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    <identificador>DOUE-L-1984-80493</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19840725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>425/1984</numero_oficial>
    <titulo>Décima Directiva de la Comisión, de 25 de julio de 1984, por la que se fijan métodos de análisis comunitarios para el control oficial de los alimentos para animales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840906</fecha_publicacion>
    <diario_numero>238</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/238/L00034-00038.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20090318</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1984/425/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="230" orden="2">Análisis</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 1985.</nota>
    </notas>
    <referencias>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-80311" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>en la forma indicada , por Reglamento 152/2009, de 27 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1989-12209" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden de 23 de mayo de 1989</texto>
        </posterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/373/CEE  del  Consejo de 20 de julio de 1970 relativa a la  introducción  de  modos  de  toma  de  muestras  y  de  métodos  de análisis comunitarios  para  el  control  oficial  de  los  alimentos para animales (1) , modificada  en  último  lugar  por  el  Acta  de  adhesión  de  Grecia  , y , en particular , su artículo 2 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  citada  prevé  que  los controles oficiales de los  alimentos  para  animales  destinados  a  comprobar  que  se  respetan  las condiciones   establecidas   en   virtud   de   las   disposiciones   legales  , reglamentarias  o  administrativas  relativas  a  la  calidad y a la composición de  los  alimentos  para  animales  se  efectuarán  según  los  modos de toma de muestras y los métodos de análisis comunitarios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  Directivas  71/250/CEE  (2) , 73/46/CEE (3) , 74/203/CEE (4)  ,  75/84/CEE  (5)  ,  76/372/CEE (6) de la Comisión , modificadas en último lugar  por  la  Directiva  91/680/CEE  (7)  ,  las  Directivas  71/393/CEE (8) , 72/199/CEE  (9)  ,  78/633/CEE  (10)  ,  modificadas  en  último  lugar  por  la Directiva  84/4/CEE  (11)  ,  así  como  por  la Directiva 81/715/CEE (12) , han fijado  ya  determinados  métodos  de  análisis comunitarios ; que , teniendo en cuenta  el  estado  de  los  trabajos efectuados desde entonces , es conveniente adoptar un nuevo método ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación animal ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   dispondrán   que  los  análisis  previstos  para  los controles  oficiales  de  los  alimentos  para animales , en lo que se refiere a su  contenido  en  espiramicina  ,  se  efectúen  según el método descrito en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicarán  las  disposiciones legales , reglamentarias y</p>
