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<documento fecha_actualizacion="20241104122601">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80547</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19841018</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2927/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2927/84 de la Comisión, de 18 de octubre de 1984, por el que se modifican el Reglamento (CEE) nº 262/79 relativo a la venta a precio reducido de mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios y los Reglamentos (CEE) nº 1932/81 y (CEE) nº 2288/84.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841019</fecha_publicacion>
    <diario_numero>276</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/276/L00014-00015.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19841020</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1362" orden="3">Confitería y pastelería</materia>
      <materia codigo="3166" orden="4">Empresas</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="11">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="7121" orden="12">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80449" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 4 del Reglamento 2288/84, de 31 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80257" orden="2015">
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          <texto>art. 2 del Reglamento 1932/81, de 13 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80058" orden="2015">
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          <texto>art. 4 del Reglamento 262/79, de 12 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2927/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  modifican el Reglamento ( CEE ) n º 262/79 relativo a la venta a  precio  reducido  de  mantequilla  destinada a la fabricación de productos de pastelería  ,  helados  y  otros  productos alimenticios y los Reglamentos ( CEE ) n º 1932/81 y ( CEE ) n º 2288/84</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1557/84 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  de  acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  804/68 , pueden adoptarse , respecto de la mantequilla  ,  medidas  distintas  de  las  previstas  en  el  artículo  6  del mencionado  Reglamento  con  objeto  de  facilitar la comercialización cuando se produzcan o parezca que van a producirse excedentes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  262/79  de  la  Comisión (3) modificado  en  último  lugar  por el Reglamento ( CEE ) n º 2288/84 (4) , prevé la  venta  a  precio  reducido  de  mantequilla  destinada  a  la fabricación de productos de pastelería , helados y otros productos alimenticios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  precisar  más cuales son los productos del sector de la  confitería  contemplados  en  el  artículo  4  del  Reglamento  (  CEE ) n º 262/79 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  2  del Reglamento ( CEE ) n º 1932/81  de  la  Comisión  , de 13 de julio de 1981 , relativo a la concesión de ayuda   para  la  mantequilla  y  la  mantequilla  concentrada  destinada  a  la fabricación   de   productos   de   pastelería   ,  helados  y  otros  productos alimenticios  (5)  ,  modificado  en  último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2288/84   ,   prevé  un  plazo  de  dos  meses  para  la  transformación  de  la mantequilla   en   mantequilla   concentrada  ;  que  ,  la  experiencia  en  la aplicación  de  dicha  disposición  demuestra que la ampliación del plazo a tres meses    puede   flexibilizar   el   sistema   sin   comprometer   su   correcto funcionamiento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  párrafo  segundo  del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º   2288/84   precisa  que  las  disposiciones  de  dicho  Reglamento  serán  de aplicación  a  partir  de  una  fecha  determinada  ; que parece que dicho texto hace  referencia  a  ventas  ,  cuando  el  concepto  que  se  contempla  en  el mencionado  Reglamento  es  el  de  licitación  ;  que  ,  es  importante  , por consiguiente , modificar dicha disposición ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  4  del  Reglamento ( CEE ) n º 262/79 , se sustituye el número 1 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« 1 . Fórmula A :</p>
    <p class="parrafo">a ) los productos de la partida n º 19.08 del arancel aduanero común ;</p>
    <p class="parrafo">b ) los productos siguientes , preparados para la venta al por menor :</p>
    <p class="parrafo">- artículos de confitería de la subpartida 17.04 D II ,</p>
    <p class="parrafo">- artículos de confitería de la subpartida 18.06 C II b ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  artículos  de  chocolate  rellenos  de  la  subpartida  18.06  C II b ) , con exclusión de su cobertura de chocolate ,</p>
    <p class="parrafo">-  otros  preparados  alimenticios  que contengan cacao de las subpartidas 18.06 D II a ) y b ) .</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  en  peso  de  materia  grasa , procedente de la leche , calculado sobre  la  materia  seca  ,  de  los productos contemplados en la letra b ) o de los  compuestos  de  los  mismos  que  se  beneficien  de  la ayuda será igual o superior  al  4  %  e  inferior  al  26  % . Dicho contenido debe figurar en los embalajes de expedición . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  4  del  artículo  2  del  Reglamento  ( CEE ) n º 1932/81 , se sustituye el párrafo segundo por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  La  fabricación  de  mantequilla  concentrada contemplada en la letra b ) del apartado  2  del  artículo  1  deberá  tener  lugar  en  un  plazo de tres meses calculado  a  partir  del  día  en  que termine el plazo para la presentación de las ofertas relativas a la licitación específica de que se trate . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  4  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2288/84 , se sustituye el párrafo segundo por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Será  aplicable  a  la mantequilla que sea objeto de una licitación posterior al 1 de septiembre de 1984 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  la  mantequilla  que  sea objeto de una licitación posterior al 20 de octubre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de octubre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 41 de 16 . 2 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 210 de 7 . 8 . 1984 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 191 de 14 . 7 . 1981 , p. 6 .</p>
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</documento>
