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    <identificador>DOUE-L-1984-80516</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840926</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2712/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2712/84 de la Comisión, de 26 de septiembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 282/67/CEE relativo a las modalidades de intervención para las semillas oleaginosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840927</fecha_publicacion>
    <diario_numero>258</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
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      <materia codigo="5163" orden="5">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5262" orden="6">Organismo de intervención</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  27 de septiembre de 1984.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60027" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>el art. 7 del Reglamento 282/67, de 11 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2712/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º  136/66/CEE  del Consejo de 22 de septiembre de 1966 por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector de las  materias  grasas  (1)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2260/84 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 26 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  n  º  282/67/CEE  de  la  Comisión  (3)  , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 2077/84 (4) , no prevé  ningún  plazo  para  el pago de las semillas vendidas a la intervención ; que  la  falta  de  tal  disposición  conduce  a prácticas divergentes entre los Estados  miembros  ,  haciendo  al  mismo  tiempo  especialmente atractivas , en determinados  casos  ,  las  entregas a la intervención ; que , por razón de una correcta  gestión  del  mercado  ,  es  adecuado , por consiguiente , prever que el pago tenga lugar al transcurrir un plazo determinado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   con   objeto  de  evitar  entregas  a  la  intervención anormalmente  elevadas  ,  dicho  plazo  se  aplica  al  pago  de  las  semillas ofrecidas  a  la  intervención  a  partir  del  15  de  septiembre de 1984 , con arreglo a la Comunicación de la Comisión publicada en la misma fecha (5) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de las materias grasas no ha emitido dictamen en el plazo concedido por su Presidente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  completa  el  artículo  7  del  Reglamento  n  º  282/67/CEE  con el párrafo siguiente .</p>
    <p class="parrafo">«  El  pago  se  efectuará  entre  los  días  ciento  veinte  y  ciento cuarenta siguientes a aquel en que se hayan tomado a cargo las semillas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  al  pago  de  las  semillas  ofrecidas de intervención a partir del 15 de septiembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 26 de septiembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 208 de 3 . 8 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 151 de 13 . 7 . 1967 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 192 de 20 . 7 . 1984 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 246 de 15 . 9 . 1984 , p. 18 .</p>
  </texto>
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