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<documento fecha_actualizacion="20250520122602">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80590</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19840917</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>525/1984</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 17 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre botellas de gas de acero sin soldaduras.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841119</fecha_publicacion>
    <diario_numero>300</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/300/L00001-00019.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20110701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1984/525/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="50" orden="1">Acero</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="3246" orden="3">Envases</materia>
      <materia codigo="3889" orden="4">Gas</materia>
      <materia codigo="5163" orden="5">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5748" orden="6">Productos siderúrgicos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 26 de marzo de 1986.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80248" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 76/767, de 27 de julio</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2010-81141" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 1 de julio de 2011, por Directiva 2010/35, de 16 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 84/525/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  los  Estados miembros , la construcción de botellas de gas  y  los  controles  que  les  son  inherentes  están sujetos a disposiciones imperativas  que  difieren  de  un  Estado  miembro a otro y dificultan por ello los  intercambios  ;  que  ,  en  consecuencia  ,  es  necesario  proceder  a la aproximación de dichas disposiciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  76/767/CEE  del  Consejo  , del 27 de julio de 1976  ,  relativa  a  la  aproximación  de legislaciones de los Estados miembros sobre  las  disposiciones  comunes  a los aparatos de presión y a los métodos de</p>
    <p class="parrafo">control  de  dichos  aparatos  (3)  , modificada por el Acta de Adhesión de 1979 ,   definió   en   particular  los  procedimientos  de  autorización  CEE  y  de comprobación  CEE  de  dichos  aparatos  ;  que  ,  conforme a dicha Directiva , conviene  fijar  las  prescripciones  técnicas que deben cumplir las botellas de gas  de  acero  sin  soldaduras  tipo  CEE  de  0,5  a  150 litros , para que se puedan  importar  ,  comercializar  y utilizar libremente tras haber sufrido los controles y estar provistas de las marcas y signos previstos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  presente  Directiva se aplicará a los revestimientos de resistencia de acero  de  las  botellas  sin  soldaduras  ,  es decir , compuestas por una sola pieza  ,  que  puedan  llenarse  varias veces y transportarse , con un contenido por  lo  menos  igual  a 0,5 litros y que no exceda de 150 litros , destinadas a contener  gases  comprimidos  ,  licuados  o  disueltos . Dichas botellas de gas de denominarán en adelante « botellas » .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Se  excluirán  de  la presente Directiva las botellas construidas en acero austenístico  ,  así  como  las  botellas  a  las  que se añada metal durante el proceso de cierre del fondo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  presente  Directiva se aplicará con independencia del número de ojivas de la botella ( una o dos ) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  de  la  presente  Directiva  , se entenderá por botella de tipo CEE  ,  cualquier  botella  diseñada y fabricada de tal modo que se ajuste a las prescripciones de la presente Directiva y de la Directiva 76/767/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  no  podrán  denegar  , prohibir o restringir por razones que  se  refieran  a  su  construcción o a su inspección , la comercialización y puesta  en  servicio  de  una  botella  tipo  CEE  cuando  una y otra hayan sido efectuadas  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  la  Directiva 76/767/CEE y en la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  botellas  de  tipo  CEE  estarán  sometidas a la autorización CEE de modelo .</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  botellas  tipo  CEE estarán sometidas a la conformidad CEE , excepto aquéllas  cuya  presión  de  prueba  hidráulica sea inferior o igual a 120 bares y su contenido igual o inferior a un litro .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  necesarias  para  adaptar  al  progreso técnico los números 2.1.3  ,  2.1.4  ,  2.3  , 3.1.1.1 , 3.4 , 3.5 , 3.6 , 3.7 , 4 , 5 y 6 del Anexo 1  y  los  demás  Anexos a la presente Directiva se adoptarán de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 20 de la Directiva 76/767/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Podrá  aplicarse  el  número  2.2  del  Anexo  I  de  la  presente  Directiva el procedimiento previsto en el artículo 17 de la Directiva 76/767/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros aplicarán , en un plazo de dieciocho meses a partir del  día  de  su  notificación  (4) las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas  necesarias  para  cumplir  la  presente  Directiva e informarán</p>
    <p class="parrafo">de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que adopten el ámbito regulado por la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 17 de septiembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. BARRY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C de 9 . 1 . 1974 , p. 64 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 101 de 23 . 1 . 1973 , p. 25 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 262 de 27 . 9 . 1976 , p. 153 .</p>
    <p class="parrafo">(4)  La  presente  Directiva  se  notificó  a  los  Estados  miembros  el  26 de septiembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">1 . DEFINICIONES Y SIMBOLOS DE LOS TERMINOS UTILIZADOS EN EL PRESENTE ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.1 . LIMITE DE ELASTICIDAD</p>
