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<documento fecha_actualizacion="20241104115601">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80536</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19841010</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2857/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2857/84 de la Comisión, de 10 de octubre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2226/78 relativo a las modalidades de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841011</fecha_publicacion>
    <diario_numero>270</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1984/270/L00013-00015.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19841014</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="1664" orden="4">Contratos</materia>
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      <materia codigo="3885" orden="6">Ganado vacuno</materia>
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      <materia codigo="5665" orden="8">Precios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80299" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la letra C del art. 6.2 y modifica los Anexos II y III del Reglamento 2226/78, de 25 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80128" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1208/81, de 28 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2857/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la  carne  de  bovino  (1)  , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de  Grecia  ,  y  , en particular , la letra d ) del apartado 5 de su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 869/84 (2) , el Consejo , con  carácter  experimental  y  por  un  período de tres años , ha decidido , en relación   con   las   medidas  de  intervención  ,  la  aplicación  del  modelo comunitario  de  clasificación  de  las  canales  de bovinos pesados establecido por el Reglamento ( CEE ) n º 1208/81 del Consejo (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 1811/84 de la Comisión (4) ha determinado   en   consecuencia   los   nuevos   requisitos   ,  en  materia  de clasificación  ,  identificación  y  marcado , que deben cumplir las carnes para ser  compradas  por  los  organismos  de  intervención  ,  y  ha  modificado  el artículo  6  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 2226/78 (5) ; que el apartado 2 del citado   artículo  6  dispone  que  el  organismo  de  intervención  sólo  podrá comprar  las  carnes  clasificadas  con arreglo al modelo comunitario mencionado ;  que  ,  no  obstante  , teniendo en cuenta que los organismos de intervención vienen  aplicando  el  modelo  desde  hace  poco  tiempo  para  sus  compras , y asimismo  la  experiencia  todavía  limitada  de los operadores , es conveniente prever   que   los   organismos   de   intervención   ,  en  caso  de  error  de clasificación  de  las  carnes  ofrecidas , procedan a una nueva clasificación a</p>
    <p class="parrafo">instancia y a expensas del interesado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   corregir   los   errores  deslizados  en determinadas  versiones  lingueísticas  del  Anexo  II  y modificar el Anexo III del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2226/78  con  arreglo a las modificaciones del mencionado Reglamento ( CEE ) n º 1811/84 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  la  letra  c ) del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 2226/78 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«   c  )  clasificados  con  arreglo  al  modelo  comunitario  de  clasificación previsto   por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1208/81  ;  los  organismos  de intervención   rechazarán   los   productos  cuya  clasificación  no  consideren conforme  con  el  mencionado  modelo ; no obstante , a instancia del interesado y  a  sus  expensas  ,  el  organismo  de  intervención  procederá  a  una nueva clasificación del producto » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  modifica  el  Anexo  II  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2226/78  del modo siguiente .</p>
    <p class="parrafo">1  )  En  la  versión  italiana  , la letra a ) del número 2 se sustituye por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  a  )  carcasse  : il corpo intero dell'animale macellato , dopo le operazioni di dissanguamento , svisceramento e scuoiamento , presentate :</p>
    <p class="parrafo">-  senza  testa  e  senza zampe : la testa è separata dalla carcassa all'altezza dell'articolazione  occipito-atlantoide  ;  le  zampe sono sezionate all'altezza delle articolazioni carpo-metacarpiche o tarso-metatarsiche ;</p>
    <p class="parrafo">-  senza  gli  organi  contenuti nelle cavità toracica e addominale , senza reni , grasso della rognonata e grasso di bacino ;</p>
    <p class="parrafo">-  senza  gli  organi  sessuali  e muscoli aderenti , senza mammelle e il grasso mammario ;</p>
    <p class="parrafo">- senza diaframma né pilastro del diaframma ;</p>
    <p class="parrafo">- senza coda ;</p>
    <p class="parrafo">- senza midollo spinale ;</p>
    <p class="parrafo">- senza grasso scrotale ;</p>
    <p class="parrafo">- senza corona della fesa ;</p>
    <p class="parrafo">- senza vena giugulare e grasso adiacente ( vena grassa ) ;</p>
    <p class="parrafo">-  il  collo  deve  essere  tagliato conformemente alle prescrizioni veterinarie .</p>
    <p class="parrafo">2  )  En  la  versión inglesa , el segundo guión de la letra a ) del número 2 se sustituye por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  -  without  the  organs  contained  in  the thoracic and abdominal cavities , without the kidneys , the kidney fat or the pelvic fat » .</p>
    <p class="parrafo">3  )  En  la  versión alemana , el segundo guión de la letra a ) del número 2 se sustituye por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«   -   ohne  die  Organe  in  der  Brust-  und  Bauchhoehle  ,  ohne  Nieren  , Nierenfettgewebe sowie Beckenfettgewebe » .</p>
    <p class="parrafo">4 ) En la versión griega , el Anexo II se sustituye por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  III  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2226/78 , para Grecia , se inserta la mención siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 10 de octubre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 32 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 123 de 7 . 5 . 1981 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 170 de 29 . 6 . 1984 , p. 36 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 261 de 26 . 9 . 1978 , p. 5 .</p>
  </texto>
</documento>
