<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241105082601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1984-80587</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19841113</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3177/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3177/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1207/84 por el que se establecen disposiciones para mantener las rentas de los pequeños productores de leche durante las campaña lecheras 1984/85 y 1985/86.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841116</fecha_publicacion>
    <diario_numero>298</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1984/298/L00006-00007.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19841117</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80214" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2.4 y añade el art. 2.6 al Reglamento 1207/84, de 27 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3177/84 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1079/77 del Consejo , de 17 de mayo de 1977 ,   relativo   a  una  tasa  de  corresponsabilidad  y  a  determinadas  medidas destinadas  a  ampliar  los  mercados  en  el  sector  de  la  leche  y  de  los productos  lácteos  (1)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1206/84 (2) , y en particular , su artículo 2 bis ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  2  bis del Reglamento ( CEE ) n º 1079/77 prevé que  el  Consejo  adopte  para  la campaña 1984/85 medidas destinadas a mantener las rentas de los pequeños productores de leche ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1207/84  (3)  ha  fijado los criterios  para  la  concesión  de una ayuda a los pequeños productores de leche ;  que  el  apartado  1  de  su  artículo  2  prevé  que  la ayuda se otorgará a cualquier  productor  cuyas  entregas  durante  el  año  civil  1983  hayan sido inferiores  a  la  cantidad  media  de leche o de equivalente en leche entregada por  explotación  en  el  Estado  miembro  el  mismo  año  ;  que es conveniente prever  asimismo  la  asignación  de  la  ayuda  a  los pequeños productores que hayan iniciado las entregas después del comienzo del año civil de 1983 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  determinados  productores  de leche están exentos del pago de la  tasa  de  corresponsabilidad  ;  que  , teniendo en cuenta , por una parte , el   objetivo  de  ayuda  a  los  pequeños  productores  ,  que  consiste  ,  en particular   ,   en   aliviar   la   carga   que   la   tasa   suplementaria  de corresponsabilidad  supone  para  los  pequeños  productores  de  leche  y , por otra  parte  ,  las  dificultades  halladas  para  censar  a los productores que cumplen  las  condiciones  previstas  en  el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º  1027/84  ,  es  conveniente  autorizar  a  los  Estados  miembros para que no paguen  la  ayuda  a  los productores que no estén sujetos al pago de la tasa de</p>
    <p class="parrafo">corresponsabilidad  ;  que  ,  en efecto , los casos de exención de la tasa , en particular  cuando  se  trata  de  regiones de montaña delimitadas en aplicación del  apartado  3  del  artículo  3  de  la Directiva 75/268/CEE (4) , cubren una relativa  diversidad  de  estructuras  en materia de producción lechera ; que la facultad  así  confiada  a  los  Estados  miembros  de  no  pagar la ayuda a los pequeños  productores  no  sujetos  a  la  citada tasa debe permitirles tener en cuenta  datos  reales  de  la  producción  de las regiones de que se trate , con objeto   de   reservar  el  beneficio  de  la  ayuda  a  los  agricultores  cuya producción lechera constituya un recurso indispensable ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  modifica  el  artículo  2  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º 1207/84 del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 ) Se sustituye el apartado 4 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« 4 . Los Estados miembros podrán decidir no conceder la ayuda :</p>
    <p class="parrafo">-  a  los  productores  cuyas entregas hayan sido inferiores a 15 000 kilogramos de  leche  o  de  equivalente  en  leche  en  1983  , o durante su primer año de producción en caso de aplicación del apartado 6 ,</p>
    <p class="parrafo">-  a  los  productores  que  no  estén  sujetos  a  la  tasa  de responsabilidad contemplada  en  el  apartado  6  del  artículo  2  del  Reglamento  ( CEE ) n º 1079/77 » .</p>
    <p class="parrafo">2 ) Se añade el siguiente apartado :</p>
    <p class="parrafo">«  6  .  La  ayuda  se asignará asimismo a cualquier productor que haya iniciado o  reanudado  las  entregas  después  del comienzo del año civil 1983 , antes de una  fecha  determinada  por  el Estado miembro de que se trate para cada una de las  dos  campañas  lecheras  contempladas  en  artículo  1  ,  y cuyas entregas comprobadas  o  ,  en  su  caso  , estimadas durante el primer año de producción sean  inferiores  a  la  cantidad  media  de  leche  o  de  equivalente en leche entregada  por  explotación  en  el  Estado miembro durante el año civil de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">Los apartados 2 y 3 se aplicarán en el marco del presente apartado » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 13 de noviembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. DEASY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 131 de 26 . 5 . 1977 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 115 de 1 . 5 . 1984 , p. 73 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 115 de 1 . 5 . 1984 , p. 74 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 128 de 19 . 5 . 1975 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