    <p class="parrafo">En  la  presente  Directiva  ,  los valores del límite de elasticidad utilizados para el cálculo de las partes sometidas a presión son los siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  el  acero  no  presente un límite de inferior o superior de derrame , deberá  tomarse  el  valor  mínimo  del  límite  convencional de elasticidad R p 0,2'</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  el  acero  presente  un límite inferior y superior de derrame , podrá tomarse :</p>
    <p class="parrafo">- o bien Re eL'</p>
    <p class="parrafo">- o bien R eH x 0,92 ,</p>
    <p class="parrafo">- o bien R p 0,2 .</p>
    <p class="parrafo">1.2 . PRESION DE RUPTURA</p>
    <p class="parrafo">En  la  presente  Directiva  , se entiende por « presión de ruptura » la presión de  inestabilidad  plástica  ,  es  decir  ,  la presión máxima obtenida durante una prueba de ruptura bajo presión .</p>
    <p class="parrafo">1.3 . SIMBOLOS</p>
    <p class="parrafo">Los  símbolos  utilizados  en  el  presente  Anexo  tienen  las  significaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">P h = presión de prueba hidráulica en bares</p>
    <p class="parrafo">P  r  =  presión  de  ruptura  de la botella medida durante la prueba de ruptura en bares</p>
    <p class="parrafo">P rt = presión teórica mínima de ruptura calculada en bares</p>
    <p class="parrafo">R  e  =  valor  del  límite de elasticidad tomado en consideración , conforme al número  1.1  ,  para  la  determinación del valor R utilizado para el cálculo de las partes sometidas a presión en N/mm²</p>
    <p class="parrafo">R  eL  =  valor  mínimo  del límite inferior de elasticidad , garantizado por el fabricante de las botellas en N/mm²</p>
    <p class="parrafo">R  eH  =  valor  mínimo  del  límite  superior de elasticidad garantizado por el fabricante de las botellas en N/mm²</p>
    <p class="parrafo">R  p  0,2  =  límite  convencional  de  elasticidad  0,2  % , garantizado por el fabricante en N/mm²</p>
    <p class="parrafo">El   límite   convencional  de  elasticidad  es  la  carga  unitaria  a  la  que corresponde  un  alargamiento  no  proporcional  igual  a  0,2  % de la longitud inicial entre los puntos de referencia .</p>
    <p class="parrafo">R  m  =  valor  mínimo  de  la  resistencia  a  la  tracción  garantizada por el fabricante de la botella en N/mm²</p>
    <p class="parrafo">a = grosor mínimo calculado de la pared de la parte cilíndrica en mm</p>
    <p class="parrafo">D = diámetro nominal exterior de la botella en mm</p>
    <p class="parrafo">d = diámetro del mandril para las pruebas de plegado en mm</p>
    <p class="parrafo">R mt = resistencia efectiva a la tracción en N/mm²</p>
    <p class="parrafo">1.4 . NORMALIZACION</p>
    <p class="parrafo">El  término  «  normalización  »  se utiliza en la presente Directiva conforme a la definición que figura en el apartado 68 de la Euronorm 53 - 83 .</p>
    <p class="parrafo">La  normalización  puede  ir  seguida  de un revenido a una temperatura uniforme inferior al punto más bajo de transformación ( Ac1 ) del acero .</p>
    <p class="parrafo">1.5 . TEMPLE Y REVENIDO</p>
    <p class="parrafo">El  término  «  temple  y revenido » se refiere al tratamiento térmico al que se somete  una  botella  acabada  y  durante  el  cual  se  lleva  la botella a una temperatura  uniforme  superior  al  punto  más  alto  de transformación ( Ac3 ) del  acero  .  La  botella  se  enfriará  a  continuación  a  una  velocidad  no superior  al  80  %  de  la  obtenida  por  enfriamiento  en  agua  a 20 ° C , y sufrirá  luego  un  revenido  a  una  temperatura uniforme inferior al punto más bajo de transformación ( Ac1 ) del acero .</p>
    <p class="parrafo">El  tratamiento  térmico  deberá  hacerse de tal modo que no ocasione fisuras en la botella . No podrá utilizarse el temple al agua sin aditivos .</p>
    <p class="parrafo">2 . PRESCRIPCIONES TECNICAS</p>
    <p class="parrafo">2.1 . ACEROS UTILIZADOS</p>
    <p class="parrafo">2.1.1  .  Un  acero  se  definirá  por  su  tipo de elaboración , su composición química  ,  el  tratamiento  térmico  sufrido  por  la  botella  terminada y sus características    mecánicas    .    El   fabricante   dará   las   indicaciones correspondientes  ,  teniendo  en  cuenta las prescripciones técnicas que siguen .  Cualquier  modificación  con  respecto a dichas indicaciones se considera que corresponde  a  un  cambio  de  acero desde el punto de vista de la autorización CEE de modelo .</p>
    <p class="parrafo">a ) Tipo de elaboración</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  de  elaboración  se definirá por referencia al procedimiento utilizado (  por  ejemplo  ,  horno  Siemens-Martin  ,  convertidor  de  oxígeno  ,  horno eléctrico ) y al método de calmado adoptado .</p>
    <p class="parrafo">b ) Composición química</p>
    <p class="parrafo">La composición química se definirá por lo menos por :</p>
    <p class="parrafo">- los contenidos máximos de azufre y fósforo en todos los casos ,</p>
    <p class="parrafo">- los contenidos de carbono , manganeso y silicio en todos los casos ,</p>
    <p class="parrafo">-  los  contenidos  de  níquel  ,  cromo  ,  molibdeno  y  vanadio cuando dichos elementos  hayan  sido  introducidos  voluntariamente como elementos de aleación .</p>
    <p class="parrafo">Los  contenidos  de  carbono  ,  manganesio y silicio y , si procede , de níquel ,  cromo  ,  molibdeno  y  vanadio  deberán  darse con tolerancias tales que las diferencias entre los valores máximo y mínimo por colada no excedan de :</p>
    <p class="parrafo">- para el carbono :</p>
    <p class="parrafo">- 0,06 % cuando el contenido máximo sea inferior al 0,30 % ,</p>
    <p class="parrafo">- 0,07 % cuando el contenido máximo sea superior o igual al 0,30 % ,</p>
    <p class="parrafo">- para el manganesio y el silicio :</p>
    <p class="parrafo">- 0,30 % ,</p>
    <p class="parrafo">- para el cromo :</p>
    <p class="parrafo">- 0,30 % cuando el contenido máximo sea inferior al 1,5 % ,</p>
    <p class="parrafo">- 0,50 % cuando el contenido máximo sea superior o igual al 1,5 % ,</p>
    <p class="parrafo">- para el níquel :</p>
    <p class="parrafo">- 0,40 % ,</p>
    <p class="parrafo">- para el molibdeno :</p>
    <p class="parrafo">- 0,15 % ,</p>
    <p class="parrafo">- para el vanadio :</p>
    <p class="parrafo">- 0,10 % .</p>
    <p class="parrafo">c ) Tratamiento térmico</p>