    <p class="parrafo">administrativas  necesarias  para  cumplir  las  disposiciones  de  la  presente Directiva  a  más  tardar  el  30  de  junio de 1985 , e informarán de ello a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 25 de julio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 170 de 3 . 8 . 1970 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 155 de 12 . 7 . 1971 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 83 de 30 . 3 . 1973 , p. 21 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 108 de 22 . 4 . 1974 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 32 de 5 . 2 . 1975 , p. 26 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 102 de 15 . 4 . 1976 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 246 de 29 . 8 . 1981 , p. 32 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 279 de 20 . 12 . 1971 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">(9) DO n º L 123 de 29 . 5 . 1972 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(10) DO n º L 206 de 29 . 7 . 1978 , p. 43 .</p>
    <p class="parrafo">(11) DO n º L 15 de 18 . 1 . 1984 , p. 28 .</p>
    <p class="parrafo">(12) DO n º L 257 de 10 . 9 . 1981 , p. 38 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">DETERMINACION DE LA ESPIRAMICINA POR DIFUSION EN MEDIO DE GELOSA</p>
    <p class="parrafo">1 . Objeto y ámbito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">El  método  permite  determinar  la  espiramicina  en  los  alimentos  y  en las premezclas  .  El  límite  inferior  de la determinación es de 1 mg/kg ( 1 ppm ) (1) .</p>
    <p class="parrafo">2 . Principio</p>
    <p class="parrafo">La  muestra  se  somete  a  una extracción por una mezcla de metanol y de tampón fosfato-bicarbonato  a  pH  8  . El extracto se decanta o centrifuga , y después se  diluye  .  La  actividad  antibiótica  del extracto se determina midiendo la difusión  de  la  espiramicina  en un medio de gelosa , sembrado con Micrococcus luteus  .  La  difusión  se  manifiesta  por la formación de zonas de inhibición del  microorganismo  .  El  diámetro  de  dichas zonas se considera directamente proporcional  al  logaritmo  de  la concentración en antibiótico para la gama de concentraciones utilizadas .</p>
    <p class="parrafo">3 . Microorganismo : Micrococcus luteus ATCC 9341 ( NCTC 8340 , NCIB 8553 )</p>
    <p class="parrafo">3.1 . Mantenimiento de la cepa</p>
    <p class="parrafo">Sembrar  el  medio  de  cultivo  ( 4.1 ) , en tubos inclinados , con Micrococcus luteus  .  Incubar  durante  24 horas a 30 ° C , conservar en refrigerador a 4 ° C aproximadamente y renovar la siembra cada 15 días .</p>
    <p class="parrafo">3.2 . Preparación de la suspensión bacteriana (a)</p>
    <p class="parrafo">Recoger  los  gérmenes  en  un  tubo de gelosa ( 3.1 ) de preparación reciente , con  ayuda  de  2  a  3 ml de solución de cloruro de sodio ( 4.3 ) . Sembrar con esta  suspensión  250  ml  del  medio  de cultivo ( 4.1 ) en un matraz de Roux e incubar  durante  18  a  20  horas  a  30 ° C . Recoger los gérmenes en 25 ml de solución  de  cloruro  de  sodio  (  4.3 ) y homogeneizar . Diluir la suspensión hasta  1/10  con  ayuda  de  la  solución  de  cloruro  de  sodio  (  4.3 ) . La</p>
    <p class="parrafo">transmisión  luminosa  de  la  suspensión , medida a 650 nm bajo un espesor de 1 cm  por  comparación  con  la  solución de cloruro de sodio ( 4.3 ) , deberá ser de  75  %  aproximadamente  . Esta suspensión podrá conservarse una semana a 4 ° C aproximadamente .</p>
    <p class="parrafo">4 . Medios de cultivo y reactivos</p>
    <p class="parrafo">4.1 . Medio de mantenimiento de la cepa (b)</p>
    <p class="parrafo">Peptona de carne 6,0 g</p>
    <p class="parrafo">Triptona 4,0 g</p>
    <p class="parrafo">Extracto de levadura 3,0 g</p>
    <p class="parrafo">Extracto de carne 1,5 g</p>
    <p class="parrafo">Glucosa 1,0 g</p>
    <p class="parrafo">Gelosa 10,0 a 20,0 g</p>
    <p class="parrafo">Agua 1 000 ml</p>
    <p class="parrafo">pH 6.5-6.6 ( después de la esterilización ) .</p>
