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    <identificador>DOUE-L-1984-80475</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840820</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2396/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2396/84 de la Comisión, de 20 de agosto de 1984, por el que se establecen modalidades de aplicación para la elaboración del balance de previsiones en el sector vitivinícola.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840821</fecha_publicacion>
    <diario_numero>224</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/224/L00014-00018.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19840824</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20010719</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="480" orden="2">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80069" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Reglamento 337/79, de 5 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-81603" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1282/2001, de 28 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1989-81225" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 3373/89, de 9 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80116" orden="4">
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          <texto>por Reglamento 418/86, de 18 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81451" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 3643/87, de 3 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2396/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 ,  por  el  que  se  establece  una  organización común del mercado vitivinícola (1)  ,  modificado  en  último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1208/84 (2) , y , en particular , los apartados 1 y 2 de su artículo 5 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  5  del Reglamento ( CEE ) n º 337/79  prevé  que  ,  antes  del  10 de diciembre de cada año , se elaborará un balance   de   previsiones   para   determinar   los   recursos  y  estimar  las necesidades  de  la  Comunidad  en  el  sector  vitivinícola  ;  que  , a fin de respetar  la  fecha  límite  anteriormente  mencionada  ,  es necesario fijar la fecha  en  la  que  los  Estados  miembros deben remitir las comunicaciones a la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 2102/84 de la Comisión de 13 de julio  de  1984  (3)  relativo  a las declaraciones de cosecha , de producción y de  reservas  de  productos  del  sector  vitivinícola  (3) , prevé determinados datos  que  deben  facilitarse  para  poder elaborar el balance de previsiones ; que  ,  además  de  dichos  datos  ,  los Estados miembros han de comunicar a la Comisión  cualquier  otro  elemento  necesario  para  la  elaboración del citado balance  ;  que  para  elaborar  un  balance  de previsiones del modo más fiable posible   es  conveniente  tomar  en  consideración  cualquier  otra  fuente  de información  que  se  considere  fiable  ;  que  ,  por  consiguiente  , resulta oportuno   determinar   las   fuentes   de  información  que  deben  tomarse  en</p>
    <p class="parrafo">consideración ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  5  del Reglamento ( CEE ) n º 337/79   precisa   que   el  balance  de  previsiones  destacará  la  parte  que corresponde  a  vinos  de  mesa  y  a  vcprd  ;  que  ,  para  conocer mejor los recursos  y  necesidades  de  vinos de la Comunidad , resulta oportuno desglosar las  diferentes  categorías  de  vinos , en función de su color , en vino blanco , por una parte , y vino tinto y rosado , por otra ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  determinar  las  condiciones  en que procede recurrir   a   informaciones  distintas  de  las  comunicadas  por  los  Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  balance  de  previsiones  será  elaborado por la Comisión basándose en todos los datos disponibles , y en particular a partir de :</p>
    <p class="parrafo">- comunicaciones remitidas por los Estados miembros ,</p>
    <p class="parrafo">- cualquier otra información que considere fiable .</p>
    <p class="parrafo">2  .  A  los  efectos  de  la  aplicación  del primer guión del apartado 1 , los Estados  miembros  comunicarán  a  la Comisión , a más tardar el 30 de noviembre de  la  campaña  actual  , por lo menos los elementos consignados en los cuadros A , B y C del Anexo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Para  las  informaciones contempladas en el segundo guión del apartado 1 , se  acudirá  a  cualquier  fuente  de información disponible , y , en particular :</p>
    <p class="parrafo">a  )  a  las  publicaciones  relativas  a  la  producción  y  al comercio en los Estados miembros ,</p>
    <p class="parrafo">b  )  a  las  organizaciones  profesionales , representativas de la producción y del  comercio  en  los  Estados miembros , en particular las representadas en el Comité consultivo vitivinícola .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las   informaciones  contempladas  en  el  segundo  guión  del  apartado  1  del artículo   1  únicamente  se  utilizarán  cuando  se  compruebe  una  diferencia significativa   y   que   pueda   comprometer   la  buena  gestión  del  mercado vitivinícola  entre  los  datos  remitidos  por los Estados miembros en concepto de  la  comunicación  contemplada  en  el  apartado  2  del  artículo 1 y dichas informaciones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en todo Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de agosto de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 115 de 1 . 5 . 1984 , p. 77 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 194 de 24 . 7 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CUADRO A</p>
