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<documento fecha_actualizacion="20250520132601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1984-80499</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19840726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>443/1984</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 26 de julio de 1984, por la que se modifica el Anexo de la Directiva 82/471/CEE del Consejo relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840914</fecha_publicacion>
    <diario_numero>245</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/245/L00021-00027.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090921</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1984/443/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="2">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3146" orden="4">Embalajes</materia>
      <materia codigo="3493" orden="5">Etiquetas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el  Reglamento 767/2009, de 13 de julio DOUE-L-2009-81606.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80287" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Directiva 82/471, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  82/471/CEE  del  Consejo de 30 de junio de 1982 relativa a determinados  productos  utilizados  en  la  alimentación  animal  (1)  y  ,  en particular , su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  82/471/CEE  prevé  que  el  contenido  de  sus Anexos   debe   mantenerse   constantemente  adaptado  a  la  evolución  de  los conocimientos científicos o técnicos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede   subdividir   el   grupo   de   los  «  compuestos nitrogenados  no  proteicos  y  productos  análogos  »  con objeto de establecer una  clara  distinción  entre  los  productos pertenecientes a los grupos de los «  compuestos  nitrogenados  no  proteicos » , los « aminoácidos y sus sales » y los  «  análogos  hidroxilados  de  los  aminoácidos » ; que es conveniente , en función   de   esta   nueva  subdivisión  y  teniendo  en  cuenta  los  estudios realizados  ,  autorizar  ,  en  determinadas  condiciones , el empleo de nuevos productos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   parece   necesario   modificar   las   características   de composición   y   las   disposiciones   especiales   fijadas  para  determinados productos incluidos en el Anexo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación animal ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  modifica  el  Anexo  de  la  Directiva 82/471/CEE con arreglo al Anexo de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicarán  las  disposiciones legales , reglamentarias y</p>
    <p class="parrafo">administrativas  necesarias  para  cumplir  las  disposiciones  del artículo 1 a más  tardar  el  30  de  junio  de 1985 . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 26 de julio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 213 de 21 . 7 . 1982 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  sustituye  el  encabezamiento  de  la  columna  3  , « Designación del producto   o   identidad   del   microorganismo   »   por  el  encabezamiento  « Designación del principio nutritivo o identidad del microorganismo » .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  texto  inglés  ,  se sustituye el encabezamiento de la columna 4 « Nutrient  substrate  (  specifications  if  any  )  »  por  el  encabezamiento « Culture substrate ( specifications if any ) » .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Se  añade  al pie de página la nota siguiente : « Los contenidos indicados o  que  haya  que  declarar  de acuerdo con las columnas 5 y 7 se refieren a los productos en su estado actual » .</p>
    <p class="parrafo">4   .  Se  sustituye  el  texto  del  número  2  «  Compuestos  nitrogenados  no proteicos  y  productos  análogos  de  los  grupos  siguientes  »  por  el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5 6 7</p>
    <p class="parrafo">Denominación   de   los   grupos   de   productos   Denominación   del  producto Designación  del  principio  nutritivo  o  identidad del microorganismo Sustrato de  cultivo  (  en  su  caso , especificaciones ) Características de composición del producto Especie animal Disposiciones especiales</p>
    <p class="parrafo">2 . Compuestos nitrogenados no proteicos</p>
    <p class="parrafo">2.1  .  Urea  y  sus  derivados 2.1.1 . Urea , técnicamente pura CO(NH2)2 - Urea : mín. 97 % Rumiantes desde el comienzo de la rumia</p>
    <p class="parrafo">2.1.2   .  Biuret  ,  técnicamente  puro  (CONH2)2-NH  -  Biuret  :  mín.  97  % Rumiantes desde el comienzo de la rumia</p>
    <p class="parrafo">2.1.3  .  Fosfato  de  urea  ,  técnicamente  puro  (CONH2)2-H3PO4 - Nitrógeno : mín. 16,5 % Rumiantes desde el comienzo de la rumia</p>
