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    <identificador>DOUE-L-1984-80576</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19841107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3104/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3104/84 de la Comisión, de 7 de noviembre de 1984, relativo a la Nomenclatura de países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>291</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19850101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1000" orden="1">Comercio</materia>
      <materia codigo="3455" orden="2">Estadística</materia>
      <materia codigo="5157" orden="3">Nomenclatura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80568" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3537/82, de 20 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3104/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1736/75 del Consejo , de 24 de junio de 1975 ,  relativo  a  las  estadísticas  del  comercio  exterior de la Comunidad y del comercio  entre  sus  Estados  miembros (1) , modificado por el Reglamento ( CEE )  n  º  2845/77  (2)  , y , en particular , su artículo 36 y la letra b ) de su artículo 41 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  su  artículo  35  ,  el Reglamento ( CEE ) n º 1736/75 exige  que  los  datos  se  elaboren  con arreglo a la versión que esté en vigor de la Nomenclatura de países recogida en su Anexo C ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  36  de  dicho Reglamento obliga a la Comisión a publicar  en  el  Diario  Oficial de las Comunidades Europeas la Nomenclatura de países en su versión válida a partir del 1 de enero de cada año ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  versión  de  la misma , válida a partir del 1 de enero de 1983  ,  figuraba  aneja  al Reglamento ( CEE ) n º 3537/82 de la Comisión (3) ; que  dicha  versión  fue  declarada  válida  a partir del 1 de enero de 1984 por el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  3655/83  de  la  Comisión  (4)  ;  que  , al no requerirse  su  actualización  ,  dicha  versión  puede ser considerada asimismo válida a partir del 1 de enero de 1985 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  del  presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estadísticas del comercio exterior ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Nomenclatura  de  países  para  las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad  y  del  comercio  entre sus Estados miembros , en la versión aneja al Reglamento  (  CEE  )  n º 3537/82 , será válida a partir del 1 de enero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 7 de noviembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Richard BURKE</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 183 de 14 . 7 . 1975 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 329 de 22 . 12 . 1977 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 371 de 30 . 12 . 1982 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 361 de 24 . 12 . 1983 , p. 31 .</p>
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