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<documento fecha_actualizacion="20241104082602">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80501</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840914</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2618/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2618/84 de la Comisión, de 14 de septiembre de 1984, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2268/84 y (CEE) nº 2278/84 en lo que se refiere a las cantidades de mantequilla producidas antes del 2 de abril de 1984 para las que se haya fijado la restitución por adelantado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840915</fecha_publicacion>
    <diario_numero>246</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>11</pagina_final>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
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      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1000" orden="4">Comercio</materia>
      <materia codigo="1664" orden="6">Contratos</materia>
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      <materia codigo="3521" orden="8">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3681" orden="9">Fianza</materia>
      <materia codigo="4862" orden="10">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="11">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5743" orden="12">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6224" orden="13">Restituciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="7121" orden="14">Venta</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  15 de septiembre de 1984.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80448" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>art. 13 bis al Reglamento 2278/84, de 31 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80443" orden="2040">
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          <texto>art. 7 bis al Reglamento 2268/84, de 31 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2618/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1557/84 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 6 .</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  ( CEE ) n º 2268/84 de la Comisión , de 31 de julio  de  1984  ,  relativo  a la venta especial de mantequilla de intervención para  su  exportación  a  determinados  destinos  y  por  el  que se modifica el Reglamento  (  CEE  )  n  º 1687/76 (3) , y el Reglamento ( CEE ) n º 2278/84 de la  Comisión  ,  de  31  de  julio  de  1984  ,  relativo a la venta a un precio determinado  para  la  mantequilla  destinada a ser exportada en forma de ghee a determinados  destinos  y  por  el  que  se  modifica  el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76  (4)  ,  prevén  la entrega para la exportación , a precio reducido , de mantequilla  de  intervención  que  tenga  la  antigueedad  precisa  ;  que para dichas exportaciones es aplicable la restitución ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  no  obstante  , que resulta necesario evitar que los operadores que   hayan   solicitado   antes   del  6  de  abril  de  1984  certificados  de exportación  que  comprendan  la  fijación  por  adelantado  de  la  restitución puedan  reclamar  la  restitución  aplicable  a la mantequilla producida durante la  campaña  lechera  de  1983/84  ,  cuando  el  precio de intervención se haya fijado  a  un  nivel  más  alto  ;  que  es  conveniente  ,  por  consiguiente , modificar  en  consecuencia  los  Reglamentos  ( CEE ) n º 2268/84 y ( CEE ) n º 2278/84 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  inserta  en  el  Reglamento  ( CEE ) n º 2268/84 el artículo 7 bis siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 7 bis</p>
    <p class="parrafo">Al  cumplirse  las  formalidades  aduaneras  de  exportación  de  la mantequilla contemplada   en   el   presente   Reglamento   ,   no   podrán  utilizarse  los certificados  de  exportación  que  comprendan  la fijación por adelantado de la restitución y que se hayan solicitado antes del 6 de abril de 1984 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2278/84  ,  se  inserta  el artículo 13 bis siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 13 bis</p>
    <p class="parrafo">Al  cumplirse  las  formalidades  aduaneras  de exportación del ghee contemplado en   el   presente  Reglamento  ,  no  podrán  utilizarse  los  certificados  de exportación  que  comprendan  la  fijación  por  adelantado  de la restitución y que se hayan solicitado antes del 6 de abril de 1984 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 14 de septiembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 208 de 3 . 8 . 1984 , p. 35 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 209 de 4 . 8 . 1984 , p. 8 .</p>
  </texto>
</documento>