    <p class="parrafo">El  tratamiento  térmico  se  definirá  por  la  temperatura  ,  la duración del mantenimiento  en  temperatura  y  la  naturaleza  del  fluido  de refrigeración para  cada  una  de  las  etapas del tratamiento ( normalización seguida o no de un revenido o temple seguido de un revenido ) .</p>
    <p class="parrafo">La  temperatura  de  austenitización  antes  del  temple  o normalización deberá definirse con una precisión de ± 35 ° C .</p>
    <p class="parrafo">Se procederá de la misma forma para la temperatura del revenido .</p>
    <p class="parrafo">2.1.2 . Condiciones que se deben reunir</p>
    <p class="parrafo">El  acero  utilizado  deberá  estar calmado y ser resistente al envejecimiento . Toda  botella  terminada  deberá  someterse  a  un tratamiento térmico que podrá consistir  en  una  normalización  seguida  o no de un revenido , o en un temple seguido  de  un  revenido  .  Los  contenidos  máximos  de  azufre y fósforo por lingote  de  colada  deberán  ser  del  0,035  % y su suma no deberá exceder del 0,06  %  .  Los  contenidos máximos de azufre y fósforo por producto deberán ser del 0,04 % y su suma no deberá exceder del 0,07 % .</p>
    <p class="parrafo">2.1.3  .  Los  fabricantes  sólo  podrán  utilizar  un determinado acero , en el sentido  del  número  2.1.1  ,  cuando un Estado miembro acepte dicho acero para la  fabricación  de  botellas  sin soldaduras . Cada Estado miembro comunicará a cualquier  otro  Estado  miembro  que  lo  solicite  la  lista de los materiales utilizados  en  su  territorio  para la fabricación de las botellas a las que se refiere la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">2.1.4  .  Deberán  poder  efectuarse  análisis  independientes  ,  en particular para  comprobar  si  el  contenido  de  azufre y fósforo corresponde realmente a las  prescripciones  del  número  2.1.2  .  Dichos  análisis  se  efectuarán con muestras   tomadas  del  producto  semielaborado  que  el  acerista  entrega  al fabricante de botellas , o bien de las botellas terminadas .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  muestra  se  tome  de  una  botella , dicha muestra podrá tomarse de una  de  las  botellas  previamente elegidas para efectuar las pruebas mecánicas previstas  en  el  número  3.1  o  la prueba de ruptura bajo presión prevista en el número 3.2 .</p>
    <p class="parrafo">2.2 . CALCULO DE LAS PARTES BAJO PRESION</p>
    <p class="parrafo">2.2.1  .  El  grosor  mínimo  de  pared  será por lo menos igual al mayor de los valores siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- a = ( P h · D ) / ( 20 R/4/3 + P h ) mm</p>
    <p class="parrafo">en el que R es el menor de los 2 valores siguientes :</p>
    <p class="parrafo">1 ) R e</p>
    <p class="parrafo">2 ) 0,75.R m · para las botellas normalizadas o normalizadas y revenidas</p>
    <p class="parrafo">0,85.R m · para las botellas templadas y revenidas</p>
    <p class="parrafo">- a = D/250 + 1 mm ,</p>
    <p class="parrafo">- a = 1,5 mm .</p>
    <p class="parrafo">2.2.2   .  Si  se  obtiene  un  fondo  convexo  mediante  forjado  de  la  parte cilíndrica  ,  el  grosor  de  la pared tomado en el centro del fondo conformado será de por lo menos 1,5 a .</p>
    <p class="parrafo">2.2.3  .  El  grosor  del  fondo cóncavo no deberá ser inferior a 2 a dentro del círculo de sustentación .</p>
    <p class="parrafo">2.2.4  .  A  fin  de  obtener  una distribución satisfactoria de las tensiones , el  grosor  de  la  pared  de  la  botella deberá aumentar progresivamente en la zona de transición entre la parte cilíndrica y la base .</p>
    <p class="parrafo">2.3 . CONSTRUCCION Y BUENA EJECUCION</p>
    <p class="parrafo">2.3.1  .  Cada  botella  deberá  ser sometida por el fabricante a un control del grosor  y  a  un  examen  del  estado  de  la  superficie  interna y externa con objeto de comprobar que :</p>
    <p class="parrafo">-  el  grosor  de  pared no sea en ningún punto inferior al que se especifica en los planos de construcción ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  superficies  interior  y  exterior de las botellas no presenten defectos que puedan comprometer la seguridad .</p>
    <p class="parrafo">2.3.2  .  La  ovalización  del cuerpo cilíndrico deberá limitarse a un valor tal que  la  diferencia  entre  los  diámetros  exteriores  máximo  y  mínimo de una misma  sección  recta  no  sea superior al 1,5 % de la media de dichos diámetros .</p>
    <p class="parrafo">La  desviación  máxima  de  las  generatrices  de  la  parte  cilíndrica  de  la botella respecto a su longitud no deberá exceder de 3 milímetros por metro .</p>
    <p class="parrafo">2.3.3  .  El  zócalo  de las botellas , si existe , deberá tener una resistencia suficiente  y  estar  hecho  de  un material que , desde el punto de vista de la corrosión  ,  sea  compatible  con el tipo de acero de la botella . La forma del zócalo  deberá  conferir  una  estabilidad suficiente a la botella . Los zócalos no  deberán  favorecer  la  acumulación  de  agua  ni permitir la penetración de agua entre el zócalo y el cuerpo de la botella .</p>
    <p class="parrafo">3 . PRUEBAS</p>
    <p class="parrafo">3.1 . PRUEBAS MECANICAS</p>
    <p class="parrafo">3.1.1 . Prescripciones generales</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.1  .  Salvo  disposiciones  particulares  de  la  presente Directiva , las pruebas mecánicas se efectuarán conforme a las siguientes normas Euronorm :</p>
    <p class="parrafo">- EURONORM 2 - 80 : prueba de tracción para el acero ,</p>
    <p class="parrafo">- EURONORM 3 - 79 : prueba de dureza Brinell ,</p>
    <p class="parrafo">- EURONORM 6 - 55 : prueba de plegado para el acero ,</p>
    <p class="parrafo">-  EURONORM  11  -  80  :  prueba de tracción en chapas y láminas de acero de un espesor inferior a 3 mm ,</p>
    <p class="parrafo">-  EURONORM  12  -  55  :  prueba  de  plegado  de  chapas y láminas de acero de espesor inferior a 3 mm ,</p>
    <p class="parrafo">-  EURONORM  45  -  63  :  prueba  de choque con muestra tallada en V apoyada en dos soportes .</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.2  .  Todas  las  pruebas  mecánicas  destinadas al control de calidad del acero   de   las  botellas  se  efectuarán  con  muestras  tomadas  de  botellas acabadas .</p>
    <p class="parrafo">3.1.2 . Tipos de pruebas y valoración de sus resultados</p>
