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<documento fecha_actualizacion="20241104125601">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80554</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19841018</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2955/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2955/84 de la Comisión, de 18 de octubre de 1984, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2268/84 y (CEE) nº 1687/76 en lo que se refiere a la venta especial de mantequilla de intervención para la exportación a determinados destinos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841023</fecha_publicacion>
    <diario_numero>279</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19841105</fecha_vigencia>
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          <texto>Reglamento 2268/84, de 31 de julio</texto>
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          <texto>anexo del Reglamento 1687/76, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2955/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 804/68 del Consejo de 27 de junio de 1968 por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1557/84 (2) , y , en particular , el apartado 7 del artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 2268/84 de la Comisión de 31 de julio  de  1984  relativo  a  la  venta  especial de mantequilla de intervención para  la  exportación  a  determinados  destinos  y  por  el  que se modifica el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1687/76  (3)  ,  modificado  en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  2815/84  (4)  ,  dispone  que  dicha mantequilla se exporte  en  el  estado  en  que  se  encuentre  ;  que es conveniente modificar dicha  disposición  con  objeto  de  permitir  la  transformación  , antes de su exportación  ,  de  la  citada  mantequilla en materia grasa de la leche anhidra ,  con  el  fin  de  responder  a  las  posibilidades  de  comercialización  que existen en el mercado mundial para la mantequilla en dicha forma ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   resulta   necesario  ,  por  consiguiente  ,  modificar  el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1687/76  de  la Comisión (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2288/84 (6) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   parece   oportuno   adaptar   el  precio  de  venta  de  la mantequilla  para  tener  en  cuenta  la  evolución de las cotizaciones de dicho producto en el mercado mundial ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  flexibilizar  las disposiciones relativas al período  de  retirada  de  la  mantequilla  y  a  las  modalidades de pago de su precio  ;  que  ,  además  ,  resulta  necesario  prever una mayor frecuencia de comunicaciones  de  los  Estados  miembros  a la Comisión en lo que se refiere a las ventas de que se trata ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos</p>
    <p class="parrafo">no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su Presidente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2268/84 del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  )  En  el  apartado  2  del  artículo  1  ,  se suprimen las palabras « en el estado en que se encuentre » .</p>
    <p class="parrafo">2 ) En el artículo 2 :</p>
    <p class="parrafo">a  )  en  el  apartado 1 , se sustituye el importe de « 33 ECUS » por el importe de « 34,5 ECUS » ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  en  el  apartado  2 , se sustituye la segunda frase por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  El  comprador  ,  a  más  tardar  el  día  de  la  celebración del contrato , prestará  ,  ante  el  organismo de intervención de que se trate , una fianza de un  importe  igual  al  precio  contemplado  en  el apartado 1 , aumentado en 10 ECUS  por  100  kilogramos  ,  por  la  que se garantice el pago de dicho precio para las cantidades de mantequilla sometidas al contrato » .</p>
    <p class="parrafo">3 ) En el artículo 4 :</p>
    <p class="parrafo">a ) se sustituye el apartado 1 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1  .  El  comprador  , antes de retirar la mantequilla y en el plazo previsto en  el  apartado  2  ,  prestará  ante  el  organismo  de intervención de que se trate  ,  para  cada  cantidad que retire , una fianza con arreglo al apartado 1 del  artículo  13  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 1687/76 . El importe de dicha fianza será de 38 ECUS por 100 kilogramos » .</p>
