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    <identificador>DOUE-L-1984-80599</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19840917</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>534/1984</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 17 de septiembre de 1984, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de las grúas de torre.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841119</fecha_publicacion>
    <diario_numero>300</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>130</pagina_inicial>
    <pagina_final>141</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/300/L00130-00141.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20020103</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1984/534/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="254" orden="1">Aparatos elevadores</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1262" orden="4">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1617" orden="5">Construcciones</materia>
      <materia codigo="1629" orden="6">Contaminación acústica</materia>
      <materia codigo="4863" orden="7">Maquinaria</materia>
      <materia codigo="4897" orden="8">Materiales de construcción</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 26 de marzo de 1986.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80041" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I de la Directiva 79/113, de 19 de diciembre de 1978</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80597" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 84/532, de 17 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-81213" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2000/14, de 8 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81022" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Directiva 87/405, de 25 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-81849" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>, sobre la actividad indicada, en DOCE L 184, de 30 de junio de 1989.</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  ,  y en particular , su artículo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  programas  de  acción  de  las  Comunidades  Europeas en materia  de  medio  ambiente  de 1973 y 1977 (4) ponen de relieve la importancia del  problema  de  las  perturbaciones  acústicas y , en especial , la necesidad de actuar sobre las fuentes más ruidosas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  disparidad  entre  las  disposiciones ya aplicables o en curso  de  preparación  en  los  distintos Estados miembros en lo que se refiere a  la  limitación  del  nivel  de  emisión  sonora  de  las  grúas de torre crea condiciones  de  competencia  desiguales  y  tiene  ,  por ello , una incidencia directa  sobre  el  funcionamiento  del  mercado  común  ;  que  conviene  ,  en consecuencia   ,   proceder   en   dicho   ámbito   a  la  aproximación  de  las legislaciones previstas en el artículo 100 del Tratado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  84/532/CEE  del  Consejo , de 17 de septiembre de  1984  ,  referente  a  la  aproximación  de las legislaciones de los Estados miembros  relativas  a  las  disposiciones comunes a los materiales y maquinaria de  construcción  (5)  ,  ha  definido  ,  en  particular  , el procedimiento de aprobación  CEE  del  tipo  ;  que  ,  con  arreglo a dicha Directiva , se deben determinar  las  disposiciones  armonizadas  que  debe cumplir cada categoría de material ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  79/113/CEE del Consejo , de 19 de diciembre de 1978  ,  referente  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los Estados miembros  relativas  a  la  determinación  de la emisión sonora de la maquinaria y  materiales  de  construcción  (6)  ,  modificada por la Directiva 81/1051/CEE (7)  ,  ha  definido  ,  en  particular  ,  el método que conviene utilizar para establecer los criterios acústicos de las grúas de torre ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  otra parte , debido a la incidencia del ruido emitido por  las  grúas  de  torre sobre el medio ambiente , y , más especialmente