    <p class="parrafo">Balance de previsiones del vino</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro : ...</p>
    <p class="parrafo">Año : 19 ... / 19 ...</p>
    <p class="parrafo">( 1 de septiembre - 31 de agosto )</p>
    <p class="parrafo">( en miles de hectolitros )</p>
    <p class="parrafo">Total vino vcprd Vino de mesa Otros vinos</p>
    <p class="parrafo">Total   Tinto/Rosado   Blanco   Total  Tinto/Rosado  Blanco  Total  Tinto/Rosado Blanco Total Tinto/Rosado Blanco</p>
    <p class="parrafo">1 . EXISTENCIAS INICIALES</p>
    <p class="parrafo">- de ellas en el mercado</p>
    <p class="parrafo">2 . PRODUCCION TOTAL</p>
    <p class="parrafo">Mosto y vino</p>
    <p class="parrafo">3 . PRODUCCION UTILIZABLE</p>
    <p class="parrafo">Vino</p>
    <p class="parrafo">4 . IMPORTACIONES TOTALES</p>
    <p class="parrafo">de ellas importaciones de terceros países (1)</p>
    <p class="parrafo">5 . EXPORTACIONES TOTALES</p>
    <p class="parrafo">de ellas exportaciones a terceros países</p>
    <p class="parrafo">6 . CONSUMO HUMANO</p>
    <p class="parrafo">7 . USOS INDUSTRIALES</p>
    <p class="parrafo">Destilaciones</p>
    <p class="parrafo">- aguardientes con denominación</p>
    <p class="parrafo">- según el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 (2)</p>
    <p class="parrafo">- otras</p>
    <p class="parrafo">Fabricación de vinagre</p>
    <p class="parrafo">Vermuts (3)</p>
    <p class="parrafo">8 . PERDIDAS</p>
    <p class="parrafo">- según las declaraciones de cosecha</p>
    <p class="parrafo">- en el mercado</p>
    <p class="parrafo">9 . EXISTENCIAS FINALES</p>
    <p class="parrafo">10 . POBLACION TOTAL (4)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Las  importaciones  procedentes  de  terceros  países  deben  figurar en la columna « Otros vinos » .</p>
    <p class="parrafo">(2) Mismo total que el que figura en el Cuadro B .</p>
    <p class="parrafo">(3)  Los  vinos  utilizados  para  la  elaboración  de vinos aromatizados-vermut deben  figurar  en  la  columna  de  la categoría a la que pertenezcan cuando se trate  de  vinos  producidos  en  la Comunidad , y en la columna « Otros vinos » cuando se trate de vinos importados .</p>
    <p class="parrafo">(4) Dato utilizado para el cálculo del consumo humano directo .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO B</p>
    <p class="parrafo">Previsiones de destilaciones</p>
    <p class="parrafo">( Anexo al balance de previsiones )</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro : ...</p>
    <p class="parrafo">Año : 19 ... / 19 ...</p>
    <p class="parrafo">( 1 de septiembre - 31 de agosto )</p>
    <p class="parrafo">( en miles de hectolitros )</p>
    <p class="parrafo">Operaciones Vino de mesa vcprd Otros vinos</p>
    <p class="parrafo">Tinto y rosado Blanco Tinto y rosado Blanco Tinto y rosado Blanco</p>
    <p class="parrafo">Destilación preventiva</p>
    <p class="parrafo">( artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 )</p>
    <p class="parrafo">Destilación « garantía de buen fin »</p>
    <p class="parrafo">( artículo 12 bis del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 )</p>
    <p class="parrafo">Entregas vínicas ( únicamente parte de los vinos bajo dicho régimen )</p>
    <p class="parrafo">( artículo 40 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 )</p>
    <p class="parrafo">Destilación obligatoria de vinos que no sean de mesa</p>
    <p class="parrafo">( artículo 40 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 ) :</p>
    <p class="parrafo">a ) vinos obtenidos de uva de variedades que no sean para vinificación</p>
    <p class="parrafo">( artículo 40 , apartado 1 , del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 )</p>
    <p class="parrafo">b ) vinos obtenidos de uva de variedades de doble o triple clasificación</p>
    <p class="parrafo">( apartado 2 del artículo 40 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 )</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">CUADRO C</p>
    <p class="parrafo">Previsión de intercambios intracomunitarios</p>
    <p class="parrafo">( Anexo al balance de previsiones )</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro : ...</p>
    <p class="parrafo">Año : 19 ... / 19 ...</p>
    <p class="parrafo">( 1 de septiembre - 31 de agosto )</p>
    <p class="parrafo">( en miles de hectolitros )</p>
    <p class="parrafo">Origen - Destino Intercambios intra-Eur 10</p>
    <p class="parrafo">Importaciones Exportaciones</p>
    <p class="parrafo">Vino de mesa vcprd Otros Total Vino de mesa vcprd Otros Total</p>
    <p class="parrafo">Tinto  y  rosado  Blanco  Tinto  y  rosado  Blanco Tinto y rosado Blanco Tinto y rosado Blanco Tinto y rosado Blanco Tinto y rosado Blanco</p>
    <p class="parrafo">Alemania</p>
    <p class="parrafo">Francia</p>
    <p class="parrafo">Italia</p>
    <p class="parrafo">Paises Bajos</p>
    <p class="parrafo">Bélgica</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">Irlanda</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">Grecia</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
  </texto>
</documento>
