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    <identificador>DOUE-L-1984-80588</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19841112</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>549/1984</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación del Consejo, de 12 de noviembre de 1984, relativa a la puesta en marcha de la armonización en el campo de las telecomunicaciones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841116</fecha_publicacion>
    <diario_numero>298</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>49</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1984/298/L00049-00049.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="6854" orden="2">Telecomunicaciones</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 84/549/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   la   necesidad   de   utilizar  la  totalidad  del  potencial  de telecomunicaciones para asegurar el desarrollo económico de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  dicho  contrato  , es necesario alcanzar especialmente los dos objetivos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  la  creación  de  una  gama  de  servicios  telemáticos (3) armonizados , que ofrezcan  a  los  usuarios  ,  en  toda  Europa  ,  la  posibilidad de comunicar eficaz y económicamente ;</p>
    <p class="parrafo">-   la   creación   de  un  mercado  comunitario  dinámico  para  el  equipo  de telecomunicaciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   utilización   ,  por  todas  las  administraciones  de telecomunicaciones  y  explotaciones  privadas  reconocidas por la Comunidad que ofrezcan  los  servicios  de  telecomunicaciones  denominados  en  lo sucesivo « administraciones  de  las  comunicaciones  » , de las nuevas redes integradas de</p>
    <p class="parrafo">modo  numérico  (  RNIS  )  , y de los nuevos servicios de comunicación de largo alcance   ,   destinados   a   ser   utilizados   especialmente  por  el  sector empresarial  ,  constituye  una  ocasión destacada para realizar la armonización indispensable para la consecución de dichos objetivos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   dar  apoyo  a  las  administraciones  de telecomunicaciones   de   la   Comunidad  en  la  aplicación  de  los  programas urgentes  de  armonización  establecidos  por  la  Conferencia  europea  de  las administraciones  de  correos  y  de telecomunicaciones ( CEPI ) , por el Comité Europeo    de    Normalización    (CEN)/Comité    Europeo    de    Normalización Electrotécnica  (  CENELEC  )  ,  al Comité Consultivo Internacional Telegráfico y  Telefónico  (  CCITT  )  ,  así  como  a  la  Organización  Internacional  de Normalización  (  ISO  )  , y prestar asistencia a dichas administraciones a fin de   asegurar   que   los   recursos   necesarios  ,  en  especial  en  personal cualificado , serán puestos a su disposición ,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA</p>
    <p class="parrafo">que los gobiernos de los Estados miembros se aseguren de que :</p>
    <p class="parrafo">- las administraciones de las telecomunicaciones :</p>
    <p class="parrafo">1  )  se  consulten  ,  preferentemente  en  el  marco  de la CEPT , antes de la creación  de  nuevos  servicios  ,  en particular entre los Estados miembros , a fin   de   determinar   unas   orientaciones   comunes   ,  de  manera  que  las innovaciones   necesarias   se  produzcan  en  condiciones  compatibles  con  la armonización ;</p>
    <p class="parrafo">2  )  actuarán  de  manera  que todos los nuevos servicios que se creen a partir de  1985  lo  sean  en base a un criterio común armonizado , en particular en lo que  se  refiere  a  los  servicios entre los Estados miembros , para ofrecer en toda   Europa   servicios   compatibles  ,  teniendo  en  cuenta  los  progresos realizados por la CEPT , el CEN/CENELEC , el CCITT y el ISO ;</p>
    <p class="parrafo">3  )  a  partir  de  1986  ,  velarán  por que todos sus encargos de sistemas de transmisión   y   de   conmutación   numéricos   destinados   a  la  realización progresiva  de  la  integración  de  los  servicios  tenga en cuenta debidamente las normas reconocidas a nivel comunitario ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  Comisión  sea  mantenida  al  corriente , regularmente , de los progresos de   los   trabajos   que   examinará   puntualmente   con  el  grupo  de  altos funcionarios   de   telecomunicaciones  constituido  por  el  Consejo  el  4  de noviembre de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 144 del 15 . 6 . 1981 , p. 71 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 138 del 9 . 6 . 1981 , p. 26 .</p>
    <p class="parrafo">(3)  El  término  «  telemático » se aplicará a todos los servicios , sistemas , equipos  o  productos  basados  en  la  aplicación  combinada  de  las  técnicas electrónicas  de  la  información  ,  es decir , el tratamiento y la transmisión de  los  datos  numéricos  .  El  término  « telemático » es un término genérico que   ,   por   supuesto   ,   no  se  aplicará  a  ningún  producto  particular comercializado bajo esta denominación .</p>
  </texto>
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