sobre el  bienestar  y  la  salud  del  hombre  ,  es conveniente reducir progresiva y sensiblemente  el  nivel  de  potencia  acústica admisible de las grúas de torre ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  limitar  la  molestia  causada  por  el  ruido aéreo emitido  por  las  grúas  de  torre  ,  es  oportuno poder regular el uso de las grúas  de  torre  en  determinadas  zonas , consideradas especialmente sensibles ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  técnicas  deben  adaptarse rápidamente al progreso  de  la  técnica  ;  que , a tal fin , se debe prever la aplicación del procedimiento definido en el artículo 5 de la Directiva 79/113/CEE ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1   .   La  presente  Directiva  se  aplicará  al  nivel  de  potencia  acústica admisible  de  las  grúas  de  torre  que sirven para efectuar trabajos en obras de ingeniería civil y de construcción .</p>
    <p class="parrafo">2  .  No  obstante  lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 de la Directiva 84/532/CEE  ,  denominada  en  lo  sucesivo  «  Directiva  marco » , la presente Directiva  se  habrá  de  considerar  Directiva  específica , tal como se define en el apartado 2 del artículo 3 de la mencionada Directiva marco .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  a  la  presente  Directiva , se entenderá por « grúa de torre » un aparato de elevación automotor ( accionado por un motor ) que esté :</p>
    <p class="parrafo">-  compuesto  ,  en  condiciones  de  funcionamiento  ,  de  una  torre vertical equipada de una pluma en su parte superior ,</p>
    <p class="parrafo">-  equipado  con  medios  de  elevación  y de bajada de cargas suspendidas y con un  dispositivo  de  desplazamiento  horizontal  de  dichas cargas por variación del  alcance  de  las  cargas  elevadas  y/o  por  orientación y/o traslación de todo el aparato ,</p>
    <p class="parrafo">-  concebido  de  modo  que  se pueda desmontar cuando haya terminado el trabajo para el que se había instalado .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  organismos  autorizados  concederán  el certificado de aprobación CEE del  tipo  a  cualquier  tipo  de  grúa de torre cuyo nivel de potencia acústica de  los  ruidos  aéreos  ,  medido en las condiciones previstas en el Anexo I de la  Directiva  79/113/CEE  ,  modificado por el Anexo I de la presente Directiva ,  no  sobrepase  los  niveles  de  potencia  acústica admisible indicados en el siguiente cuadro :</p>
    <p class="parrafo">Nivel de potencia acústica admisible dB(A)/1 pW a partir</p>
    <p class="parrafo">de  18  meses  desde  la  notificación  de  la  Directiva  de  5  años  desde la notificación de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">Mecanismo de elevación 102 100</p>
    <p class="parrafo">Generador  de  energía  Valores  previstos en la Directiva relativa a los grupos electrógenos de potencia según la potencia de los generadores</p>
    <p class="parrafo">Conjunto  del  mecanismo  de  elevación  y  del generador de energía Los valores más elevados de los dos componentes</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cualquier  solicitud  de  certificación  de  aprobación CEE del tipo de un tipo  de  grúa  de  torre  ,  en lo que se refiere al nivel de potencia acústica admisible  ,  deberá  acompañarse  de  una  ficha de datos cuyo modelo figura en el Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">3   .   El   organismo   autorizado   rellenará   todas   las  secciones  de  la certificación  de  aprobación  CEE  del  tipo cuyo modelo figura en el Anexo III de  la  Directiva  marco  ,  para cualquier tipo de grúa de torre que certifique .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  período  de vigencia de las certificaciones de aprobación CEE del tipo se  limitará  a  cinco  años  .  Podrá  prorrogarse  cinco  años si la solicitud correspondiente  se  hubiere  presentado  en  los  doce  meses  que  preceden la expiración del primer período de cinco años .</p>
