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<documento fecha_actualizacion="20241104115601">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80517</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840927</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2728/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2728/84 de la Comisión, de 27 de septiembre de 1984, por el que se modifican por segunda vez los Reglamentos (CEE) nº 2268/84 y (CEE) nº 2278/84 en lo que se refiere a la cantidad parcial de mantequilla que puede tomar a su cargo el comprador y a la lista de los destinos a los que puede exportarse la mantequilla.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840928</fecha_publicacion>
    <diario_numero>259</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/259/L00035-00035.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="207" orden="2">Almacenes</materia>
      <materia codigo="1000" orden="3">Comercio</materia>
      <materia codigo="1664" orden="5">Contratos</materia>
      <materia codigo="3246" orden="6">Envases</materia>
      <materia codigo="3521" orden="7">Exportaciones</materia>
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      <materia codigo="4862" orden="9">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="10">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5728" orden="11">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5743" orden="12">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  28 de septiembre de 1984.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80448" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 6.1 y los Anexos I y II del Reglamento 2278/84, de 31 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80443" orden="2015">
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          <texto>art. 4.2 y el Anexo del Reglamento 2268/84, de 31 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2728/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1557/84 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  4  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 2268/84 de la Comisión  ,  de  31  de  julio  de  1984  ,  relativo  a  la  venta  especial de mantequilla  de  intervención  para  la  exportación  a  determinados destinos y por  el  que  se  modifica  el  Reglamento  ( CEE ) n º 1687/76 (3) , modificado por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2618/84 (4) , prevé que el comprador podrá retirar  la  mantequilla  vendida  en  cantidades  parciales  no  inferior  a 20 toneladas  ;  que  ,  teniendo  en  cuenta  los  medios  de transporte empleados habitualmente  ,  dicha  cantidad  resulta demasiado elevada ; que es oportuno , por  consiguiente  ,  reducir  dicha  cantidad ; que la misma disposición figura en  el  Reglamento  (  CEE ) n º 2278/84 de la Comisión , de 31 de julio de 1984 ,  relativo  a  un  precio  determinado  para  la  mantequilla  destinada  a ser exportada  en  forma  de  ghee  a determinados destinos y por el que se modifica el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1687/76 (5) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n   º   2618/84  ;  que  procede  ,  por  consiguiente  ,  introducir  la  misma modificación en el mencionado Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  modificar  el  Anexo  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 2268/84  y  los  Anexos  del Reglamento ( CEE ) n º 2278/84 para tener en cuenta las corrientes tradicionales de exportación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2268/84 del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  )  En  el  apartado  2  del  artículo  4  ,  se  sustituyen los términos « 20 toneladas » por términos « 15 toneladas » .</p>
    <p class="parrafo">2 ) En el Anexo , se suprime el destino « Israel » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2278/84 del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  )  En  el  apartado  1  del  artículo  6  ,  se  sustituyen los términos « 20 toneladas » por los términos « 15 toneladas » .</p>
    <p class="parrafo">2 ) En el Anexo I se suprime el destino « Israel » .</p>
    <p class="parrafo">3  )  En  el  Anexo II , se sustituyen el título y la primera línea por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Productos que deben incorporarse</p>
    <p class="parrafo">Para  1  000  kilogramos  de  mantequilla  concentrada que contenga por lo menos el 99,5 % de materias grasas de la leche , deberán añadirse : » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 27 de septiembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 208 de 3 . 8 . 1984 , p. 35 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 246 de 15 . 9 . 1984 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 209 de 4 . 8 . 1984 , p. 8 .</p>
  </texto>
</documento>
