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<documento fecha_actualizacion="20250526115601">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80480</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19840718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>415/1984</numero_oficial>
    <titulo>Quinta Directiva de la Comisión, de 18 de julio de 1984, por la que se adaptan al progreso técnico los Anexos II, III, IV, V y VI de la Directiva 76/768/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840825</fecha_publicacion>
    <diario_numero>228</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/228/L00031-00033.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20130711</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1984/415/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1262" orden="3">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1750" orden="4">Cosméticos</materia>
      <materia codigo="3146" orden="5">Embalajes</materia>
      <materia codigo="3246" orden="6">Envases</materia>
      <materia codigo="3493" orden="7">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="5163" orden="8">Normas de calidad</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 31 de diciembre de 1985.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1223/2009, de 30 de noviembre DOUE-L-2009-82517</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80249" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos II a VI de la Directiva 76/768, de 27 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 76/768/CEE del Consejo , de 27 de julio de 1976 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (1) , cuya última modificación la constituye la Directiva 83/574/CEE (2) , y , en particular , el apartado 2 de su artículo 8 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que , con vistas a la protección de la salud pública , conviene prohibir en los productos cosméticos el uso del ácido aristolóquico ( ácido 8-metoxi-3,4-metilendioxi-10-nitrofenantreno- 1-carboxílico ) y de sus sales así como todas las especies de Veratrum ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que , de acuerdo con las últimas investigaciones científicas y técnicas , pueden admitirse en los productos cosméticos , con determinadas restricciones y condiciones , el uso del agua oxigenada en los preparados para el cuidado de la piel y en los preparados para endurecer las uñas , el uso de la hidroquinona como agente de blanqueo localizado de la piel el uso del fluorhidrato de nicometanol en los productos para la higiene bucal y que el uso del nitrato de plata puede admitirse definitivamente para el teñido</p>
    <p class="parrafo">de las pestañas y las cejas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el éster monoglicérico del ácido para-amino-benzoico es un filtro ultravioleta indicado en el n º 4 de la segunda parte del Anexo VII y , por ello , puede suprimirse del n º 2 de la primera parte del Anexo IV de la Directiva 76/768/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los agentes conservantes 56 y 57 que aparecen en la segunda parte del anexo VI de la Directiva 76/768/CEE también se añaden a los productos cosméticos para otros usos específicos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se atienen al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas dirigidas a la supresión de los obstáculos técnicos a los intercambios en el sector de los productos cosméticos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 76/768/CEE quedará modificada como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1 . En el Anexo II</p>
    <p class="parrafo">- el número 333 será sustituído por :</p>
    <p class="parrafo">« 333 . Veratrum spp. y sus preparados »</p>
    <p class="parrafo">- se añadirá el número siguiente</p>
    <p class="parrafo">« 365 . Acido aristolóquico y sus sales »</p>
    <p class="parrafo">2 . En la primera parte del Anexo III</p>
    <p class="parrafo">- los números de orden 12 y 14 serán modificados como sigue :</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 50</p>
    <p class="parrafo">- se añadirán los números de orden siguientes :</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 50</p>
    <p class="parrafo">3 . En la primera parte del Anexo IV se suprimirán los números de orden 2 y 6 .</p>
    <p class="parrafo">4 . En el Anexo V , se suprimirá el número de orden 11 .</p>
    <p class="parrafo">5 . En la segunda parte del Anexo VI se añadirá el símbolo ( + ) en la columna b ) después del nombre de las sustancias que llevan los números de orden 56 y 57 .</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias o administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 1985 e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los estados miembros .</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas , el 18 de julio de 1984 .</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">Karl-Heinz NARJES</p>
    <p class="firma_ministro">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO n º L 262 de 27 . 9 . 1976 , p. 169 .</p>
    <p class="cita">(2) DO n º L 332 de 28 . 11 . 1983 , p. 38 .</p>
  </texto>
</documento>