    <p class="parrafo">No   obstante   ,  al  final  de  período  de  cinco  años  a  contar  desde  la notificación  de  la  Directiva  ,  las  certificaciones  de  aprobación CEE del tipo  cesarán  de  tener  validez  ,  a  menos  que hubieren sido expedidas para grúas  de  torre  que  cumplan el nivel límite que entre en vigor en dicha fecha .</p>
    <p class="parrafo">5  .  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo  19  de la Directiva   marco  ,  una  grúa  de  torre  ,  provista  de  un  certificado  de conformidad  ,  establecido  en  base  a una certificación de aprobación CEE del tipo  relativa  a  los  valores  del  primer  período , no podrá beneficiarse de las  ventajas  previstas  en  dicho artículo después de un plazo de cinco años y medio  a  contar  desde  la notificación de la Directiva , debiendo indicarse el</p>
    <p class="parrafo">período de vigencia en los certificados de conformidad de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Para  cada  grúa  de  torre  fabricada con arreglo al tipo certificado por una  aprobación  CEE  del  tipo  ,  el  fabricante  completará el certificado de conformidad  cuyo  modelo  figura  en  el  Anexo IV de la Directiva marco en las columnas correspondientes a la certificación de aprobación CEE del tipo .</p>
    <p class="parrafo">7  .  En  cada  grúa de torre construida con arreglo al tipo certificado por una aprobación  CEE  del  tipo  ,  deberá figurar , de modo bien visible e indeleble una  inscripción  que  indique  el  nivel  de  potencia acústica en dB(A)/1 pW , garantizado  por  el  fabricante  y  determinado en las condiciones previstas en el  Anexo  I  de  la  Directiva  79/113/CEE  ,  modificada  por el Anexo I de la presente  Directiva  ,  así  como  la  marca  E ( épsilon ) . El modelo de dicha inscripción figura en el Anexo III de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  de  la  presente Directiva no afectarán a la facultad de los Estados  miembros  de  limitar  , en observancia de lo dispuesto en el Tratado , y  especialmente  en  sus  artículos 30 a 36 , el nivel de ruido percibido en el puesto  de  mando  de  las  grúas  de  torre  ,  siempre que esto no implique la obligación  de  adaptar  las  grúas de torre conformes con la presente Directiva a  especificaciones  de  emisión  diferentes de lo dispuesto en el Anexo I de la Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   podrán   adoptar   disposiciones   para   regular  la utilización de las grúas de torre en zonas que consideren sensibles .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  control  de  conformidad  de la fabricación con el tipo examinado , prevista en  el  artículo  12  de la Directiva marco , se efectuará según las modalidades técnicas determinadas en el Anexo IV .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  decidirá  por  unanimidad  ,  en  un  plazo  de diez y ocho meses , sobre  la  propuesta  de  reducción de los niveles de ruido que la Comisión haya presentado  en  el  plazo  más  breve  posible  y  ,  a  más tardar , cinco años después de la adopción de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Se  establecerán  con  arreglo  al procedimiento previsto en el artículo 5 de la Directiva 79/113/CEE :</p>
    <p class="parrafo">-  las  modalidades  técnicas  del Anexo IV para el control de conformidad de la fabricación con el tipo examinado ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  modificaciones  que  se  precisen  para  adaptar al progreso técnico las disposiciones de los Anexos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  todas  las disposiciones pertinentes para que las   grúas   de   torre   ,   definidas   en   el  artículo  2  ,  sólo  puedan comercializarse   cuando   se  atengan  a  las  disposiciones  previstas  en  la presente Directiva y en la Directiva marco .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1   .   Los   Estados   miembros   aplicarán   las   disposiciones   legales   , reglamentarias   y   administrativas   necesarias   para   cumplir  la  presente Directiva  al  término  de  un plazo de diez y ocho meses a partir del día de su</p>