    <p class="parrafo">b ) en el apartado 2 :</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  párrafo  primero  se  sustituyen  las palabras « seis meses » por las palabras « nueve meses » ,</p>
    <p class="parrafo">-  se  sustituyen  los  párrafos  segundo  y  tercero  por  los  cinco  párrafos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">«  El  comprador  pagará  al organismo de intervención en un plazo de tres meses ,  calculado  a  partir  del  día  de  la  retirada  ,  y para cantidad que haya retirado , el precio de compra contemplado en el apartado 1 del artículo 2 .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la  retirada  de  la  mantequilla  no tenga lugar en el plazo previsto  en  el  párrafo  primero , el almacenamiento de la mantequilla correrá a   cargo   del   comprador   a  partir  del  primer  día  siguiente  al  de  la finalización del plazo .</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  contemplado  en  el  párrafo  tercero  ,  el  comprador  pagará al organismo  de  intervención  ,  en un plazo de un mes a partir del día siguiente a  aquél  en  que  finalice  el plazo previsto en el párrafo primero , además de los   gastos  de  almacenamiento  ,  el  precio  de  compra  contemplado  en  el apartado 1 del artículo 2 .</p>
    <p class="parrafo">Salvo  caso  de  fuerza  mayor  ,  si  el  comprador  no  efectuare  en el plazo prescrito  el  pago  contemplado  en  el  párrafo segundo o el contemplado en el párrafo  cuarto  ,  la  venta se rescindirá respecto de las cantidades restantes y  la  fianza  contemplada  en  el  apartado  2  del  artículo  2 se perderá por dichas cantidades .</p>
    <p class="parrafo">La   fianza   contemplada   en  el  apartado  2  del  artículo  2  se  devolverá inmediatamente  para  las  cantidades  cuyo  precio  se  haya pagado en el plazo prescrito » .</p>
    <p class="parrafo">4 ) Se inserta a continuación del artículo 6 el artículo 6 bis siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 6 bis</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  mantequilla  vendida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento podrá exportarse  ,  en  su  totalidad  o  en  parte , en forma de materia grasa de la leche anhidra .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  caso  contemplado  en  el apartado 1 , se aplicará lo dispuesto en los  artículos  1  ,  2  y  3  ,  en  los apartados 1 y 2 del artículo 4 y en el artículo 6 . Además , la solicitud de compra deberá :</p>
    <p class="parrafo">-  precisar  las  cantidades  de  mantequilla  que  se  transformarán en materia grasa  de  la  leche  anhidra  ,  así  como el Estado miembro en cuyo territorio tendrá lugar la transformación .</p>
    <p class="parrafo">-  indicar  la  empresa  o  empresas de transformación registradas a tal fin por el Estado miembro en cuyo territorio tendrá lugar la transformación ,</p>
    <p class="parrafo">-   ir  acompañada  del  compromiso  escrito  de  las  mencionadas  empresas  de respetar las condiciones previstas en el presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  mantequilla  se  entregará  en  envases que lleven una o varias de las menciones siguientes , en letras de un centímetro de altura por lo menos :</p>
    <p class="parrafo">-  "  Smoer  til  fremstilling  af vandfrit maelkefedt [ forordning ( EOEF ) nr. 2268/84 ] " ,</p>
    <p class="parrafo">-  "  Zur  Verarbeitung  in wasserfreies Milchfett bestimmte Butter [ Verordnung ( EWG ) Nr. 2268/84 ] " ,</p>
    <p class="parrafo">- " ! " ,</p>
    <p class="parrafo">-  "  Butter  for  processing into anhydrous milk fat ( AMF ) [ Regulation ( EEC ) No 2268/84 ] " ,</p>
    <p class="parrafo">-  "  Beurre  destiné  à  la  transformation en matière grasse du lait anhydre ( MGLA ) [ règlement ( CEE ) n º 2268/84 ] " ,</p>
    <p class="parrafo">-  "  Burro  destinato  alla trasformazione in materia grassa del latte anidra ( MGLA ) [ regolamento ( CEE ) n. 2268/84 ] " ,</p>
    <p class="parrafo">-  "  Boter  voor  verwerking  tot  watervrij  melkvet [ Verordening ( EEG ) nr. 2268/84 ] " .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  mantequilla  se  transformará  en  las  empresas  contempladas  en  el apartado  2  en  materia  grasa  de  la  leche anhidra que contenga por lo menos 99,8 % de materias grasas butíricas .</p>
