<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241105082601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1984-80584</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19841114</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3166/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3166/84 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1984, por el que se establece la quinta modificación del Reglamento (CEE) nº 2942/80 relativo a las modalidades de compra del aceite de oliva por los organismos de intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841115</fecha_publicacion>
    <diario_numero>297</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1984/297/L00016-00016.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19841115</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
      <materia codigo="48" orden="2">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="207" orden="3">Almacenes</materia>
      <materia codigo="230" orden="4">Análisis</materia>
      <materia codigo="5163" orden="6">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5262" orden="7">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="6932" orden="8">Transportes</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80424" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>dos párrafos al art. 6 y modifica el Anexo del Reglamento 2942/80, de 13 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3166/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  136/66/CEE  del Consejo de 22 de septiembre de 1966 por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector de las  materias  grasas  (1)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2260/84 (2) , y , en particular , el apartado 4 de su artículo 12 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2942/80 de la Comisión (3) , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (  CEE ) n º 259/84 (4) , ha previsto  la  posibilidad  de  comprar  a  la  intervención los aceites de orujo brutos  cuya  acidez  sea  igual  o inferior a 15 grados ; que la experiencia ha demostrado  que  ,  durante  las  últimas  campañas  ,  la  salida al mercado de dichos  aceites  presenta  algunas  dificultades  y  que , al mismo tiempo , las cotizaciones  de  mercado  de  dicha calidad se han situado en un nivel inferior al  del  precio  de  intervención  ;  que  ,  por  consiguiente , es conveniente aumentar  la  depreciación  que  se  aplica  al  precio  de  intervención , para dicha calidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  durante  el  almacenamiento  del  aceite  de oliva por los organismos  de  intervención  ,  puede  tener  lugar  un  cierto deterioro de la calidad  inicial  ;  que  ,  en  aras de una buena gestión administrativa de las existencias  ,  resulta  necesario  conocer  periódicamente  la  calidad  de los aceites  almacenados  ;  que  ,  por ello , procede prever que los organismos de intervención  efectén  controles  periódicos  de  la  calidad  de los aceites de oliva que se encuentran en la intervención ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de las materias grasas no ha emitido dictamen en el plazo concedido por su Presidente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica como sigue el Reglamento ( CEE ) n º 2942/80 .</p>
    <p class="parrafo">1 ) En el artículo 6 , se añaden los párrafos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">«  Los  Estados  miembros  efectuarán  una  verificación periódica de la calidad de  los  aceites  almacenados  y  procederán  , por lo menos al comienzo de cada campaña  ,  a  un  análisis  de  todos  los  lotes  de aceites comestibles . Los resultados  de  dichos  análisis  se  remitirán a la Comisión a más tardar el 31 de enero de cada campaña .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  ,  previo  examen  de dichos resultados , procederá , en su caso , a  la  desclasificación  de  los  aceites  que  no  reunan  las  características previstas  por  la  regulación  comunitaria  y  comunicará la desclasificación a los Estados miembros de que se trate . »</p>
    <p class="parrafo">2  )  En  el  Anexo  ,  el  importe  de  la depreciación « 118,57 » ECUS por 100 kilogramos  para  el  aceite  de  orujo  de oliva de hasta 5 grados de acidez se sustituye por el importe « 123 » ECUS por 100 kilogramos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 14 de noviembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 208 de 3 . 8 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 305 de 14 . 11 . 1980 , p. 23 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 30 de 1 . 2 . 1984 , p. 40 .</p>
  </texto>
</documento>