    <p class="parrafo">En  cada  botella-muestra  se  efectuará  una  prueba  de  tracción en dirección longitudinal  ,  cuatro  pruebas  de plegado en dirección circunferencial y , si el  grosor  de  la  pared permite tomar muestras de por lo menos 5 mm de anchura ,  tres  pruebas  de  resiliencia  .  Las muestras para la prueba de resiliencia se  tomarán  en  dirección  transversal  ;  sin  embargo  ,  si el grosor y/o el diámetro  de  la  botella  no  permitieran la toma en sentido transversal de una muestra  de  por  lo  menos  5  mm  de  anchura , las muestras para la prueba de resiliencia se tomarán en dirección longitudinal .</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.1 . Pruebas de tracción</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.1.1 . La prueba se ejecutará conforme a las disposiciones :</p>
    <p class="parrafo">-  del  capítulo  4  de la EURONORM 2 - 80 cuando su grosor sea igual o superior a 3 mm ,</p>
    <p class="parrafo">-  del  capítulo  4  de la EURONORM 11 - 80 cuando el grosor sea inferior a 3 mm .  En  tal  caso  ,  la anchura y longitud entre los puntos de referencia de las muestras  serán  respectivamente  de  12,5  y 50 mm cualquiera que sea el grosor de la muestra .</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.1.2   .   No   podrán   mecanizarse  las  dos  caras  de  la  muestra  que correspondan a las paredes interna y externa de la botella .</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.1.3 . El alargamiento , en porcentaje , no deberá ser inferior a :</p>
    <p class="parrafo">( 25 · 103 ) /2 R mt</p>
    <p class="parrafo">Además , el alargamiento no será en ningún caso inferior al :</p>
    <p class="parrafo">- 14 % cuando la prueba se efectúe de acuerdo con la EURONORM 2 - 80 ,</p>
    <p class="parrafo">- 11 % cuando la prueba se efectúe conforme a la EURONORM 11 - 80 .</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.1.4  .  El  valor  obtenido  para  la resistencia a la tracción deberá ser superior o igual a R m .</p>
    <p class="parrafo">El  límite  de  elasticidad  que  se  deberá  determinar  en el transcurso de la prueba  de  tracción  será  el  utilizado conforme al número 1.1 para el cálculo de  las  botellas  .  El  límite  superior  de elasticidad deberá determinarse a partir  del  diagrama  carga-alargamiento  o  por  cualquier  otro  medio de una precisión por lo menos igual .</p>
    <p class="parrafo">El  valor  hallado  para  el límite de elasticidad deberá ser superior o igual , según los casos , a R eH , R eL o R p0,2 .</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.2 . Pruebas de plegado</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.2.1   .   La  prueba  de  plegado  se  efectuará  con  muestras  obtenidas cortando  un  anillo  de  25  mm  de  ancho en dos partes de la misma longitud . Cada  banda  podrá  mecanizarse  únicamente  en sus cantos . Las dos caras de la muestra  que  correspondan  a  las  partes  interna  y  externa de la botella no podrán mecanizarse .</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.2.2  .  La  prueba  de  plegado  se  realizará  por medio de un mandril de diámetro d y dos cilindros separados por una distancia igual a d + 3 a .</p>
    <p class="parrafo">Durante  la  prueba  ,  la cara interna del anillo se colocará contra el mandril .</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.2.2.3  .  La  muestra  no  deberá  fisurarse  cuando  , durante el plegado alrededor  del  mandril  ,  los  bordes interiores se separen a una distancia no</p>
    <p class="parrafo">superior al diámetro del mandril ( véase esquema recogido en Anexo III ) :</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.2.4  .  La  relación  (  n  ) entre el diámetro del mandril y el grosor de la muestra no deberá superar los valores indicados en el siguiente cuadro :</p>
    <p class="parrafo">Resistencia a la tracción efectiva R mt en N/mm² Valor de n</p>
    <p class="parrafo">hasta 440 inclusive 2</p>
    <p class="parrafo">más de 440 a 520 inclusive 3</p>
    <p class="parrafo">más de 520 a 600 inclusive 4</p>
    <p class="parrafo">más de 600 a 700 inclusive 5</p>
    <p class="parrafo">más de 700 a 800 inclusive 6</p>
    <p class="parrafo">más de 800 a 900 inclusive 7</p>
    <p class="parrafo">más de 900 8</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.3 . Pruebas de resiliencia</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.3.1  .  La  prueba  de  resiliencia  se  efectuará  con  muestras del tipo EURONORM 45 - 63 .</p>
    <p class="parrafo">Todas las mediciones de resiliencia se efectuarán a - 20 ° C .</p>
    <p class="parrafo">El  entalle  se  ejecutará  perpendicularmente  a  las  caras  de la pared de la botella .</p>
    <p class="parrafo">Las  muestras  de  resiliencia  no  podrán  enderezarse y deberán mecanizarse en las seis caras , pero sólo lo necesario para obtener una superficie plana .</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.3.2  .  El  valor  medio  de  resiliencia  obtenido  en  tres  pruebas  de resiliencia  efectuadas  en  dirección  longitudinal  o transversal , y cada uno de   los   valores  individuales  obtenidos  en  dichas  pruebas  no  podrá  ser inferior  al  valor  correspondiente  ,  expresado  en  J/cm²  ,  indicado en el siguiente cuadro :</p>
    <p class="parrafo">Aceros  para  los  que  R  m es igual o inferior a 650 N/mm² Aceros para los que R m es superior a 650 N/mm²</p>
    <p class="parrafo">longitudinal transversal longitudinal transversal</p>
    <p class="parrafo">Media de las tres muestras 33 17 50 25</p>
    <p class="parrafo">Valor individual 26 13 40 20</p>
    <p class="parrafo">3.2 . PRUEBA DE RUPTURA BAJO PRESION HIDRAULICA</p>
    <p class="parrafo">3.2.1 . Condiciones de prueba</p>
    <p class="parrafo">Las   botellas  sometidas  a  dicha  prueba  deberán  llevar  las  inscripciones previstas en el número 6 .</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.1  .  La  prueba  de  ruptura bajo presión hidráulica deberá efectuarse en dos   fases  sucesivas  con  ayuda  de  una  instalación  que  permita  aumentar gradualmente  la  presión  hasta  la  ruptura de la botella y registrar la curva de   variación  de  la  presión  en  función  del  tiempo  .  La  prueba  deberá efectuarse a temperatura ambiente .</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.2   .  Durante  la  primera  fase  ,  el  aumento  de  la  presión  deberá efectuarse   a   velocidad   constante   hasta  alcanzar  el  valor  de  presión correspondiente  al  inicio  de  la  deformación  plástica  . Dicha velocidad no deberá sobrepasar 5 bares por segundo .</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  inicio  de  la deformación plástica ( segunda fase ) , el caudal de  la  bomba  no  deberá  ser superior al doble del de la primera fase y deberá mantenerse constante hasta el momento de la ruptura de la botella .</p>
