<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241104085601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1984-80490</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840905</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2540/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2540/84 de la Comisión, de 5 de septiembre de 1984, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 368/77 y (CEE) nº 443/77 relativos a la venta de leche desnatada en polvo de las existencias públicas destinada a la alimentación de animales distintos de los terneros jóvenes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840906</fecha_publicacion>
    <diario_numero>238</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1984/238/L00015-00015.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19840906</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="205" orden="2">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="207" orden="3">Almacenes</materia>
      <materia codigo="408" orden="4">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="1000" orden="5">Comercio</materia>
      <materia codigo="3521" orden="6">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3884" orden="7">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4746" orden="8">Leche</materia>
      <materia codigo="5262" orden="9">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5728" orden="10">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5743" orden="11">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="7121" orden="12">Venta</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80054" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 443/77, de 2 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80051" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 y añade el art. 19 bis al Reglamento 368/77, de 23 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2540/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1557/84 (2) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 7 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1223/83 del Consejo , de 20 de mayo de 1983 ,  relativo  a  los  tipos  de  cambio que deben aplicarse en el sector agrícola (3)  ,  modificado  en  último  lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 855/84 (4) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 4 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  aplicación  del  Reglamento  (  CEE ) n º 368/77 de la Comisión  (5)  ,  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento ( CEE ) n º 1906/84  (6)  ,  y  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º 443/77 de la Comisión (7) , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento ( CEE ) n º 1069/84 (8) , los organismos  de  intervención  deben  vender  leche  desnatada  en polvo que haya entrado en las existencias públicas antes del 1 de mayo de 1983 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  puesto  que  las  cantidades  disponibles  de producto que cumpla  dicha  condición  de  antigueedad son limitadas , es conveniente ampliar las  ventas  mencionadas  a  la  leche  desnatada  en  polvo que haya entrado en existencias   antes   del  1  de  junio  de  1983  con  objeto  de  permitir  la aplicación normal de dicha medida ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE ) n º 368/77 no prevé disposiciones en lo  que  se  refiere  a  la  conversión del precio en moneda nacional ; que , en caso  de  una  licitación  ,  como consecuencia de la experiencia adquirida , es conveniente  especificar  que  el  tipo  representativo  en lo que se refiere al precio   mínimo   ,   al   precio  ofrecido  y  al  precio  que  debe  pagar  el adjudicatario  será  el  tipo  válido  el  día  en que finalice el plazo para la presentación de ofertas de la licitación específica de que se trate ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  1  del  Reglamento  (  CEE ) n º 368/77 y en el artículo 1 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (  CEE  )  n  º  443/77  ,  se sustituye la fecha del « 1 de mayo de 1983 » por la fecha del « 1 de junio de 1983 » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  inserta  en  el  Reglamento  ( CEE ) n º 368/77 el artículo 19 bis siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 19 bis</p>
    <p class="parrafo">El  tipo  de  conversión  que  se  aplicará  a  los importes del precio ofrecido contemplado  en  la  letra  c  )  del  apartado  2  del  artículo 9 , del precio mínimo  contemplado  en  el  apartado  1  del  artículo 11 y del precio que debe pagarse   contemplado   en   el   apartado  2  del  artículo  13  será  el  tipo representativo  en  vigor  el  día en que finalice el plazo para la presentación de ofertas de la licitación específica . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 5 de septiembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 132 de 21 . 5 . 1983 , p. 33 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 52 de 24 . 2 . 1977 , p. 19 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 178 de 5 . 7 . 1984 , p. 19 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 58 de 3 . 3 . 1977 , p. 16 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 105 de 18 . 4 . 1984 , p. 11 .</p>
  </texto>
</documento>