    <p class="parrafo">Fósforo : mín. 18 % Rumiantes desde el comienzo de la rumia</p>
    <p class="parrafo">2.1.4   .   Diuredo-isobutano  ,  técnicamente  puro  (CH3)2-(CH)2-(NHCONH2)2  - Nitrógeno : mín. 30 % Rumiantes desde el comienzo de la rumia</p>
    <p class="parrafo">Aldehído isobutírico : mín. 35 % Rumiantes desde el comienzo de la rumia</p>
    <p class="parrafo">Declaraciones que deben figurar en la etiqueta o en el envase del producto</p>
    <p class="parrafo">- la mención « Urea » , « Biuret » , « Fosfato de urea » ,</p>
    <p class="parrafo">« Diuredo-isobutano » , según los casos ,</p>
    <p class="parrafo">-  contenido  en  nitrógeno  .  Además  ,  para el producto 2.1.3 , contenido en fósforo ,</p>
    <p class="parrafo">- especie animal o categoría de animales .</p>
    <p class="parrafo">Declaraciones  que  deben  figurar  en la etiqueta o en el envase de los piensos compuestos :</p>
    <p class="parrafo">- la mención « Urea » , « Biuret » , « Fosfato de urea » ,</p>
    <p class="parrafo">« Diuredo-isobutano » , según los casos ,</p>
    <p class="parrafo">- coeficiente de incorporación del producto al alimento ,</p>
    <p class="parrafo">-  aporte  de  nitrógeno  no  proteico  ,  expresado en proteína bruta ( % de la proteína bruta total ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  indicación  en  el  modo de empleo del contenido de nitrógeno no proteico que no  ha  de  sobrepasarse  en  la  ración  diaria  , según la especie animal o la categoría de animales .</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5 6 7</p>
    <p class="parrafo">Denominación   de   los   grupos   de   productos   Denominación   del  producto Designación  del  producto  nutritivo  o  identidad  del microorganismo Sustrato de  cultivo  (  en  su  caso , especificaciones ) Características de composición del producto Especie animal Disposiciones especiales</p>
    <p class="parrafo">2.2  .  Sales  de  amonio 2.2.1 . Lactato de amonio , producido por fermentación por   Lactobacillus   bulgaricus   CH3CHOHCOONH4   Suero   lácteo   Nitrógeno  , expresado  en  proteína  bruta  :  mín.  44  % Rumiantes desde el comienzo de la rumia  Declaraciones  que  deben  figurar  en  la  etiqueta  o  en el envase del producto :</p>
    <p class="parrafo">- la mención « Lactato de amonio de fermentación » ,</p>
    <p class="parrafo">- nitrógeno expresado en proteína bruta ,</p>
    <p class="parrafo">- cenizas brutas ,</p>
    <p class="parrafo">- humedad ,</p>
    <p class="parrafo">- especie animal o categoría de animales .</p>
    <p class="parrafo">Declaraciones  que  deben  figurar  en la etiqueta o en el envase de los piensos compuestos :</p>
    <p class="parrafo">- la mención « Lactato de amonio de fermentación » ,</p>
    <p class="parrafo">- coeficiente de incorporación del producto al alimento ,</p>
    <p class="parrafo">-  aporte  de  nitrógeno  no  proteico  ,  expresado en proteína bruta ( % de la proteína bruta total ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  Indicación  en  el  modo  de  empleo  del  contenido  total  de  nitrógeno no proteico  que  no  ha  de  sobrepasarse  en  la ración diaria , según la especie animal o la categoría de animales .</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5 6 7</p>
    <p class="parrafo">Denominación   de   los   grupos   de   productos   Denominación   del  producto Designación  del  principio  nutritivo  o  identidad del microorganismo Sustrato de  cultivo  (  en  su  caso , especificaciones ) Características de composición del producto Especie animal Disposiciones especiales</p>
    <p class="parrafo">2.3  .  Coproductos  de  la  fabricación de aminoácidos por fermentación 2.3.1 . Coproductos   líquidos   ,   concentrados   ,   de   la  fabricación  del  ácido L-glutámico  por  fermentación  por  Corynebacterium melassecola Sales de amonio y  otros  compuestos  nitrogenados  Sacarosa  ,  melaza  , productos amiláceos y sus   hidrolizados  Nitrógeno  ,  expresado  en  proteína  bruta  :  mín.  48  % Rumiantes , desde el comienzo de la rumia</p>
    <p class="parrafo">2.3.2   .   Coproductos   líquidos  ,  concentrados  ,  de  la  fabricación  del monoclorhidrato    de    L-lisina    por    fermentación    por   Brevibacterium lactofermentum  Sales  de  amonio  y  otros  compuestos  nitrogenados Sacarosa , melaza   ,  productos  amiláceos  y  sus  hidrolizados  Nitrógeno  expresado  en proteína bruta : mín. 45 % Rumiantes , desde el comienzo de la rumia</p>
    <p class="parrafo">Declaraciones que deben figurar en la etiqueta o en el envase del producto :</p>
    <p class="parrafo">-  La  mención  «  Coproductos de la fabricación del ácido L-glutámico » para el producto  2.3.1  ,  «  Coproductos  de  la  fabricación  de  L-lisina  » para el producto 2.3.2 ,</p>
    <p class="parrafo">- nitrógeno , expresado en proteína bruta ,</p>
    <p class="parrafo">- cenizas brutas ,</p>
