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<documento fecha_actualizacion="20241104115601">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80534</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19841009</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2844/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2844/84 de la Comisión, de 9 de octubre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2042/75 en lo que se refiere al tipo de fianza para los certificados de exportación de trigo blando con fijación anticipada de la restitución.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841010</fecha_publicacion>
    <diario_numero>269</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1984/269/L00005-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19841010</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80193" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la letra C del art. 12.1 del Reglamento 2042/75, de 25 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80227" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2727/75, de 29 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2844/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975  ,  por  el  que  se  establece  una  organización  común de mercados en el sector  de  los  cereales  (1)  , modificado en último lugar por el Reglamento (</p>
    <p class="parrafo">CEE ) n º 1018/84 (2) y , en particular el apartado 2 de su artículo 12 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  importe  de  la  fianza  relativa  a  los certificados de exportación  para  los  que  se  haya  fijado por anticipado la restitución a la exportación  ha  sido  fijado  en  12,09  ECUS  por tonelada por el Reglamento ( CEE  )  n  º  2042/75  de  la  Comisión  (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2814/84 (4) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  importe  de  la  fianza  resulta insuficiente , habida cuenta  las  fluctuaciones  del  precio del trigo blando en el mercado mundial , así   como   los  movimientos  monetarios  y  del  período  de  validez  de  los certificados   de  exportación  ;  que  ,  por  consiguiente  ,  es  conveniente aumentar  el  citado  importe  de  la  fianza a 24 ECUS para los certificados de exportación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  la  letra  c  )  del  apartado 1 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 2042/75 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  c  )  24  ECUS  por  tonelada  para  el producto de la subpartida 10.01 B I , cuando  se  trate  de  certificados  de  exportación  para  los  cuales  se haya fijado por anticipado la restitución ;</p>
    <p class="parrafo">12,09  ECUS  por  tonelada  para  el  producto de la subpartida 10.01 B I cuando se  trate  de  certificados  de  importación  para los cuales se haya fijado por anticipado la exacción reguladora ;</p>
    <p class="parrafo">12,08  ECUS  por  tonelada  para los demás productos mencionados en las letras a )  ,  b  )  y  c ) del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 , cuando se trate  de  certificados  de  exportación  para  los  cuales  se hayan fijado por anticipado la restitución o la exacción reguladora . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 9 de octubre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 213 de 11 . 8 . 1975 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 264 de 5 . 10 . 1984 , p. 14 .</p>
  </texto>
</documento>
