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    <identificador>DOUE-L-1984-80552</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19841019</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2940/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2940/84 de la Comisión, de 19 de octubre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 225/67/CEE relativo a las modalidades de determinación del precio del mercado mundial para las semillas oleaginosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841020</fecha_publicacion>
    <diario_numero>277</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19841020</fecha_vigencia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60022" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>las Letras B y C de los arts. 5 y 8.1 del Reglamento 225/67, de 28 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2940/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  136/66/CEE  del Consejo de 22 de septiembre de 1966 por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector de</p>
    <p class="parrafo">las  materias  grasas  (1)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2260/84 (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 115/67/CEE del Consejo de 6 de junio de 1967 por  el  que  se  establecen  los criterios para la determinación del precio del mercado  mundial  de  las  semillas  oleaginosas , así como el punto de cruce de frontera  (3)  ,  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento ( CEE ) n º 1983/82 (4) y , en particular , su artículo 7 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  n  º  225/67/CEE  de  la  Comisión  (5)  , modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento ( CEE ) n º 2037/84 (6) , fija los  rendimientos  en  aceite  y  en  tortas de las semillas de girasol ; que el Reglamento  (  CEE  )  n º 1102/84 del Consejo de 31 de marzo de 1984 por el que se   fijan  ,  para  la  campaña  de  comercialización  1984/85  ,  los  precios indicativos  y  los  precios  de  intervención  de  las  semillas  de colza , de nabina  y  de  girasol  (7)  ,  ha modificado la calidad tipo de las semillas de girasol  ,  aumentando  el  contenido  de  aceite  del  40 % al 42 % ; que , por consiguiente  ,  es  conveniente  adaptar  el  valor de dichos rendimientos a la nueva calidad tipo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica como sigue el Reglamento n º 225/67/CEE :</p>
    <p class="parrafo">1  )  En  la  letra  b  ) del artículo 5 , los términos « 38 kilogramos » y « 43 kilogramos  »  se  sustituyen  ,  respectivamente , por « 40 kilogramos » y « 41 kilogramos  »  ,  y  en  la  letra  c  ) , los términos « 38 kilogramos » y « 59 kilogramos  »  se  sustituyen  ,  respectivamente , por « 40 kilogramos » y « 57 kilogramos » .</p>
    <p class="parrafo">2  )  En  la  letra  b  )  del  apartado  1  del  artículo 8 , los términos « 38 kilogramos  »  y  «  43  kilogramos » se sustituyen , respectivamente , por « 40 kilogramos  »  y  «  41  kilogramos  »  ,  y en la letra c ) , los términos « 38 kilogramos  »  y  «  59  kilogramos » se sustituyen , respectivamente , por « 40 kilogramos » y « 57 kilogramos » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 19 de octubre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 208 de 3 . 8 . 1985 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 111 de 10 . 6 . 1967 , p. 2196/67 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 215 de 23 . 7 . 1982 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º 136 de 30 . 6 . 1967 , p. 2919/67 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 189 de 17 . 7 . 1984 , p. 15 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 113 de 28 . 4 . 1984 , p. 8 .</p>
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