    <p class="parrafo">3.2.2 . Interpretación de la prueba</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.1 . La interpretación de la prueba de ruptura bajo presión comprende :</p>
    <p class="parrafo">-  el  examen  de  la  curva  presión-tiempo que permitirá determinar la presión</p>
    <p class="parrafo">de ruptura .</p>
    <p class="parrafo">- el examen de la fractura y de la forma de los labios ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  comprobación  en  las  botellas  de  fondo  cóncavo de que el fondo de la botella no se ha dado la vuelta .</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.2  .  La  presión  de  ruptura ( P t ) medida deberá ser superior al valor :</p>
    <p class="parrafo">P rt = ( 20 a R m ) / ( D - a )</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.3  .  La  prueba  de  ruptura no deberá dar lugar a la fragmentación de la botella .</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.4  .  La  fractura  principal  no  deberá ser del tipo frágil , es decir , que  los  labios  de  la  fractura  no  deberán  ser  radiales  sino que deberán inclinarse con relación al plano diametral y mostrar una estricción .</p>
    <p class="parrafo">La fractura será aceptable sólo si responde a las condiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">1  )  para  las  botellas cuyo grosor sea a lo sumo igual a 7,5 mm , la fractura :</p>
    <p class="parrafo">a ) deberá ser sensiblemente longitudinal en su mayor parte ;</p>
    <p class="parrafo">b ) no deberá ramificarse ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  no  deberá  tener  un desarrollo circunferencial de más de 90 ° de un lado al otro de su parte principal ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  no  deberá  extenderse  a  las  partes de la botella cuyo grosor supere en 1,5 veces el grosor máximo medido a media altura de la botella ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  en  las  botellas  de fondo convexo no deberá alcanzar el centro del fondo .</p>
    <p class="parrafo">Sin embargo , podrá no cumplirse la condición d ) :</p>
    <p class="parrafo">a  )  en  una  ojiva o en un fondo convexo , cuando la fractura no se extienda a las  partes  de  la  botella  de  diámetro  inferior  a  0,75  veces el diámetro exterior nominal de ésta ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  en  un  fondo  cóncavo  , cuando la distancia entre el punto extremo de la fractura  y  el  plano  de  apoyo de la botella sea superior a 5 veces el grosor a ;</p>
    <p class="parrafo">2  )  para  las  botellas cuyo grosor sea superior a 7,5 mm , la fractura deberá ser sensiblemente longitudinal en su mayor parte .</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.5  .  La  fractura  no  deberá revelar ningún defecto evidente en el metal .</p>
    <p class="parrafo">3.3 . PRUEBA DE PRESION CICLICA</p>
    <p class="parrafo">3.3.1   .   Las   botellas   sometidas   a   esta   prueba  deberán  llevar  las inscripciones previstas en el punto 6 .</p>
    <p class="parrafo">3.3.2  .  La  prueba  se  efectuará  mediante  un  fluido  no  corrosivo  en dos botellas  que  el  fabricante  garantice  posean las cuotas mínimas previstas en su diseño .</p>
    <p class="parrafo">3.3.3  .  Dicha  prueba  se  efectuará  de  forma  cíclica  . La presión cíclica superior será igual a la presión P h , o dos tercios de ésta .</p>
    <p class="parrafo">La  presión  cíclica  inferior  no  deberá superar el 10 % de la presión cíclica superior .</p>
    <p class="parrafo">El  número  de  ciclos  y  la  frecuencia  máxima de la prueba se precisan en el siguiente cuadro :</p>
    <p class="parrafo">Precisión cíclica superior P h 2/3 P h</p>
    <p class="parrafo">Número mínimo de ciclos 12 000 80 000</p>
    <p class="parrafo">Frecuencia máxima de ciclos por minuto 5 12</p>
    <p class="parrafo">La  temperatura  medida  en  la  pared  externa  de la botella no deberá superar los 50 ° C en el transcurso de la prueba .</p>
    <p class="parrafo">La  prueba  se  considerará  satisfactoria  si  la  botella alcanza el número de ciclos exigido sin presentar fugas .</p>
    <p class="parrafo">3.4 . PRUEBA HIDRAULICA</p>
    <p class="parrafo">3.4.1  .  La  presión  del  agua  en  la  botella deberá aumentarse gradualmente hasta alcanzar la presión P h .</p>
    <p class="parrafo">3.4.2  .  La  botella  permanecerá  bajo  la  presión  P h durante un período lo bastante  largo  como  para  asegurar que la presión no tiende a disminuir y que no hay fugas .</p>
    <p class="parrafo">3.4.3  .  Concluida  la  prueba  ,  la  botella  no  deberá  presentar signos de deformación permanente .</p>
    <p class="parrafo">3.4.4 . Las botellas que no superen la prueba deberán rechazarse .</p>
    <p class="parrafo">3.5 . CONTROL DE LA HOMOGENEIDAD DE UNA BOTELLA</p>
    <p class="parrafo">Dicho  control  consiste  en  comprobar  que  dos puntos cualquiera del metal de la  superficie  exterior  de  la  botella  no presentan una diferencia de dureza superior   a   25   HB  .  La  comprobación  deberá  hacerse  en  dos  secciones transversales  de  la  botella  situadas  cerca  de  la  ojiva  y del fondo , en cuatro puntos distribuidos de forma regular .</p>
    <p class="parrafo">3.6 . CONTROL DE LA HOMOGENEIDAD DE UN LOTE</p>
    <p class="parrafo">Dicho  control  ,  efectuado  por  el  fabricante  ,  consiste  en  comprobar  , mediante  una  prueba  de  dureza  o por cualquier otro procedimiento adecuado , que  no  se  ha  cometido ningún error en la elección de los productos de base ( chapa  ,  palanquilla  ,  tubo ) y en la ejecución del tratamiento térmico . Sin embargo  ,  cuando  se  trate  de  botellas  normalizadas pero no revenidas , no será necesario someter a cada botella a dicho control .</p>
    <p class="parrafo">3.7 . CONTROL DE LOS FONDOS</p>