    <p class="parrafo">notificación (8) e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  de  Derecho  interno  que  adopten  en  el ámbito regulado por la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 17 de septiembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. BARRY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 54 de 8 . 3 . 1976 , p. 63 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 125 de 8 . 6 . 1976 , p. 43 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 197 de 23 . 8 . 1976 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(4)  DO  n  º  C  112 de 20 . 12 . 1973 , p. 1 y DO n º C 139 de 13 . 6 . 1977 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 300 de 19 . 11 . 1984 , p. 111 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 33 de 8 . 2 . 1979 , p. 15 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 376 de 30 . 12 . 1981 , p. 49 .</p>
    <p class="parrafo">(8)  La  presente  Directiva  fue  notificada  a  los  Estados  miembros  el  26 septiembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Método de medición del ruido aéreo emitido por las grúas de torre</p>
    <p class="parrafo">CAMPOS DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">El  presente  método  de  medición se aplicará a las grúas de torre . Especifica los  procedimientos  de  las  pruebas destinadas a la determinación del nivel de potencia  acústica  de  dicho  material para el examen CEE del tipo y el control de conformidad .</p>
    <p class="parrafo">Dichos  procedimientos  técnicos  son  conformes a las disposiciones del Anexo I de la Directiva 79/113/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicará  a  las  grúas  de  torre la totalidad de los puntos del Anexo I de la Directiva 79/113/CEE con las siguientes modificaciones especiales .</p>
    <p class="parrafo">4 . CRITERIOS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA PARA EXPRESAR LOS RESULTADOS</p>
    <p class="parrafo">a  )  Cuando  la  grúa  de  torre  esté  alimentada  por  una  fuente de energía independiente  ,  el  criterio  acústico  para  el entorno de las grúas de torre se expresará por el nivel de potencia acústica del mecanismo de elevación .</p>
    <p class="parrafo">b  )  Cuando  el  generador  de  energía esté integrado en la grúa , el criterio acústico para el entorno de las grúas de torre se expresará :</p>
    <p class="parrafo">-  bien  por  el  nivel  de  potencia  acústica  del  generador de energía y del mecanismo de elevación cuando estos dos dispositivos no estén asociados</p>
    <p class="parrafo">-  bien  por  el  nivel  de  potencia  acústica  del  dispositivo  generador  de energía y del mecanismo de elevación asociados .</p>
    <p class="parrafo">6 . CONDICIONES DE MEDICION</p>
    <p class="parrafo">6.2 . Funcionamiento de la fuente sonora durante las mediciones</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  mecanismo  de  elevación  esté  situado  sobre  el  contrapeso , las medidas  acústicas  podrán  efectuarse  con  el mecanismo o bien instalado en el contrapeso montado o bien fijado en el suelo .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  fuente  de  energía sea independiente de la grúa ( grupo electrógeno de  potencia  ,  sector  , grupo hidráulico o neumático ) , sólo se efectuará la</p>
    <p class="parrafo">medición del ruido del mecanismo .</p>
    <p class="parrafo">Cuando   el   generador  de  energía  esté  instalado  sobre  la  grúa  ,  dicho generador   y   el  mecanismo  de  elevación  serán  objeto  de  mediciones  por separado si no están agrupados .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  estos  dos  dispositivos  estén agrupados , las mediciones se realizarán sobre el conjunto del grupo .</p>
    <p class="parrafo">Para  las  medidas  acústicas  , el mecanismo de elevación así como el generador de  energía  deberán  instalarse  y  utilizarse como indique el constructor . El generador   integrado   en  la  grúa  deberá  funcionar  a  su  régimen  nominal facilitado  por  el  fabricante  .  El  mecanismo  de elevación deberá funcionar como viene indicado en los puntos 6.2.1 y 6.2.2 en subida y bajada .</p>
    <p class="parrafo">6.2.1 . Prueba de la fuente sonora en vacío</p>
