafo">6.2.2 . Régimen convencional de soldadura</p>
    <p class="parrafo">El   grupo  electrógeno  de  soldadura  deberá  utilizarse  en  las  condiciones indicadas   por   el  fabricante  .  Deberá  funcionar  como  se  define  en  la recomendación  ISO  R700-1968  ,  primera  edición , 1968 , a su régimen nominal , produciendo en una resistencia la corriente nominal de soldadura .</p>
    <p class="parrafo">6.3 . Lugar de medición</p>
    <p class="parrafo">El  grupo  electrógeno  de  soldadura se instalará sobre un plano reflectante de hormigón  o  de  asfalto  no  poroso  . Los grupos electrógenos de soldadura sin ruedas  ,  sobre  un  bastidor  soporte ( skid ) , se colocarán sobre caballetas de   0,40   m   de  altura  ,  salvo  exigencias  contrarias  en  razón  de  las condiciones de instalación dadas por el fabricante .</p>
    <p class="parrafo">6.4.1 . Superficie de medición</p>
    <p class="parrafo">La  superficie  de  medición  que se utilizará para la prueba será un hemisferio .  El  centro  del  hemisferio  será  la  proyección  vertical  sobre  el  plano reflectante del centro geométrico del grupo electrógeno de soldadura .</p>
    <p class="parrafo">El radio será de :</p>
    <p class="parrafo">-  4  m  cuando  la mayor dimensión del grupo electrógeno de soldadura que se ha de probar sea inferior o igual a 1,5 m</p>
    <p class="parrafo">-  10  m  cuando  la  mayor  dimensión del grupo electrógeno de soldadura que se ha de probar sea superior a 1,5 m , pero inferior o igual a 4 m</p>
    <p class="parrafo">-  16  m  cuando  la  mayor  dimensión del grupo electrógeno de soldadura que se ha de probar sea superior a 4 m .</p>
    <p class="parrafo">El  cuadro  I  del  Anexo  I  de la Directiva 79/113/CEE precisa las coordenadas de los puntos de medición .</p>
    <p class="parrafo">6.4.2.1  .  El  jefe  de las x del sistema de coordenadas , con relación al cual se  fijarán  las  posiciones  de  los  puntos de medición , será paralelo al eje principal del grupo electrógeno de soldadura .</p>
    <p class="parrafo">7 . REALIZACION DE MEDICIONES</p>
    <p class="parrafo">7.1.1  .  Para  las  correciones  sólo  se  tomará  en consideración el ruido de fondo .</p>
    <p class="parrafo">7.1.5 . Presencia de obstáculos</p>
    <p class="parrafo">Será  suficiente  un  control  visual  en  una zona circular de un radio igual a tres  veces  el  hemisferio  de  medición  y  cuyo  centro  coincida  con el del hemisferio  ,  para  asegurarse  de  que se cumplen las disposiciones del tercer párrafo del punto 6.3 del Anexo I de la Directiva 79/113/CEE .</p>
    <p class="parrafo">7.2 . Medición del nivel de presión acústica L pA</p>
    <p class="parrafo">Si  los  niveles  de  presión acústica en los puntos de medición se determinaren a  partir  de  los  valores  indicados  por  un sonómetro , éstos serán al menos cinco y se tomarán a intervalos regulares .</p>
    <p class="parrafo">8 . UTILIZACION DE LOS RESULTADOS</p>
    <p class="parrafo">8.2 . No se tomará en consideración .</p>
    <p class="parrafo">8.6.2  .  Teniendo  en  cuenta  el  punto 6.3 , no se tomará en consideración el punto 8.6.2 y C = 0 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">MODELO  DE  FICHA  DE  DATOS  RELATIVOS  A  UN  TIPO  DE  GRUPO  ELECTROGENO  DE SOLDADURA QUE SE SUMINISTRARA PARA SU APROBACION CEE DEL TIPO</p>
    <p class="parrafo">1 . Generalidades</p>
    <p class="parrafo">1.1 . Nombre y domicilio del fabricante : ...</p>
    <p class="parrafo">1.2 . Nombre y domicilio del eventual mandatario del fabricante : ...</p>
    <p class="parrafo">1.3 . Marca ( razón social ) : ...</p>
    <p class="parrafo">1.4 . Denominación comercial : ...</p>
    <p class="parrafo">1.5 . Tipo : ...</p>
    <p class="parrafo">2 . Medidas del grupo electrógeno de soldadura</p>
    <p class="parrafo">2.1 . Longitud : ... m</p>
    <p class="parrafo">Anchura : ... m</p>
    <p class="parrafo">Altura : ... m</p>
    <p class="parrafo">Masa : ... kg</p>
    <p class="parrafo">2.2 . Presentación del grupo : bastidor soporte - remolque - otros (1)</p>
    <p class="parrafo">3 . Funcionamiento</p>
    <p class="parrafo">3.1 . Funcionamiento del motor de accionamiento</p>
    <p class="parrafo">3.1.1 . Marca y tipo : ...</p>
    <p class="parrafo">3.1.2 . Energía utilizada : gasolina , gasoil , electricidad , gas (1)</p>
    <p class="parrafo">3.1.3 . Velocidad de rotación : ... revoluciones por minuto</p>
    <p class="parrafo">3.2 . Funcionamiento del generador</p>
    <p class="parrafo">3.2.1 . Marca y tipo : ...</p>
    <p class="parrafo">3.2.2 . Velocidad de rotación : ... revoluciones por minuto</p>
    <p class="parrafo">3.2.3 . Corriente nominal de soldadura : ... A</p>
    <p class="parrafo">3.2.4 . Corriente nominal máxima : ... A</p>
    <p class="parrafo">4 . Adjuntar el folleto descriptivo comercial , si existiere .</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE LA INSCRIPCION QUE INDICA EL NIVEL DE POTENCIA ACUSTICA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">MODALIDADES  TECNICAS  DEL  CONTROL  DE  CONFORMIDAD  DE  LA  FABRICACION CON EL TIPO EXAMINADO</p>
    <p class="parrafo">Si  fuere  posible  ,  el  control  de conformidad de la fabricación con el tipo examinado se llevará a cabo por muestreo .</p>
  </texto>
</documento>
