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    <identificador>DOUE-L-1984-80589</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19841112</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>550/1984</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación del Consejo, de 12 de noviembre de 1984, relativa a la primera fase de apertura de los contratos públicos de telecomunicaciones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841116</fecha_publicacion>
    <diario_numero>298</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>51</pagina_inicial>
    <pagina_final>52</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/298/L00051-00052.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1640" orden="1">Contratación administrativa</materia>
      <materia codigo="6854" orden="2">Telecomunicaciones</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 84/550/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Comunicación  de  la  Comisión al Consejo sobre telecomunicaciones de 18 de mayo de 1984 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  importancia  creciente  del papel de las telecomunicaciones en el desarrollo económico de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  conseguir  el objetivo fundamental del Tratado CEE , la  creación  de  un  mercado  común  ,  el  Consejo  ,  en  su  Declaración  de diciembre  de  1976  ,  invitó  a  la  Comisión a proponer medidas encaminadas a garantizar  ,  sobre  la  base  de criterios de reciprocidad , la adjudicación , a  escala  comunitaria  ,  de  los  contratos  de  suministros aprobados por los organismos   de   los   Estados   miembros   encargados   de  los  servicios  de telecomunicación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  ,  en  la  actual  fase  de  desarrollo  ,  parece  adecuado establecer  una  distinción  entre  equipos  terminales  ,  por  una  parte  , y equipos  de  conmutación  y  de transmisión que forman parte integrante de redes públicas , por la otra ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  las  iniciativas  tomadas  por  la Comisión y los Estados miembros tendentes  a  desarrollar  un  mercado  común de equipos de telecomunicaciones , en  concreto  contribuyendo  a  eliminar  los  obstáculos  a  los intercambios ,</p>
    <p class="parrafo">mediante  el  establecimiento  de  medidas que deberá conducir progresivamente a la  definición  de  especificaciones  comunes  de  homologación  de  los equipos terminales   y   al   reconocimiento  mutuo  por  las  administraciones  de  las homologaciones de tales equipos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  programa  de  armonización  aplicado  actualmente por las administraciones  de  las  telecomunicaciones  en  el  marco  de  la Conferencia Europea  de  las  Administraciones  de  Correos  y  Telecomunicaciones  ( CEPT ) debería  abrir  ,  en  los  años  80  ,  nuevas posibilidades de adjudicación de contrato de suministro más allá de las fronteras nacionales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que , a los efectos de la presente Recomendación :</p>
    <p class="parrafo">-   la   expresión  «  administraciones  de  telecomunicaciones  »  designa  las administraciones   o   empresas   privadas  reconocidas  por  la  Comunidad  que prestan servicios de telecomunicaciones ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  expresión  «  equipo  terminal  »  designa  los aparatos conectados a los terminales  de  una  red  pública de telecomunicación para transmitir , tratar o recibir informaciones ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  expresión  «  terminales tradicionales » designa los aparatos telefónicos principales  ,  las  centralitas  telefónicas automáticas privadas ( PABX ) para la telefonía tradicional , las teleimpresoras corrientes y los modems ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  expresión  «  nuevos  terminales  de  telemática  »  designa  los equipos terminales , a excepción de los terminales tradicionales ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  expresión  «  equipo  de  conmutación  y  de  transmisión  » designa todo equipo   ,   a   excepción  de  los  equipos  terminales  ,  adquirido  por  las administraciones  de  telecomunicaciones  para  ser  utilizado  en  sus  propias redes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Recomendación  tiene  por objeto desarrollar un mercado  común  de  los  equipos  de  telecomunicaciones  ; que , por lo tanto , intenta  ofrecer  a  las  administraciones  de  telecomunicaciones posibilidades de  elección  más  amplias  y  responder a la ineludible necesidad de crear o de consolidar  un  potencial  industrial  europeo  en  el  campo de las tecnologías afectadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  por  lo  tanto  , el interés que para la Comunidad tiene el que las  administraciones  de  telecomunicaciones  ,  en  una  fase  experimental  , contribuyan  progresivamente  a  la  creación de dicho mercado común solicitando ofertas   en   los   otros   países   de   la   Comunidad   sobre  una  base  no discriminatoria  ,  y  al  menos  para una proporción mínima de sus contratos de suministro ,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA :</p>
    <p class="parrafo">-   que   los   Gobiernos   de   los   Estados   miembros   procuren   que   las administraciones  de  telecomunicaciones  faciliten  a las empresas establecidas en  los  otros  países  de  la  Comunidad  ,  en  el marco de sus procedimientos habituales  y  sobre  una  base no discriminatoria , la posibilidad de presentar ofertas referentes a :</p>
    <p class="parrafo">1  )  todos  los  nuevos  terminales  telemáticos  y a todos aquellos terminales tradicionales para los que haya especificaciones de homologación comunes ;</p>
    <p class="parrafo">2  )  sus  contratos  de suministro de equipos de conmutación y de transmisión , y  de  equipos  terminales  tradicionales  para los que no haya especificaciones de  homologación  comunes  ,  al  menos  hasta  el  10 % en valor de sus pedidos</p>
    <p class="parrafo">anuales ,</p>
    <p class="parrafo">-  que  los  Gobiernos  de  los  Estados  miembros  informen  a  la  Comisión al finalizar  cada  semestre  ,  y  por vez primera al concluir el segundo semestre de   1984   ,   de   las   medidas   adoptadas   por   las  administraciones  de telecomunicaciones  para  poner  en  práctica  dicha  política , de sus defectos prácticos  ,  de  los  problemas  encontrados  y  de  todas  las  medidas que se consideren  necesarias  .  Estos  datos  serán examinados por la Comisión con el Grupo  de  Altos  Funcionarios  de telecomunicaciones constituido por el Consejo el 4 de noviembre de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 144 de 15 . 6 . 1981 , p. 71 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 138 de 9 . 6 . 1981 , p. 26 .</p>
  </texto>
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