    <p class="parrafo">4.2 . Medio de base de la determinación (b)</p>
    <p class="parrafo">Triptona 5,0 g</p>
    <p class="parrafo">Extracto de levadura 4,0 g</p>
    <p class="parrafo">Extracto de carne 3,0 g</p>
    <p class="parrafo">Gelosa 10,0 a 20,0 g</p>
    <p class="parrafo">Agua 1 000 ml</p>
    <p class="parrafo">pH 8,0 ( después de la esterilización ) .</p>
    <p class="parrafo">4.3 . Solución a 0,8 % ( p/v ) de cloruro de sodio</p>
    <p class="parrafo">Disolver  en  agua  8  g  de cloruro de sodio , diluir en 1 000 ml y esterilizar .</p>
    <p class="parrafo">4.4 . Tampón fosfato-bicarbonato , pH 8,0</p>
    <p class="parrafo">Hidrogenofosfato de potasio , K2HPO4 16,7 g</p>
    <p class="parrafo">Dihidrogenofosfato de potasio , KH2PO4 0,5 g</p>
    <p class="parrafo">Carbonato ácido de sodio , NaHCO3 20,0 g</p>
    <p class="parrafo">Agua hasta 1 000 ml</p>
    <p class="parrafo">4.5 . Mezcla de metanol y de tampón fosfato-bicarbonato ( 4.4 )</p>
    <p class="parrafo">50/50 ( v/v ) .</p>
    <p class="parrafo">4.6 . Sustancia patrón</p>
    <p class="parrafo">Espiramicina de actividad conocida ( en UI ) .</p>
    <p class="parrafo">5 . Soluciones patrón</p>
    <p class="parrafo">Disolver  una  cantidad  exactamente  pesada  de  la sustancia patrón ( 4.6 ) en la  mezcla  (  4.5  )  y  diluir  con  la misma mezcla para obtener una solución madre  a  1  000  UI  de  espiramicina/ml  .  Conservada  en  frasco  con  tapón esmerilado a 4 ° C , esta solución es estable durante 5 días .</p>
    <p class="parrafo">Preparar  ,  a  partir  de esta solución y por diluciones sucesivas con ayuda de la mezcla ( 4.5 ) , las soluciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">S8 1 UI/ml</p>
    <p class="parrafo">S4 0,5 UI/ml</p>
    <p class="parrafo">S2 0,25 UI/ml</p>
    <p class="parrafo">S1 0,125 UI/ml</p>
    <p class="parrafo">6 . Preparación del extracto y de las soluciones</p>
    <p class="parrafo">6.1 . Extracción</p>
    <p class="parrafo">Pesar  una  cantidad  de  muestra de 20,0 g para los alimentos ; de 1,0 a 20,0 g para  las  premezclas  .  Añadir  100  ml  de mezcla ( 4.5 ) y agitar durante 30</p>
    <p class="parrafo">minutos  .  Centrifugar  o  decantar  ,  diluir después la solución que flota en la  superficie  con  ayuda  de  la mezcla ( 4.5 ) para obtener una concentración supuesta en espiramicina de 1 UI/ml ( = U8 ) .</p>
    <p class="parrafo">Para  los  contenidos  en  espiramicina  inferiores  a  2,5  mg/kg de alimento , efectuar  la  extracción  como  sigue  . Pesar una cantidad de muestra de 20,0 g .  Añadir  100  ml  de  mezcla ( 4.5 ) , agitar durante 30 minutos , centrifugar después  durante  unos  minutos  .  Tomar  50  ml de la solución que sobrenada y evaporar  hasta  4  ml  aproximadamente  bajo  presión reducida en un evaporador giratorio  a  una  temperatura  que  no sobrepase los 40 ° C . Diluir el residuo con  ayuda  de  la  mezcla  ( 4.5 ) , para obtener una concentración supuesta en espiramicina de de 1 IU/ml ( = U8 ) .</p>
    <p class="parrafo">6.2 . Soluciones del extracto</p>
    <p class="parrafo">Partiendo  de  la  solución  U8  , preparar por diluciones sucesivas ( 1 + 1 ) , con  ayuda  de  la  mezcla  ( 4.5 ) , las soluciones U4 ( concentración supuesta :  0,5  UI/ml  )  ,  U2  (  concentración  supuesta  :  0,25  UI/ml  )  y  U1  ( concentración supuesta : 0,125 UI/ml ) .</p>
    <p class="parrafo">7 . Modalidades de la determinación</p>
    <p class="parrafo">7.1 . Inoculación del medio de cultivo</p>
