<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241104082602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1984-80504</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840917</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2630/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2630/84 de la Comisión, de 17 de septiembre de 1984, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 1105/68 y (CEE) nº 2793/77 en lo que se refiere a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche desnatada destinada a la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840918</fecha_publicacion>
    <diario_numero>249</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1984/249/L00008-00009.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="3879" orden="4">Ganadería</materia>
      <materia codigo="4157" orden="5">Industrias</materia>
      <materia codigo="4746" orden="6">Leche</materia>
      <materia codigo="4862" orden="7">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="8">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="9">Precios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="10">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5807" orden="11">Queso</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  21 de septiembre de 1984.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80311" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 2793/77, de 15 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80065" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.1. y modifica los arts. 1.2 y 1.5 del Reglamento 1105/68, de 27 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80241" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1725/79, de 26 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80050" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 986/68, de 15 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2630/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º 1557/84 (2) y , en particular , del apartado 3 de su artículo 10 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  986/68  del  Consejo  (3)  , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 2128/84 (4) , ha establecido  las  normas  generales  relativas a la concesión de las ayudas para la   leche   desnatada   y   la   leche  desnatada  en  polvo  destinadas  a  la alimentación animal ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1105/68 de la Comisión (5) , modificado  en  último  lugar  por el Reglamento ( CEE ) n º 1526/84 (6) , prevé las  modalidades  de  concesión  de  las  ayudas para la leche desnatada líquida destinada a la alimentación de terneros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2793/77 de la Comisión (7) , modificado  en  último  lugar  por el Reglamento ( CEE ) n º 2076/84 (8) , prevé las  modalidades  de  concesión  de  una  ayuda especial para la leche desnatada líquida  destinada  a  la  alimentación  de  los  animales  con excepción de los terneros jóvenes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los  dos  últimos  Reglamentos  prevén  la  posibilidad  de conceder  una  ayuda  para  la  leche  desnatada en polvo reconstituida en forma líquida  ,  con  exclusión  ,  en  particular  ,  de la leche desnatada en polvo procedente  de  las  existencias  públicas  ; que la situación del mercado de la leche  desnatada  en  polvo  y  de  la  leche  desnatada  líquida exige suprimir dicha  exclusión  y  aumentar  la  cantidad relativa de leche desnatada en polvo reconstituida para la que se conceden ayudas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  hacer  una puntualización en el texto del apartado 5 del  artículo  16  bis  del Reglamento ( CEE ) n º 1105/68 y de la letra b ) del apartado  1  del  artículo  1  del  Reglamento  (  CEE ) n º 2793/77 relativo al compromiso de la industria láctea ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  modifica  el  artículo  1  bis  del  Reglamento ( CEE ) n º 1105/68 del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 . Se sustituye el apartado 1 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«   1  .  La  leche  desnatada  en  polvo  contemplada  en  el  artículo  1  del Reglamento  (  CEE  )  n  º  986/68 , que cumpla las condiciones contempladas en los  apartados  2  y  4  del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1725/79 de la Comisión   (1)   y  controlada  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  este  último Reglamento  ,  con  exclusión  de  la  mazada en polvo , se beneficiará asimismo de  la  ayuda  cuando  se  venda  en  forma  líquida  a  los  ganaderos  para la alimentación animal .</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 199 de 7 . 8 . 1979 , p. 1 . »</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  apartado  2 , se sustituye el porcentaje del « 20 % » por el del « 40 % » .</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  el  apartado  5  , se sustituye el texto del primer guión por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«   -   no   podrá   venderse  leche  desnatada  en  polvo  a  un  organismo  de intervención   durante   el   período   en  que  tengan  lugar  las  operaciones contempladas  en  el  apartado  1  ni  durante  el período de cuatro semanas que siga al final de dichas operaciones . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  apartado  1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2793/77 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« 1 . Se concederá una ayuda especial :</p>
    <p class="parrafo">-  para  la  leche  desnatada contemplada en las letras a ) y b ) del apartado 1 del  artículo  2  del  Reglamento  (  CEE ) n º 986/68 , si se utilizare para la alimentación de animales que no sean terneros jóvenes ,</p>
    <p class="parrafo">-   para  la  leche  desnatada  en  polvo  contemplada  en  el  artículo  1  del Reglamento  (  CEE  )  n º 986/68 que cumpla las condiciones contempladas en los apartados  2  y  4  del  artículo  1  del  Reglamento  ( CEE ) n º 1725/79 de la Comisión   (1)   y  controlada  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  éste  último Reglamento  ,  con  exclusión  de  la mazada en polvo , cuando se venda en forma líquida  para  la  alimentación  de  animales  que  no  sean  terneros jóvenes , siempre que :</p>
    <p class="parrafo">a  )  las  cantidades  de  leche así obtenidas no rebasen el 40 % de la cantidad de  leche  desnatada  contemplada  en  el  primer guión , vendida durante el año civil anterior por la industria láctea a los ganaderos y que</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  industria  láctea  que  haga uso de dicha posibilidad no venda durante todo  el  período  en  el  que  tengan  lugar las operaciones contempladas en el presente  Título  ,  y  durante  el  período de cuatro semanas que siga al final de   dichas   operaciones   ,  leche  desnatada  en  polvo  a  un  organismo  de intervención  e  informe  ,  antes de comenzar las operaciones , al organismo de control de la fecha de comienzo de las mismas .</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 199 de 7 . 8 . 1979 , p. 1 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 17 de septiembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 169 de 18 . 7 . 1968 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 196 de 26 . 7 . 1984 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 184 de 29 . 7 . 1968 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 145 de 31 . 5 . 1984 , p. 70 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 321 de 16 . 12 . 1977 , p. 30 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 192 de 20 . 7 . 1984 , p. 8 .</p>
  </texto>
</documento>
