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<documento fecha_actualizacion="20241104115601">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80535</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19840928</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>480/1984</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de septiembre de 1984, por la que se modifica la Decisión 84/108/CEE por la que se autoriza a los Estados miembros a admitir temporalmente la comercialización de materiales forestales de reproducción que no cumplan los requisitos de la Directiva 66/404/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841010</fecha_publicacion>
    <diario_numero>269</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1984/269/L00021-00021.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="6027" orden="4">Dinamarca</materia>
      <materia codigo="5276" orden="2">Organización de Cooperación y Desarrollo Económico</materia>
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      <materia codigo="6035" orden="5">Suecia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80097" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 1 bis y modifica los arts. 1.1, 2.1, 3 y el Anexo de la Decisión 84/108, de 16 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60009" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 66/404, de 14 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">( 84/480/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/404/CEE  del  Consejo  ,  de  14  de  junio  de  1966 , relativa  a  la  comercialización  de  materiales forestales de reproducción (1) ,  modificada  en  último  lugar  por  el  Acta  de  adhesión  de  Grecia y , en particular , el apartado 1 de su artículo 15 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la solicitud presentada por el Reino de Dinamarca ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  producción  de  materiales  de  reproducción  forestal es actualmente  deficitaria  en  todos  los  Estados  miembros  y  , por tanto , no permite  atender  el  abastecimiento  con  materiales que cumplan los requisitos de la Directiva 66/404/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  terceros  países  no están en condiciones de suministrar ,  en  cantidad  suficiente  ,  materiales  de reproducción de la especie de que se   trate   que   presenten   las   mismas  garantías  que  los  materiales  de reproducción  producidos  en  la  Comunidad  y  que cumplan las disposiciones de la Directiva anteriormente mencionada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  por  su  Decisión  84/108/CEE (2) la Comisión ha autorizado a los   Estados   miembros   a   admitir   temporalmente  la  comercialización  de materiales forestales de reproducción sujetos a requisitos reducidos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  demostrado  que  dicha  autorización no es suficiente para cubrir las necesidades del Reino de Dinamarca ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   autorizar   temporalmente  al  Reino  de Dinamarca   para   que   pueda   admitir   también  la  comercialización  en  su territorio  de  plantas  de  Quercus pedunculata Ehrh. producidas en Suecia , de semillas   sujetas  a  requisitos  reducidos  ,  así  como  en  las  condiciones establecidas  por  la  Decisión  84/108/CEE  de  semillas de Larix decidua Mill. sujetas a requisitos reducidos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   determinadas   referencias   que  figuran  en  la  Decisión anteriormente   mencionada   han   resultado   inexactas   y   deberían   ,  por consiguiente , corregirse ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  permanente  de  semillas y plantas agrícolas , hortícolas y forestales ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica como sigue la Decisión 84/108/CEE :</p>
    <p class="parrafo">1  )  Se  sustituye  en  el  apartado  1  del  artículo  1  las palabras « en el artículo 3 » por las palabras « en el artículo 2 » .</p>
    <p class="parrafo">2 ) Se añade el artículo siguiente después del artículo 1 :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1 bis</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  Dinamarca  ,  siempre  que  se facilite en lo que se refiere al lugar   de   procedencia  de  las  semillas  el  justificante  prescrito  en  el artículo  2  ,  a  admitir  la  comercialización  en su territorio de plantas de Quercus   pedunculata   Ehrh.  procedentes  de  semillas  sujetas  a  requisitos reducidos , siempre que se respeten las condiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">( i ) las plantas procederán de Suecia ;</p>
    <p class="parrafo">( ii ) el número de plantas no superará 50 000 . »</p>
    <p class="parrafo">3  )  Se  añaden  en  el  apartado  1  del  artículo  2 , las palabras « y en el artículo  1  bis  »  después de las palabras « en el apartado 1 del artículo 1 » .</p>
    <p class="parrafo">4  )  Se  sustituyen  en  el  artículo  3  las  palabras  « en el apartado 1 del artículo  1  y  en  el  artículo  2  »  por  las palabras « en el apartado 1 del artículo 1 y en el artículo 1 bis » .</p>
    <p class="parrafo">5  )  Se  añaden  en  la  rúbrica « DK » en la columna Larix decidua Mill. » del Anexo , las indicaciones « 7,5/CS ( Sudety ) » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 28 de septiembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2326/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 61 de 2 . 3 . 1984 , p. 36 .</p>
  </texto>
</documento>