    <p class="parrafo">Sembrar  a  50  °  C  aproximadamente el medio de base de la determinación ( 4.2 )  con  la  suspensión  bacteriana  (  3.2  ) . Mediante ensayos preliminares en placas   con   el  medio  (  4.2  )  ,  determinar  la  cantidad  de  suspensión bacteriana   que   permite   obtener  para  las  diferentes  concentraciones  en espiramicina   zonas  de  inhibición  lo  más  extensas  posibles  y  que  estén todavía limpias .</p>
    <p class="parrafo">7.2 . Preparación de las cajas</p>
    <p class="parrafo">La  difusión  en  gelosa  se efectúa en unas cajas con cuatro concentraciones de la  solución  patrón  (  S8  ,  S4  , S2 , S1 ) y las cuatro concentraciones del extracto  (  U8  ,  U4  ,  U2 , U1 ) . Cada caja debe recibir necesariamente las cuatro  concentraciones  del  patrón  y  del  extracto . A este efecto , hay que elegir  las  dimensiones  de  las  cajas  de  forma  que se puedan ahuecar en el medio  gelosado  por  lo  menos ocho cavidades de 10 a 13 mm de diámetro , cuyos centros  se  hallen  a  una  distancia  de  por lo menos 30 mm . Como cajas , se pueden   utilizar  placas  de  vidrio  planas  ,  coronadas  con  un  anillo  de aluminio o de materia plástica de 200 mm de diámetro y 20 mm de altura .</p>
    <p class="parrafo">Introducir  en  las  cajas  una  cantidad  de  medio  ( 4.2 ) , sembrado como se indicó  en  7.1  ,  que  permita  obtener  un  lecho  de 2 mm aproximadamente de espesor  (  60  ml  para  una  caja  de  200  mm  de  diámetro  ) . Dejar que se solidifique   ,   ahuecar   las  cavidades  y  depositar  volúmenes  exactamente medidos  de  soluciones  del  patrón y del extracto ( 0,10 a 0,15 ml por cavidad ,  según  el  diámetro  )  .  Realizar  por  lo  menos  4  repeticiones  de cada concentración  ,  de  modo  que  cada determinación sea objeto de una evaluación de 32 zonas de inhibición .</p>
    <p class="parrafo">7.3 . Incubación</p>
    <p class="parrafo">Incubar las cajas durante 16 a 18 horas a 30 ° C ± 2 ° C .</p>
    <p class="parrafo">8 . Evaluación</p>
    <p class="parrafo">Medir  el  diámetro  de  las  zonas  de inhibición con una precisión de 0,1 mm . Para   cada   concentración   ,   registrar   las   medidas   medias   en  papel semilogarítmico  llevando  los  logaritmos  de  las  concentraciones  sobre  los</p>
    <p class="parrafo">diámetros  de  las  zonas  de  inhibición . Trazar las rectas más ajustadas para la  solución  patrón  y  para el extracto procediendo , por ejemplo , como sigue .</p>
    <p class="parrafo">Determinar  el  punto  más  apropiado del nivel más bajo de la solución patrón ( SL ) con ayuda de la fórmula :</p>
    <p class="parrafo">( a ) SL = ( 7 s1 + 4 s2 + s4 - 2 s8 ) /10</p>
    <p class="parrafo">Determinar  el  punto  más  apropiado del nivel más alto de la solución patrón ( SH ) con ayuda de la fórmula :</p>
    <p class="parrafo">( b ) SH = ( 7 s8 + 4 s4 + s2 - 2 s1 ) /10</p>
    <p class="parrafo">Determinar  de  la  misma  manera los puntos más apropiados del extracto para el nivel  más  bajo  (  UL ) y el nivel más alto ( UH ) sustituyendo s1 , s2 , s4 y s8 en las fórmulas antes citadas por u1 , u2 , u4 y u8 (2) .</p>
    <p class="parrafo">Llevar  los  valores  SL  y  SH  a  la misma gráfica . Uniendo los dos puntos se obtiene  de  recta  más  ajustada  para  la  solución  patrón  . Procediendo del mismo modo para UL y UH se obtiene la recta más ajustada para el extracto .</p>
    <p class="parrafo">Si  no  hay  interferencia  ,  las  rectas serán paralelas . En la práctica , se las  considera  paralelas  cuando  (  SH - SL ) y ( UH - UL ) no difieren en más de un 10 % de su media .</p>