    <p class="parrafo">El  mecanismo  de  elevación  deberá  funcionar en vacío , con el tambor girando a   la   velocidad  de  rotación  que  corresponda  a  la  velocidad  máxima  de desplazamiento  del  gancho  .  Dicha velocidad es facilitada por el constructor .</p>
    <p class="parrafo">6.2.2 . Pruebas efectuadas con carga</p>
    <p class="parrafo">El  mecanismo  de  elevación  deberá  funcionar  con una tensión del cable en el tambor  que  corresponda  a  la  carga  máxima ( para el alcance mínimo ) con la velocidad máxima de desplazamiento del gancho .</p>
    <p class="parrafo">Los valores de carga y de velocidad vienen indicados por el constructor .</p>
    <p class="parrafo">Deberá controlarse el valor de la velocidad durante la prueba .</p>
    <p class="parrafo">Nota :</p>
    <p class="parrafo">Se  tendrá  en  cuenta  para  la expresión de los resultados el mayor de los dos niveles de potencia acústica ( subida o bajada ) .</p>
    <p class="parrafo">6.3 . Lugar de medición</p>
    <p class="parrafo">6.3.1 . Mediciones del mecanismo de elevación</p>
    <p class="parrafo">Para  las  mediciones  acústicas  , el mecanismo de elevación deberá montarse de una  de  las  dos  formas  siguientes  ;  en  el  informe  de las pruebas deberá describirse la forma elegida :</p>
    <p class="parrafo">a ) mecanismo de elevación situado al pie de la torre :</p>
    <p class="parrafo">se   colocará  la  grúa  montada  sobre  una  superficie  plana  reflectante  de hormigón o de asfalto no poroso ;</p>
    <p class="parrafo">b ) mecanismo de elevación situado en el contrapeso :</p>
    <p class="parrafo">la  altura  del  mecanismo  de  elevación con relación al suelo deberá ser de al menos 12 m ;</p>
    <p class="parrafo">c ) mecanismo de elevación fijado en el suelo :</p>
    <p class="parrafo">el  suelo  sobre  el  que  se fije el mecanismo deberá ser plano y reflectante , de hormigón o de asfalto no poroso .</p>
    <p class="parrafo">6.3.2 . Medición del generador de energía</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  generador  de  energía  esté instalado sobre la grúa , asociado o no al  mecanismo  de  elevación  ,  la grúa se instalará sobre una superficie plana reflectante de hormigón o de asfalto no poroso .</p>
    <p class="parrafo">6.4  .  Superficie  de  medición , distancia de medición , localización y número de los puntos de medición</p>
    <p class="parrafo">6.4.1 . Superficie y distancia de medición</p>
    <p class="parrafo">a ) Mediciones efectuadas al nivel del suelo</p>
    <p class="parrafo">La  superficie  de  medición  que  se  deberá  utilizar  para  la prueba será un</p>
    <p class="parrafo">hemisferio  (  figuras  1  y  2  ) . El centro del hemisferio será la proyección vertical  sobre  el  plano  reflectante  del  centro geométrico del bastidor del mecanismo  de  elevación  ,  del generador de energía o del dispositivo agrupado .</p>
    <p class="parrafo">El radio será de :</p>
    <p class="parrafo">-  4  m  cuando  la  mayor  dimensión del mecanismo de elevación , del generador de energía o del dispositivo agrupado sea inferior o igual a 1,50 m ,</p>
    <p class="parrafo">-  10  m  cuando  la  mayor dimensión del mecanismo de elevación , del generador de energía o del dispositivo agrupado sea superior a 1,50 m .</p>
    <p class="parrafo">b ) Mediciones efectuadas al nivel de la pluma</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  mecanismo  de  elevación  esté  situado  sobre  el  contrapeso  , la superficie   de   medición  será  una  esfera  de  4  m  de  radio  cuyo  centro corresponda al centro geométrico del mecanismo ( figura 3 ) .</p>
    <p class="parrafo">6.4.2 . Localización y número de los puntos de medición</p>
    <p class="parrafo">a ) Mediciones al nivel del suelo</p>
    <p class="parrafo">Para  las  mediciones  acústicas  al  nivel  del  suelo , los puntos de medición serán  seis  ,  a  saber  ,  los puntos 2 , 4 , 6 , 8 , 10 y 12 , dispuestos con arreglo al punto 6.4.2.2 del Anexo I de la Directiva 79/113/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Para  las  mediciones  del  mecanismo  de elevación o de éste último asociado al generador  de  energía  ,  el  eje  de  las  x del sistema de coordenadas de los puntos   de   medición  será  paralelo  al  eje  del  tambor  del  mecanismo  de elevación .</p>