    <p class="parrafo">- humedad ,</p>
    <p class="parrafo">- especie animal o categoría de animales .</p>
    <p class="parrafo">Declaraciones  que  deben  figurar  en la etiqueta o en el envase de los piensos compuestos :</p>
    <p class="parrafo">-  la  mención  «  Coproductos de la fabricación del ácido L-glutámico » para el producto  2.3.1  ,  «  Coproductos  de  la  fabricación  de  L-lisina  » para el producto 2.3.2 ,</p>
    <p class="parrafo">-  aporte  de  nitrógeno  no  proteico  expresado  en  proteína  bruta ( % de la proteína bruta total ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  indicación  en  el  modo  de  empleo  del  contenido  total  de  nitrógeno no proteico  que  no  ha  de  sobrepasarse  en  la ración diaria , según la especie animal o la categoría de animales .</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5 6 7</p>
    <p class="parrafo">Denominación   de   los   grupos   de   productos   Denominación   del  producto Designación  del  principio  nutritivo  o  identidad del microorganismo Sustrato de  cultivo  (  en  su  caso , especificaciones ) Características de composición del producto Especie animal Disposiciones especiales</p>
    <p class="parrafo">3   .   Aminoácidos   y  sus  sales  3.1  .  DL-metionina  ,  técnicamente  pura CH3S(CH2)2-CH(NH2)-COOH   -   DL-metionina  :  mín.  98  %  Todas  las  especies animales</p>
    <p class="parrafo">3.2   .  Sal  cálcica  ,  dihidratada  ,  de  la  N-hidroximetil-DL-metionina  , técnicamente  pura  [CH3S(CH2)2-CH(NH-CH2OH)-COO]2Ca  ·  2H2O  -  DL-metionina : mín. 67 % Rumiantes , desde el comienzo de la rumia</p>
    <p class="parrafo">Formaldehído : máx. 14 %</p>
    <p class="parrafo">Calcio : mín. 9 %</p>
    <p class="parrafo">3.3  .  L-lisina  ,  técnicamente pura NH2-(CH2)4-CH(NH2)-COOH - L-lisina : mín. 98 % Todas las especies animales</p>
    <p class="parrafo">3.4  .  Monoclorhidrato  de  L-lisina , técnicamente puro NH2(CH2)4-CH(NH2)-COOH · HCL - L-lisina : mín. 78 % Todas las especies animales</p>
    <p class="parrafo">3.5   .   Sulfato   de   L-lisina   con  sus  coproductos  de  fermentación  por Corynebacterium   glutamicum   [NH2-(CH2)4-CH(NH2)-COOH2   ·   H2SO4  Jarabe  de azúcar  ,  melaza  ,  cereales , productos amiláceos y sus hidrolizados L-lisina : mín. 40 % Todas las especies animales</p>
    <p class="parrafo">3.6  .  L-treonina  ,  técnicamente  pura CH3-CH(OH)-CH(NH2)-COOH - L-treonina : mín. 98 % Todas las especies animales</p>
    <p class="parrafo">Declaraciones que deben figurar en la etiqueta o en el envase del producto :</p>
    <p class="parrafo">-  mención  «  DL-metionina  » para el producto 3.1 , « Sal cálcica diihidratada de la N-hidroximetil-DL-metionina » para el producto 3.2 ,</p>
    <p class="parrafo">- contenido de DL-metionina y de humedad ,</p>
    <p class="parrafo">- especie animal o categoría de animales para el producto 3.2 .</p>
    <p class="parrafo">Declaraciones que deben figurar en la etiqueta o en el envase del producto :</p>
    <p class="parrafo">-  Mención  «  L-lisina  »  para el producto 3.3 , « Monoclorhidrato de L-licina »  para  el  producto  3.4  ,  «  Sulfato  de  L-lisina  con  sus coproductos de</p>
    <p class="parrafo">fermentación » para el producto 3.5 ,</p>
    <p class="parrafo">- contenido de L-lisina y de humedad .</p>
    <p class="parrafo">Declaraciones que deben figurar en la etiqueta o en el envase del producto :</p>
    <p class="parrafo">- la mención « L-treonina » ,</p>
    <p class="parrafo">- contenido de L-treonina y de humedad</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5 6 7</p>
    <p class="parrafo">Denominación   de   los   grupos   de   productos   Denominación   del  producto Designación  del  principio  nutritivo  o  identidad del microorganismo Sustrato de  cultivo  (  en  su  caso , especificaciones ) Características de composición del producto Especie animal Disposiciones especiales</p>
    <p class="parrafo">4    .    Análogos    hidroxilados    de    los    aminoácidos   4.1   .   Acido DL-2-hidroxil-4-metil-mercaptobutírico     CH3S-(CH2)2-CH(OH)-COOH    -    Acido monómero : mín. 65 % Todas las especies animales , excepto los rumiantes</p>
    <p class="parrafo">4.2    .   Sal   cálcica   del   ácido   DL-2-hidroxi-4-   metilmercaptobutírico (CH3S-(CH2)2-CH(OH)-COO)2Ca  -  Acido  monómero  :  mín. 83 % Todas las especies animales , excepto los rumiantes</p>
    <p class="parrafo">Calcio : mín. 12 % Todas las especies animales , excepto los rumiantes</p>
    <p class="parrafo">Declaraciones que deben figurar en la etiqueta o en el envase del producto :</p>
    <p class="parrafo">- denominación según la columna 2 ,</p>
    <p class="parrafo">- declaración del contenido de ácido monómero y de humedad ,</p>
    <p class="parrafo">- especie animal o categoría de animales .</p>
  </texto>
</documento>