    <p class="parrafo">Si  las  rectas  no  son  paralelas , se puede eliminar ya sea u1 y s1 ya sea u8 y  s8  .  Los  valores  SL  ,  SH  , UL y UH que permiten obtener las rectas más ajustadas se calculan entonces con ayuda de las fórmulas siguientes :</p>
    <p class="parrafo">( a ) SL = ( 5 s1 + 2 s1 - s4 ) /6 o ( 5 s1 + 2 s4 - s8 ) /6</p>
    <p class="parrafo">( b ) SH = ( 5 s4 + 2 s2 - s1 ) /6 o ( 5 s8 + 2 s4 - s2 ) /6</p>
    <p class="parrafo">y  fórmulas  análogas  para  UL y UH . La utilización de esta alternativa obliga a  que  sean  respetados  los  mismos criterios de paralelismo . La obtención de un  resultado  procedente  de  tres  niveles  debe  mencionarse en el boletín de análisis .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  rectas  se  consideran  paralelas  ,  calcular  el  logaritmo de la actividad  relativa  (  log.  A  )  mediante  una  de  las fórmulas que siguen , según  el  número  de  niveles  (  4  o  3  )  utilizados para la evaluación del paralelismo .</p>
    <p class="parrafo">Para 4 niveles</p>
    <p class="parrafo">(  c  )  log.  A  = ( u1 + u2 + u4 + u8 - s1 - s2 - s4 - s8 ) x 0,602/ ( u4 + u8 + s4 + s8 - u1 - u2 - s1 - s2 )</p>
    <p class="parrafo">Para 3 niveles</p>
    <p class="parrafo">(  d  )  log.  A  = ( ( u1 + u2 + u4 - s1 - s2 - s4 ) x 0,401 ) / ( u4 + s4 - u1 - s1 )</p>
    <p class="parrafo">(  d  )  log.  A  = ( ( u2 + u4 + u8 - s2 - s4 - s8 ) x 0,401 ) / ( u8 + s8 - u2 - s2 )</p>
    <p class="parrafo">Actividad  del  extracto  de  la  muestra = actividad del patrón correspondiente x A :</p>
    <p class="parrafo">( U8 = S8 x A )</p>
    <p class="parrafo">Si   la   actividad   relativa   se  encuentra  fuera  de  la  gama  de  valores comprendidos  entre  0,5  y  2,0  repetir  la  determinación  procediendo  a los ajustes  apropiados  de  las  concentraciones de extracto o , eventualmente , de las  soluciones  patrón  .  Cuando esta actividad no pueda trasladarse a la gama de  valores  requeridos  ,  el  resultado  deberá considerarse aproximado y esta indicación habrá de anotarse en el boletín de análisis .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  rectas  se  consideran paralelas , repetir la determinación . Si el paralelismo  no  se  alcanza  nunca  ,  la  determinación deberá considerarse no satisfactoria .</p>
    <p class="parrafo">Expresar el resultado en mg de espiramicina base por kg de alimento .</p>
    <p class="parrafo">9 . Repetibilidad</p>
    <p class="parrafo">Las   diferencias   de   los   resultados   de   dos  determinaciones  paralelas efectuadas con la misma muestra por el mismo analita no debe superar :</p>
    <p class="parrafo">-  2  mg/kg  en  valor  absoluto  ,  para  los  contenidos  en espiramicina base inferiores a 10 mg/kg ;</p>
    <p class="parrafo">- el 20 % de resultado más alto para los contenidos de 10 a 25 mg/kg ;</p>
    <p class="parrafo">- 5 mg/kg , en valor absoluto , para los contenidos de 25 a 50 mg/kg ;</p>
    <p class="parrafo">- el 10 % del resultado más alto para los contenidos superiores a 50 mg/kg .</p>
    <p class="parrafo">(1) 1 mg de espiramicina base equivale a 3 200 unidades internales ( UI ) .</p>
    <p class="parrafo">(a)  Puede  utilizarse  otros  métodos , en la medida en que esté demostrado que producen suspensiones bacterianas análogas .</p>
    <p class="parrafo">(b)  Puede  utilizarse  cualquier  medio  de  cultivo  comercial  de composición análoga que dé los mismos resultados .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Las  letras  minúsculas  «  s  » y « u » se refieren a los diámetros de las zonas de inhibición .</p>
  </texto>
</documento>
