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<documento fecha_actualizacion="20241105075601">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80556</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19841025</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2988/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2988/84 de la Comisión, de 25 de octubre de 1984, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) nº 1371/84 por el que se fijan las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841026</fecha_publicacion>
    <diario_numero>282</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
    <pagina_final>45</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/282/L00044-00045.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19841029</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="1627" orden="2">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
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      <materia codigo="5140" orden="7">Nata</materia>
      <materia codigo="5743" orden="8">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5807" orden="9">Queso</materia>
      <materia codigo="6836" orden="10">Tasas</materia>
      <materia codigo="7121" orden="11">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80244" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1371/84, de 16 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80160" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 857/84, de 31 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80274" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 77/711, de 4 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80093" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 75/268, de 28 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2988/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1557/84 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 5 quater ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 857/84 del Consejo , de 31 de marzo de 1984 ,  por  el  que  se  establecen  normas  generales para la aplicación de la tasa contemplada  en  el  artículo  5  quater del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 en el sector  de  la  leche  y  de  los  productos  lácteos  (3)  ,  modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1557/84 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1371/84 de la Comisión (4) , modificado  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 1955/84 (5) , ha establecido las modalidades  de  aplicación  de  la  tasa  suplementaria  ; que una verificación del  texto  ha  puesto  de  manifiesto que se han deslizado determinados errores en  algunas  versiones  del  Reglamento  ;  que  es  importante por consiguiente verificar las versiones de que se trate ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  15 del Reglamento ( CEE ) n º 1371/84  prevé  el  plazo  que  debe respetarse para la percepción de la tasa en determinadas   regiones   de  la  Comunidad  ;  que  procede  prever  que  dicha excepción   se   amplíe  a  los  productores  cuya  cantidad  de  referencia  no sobrepase   los  20  000  kilogramos  ;  que  procede  además  precisar  que  la</p>
    <p class="parrafo">ampliación  de  la  excepción  a los compradores de leche cuya recogida se sitúe en  las  regiones  de  montaña  por  lo menos en un 60 % , se aplique únicamente en  caso  de  aplicación  de la fórmula A dicha excepción se refiere a todos los productores de las regiones de montaña ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1371/84 del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  )  En  el  artículo  3  ,  se  sustituye  el  texto de la versión alemana del tercer guión por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  -  Gesamt-  oder  Teilverlust  des  Milchviehbestands  durch  Diebstahl  oder durch   Schadensfaelle  mit  erheblicher  Beeintraechtigung  der  Milcherzeugung des Betriebes . »</p>
    <p class="parrafo">2  )  En  el  artículo  5  ,  se  sustituye el texto de la versión alemana de la frase introductoria por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Fuer  die  Anwendung  von  Artikel  7 Absatz 1 und unbeschadet des Artikels 7 Absatz  3  der  Verordnung  (  EWG  )  Nr.  857/84 werden die Referenzmengen der Erzeuger  und  der  Kaeufer  im  Rahmen  der Formeln A und B und der unmittelbar an   den   Verbraucher   verkaufenden   Erzeuger   unter  folgenden  Bedingungen uebertragen : »</p>
    <p class="parrafo">3  )  En  el  apartado  2  del  artículo 9 , se sustituye el texto de la versión inglesa del párrafo segundo por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Where  formule  B  is  applied  the  abovementioned  increase is made for any positive difference above 0,6 g . »</p>
    <p class="parrafo">4  )  En  el  artículo  15  ,  se  sustituye  la letra a ) del apartado 1 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  a  )  -  los  Estados  miembros , para las regiones de montaña delimitadas en aplicación  del  apartado  3  del  artículo  3  de  la Directiva 75/268/CEE y en caso  de  aplicación  de  la  fórmula  A  para  los productores cuya cantidad de referencia no sobrepase los 20 000 kilogramos ,</p>
    <p class="parrafo">- Grecia , para el conjunto de su territorio , e</p>
    <p class="parrafo">-  Italia  ,  para  todas  las  regiones  que figuran en el Anexo de la Decisión 77/711/CEE ,</p>
    <p class="parrafo">quedan  autorizados  ,  durante  los  dos primeros períodos de doce meses , para disponer  que  se  efectúe  la  declaración  contemplada  en  el  apartado 1 del artículo  12  y  para  percibir  la tasa en los cuarenta y cinco días siguientes al final de cada período de doce meses de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  aplicación  de  la  fórmula  B  , dicha autorización se aplicará a todo  comprador  de  leche  cuya  recogida se sitúe en las regiones contempladas en el párrafo anterior por lo menos en un 60 % ; »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 25 de octubre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 132 de 18 . 5 . 1984 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 182 de 10 . 7 . 1984 , p. 10 .</p>
  </texto>
</documento>