    <p class="parrafo">Se  practicará  un  corte  meridiano  en  el fondo de la botella y se pulirá una de  la  superficies  así  obtenidas  para  examinarla con un aumento comprendido entre 5 y 10 .</p>
    <p class="parrafo">la  botella  deberá  considerarse  defectuosa  si  se  observa  la  presencia de fisuras  si  las  dimensiones  de  las  porosidades  o  inclusiones que pudieran existir alcanzan valores considerados perjudiciales para la seguridad .</p>
    <p class="parrafo">4 . AUTORIZACION CEE DE MODELO</p>
    <p class="parrafo">La  autorización  CEE  de  modelo  prevista  en  el  artículo  4  de la presente Directiva podrá expedirse también para familias de botellas .</p>
    <p class="parrafo">Se  entenderá  por  «  familia  de  botellas  » las botellas que procedan de una misma  fábrica  y  que  no difieran más que por su longitud , pero dentro de los siguientes límites :</p>
    <p class="parrafo">-  la  longitud  mínima  deberá ser igual o superior a 3 veces el diámetro de la botella ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  longitud  máxima  no  deberá  ser  superior a 1,5 veces la longitud de la botella sometida a las pruebas .</p>
    <p class="parrafo">4.1  .  La  persona  que  solicite  la  autorización  CEE deberá presentar , por cada  familia  de  botellas  ,  la  documentación  necesaria  para  efectuar las comprobaciones   más  abajo  indicadas  ,  y  poner  a  disposición  del  Estado miembro  un  lote  de  cincuenta  botellas  ,  del  que  se  tomará el número de</p>
    <p class="parrafo">botellas  necesarias  para  efectuar  las pruebas más abajo descritas , así como cualquier   otro  dato  complementario  exigido  por  el  Estado  miembro  .  El solicitante  deberá  indicar  en  particular  el tipo y duración del tratamiento térmico  y  las  temperaturas  .  Deberá  obtener  y  presentar  certificados de análisis   de  colada  de  los  aceros  que  le  fueron  suministrados  para  la fabricación de las botellas .</p>
    <p class="parrafo">4.2 . Antes de expedir la autorización CEE , el Estado miembro :</p>
    <p class="parrafo">4.2.1 . comprobará que :</p>
    <p class="parrafo">- los cálculos previstos en el número 2.2 son correctos ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  grosor  de  las  paredes de dos de las botellas tomadas al azar se ajusta a  las  prescripciones  del  número  2.2  ( la medición se realizará a la altura de  tres  secciones  transversales  y  sobre  el contorno completo de la sección longitudinal del fondo de la ojiva ) ,</p>
    <p class="parrafo">- se cumplen las condiciones previstas en los números 2.1 y 2.3.3 ,</p>
    <p class="parrafo">-  todas  las  botellas  tomadas  al  azar  por  el  Estado  miembro cumplen las prescripciones previstas en los números 2.3.2 ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  superficies  interior  y  exterior de las botellas no presentan defectos que pudieran comprometer la seguridad ;</p>
    <p class="parrafo">4.2.2 . efectuará en las botellas elegidas :</p>
    <p class="parrafo">-  las  pruebas  previstas  en  el  número 3.1 , en dos botellas ; sin embargo , cuando  la  longitud  de  la  botella  sea  igual  o  superior  a 1 500 mm , las pruebas  de  tracción  en  dirección  longitudinal  y  las pruebas de plegado se llevarán  a  cabo  con  muestras  tomadas  en la parte superior e inferior de la envoltura ,</p>
    <p class="parrafo">- la prueba prevista en el número 3.2 , en dos botellas ,</p>
    <p class="parrafo">- la prueba prevista en el número 3.3 , en dos botellas ,</p>
    <p class="parrafo">- la prueba prevista en el número 3.5 , en una botella ,</p>
    <p class="parrafo">- el control previsto en el número 3.7 , en todas las botellas .</p>
    <p class="parrafo">4.3  .  Si  los  resultados  de  los controles fueran satisfactorios , el Estado miembro  expedirá  el  certificado  de  autorización  CEE  de modelo conforme al modelo que figura en el Anexo IV .</p>
    <p class="parrafo">5 . CONFORMIDAD CEE</p>
    <p class="parrafo">5.1 . PARA LA CONFORMIDAD CEE , EL FABRICANTE DE BOTELLAS :</p>
    <p class="parrafo">5.1.1  .  pondrá  a  disposición  del  organismo  de  control  el certificado de autorización CEE ;</p>
    <p class="parrafo">5.1.2  .  pondrá  a  disposición  del  organismo  de control los certificados de los  análisis  efectuados  en  lingotes  de  colada  de  los aceros que le hayan sido suministrados para la fabricación de las botellas ;</p>
    <p class="parrafo">5.1.3  .  dispondrá  de  los  medios de identificar la colada de acero de la que proviene cada botella ;</p>
    <p class="parrafo">5.1.4   .   pondrá  a  disposición  del  organismo  de  control  los  documentos relativos  al  tratamiento  térmico  necesarios para certificar que las botellas suministradas  por  él  están  normalizadas  y han sido sometidas al tratamiento de temple a revenido , e indicará el procedimiento aplicado ;</p>
    <p class="parrafo">5.1.5  .  pondrá  a  disposición  del  organismo  de  control  una  lista de las botellas  ,  en  la  que  se constarán los números y las inscripciones a las que se refiere el número 6 .</p>
    <p class="parrafo">5.2 . DURANTE LA CONFORMIDAD CEE :</p>
    <p class="parrafo">5.2.1 . el organismo de control :</p>
    <p class="parrafo">-  comprobará  que  la  autorización  CEE ha sido obtenida y que las botellas se ajustan a ella ,</p>
    <p class="parrafo">-   comprobará   los   documentos  que  contengan  los  datos  relativos  a  los materiales ,</p>
    <p class="parrafo">-  comprobará  si  las  prescripciones  técnicas  previstas  en  el  número 2 se respetan  y  ,  en  particular  ,  y  mediante  un examen óptico externo y si es posible  interno  ,  de  la  botella  ,  si la construcción y las comprobaciones efectuadas  por  el  fabricante  conforme  al  número 2.3.1 son satisfactorias ; dicho  examen  óptico  se  realizará  al  menos  en  el  10  %  de  las botellas presentadas ,</p>
    <p class="parrafo">- efectuará las pruebas previstas en los números 3.1 y 3.2 ,</p>
    <p class="parrafo">-  comprobará  la  exactitud  de los datos suministrados por el fabricante en la lista  a  que  se  refiere el número 5.2.5 , efectuándose dicha comprobación por sondeo ,</p>
    <p class="parrafo">-   valorará   los   resultados  de  los  controles  de  homogeneidad  del  lote efectuados por el fabricante conforme a lo dispuesto en el número 3.6 .</p>
