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<documento fecha_actualizacion="20241105075601">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80558</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19841026</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3008/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3008/84 de la Comisión, de 26 de octubre de 1984, por el que se modifica por quinta vez el Reglamento (CEE) nº 2657/80 relativo a la determinación de los precios de las canales de ovino frescas o refrigeradas registrados en los mercados representativos de la Comunidad y a la relación de precios de determinadas otras calidades de canales de ovino en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841027</fecha_publicacion>
    <diario_numero>283</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/283/L00031-00031.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19841030</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3883" orden="2">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="4932" orden="3">Mercados</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5665" orden="5">Precios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80396" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3.2 y añade el art. 4 bis al Reglamento 2657/80, de 17 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80635" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 82/958, de 22 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3008/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1837/80 del Consejo , de 27 de junio de 1980 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de las  carnes  de  ovino  y  caprino  (1)  ,  modificado  en  último  lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º 871/84 (2) , y , en particular , el apartado 2 de su artículo 4 y el apartado 4 de su artículo 9 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  9  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1837/80 ha limitado  ,  respecto  del  Reino  Unido  , la posibilidad de conceder una prima variable  por  sacrificio  de  ovinos  únicamente  a la región 5 ; que , por tal motivo  ,  procede  modificar  la  redacción del artículo 3 del Reglamento ( CEE</p>
    <p class="parrafo">)  n  º  2657/80  de  la  Comisión  (3)  ,  modificado  en  último  lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 314/84 (4) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  la  aplicación  del Reglamento ( CEE ) n º 2657/80 , procede  precisar  la  noción  de  «  peso  en  canal  »  y que , a tal fin , es conveniente   remitirse   a   la   definición  que  se  indica  en  la  Decisión 82/958/CEE  de  la  Comisión  ,  de  22  de  diciembre  de  1982 , por la que se establecen  las  disposiciones  de  aplicación  de  las  encuestas  estadísticas sobre  los  censos  ovino  y caprino que deban efectuar los Estados miembros (5) ;  que  ,  no  obstante , es conveniente conceder excepciones a dicha definición respecto  de  los  corderos  jóvenes  de  un  peso  comprendido  entre  9  y  14 kilogramos  ,  a  fin  de tener en cuenta determinadas prácticas del mercado que conceden un valor comercial superior a una canal completa ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión ovinos-caprinos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2657/80 del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  )  Se  sustituyen  en el apartado 2 del artículo 3 las palabras « la región o regiones » por las palabras « la región » .</p>
    <p class="parrafo">2 ) Se inserta el artículo 4 bis siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 4 bis</p>
    <p class="parrafo">El  registro  de  los  precios de mercado se efectuará para el " peso en canal " definido  en  la  Decisión  82/958/CEE  (1) . No obstante , para los corderos de un  peso  comprendido  entre  9  y  14 kilogramos , el registro podrá efectuarse antes del eviscerado y de la ablación de la cabeza .</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 386 de 31 . 12 . 1982 , p. 43 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 26 de octubre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 183 de 16 . 7 . 1980 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 35 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 276 de 20 . 10 . 1980 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 36 de 8 . 2 . 1984 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 386 de 31 . 12 . 1982 , p. 43 .</p>
  </texto>
</documento>