    <p class="parrafo">b ) Mediciones al nivel de la pluma</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  mecanismo  de  elevación se encuentra situado sobre el contrapeso de la  grúa  ,  los  puntos de medición se localizarán de la siguiente forma y como se indica en la figura 3 .</p>
    <p class="parrafo">Cuatro  puntos  de  medición  en  un  plano  horizontal  que  pase por el centro geométrico del mecanismo ( H = h/2 )</p>
    <p class="parrafo">con L = r/ 2 = 2,80 m</p>
    <p class="parrafo">y d = 2,80 m - 1/2</p>
    <p class="parrafo">r = radio de la superficie de medición = 4 m</p>
    <p class="parrafo">L = semidistancia entre dos puntos de medición consecutivos</p>
    <p class="parrafo">l = longitud del mecanismo ( siguiendo el eje de la pluma )</p>
    <p class="parrafo">b = anchura del mecanismo</p>
    <p class="parrafo">h = altura del mecanismo</p>
    <p class="parrafo">d  =  distancia  entre  el  soporte  de  los  micrófonos  y  el  mecanismo en el sentido de la pluma .</p>
    <p class="parrafo">Los  otros  dos  puntos  de  medición  se situarán en los puntos de intersección de la esfera y de la vertical que pasa centro geométrico del mecanismo .</p>
    <p class="parrafo">Nota</p>
    <p class="parrafo">La  medición  puede  verse  facilitada  por el uso , para fijar los micrófonos , de  un  dispositivo  que  permita  controlar  desde  el  suelo  la posición y la calibración  de  los  micrófonos  .  Para  la  medición  ,  dicho  dispositivo , asociado a los micrófonos , se montará sobre el mecanismo de elevación .</p>
    <p class="parrafo">7 . REALIZACION DE LAS MEDICIONES</p>
    <p class="parrafo">7.1.1   .   Sólo  se  tomará  en  consideración  el  ruido  de  fondo  para  las correcciones .</p>
    <p class="parrafo">Nota</p>
    <p class="parrafo">Al  efectuar  las  mediciones  para determinar el nivel de potencia acústica del mecanismo  de  elevación  ,  deberán  adoptarse todas las disposiciones para que el  ruido  parásito  producido  directa  o  indirectamente  por  el generador de energía no influya en las mediciones del ruido del mecanismo de elevación .</p>
    <p class="parrafo">7.1.5 . Presencia de obstáculos</p>
    <p class="parrafo">Un  Control  visual  de  una  zona  circular  de radio igual a tres veces el del hemisferio  de  medición  y  cuyo  centro  coincida con el dicho hemisferio será suficiente  para  asegurarse  de  que  se  cumplen  las disposiciones del tercer párrafo del punto 6.3 del Anexo I de la Directiva 79/113/CEE .</p>
    <p class="parrafo">7.2 . Medición del nivel de presión acústica L pA</p>
    <p class="parrafo">La  medición  de  los  niveles  de  presión  acústica del mecanismo de elevación y/o  del  generador  de  energía  se  efectuará  con arreglo a las disposiciones del primer párrafo del punto 7.2 . del Anexo I de la Directiva 79/113/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Los  niveles  de  presión  acústica  L  pA deberán medirse al menos tres veces . Si  los  niveles  de  potencia acústica obtenidos en dos de dichas mediciones no difieren  en  más  de  1  dB  ,  no  se  precisarán  otras  mediciones ; en caso contrario  ,  deberán  proseguirse  las  mediciones  hasta que los resultados de dos  o  tres  mediciones  no difieran en más de 1 dB . El nivel cuadrático medio de  los  valores  así  obtenidos  ,  que  no  difieran  en  más  de  1  dB  , se considerará como resultado de medición .</p>
    <p class="parrafo">Para  la  medición  del  nivel  de presión acústica del mecanismo de elevación , la duración de la medición será de ( t r + t f ) segundos , donde :</p>
    <p class="parrafo">-  t  r  es  el tiempo en segundos que precede a la orden de frenado , cuando el mecanismo  de  elevación  funciona  a  los  regímenes  previstos  en  los puntos 6.2.1 y 6.2.2 para las pruebas , t r = 3 segundos ,</p>
    <p class="parrafo">-  t  f  es  el  tiempo  en  segundos  que  va  desde el instante de la orden de frenado hasta la parada completa del gancho .</p>
    <p class="parrafo">Si  se  utiliza  un  integrador  , el tiempo de integración deberá ser igual a ( t r + t f ) segundos .</p>