    <p class="parrafo">Si  los  resultados  de  los  controles  fueran satisfactorios , el organismo de control  expedirá  el  certificado  de  conformidad  CEE  conforme al modelo que figura en el Anexo V .</p>
    <p class="parrafo">5.2.2  .  Para  la  ejecución  de las pruebas previstas en los números 3.1 y 3.2 se  cogerán  al  azar  dos  botellas  de  cada lote de doscientas dos botellas o fracción  de  dicha  cantidad  que  procedan  de la misma colada y hayan sufrido el tratamiento térmico previsto en idénticas condiciones .</p>
    <p class="parrafo">Se  someterá  una  de  las  botellas  a las pruebas previstas en el número 3.1 ( pruebas  mecánicas  )  y  la  otra se someterá a la prueba prevista en el número 3.2  (  prueba  de  ruptura ) . Si resultare que la prueba se ha realizado mal o que se ha cometido un error de medida , habrá que repetir la prueba .</p>
    <p class="parrafo">Si  una  o  varias  pruebas no fueren satisfactorias , incluso parcialmente , el organismo de control deberá buscar la causa .</p>
    <p class="parrafo">5.2.2.1  .  Si  el  fallo  no  fuere  imputable  al  tratamiento  térmico  ,  se rechazará el lote .</p>
    <p class="parrafo">5.2.2.2  .  Si  el  fallo fuere imputable al tratamiento térmico , el fabricante podrá someter todas las botellas del lote a un nuevo tratamiento térmico .</p>
    <p class="parrafo">Tras dicho nuevo tratamiento :</p>
    <p class="parrafo">- el fabricante efectuará el control previsto en el número 3.6 ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  organismo  de  control  efectuará  todas  las  pruebas  previstas  en los párrafos primero y segundo del número 5.2.2 .</p>
    <p class="parrafo">Si  no  se  sometiere  a  las  botellas  a un nuevo tratamiento térmico o si los resultados  del  control  y  de las pruebas realizadas tras un nuevo tratamiento no  se  adecuaren  a  las prescripciones de la presente Directiva , se rechazará al lote .</p>
    <p class="parrafo">5.2.3  .  La  elección  de  las  muestras  y  todas las pruebas se efectuarán en presencia  y  bajo  la  vigilancia  de un representante del organismo de control .</p>
    <p class="parrafo">5.2.4  .  Después  de  efectuar  todas  las  pruebas  previstas  , se someterá a todas  las  botellas  del  lote a la prueba hidráulica prevista en el número 3.4 en  presencia  y  bajo  la  vigilancia  de  un  representante  del  organismo de</p>
    <p class="parrafo">control .</p>
    <p class="parrafo">5.3 . DISPENSA DE LA CONFORMIDAD CEE</p>
    <p class="parrafo">El  fabricante  ,  bajo  su responsabilidad , efectuará todas las operaciones de prueba  y  de  control  previstas en el número 5.2 , cuando se trate de botellas dispensadas  de  la  conformidad  CEE  en  virtud  del artículo 4 de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">El   fabricante  pondrá  a  disposición  del  organismo  de  control  todos  los documentos y actas de prueba y de control .</p>
    <p class="parrafo">6 . MARCAS E INSCRIPCIONES</p>
    <p class="parrafo">Las  marcas  e  inscripciones  previstas  en  el  presente  número se fijarán de forma visible , legible e indeleble en la ojiva de la botella .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  trate  de  botellas de un contenido inferior o igual a 15 l , dichas marcas  e  inscripciones  podrán  fijarse  en la ojiva o en cualquier otra parte suficientemente gruesa de la botella .</p>
    <p class="parrafo">En el Anexo II se recoge un esquema-ejemplo de las marcas e inscripciones .</p>
    <p class="parrafo">6.1 . FIJACION DE LAS MARCAS</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  número  3  del  Anexo  I  de  la  Directiva 76/767/CEE  ,  el  fabricante  fijará  la marca de autorización CEE de modelo en el siguiente orden :</p>
    <p class="parrafo">-  para  las  botellas  sometidas  a  la  autorización  CEE  de  modelo  y  a la conformidad CEE en virtud del artículo 4 de la presente Directiva :</p>
    <p class="parrafo">- la letra estilizada : ,</p>
    <p class="parrafo">- el número 1 , que caracteriza a la presente Directiva ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  letra  o  letras  mayúsculas distintivas del Estado que haya concedido la autorización CEE y las dos últimas cifras del año de autorización ,</p>
    <p class="parrafo">- el número característico de la autorización CEE</p>
    <p class="parrafo">( ejemplo : 1 D 79 45 ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  para  las  botellas  dispensadas de la conformidad CEE en virtud del artículo 4 de la presente Directiva :</p>
    <p class="parrafo">- la letra estilizada rodeada ver D.O. por un hexágono ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  número  1  , que caracteriza a la presente Directiva , atribuido según el orden cronológico de adopción ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  letra  o  letras  mayúsculas distintivas del Estado que haya concedido la autorización CEE y las dos últimas cifras del año de autorización ,</p>
    <p class="parrafo">- el número característico de la autorización CEE</p>
    <p class="parrafo">( ejemplo : 1 D 79 54 ) .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  número  3  del  Anexo  II  de  la Directiva 76/767/CEE  ,  el  organismo  de  control  fijará la marca de conformidad CEE en el siguiente orden :</p>
    <p class="parrafo">- la letra minúscula « e » ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  letra  o  letras mayúsculas distintivas del Estado en que tengan lugar la conformidad   ,   acompañadas  ,  si  es  necesario  ,  por  uno  o  dos  cifras indicativas de una subdivisión territorial ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  marca  del  organismo  de  control fijada por el inspector , junto con la marca del inspector mismo , en su caso ,</p>
    <p class="parrafo">- un contorno hexagonal ,</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de comprobación : año , mes</p>
    <p class="parrafo">( ejemplo : e D 12 x 80/01 ) .</p>
    <p class="parrafo">6.2 . INSCRIPCIONES RELATIVAS A LA CONSTRUCCION</p>
    <p class="parrafo">El   fabricante   fijará   las   inscripciones   siguientes   relativas   a   la construcción :</p>
    <p class="parrafo">6.2.1 . referentes al acero</p>
