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<documento fecha_actualizacion="20241104115601">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80511</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840921</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2682/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2682/84 de la Comisión, de 21 de septiembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1443/82 que establece las modalidades de aplicación del régimen de cuotas en el sector del azúcar, y el Reglamento (CEE) nº 787/83 relativo a las comunicaciones en el sector del azúcar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840922</fecha_publicacion>
    <diario_numero>254</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
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      <materia codigo="423" orden="3">Azúcar</materia>
      <materia codigo="817" orden="4">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="5">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1003" orden="6">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1626" orden="7">Consumo</materia>
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      <materia codigo="3894" orden="9">Gastos</materia>
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      <materia codigo="4539" orden="11">Jarabe</materia>
      <materia codigo="5262" orden="12">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5722" orden="13">Producción</materia>
      <materia codigo="5723" orden="14">Producción alimentaria</materia>
      <materia codigo="5729" orden="15">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  23 de septiembre de 1984.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80107" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 9.3 del Reglamento 787/83, de 29 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80188" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 5.3, 5.4, 7.1 y 7.2 del Reglamento 1443/82, de 8 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2682/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1785/81 del Consejo , de 30 de junio de 1981 ,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar  (1)  ,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º  606/82  (2)  y  ,  en  particular  ,  el  apartado  7  del artículo 28 , y el artículo 39 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  ( CEE ) n º 1443/82 de la Comisión (3) , cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  ( CEE ) 434/84 (4) , prevé unos  plazos  específicos  para  el  establecimiento y el pago de las cantidades a  cuenta  sobre  las  cotizaciones  a  la  producción y de los saldos para cada campaña  de  comercialización  ;  que  ,  para  garantizar  lo  mejor posible la coincidencia   entre   el   cobro   de   estos   ingresos   con   el   ejercicio presupuestario  ,  por  un  lado  , y de los gastos relativos a la misma campaña ,  por  otro  ,  es  conveniente prever el adelanto de cuatro semanas en el pago de  los  saldos  debidos  por  los  productores a que se hace referencia ; que , además  ,  es  oportuno  modificar  la  fecha  prevista  para  el  pago  de  las cantidades  a  cuenta  anteriormente  citadas  que  han  de  pagar  esos  mismos productores  ;  que  el  adelanto  en  la  fecha  de  pago  de  los  saldos hace necesaria  una  modificación  del  Reglamento  ( CEE ) n º 787/83 (5) relativo a las comunicaciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  del azúcar no ha emitido un dictamen en el plazo fijado por su Presidente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n º 1443/82 se modificará en los siguientes términos :</p>
    <p class="parrafo">1  )  En  el  apartado  3  del  artículo  5  ,  la  fecha del « 1 de mayo » será sustituida por la del « 1 de junio » .</p>
    <p class="parrafo">2  )  En  el  apartado  4  del  artículo  5  ,  la  fecha del « 1 de mayo » será sustituida por la del « 1 de junio » .</p>
    <p class="parrafo">3  )  En  el  apartado  1  del artículo 7 , la fecha del « 1 de noviembre » será sustituida por la del « 15 de octubre » .</p>
    <p class="parrafo">4  )  En  el  párrafo  primero  apartado 2 del artículo 7 , la fecha del « 15 de diciembre » será sustituida por la del « 1 de noviembre » .</p>
    <p class="parrafo">5  )  En  el  párrafo  segundo del apartado 2 del artículo 7 , la fecha del « 15 de enero » será sustituida por la del « 15 de diciembre » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  punto  3  del  artículo  9  del Reglamento ( CEE ) n º 787/83 , la fecha del « 10 de octubre » será sustituida por la del « 5 de octubre » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 21 de septiembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 177 de 1 . 7 . 1981 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 74 de 18 . 3 . 1982 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 158 de 9 . 6 . 1982 , p. 17 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 51 de 22 . 2 . 1984 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 88 de 6 . 4 . 1983 , p. 6 .</p>
  </texto>
</documento>