    <p class="parrafo">8 . UTILIZACION DE LOS RESULTADOS</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicación  de  las  disposiciones previstas por la presente Directiva ,  se  considerará  nivel  de  potencia  acústica  de una grúa de torre el nivel más  elevado  de  los  que se hayan calculado con arreglo al punto 7.2 . después de las pruebas en vacío y con carga previstas en el punto 6.2 .</p>
    <p class="parrafo">8.1.1 . Nivel medio en un punto de medición</p>
    <p class="parrafo">El nivel medio en un punto de medición i vendrá dado por :</p>
    <p class="parrafo">L pi = 10 log10 1/ ( t r + t f ) ( 10 0,1 L1i · t r + 10 0,1 L2i · t f )</p>
    <p class="parrafo">donde</p>
    <p class="parrafo">t f - ver punto 7.2 ,</p>
    <p class="parrafo">t r - ver punto 7.2 ,</p>
    <p class="parrafo">L1i  =  nivel  de  presión  acústica en el punto de medición i durante el tiempo t r como se indica en el punto 7.2 ,</p>
    <p class="parrafo">L2i  =  nivel  de  presión  acústica en el punto de medición i durante el tiempo de frenado t f como se indica en el punto 7.2 .</p>
    <p class="parrafo">8.2 . No se tomará en consideración .</p>
    <p class="parrafo">8.3 . Cálculo del área S de la superficie de medición</p>
    <p class="parrafo">a ) Superficie de medición hemisférica</p>
    <p class="parrafo">El área S de la superficie de medición expresada en m² será igual a :</p>
    <p class="parrafo">S = 2¶ r²</p>
    <p class="parrafo">Nota</p>
    <p class="parrafo">El nivel superficial 10 log10 S/S o será igual a :</p>
    <p class="parrafo">20 dB para r = 4 m</p>
    <p class="parrafo">28 dB para r = 10 m</p>
    <p class="parrafo">b ) Superficie de medición esférica</p>
    <p class="parrafo">El área S de la superficie de medición expresada en m² será igual a</p>
    <p class="parrafo">S = 4¶ r²</p>
    <p class="parrafo">= 200 m²</p>
    <p class="parrafo">Nota</p>
    <p class="parrafo">El nivel superficiel 10 log10 S/S o será igual a 23 dB .</p>
    <p class="parrafo">8.6.2  .  Teniendo  en  cuenta  el  punto  6.3  del  Anexo  I  de  la  Directiva 79/113/CEE , no se tomará en consideración la constante C y K2 = 0 .</p>
    <p class="parrafo">Superficie  de  medición  según  el  emplazamiento  del  mecanismo  de elevación sobre la grúa de torre</p>
    <p class="parrafo">Figura 1 : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">Disposición  de  los  puntos  de  medición  cuando  el  dispositivo de elevación está en el suelo .</p>
    <p class="parrafo">Figura 2 : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">Disposición  de  los  puntos  de  medición  (  1  a  6  ) cuando el mecanismo de elevación está sobre el contrapeso .</p>
    <p class="parrafo">Figura 3 : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">MODELO  DE  FICHA  DE  DATOS  RELATIVOS  A  UN  TIPO  DE  GRUA DE TORRE , QUE SE SUMINISTRARA PARA SU APROBACION DEL TIPO</p>
    <p class="parrafo">1 . GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">1.1 . Nombre y dirección del fabricante ...</p>
    <p class="parrafo">1.2 . Nombre y dirección del eventual mandatario del fabricante ...</p>
    <p class="parrafo">1.3 . Marca ( razón social ) ...</p>
    <p class="parrafo">1.4 . Denominación comercial ( especificar las variantes eventuales ) ...</p>
    <p class="parrafo">1.5 . Tipo ...</p>
    <p class="parrafo">1.6 . Categoría ...</p>
    <p class="parrafo">1.7   .   Situación   y  modo  de  colocación  de  las  placas  e  inscripciones reglamentarias ...</p>
    <p class="parrafo">2 . FUNCIONAMIENTO</p>
    <p class="parrafo">3 . MODO DE EMPLEO</p>
    <p class="parrafo">4 . Adjuntar el folleto descriptivo comercial , si existiere .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE LA INSCRIPCION QUE INDICA EL NIVEL DE POTENCIA ACUSTICA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">MODALIDADES  TECNICAS  DEL  CONTROL  DE  LA CONFORMIDAD DE LA FABRICACION CON EL TIPO EXAMINADO</p>
    <p class="parrafo">El  control  de  la  conformidad  de  la  fabricación  con  el tipo examinado se realizará , si fuere posible , por muestreo .</p>
  </texto>
</documento>