    <p class="parrafo">-  un  número  que  indique  el  valor de R en N/mm² sobre el que se haya basado el cálculo ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  símbolo  N  (  botella en estado normalizado o normalizado y revenido ) o el símbolo T ( botella en estado templado y revenido ) ;</p>
    <p class="parrafo">6.2.2 . referentes a la prueba hidráulica :</p>
    <p class="parrafo">el valor de la presión hidráulica en bares seguida por el símbolo « bar » ;</p>
    <p class="parrafo">6.2.3 . referentes al tipo de botella :</p>
    <p class="parrafo">la  masa  de  la  botella  , expresada en kilogramos , incluida la de las partes que  formen  parte  integrante  de  la  botella  ,  sin  grifo  , y la capacidad mínima garantizada por el fabricante de la botella expresada en litros .</p>
    <p class="parrafo">La  masa  y  la  capacidad  deberá  indicarse  con  una décima de aproximación . Dicho  valor  deberá  indicarse  por defecto para la capacidad y por exceso para la masa ;</p>
    <p class="parrafo">6.2.4 . referentes al origen :</p>
    <p class="parrafo">la  letra  o  letras  mayúsculas  indicativas  del país de origen seguidas de la marca del fabricante y del número de fabricación .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">ILUSTRACION DE LA PRUEBA DE PLEGADO : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE AUTORIZACION CEE DE MODELO</p>
    <p class="parrafo">expedido  por  ...  (  Estado miembro ) conforme a ... ( reglamentación nacional )  que  aplica  la  Directiva  84/525/CEE  del  Consejo , de 17 de septiembre de 1984 , relativa a las :</p>
    <p class="parrafo">BOTELLAS DE GAS DE ACERO SIN SOLDADURAS</p>
    <p class="parrafo">Autorización CEE n º ... Fecha : ...</p>
    <p class="parrafo">Tipo  de  botella  :  ... ( Designación de la familia de botellas a objeto de la autorización CEE )</p>
    <p class="parrafo">P h : ... D : ... a : ...</p>
    <p class="parrafo">L mín : ... L máx : ... V mín : ... V máx : ...</p>
    <p class="parrafo">Fabricante  o  representante  del  fabricante  :  ...  (  nombre y dirección del fabricante o de su representante )</p>
    <p class="parrafo">Marca de autorización CEE de modelo : ... ...</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  del  examen  del  modelo  para la expedición de la autorización CEE  y  las  características  principales  del modelo se recogen en el Anexo del presente certificado .</p>
    <p class="parrafo">Pueden  obtenerse  todo  tipo  de  informes en ... ( Denominación y dirección de la autoridad competente )</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ... , el ...</p>
    <p class="parrafo">... ( firma )</p>
    <p class="parrafo">ANEXO TECNICO AL CERTIFICADO DE AUTORIZACION CEE</p>
    <p class="parrafo">1  .  Resultados  del  examen CEE de modelo para la concesión de la autorización CEE .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Indicación  de  las características principales del modelo , en particular</p>
    <p class="parrafo">:</p>
    <p class="parrafo">-  corte  longitudinal  del  tipo de botella que haya recibido la autorización , con indicación :</p>
    <p class="parrafo">- del diámetro nominal exterior D ,</p>
    <p class="parrafo">- del grosor mínimo de la pared cilíndrica a ,</p>
    <p class="parrafo">- de los grosores mínimos del fondo y de la ojiva ,</p>
    <p class="parrafo">-  de  la  longitud  o  , en su caso , de las longitudes mínimas y máximas L mín , L máx ,</p>
    <p class="parrafo">- capacidad V mín , V máx ,</p>
    <p class="parrafo">- presión P h ,</p>
    <p class="parrafo">-  nombre  del  constructor/número  de  plano o proyecto de construcción y fecha ,</p>
    <p class="parrafo">- denominación del tipo de botella ,</p>
    <p class="parrafo">-   acero   utilizado  de  acuerdo  con  el  número  2.1  [  naturaleza/análisis químico/modo   de   elaboración/tratamiento   térmico/características  mecánicas garantizada ( resistencia a la tracción - límite de elasticidad ) ] .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE CONFORMIDAD CEE</p>
    <p class="parrafo">Aplicación  de  la  Directiva  84/525/CEE  del  Consejo , de 17 de septiembre de 1984</p>
    <p class="parrafo">Organismo de control : ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha : ...</p>
    <p class="parrafo">Número característico de la autorización CEE : ...</p>
    <p class="parrafo">Designación de las botellas : ...</p>
    <p class="parrafo">Número característico de la conformidad CEE : ...</p>
    <p class="parrafo">Número de lote de fabricación de ... a ...</p>
    <p class="parrafo">Fabricante : ... ( nombre y dirección )</p>
    <p class="parrafo">País : ... Marca : ...</p>
    <p class="parrafo">Propietario : ... ( nombre y dirección )</p>
    <p class="parrafo">Cliente : ... ( nombre y dirección )</p>
    <p class="parrafo">PRUEBAS DE CONFORMIDAD</p>
    <p class="parrafo">1 . MEDIDAS EFECTUADAS EN LAS BOTELLAS DE MUESTRAS</p>
    <p class="parrafo">Prueba  número  Composición  del  lote  del n º ... al n º ... Capacidad de agua 1 Masa en vacío kg Grosor medida mínima</p>
    <p class="parrafo">de la pared mm del fondo mm</p>
    <p class="parrafo">2 . PRUEBAS MECANICAS EFECTUADAS EN LAS BOTELLAS DE MUESTRAS</p>
    <p class="parrafo">Prueba  n  º  Tratamiento  térmico  n º Prueba de tracción Prueba de resiliencia ,  Prueba  Charpy  con  talla  en  V  a  -  20  ° C anchura de la muestra ... mm Prueba  de  plegado  180  °  C  sin  fisura  Prueba  de  ruptura  hidráulica bar Descripción de la fractura ( nota descriptiva o esquema anexo )</p>
    <p class="parrafo">Muestra   de  prueba  Euronorm  a  )  2-80  ,  b  )  11-80  Límite  aparente  de elasticidad  N/mm²  Resistencia  a  la  tracción R mt N/mm² Alargamiento % Media Julios cm² Mínima Julios cm²</p>
    <p class="parrafo">Valores mínimos especificados</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante  declara  haber  comprobado que las comprobaciones , pruebas y   controles  prescritos  en  el  número  5.2  del  Anexo  I  de  la  Directiva 84/525/CEE  del  Consejo  ,  de  17  de septiembre de 1984 se han llevado a cabo</p>
    <p class="parrafo">con éxito .</p>
    <p class="parrafo">Observaciones particulares : ...</p>
    <p class="parrafo">Observaciones generales : ...</p>
    <p class="parrafo">Hecho y certificado el ... en , ...</p>
    <p class="parrafo">... ( firma del inspector )</p>
    <p class="parrafo">en nombre de ... ( organismo de control )</p>
  </texto>
</documento>
