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<documento fecha_actualizacion="20241104115601">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80524</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19841004</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2815/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2815/84 de la Comisión, de 4 de octubre de 1984, por el que se modifican por tercera vez los Reglamentos (CEE) nº 2268/84 y (CEE) nº 2278/84 relativos a la venta a un precio determinado de mantequilla destinada a ser exportada en forma de mantequilla o de ghee a determinados destinos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19841005</fecha_publicacion>
    <diario_numero>264</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/264/L00016-00017.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19841005</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
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      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1664" orden="5">Contratos</materia>
      <materia codigo="3246" orden="6">Envases</materia>
      <materia codigo="3521" orden="7">Exportaciones</materia>
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      <materia codigo="4862" orden="9">Mantequilla</materia>
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      <materia codigo="5665" orden="11">Precios</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="13">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="7121" orden="14">Venta</materia>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80448" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 2.1, 6.1, 6.3, 10 y el Anexo II del Reglamento 2278/84, de 31 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80443" orden="2015">
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          <texto>art. 2.2 del Reglamento 2268/84, de 31 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2815/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1557/84 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  ( CEE ) n º 2268/84 de la Comisión , de 31 de julio  de  1984  ,  relativo  a la venta especial de mantequilla de intervención para  la  exportación  a  determinados  destinos  y  por  el  que se modifica el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1687/76  (3)  ,  modificado  en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º 2728/84 (4) , y el Reglamento ( CEE ) n º 2278/84 de la  Comisión  ,  de  31  de  julio  de  1984  ,  relativo a la venta a un precio determinado  de  mantequilla  destinada  a  ser  exportada  en  forma  de ghee a determinados  destinos  y  por  el  que  se  modifica  el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76  (5)  ,  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 2728/84  ,  prevén  que  la  cantidad  mínima  que  ha  de  venderse  es  de 100 toneladas  ;  que  es  conveniente  reducir  dicha  cantidad a 50 toneladas para posibilitar la exportación en pequeñas partidas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  6  del Reglamento ( CEE ) n º 2278/84  ha  limitado  el  período  de  retirada  de la mantequilla a cuarenta y cinco  días  ;  que  es  conveniente  aumentar  dicho  período  a  seis  meses y aclarar  a  partir  de  que  momento  recaen  en el comprador de mantequilla los gastos  de  almacenamiento  ;  que es conveniente , además , declarar posible la incorporación  de  un  cuarto  producto para la transformación de la mantequilla de  acuerdo  con  las  modalidades  previstas  en  la letra b ) del Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 2278/84 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del  artículo  2  del  Reglamento  ( CEE ) n º 2268/84 , se sustituyen los términos « 100 toneladas » por « 50 toneladas » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) 2278/84 del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  )  en  la  letra a ) del apartado 1 del artículo 2 se sustituyen los términos « 100 toneladas » por « 50 toneladas » .</p>
    <p class="parrafo">2 ) En la letra b ) del apartado 1 del artículo 2 :</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  versión  danesa  ,  se  sustituyen los términos « ab lager » por « ab koelehus » ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  versión  alemana  ,  se sustituyen los términos « ab Lager » por « ab Kuehlhaus » ,</p>
    <p class="parrafo">- en la versión griega se sustituyen los términos « ! » ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  versión  inglesa  , se sustituyen los términos « ex warehouse » por « ex refrigerated warehouse » ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  versión  francesa  ,  se  sustituyen  los  términos  « départ » por « départ entrepôt frigorifique » ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  versión  italiana , se sustituyen los términos « partenza magazzino » por « partenza magazino refrigerato » .</p>
    <p class="parrafo">3 ) En el artículo 6 se sustituye el apartado 1 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1  .  El  comprador  precederá a la retirada de la mantequilla que se le haya vendido  en  un  plazo  de  seis  meses  a  partir del día de la celebración del contrato   de   venta   .   Dicha  retirada  podrá  fraccionarse  en  cantidades parciales no inferiores a 15 toneladas . »</p>
    <p class="parrafo">4 ) En el artículo 6 , se añade el apartado 3 siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  3  .  En  caso  de  que  los  pagos  contemplados  en  el artículo 5 se hayan efectuado  sin  que  haya  tenido  lugar  la  retirada  de  la mantequilla en el plazo   fijado   en  el  apartado  1  ,  los  gastos  de  almacenamiento  de  la mantequilla  recaerán  en  el  comprador  a  partir  del primer día siguiente al día de conclusión del plazo . »</p>
    <p class="parrafo">5 ) En el artículo 10 :</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  versión  danesa  ,  se  sustituye  el  término « overtagelsen » por « afhentningen » ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  versión  francesa  ,  se  sustituyen  los  términos  « de la prise en charge » por « de l'enlèvement » ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  versión  italiana , se sustituyen los términos « la presa in consegna » por « il ritiro » ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  versión  holandesa , se sustituyen los términos « de overname » por « het afhalen » .</p>
    <p class="parrafo">6 ) En la letra b ) del Anexo II , se añade el guión siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« o bien</p>
    <p class="parrafo">-  600  g  de  un  compuesto que contenga por lo menos el 90 % de sitosterol , y ,   en   particular   ,   el   80   %   de   betasitosterol   (   C29H50O   =  D 5-estigmasteno-3-beta-ol  )  así  como  el  9  %  como  máximo  de campesterol ( C28H48O  =  D  5-ergosteno-3-beta-ol  )  y  el  1 % de otros esteroles presentes</p>
    <p class="parrafo">forma  de  trazas  ,  entre  los  cuales  figure  el estigmasterol ( C29H48O = D 5,22 estigmastadieno-3-beta-ol ) . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 4 de octubre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 208 de 3 . 8 . 1984 , p. 35 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 259 de 28 . 9 . 1984 , p. 35 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 209 de 4 . 8 . 1984 , p. 8 .</p>
  </texto>
</documento>