    <p class="parrafo">5   .   El   producto   terminado   se   acondicionará   en   envases  metálicos herméticamente  cerrados  de  un  contenido neto de 20 kilogramos como máximo en los  que  se  imprimirá  en  caracteres  claramente  legibles  la  indicación  " materia grasa de la leche anhidra - Reglamento ( CEE ) n º 2268/84 " .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Las  formalidades  aduaneras  de  exportación  se  cumplirán  en el Estado miembro  en  que  haya  tenido  lugar  la transformación , en un plazo de cuatro meses  calculado  a  partir  de la fecha límite de la retirada de la mantequilla prevista en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 4 » .</p>
    <p class="parrafo">5  )  En  el  artículo  7  ,  los términos « mantequilla vendida » se sustituyen por los términos « mantequilla vendida y transformada » .</p>
    <p class="parrafo">6 ) Se sustituye el artículo 10 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión , a más tardar el martes de cada semana , las cantidades de mantequilla que durante la semana anterior :</p>
    <p class="parrafo">- se hayan sometido a un contrato de venta .</p>
    <p class="parrafo">- hayan salido de almacén » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  la  Parte  II  del  Anexo del Reglamento ( CEE ) N º 1687/76 « Productos que tienen  una  utilización  o  destino  distinto de los contemplados en la Parte I » , se añade el número 25 así como la nota correspondiente :</p>
    <p class="parrafo">«  25  .  Reglamento  (  CEE ) N º 2268/84 de la Comisión de 31 de julio de 1984 relativo   a   la   venta  especial  de  mantequilla  de  intervención  para  la exportación a determinados destinos ( artículo 6 bis ) ( 25 ) :</p>
    <p class="parrafo">a ) Al expedir la mantequilla destinada a la transformación :</p>
    <p class="parrafo">- casilla 104 :</p>
    <p class="parrafo">- til forarbejdning og senere eksport [ forordning ( EOEF ) nr. 2268/84 ] ,</p>
    <p class="parrafo">-  zur  Verarbeitung  und  spaeteren  Ausfuhr  bestimmt [ Verordnung ( EWG ) Nr. 2268/84 ] ,</p>
    <p class="parrafo">- !</p>
    <p class="parrafo">-  intended  for  processing  and  ,  subsequently , export [ Regulation ( EEC ) No 2268/84 ] ,</p>
    <p class="parrafo">-  destiné  à  la  transformation  et  à  l'exportation ultérieure [ règlement ( CEE ) N º 2268/84 ] ,</p>
    <p class="parrafo">-  destinato  alla  trasformazione  e alla successiva esportazione [ regolamento ( CEE ) n. 2268/84 ] ,</p>
    <p class="parrafo">-   bestemd  om  te  worden  verwerkt  en  vervolgens  te  worden  uitgevoerd  [ Verordningen ( EEG ) nr. 2268/84 ] ,</p>
    <p class="parrafo">- casilla 106 :</p>
    <p class="parrafo">fecha límite para la retirada de la mantequilla :</p>
    <p class="parrafo">b ) Al exportar la materia grasa de la leche anhidra :</p>
    <p class="parrafo">- casilla 104 :</p>
    <p class="parrafo">- til eksport [ forordning ( EOEF ) nr. 2268/84 ] ,</p>
    <p class="parrafo">- zur Ausfuhr bestimmt [ Verordnung ( EWG ) Nr. 2268/84 ] ,</p>
    <p class="parrafo">- !</p>
    <p class="parrafo">- intended for export [ Regulation ( EEC ) No 2268/84 ] ,</p>
    <p class="parrafo">- destiné à l'exportation [ règlement ( CEE ) N º 2268/84 ] ,</p>
    <p class="parrafo">- destinato all'esportazione [ regolamento ( CEE ) n. 2268/84 ] ,</p>
    <p class="parrafo">- bestemd voor uitvoer [ Verordening ( EEG ) nr. 2268/84 ] ,</p>
    <p class="parrafo">- casilla 106 :</p>
    <p class="parrafo">- fecha límite para la retirada de la mantequilla ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  peso  de  la  mantequilla utilizada para la fabricación de la cantidad de materia grasa de la leche anhidra indicada en la casilla 103 .</p>
    <p class="parrafo">(25) DO n º L 208 de 3 . 8 . 1984 , p. 35 » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de noviembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de octubre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 208 de 3 . 8 . 1984 , p. 35 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 264 de 5 . 10 . 1984 , p. 16 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 190 de 14 . 7 . 1976 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 210 de 7 . 8 . 1984 , p. 5 .</p>
  </texto>
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