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<documento fecha_actualizacion="20241104082602">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80474</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840820</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2394/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2394/84 de la Comisión, de 20 de agosto de 1984, por el que se determinan, para las campañas vitivinícolas 1984/85 y 1985/86, las condiciones de utilización de las resinas de intercambio iónico y por el que se fijan las modalidades de aplicación para la elaboración de mosto de uva concentrado rectificado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840821</fecha_publicacion>
    <diario_numero>224</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/224/L00008-00011.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19840901</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000807</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="52" orden="1">Ácidos</materia>
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      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 31 de agosto de 1986.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80309" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 76/893, de 23 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2000-81418" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1622/2000, de 24 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81319" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y el art. 3.2, por Reglamento 2751/86, de 4 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80268" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 888/85, de 2 de abril</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2394/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 337/79 del Consejo de 5 de febrero de 1979 por  el  que  se  establece  una organización común del mercado vitivinícola (1) ,  modificado  en  último  lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1208/84 (2) , y , en particular , el apartado 6 de su artículo 46 y su artículo 65 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  ha  autorizado  la  elaboración  y  el empleo de mosto  de  uva  concentrado  rectificado ; que la letra h ) del número 1 bis del Anexo  III  del  Reglamento  ( CEE ) n º 337/79 permite , para la elaboración de dicho  producto  ,  la  utilización  de  resinas  de  intercambio  iónico  y las condiciones  que  se  determinen  ;  que  es  necesario  ,  por  consiguiente  , determinar las condiciones de utilización de las mencionadas resinas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  determinación  debe  tener en cuenta las disposiciones ya  adoptadas  a  nivel  comunitario  por  la Directiva 76/893/CEE del Consejo , de  23  de  noviembre  de 1976 , relativa a la aproximación de las legislaciones de  los  Estados  miembros  en  lo  que  se  refiere  a los materiales y objetos destinados  a  entrar  en  contacto  con  productos  alimenticios (3) , así como las  disposiciones  comunitarias  y  nacionales  adoptadas  en  aplicación de la misma ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  por  otra  parte  ,  que  los  tratamientos  autorizados  deben garantizar  que  el  producto  obtenido no presente ningún peligro para la salud ;  que  es  necesario  ,  por  consiguiente , prever controles de las sustancias</p>
    <p class="parrafo">utilizadas  ,  así  como  los  métodos  de  análisis que permitan efectuar tales controles ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 2253/82 de la Comisión  (4)  por  el  que  se  determinan  ,  para  las campañas vitivinícolas 1982/83   y  1983/84  ,  las  condiciones  de  utilización  de  las  resinas  de intercambio  iónico  y  por  el  que se fijan las modalidades de aplicación para la  elaboración  de  mosto  de  uva  concentrado  rectificado , se ha limitado a dos   campañas  vitícolas  ,  en  espera  de  los  resultados  de  los  trabajos emprendidos  a  nivel  comunitario  en  materia  de  control de los materiales y objetos  destinados  a  entrar  en contacto con los productos alimenticios ; que dichos  trabajos  no  han  terminado todavía y que es difícil prever la fecha de su  conclusión  ;  que  ,  por  consiguiente  ,  es  conveniente  prever que las disposiciones  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2253/82  se  prorroguen por dos nuevas campañas vitícolas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  tal motivo , por razones de claridad y para una mejor información   de  los  operadores  ,  resulta  oportuno  proceder  a  una  nueva publicación  de  las  disposiciones  en  su  integridad y completarlas previendo en   particular   la  publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas  de  la  lista  de  los establecimientos en los que pueda efectuarse la utilización de las resinas de intercambio iónico ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  utilización  de  resinas  de intercambio iónico para la elaboración de mosto   de   uva   concentrado  rectificado  únicamente  podrá  efectuarse  bajo control  de  un  enólogo  o de un técnico y en instalaciones autorizadas por las autoridades  del  Estado  miembro  en cuyo territorio se utilicen dichas resinas .  Las  citadas  autoridades  determinarán  las  funciones  y la responsabilidad que incumbirán a los enólogos y técnicos autorizados .</p>
    <p class="parrafo">2   .  Los  Estados  miembros  comunicarán  sin  demora  a  la  Comisión  ,  que informará  de  ello  a  los  demás  Estados  miembros , las medidas adoptadas en materia  de  determinación  de  las funciones y responsabilidades que incumban a los  enólogos  y  técnicos  contemplados en el apartado 1 , así como la lista de los establecimientos a los que hayan autorizado .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  Comisión  se  ocupará  de  la  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades   Europeas   ,  serie  C  ,  de  las  listas  de  las  instalaciones autorizadas que se le remitan en virtud del apartado 2 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  resinas  de  intercambio  iónico que podrán utilizarse serán copolímeros de estireno  o  de  divinilbenceno  que contengan grupos ácido sulfónico o amonio . Deberán  cumplir  lo  dispuesto  en  la Directiva 76/893/CEE y las disposiciones comunitarias  y  nacionales  adoptadas  para  la aplicación de la misma . Además ,  cuando  se  realice  el  control  por  el método de análisis que figura en el Anexo  ,  no  deberán  ceder , en cada uno de los solventes mencionados , más de 1 miligramo por litro de materias orgánicas .</p>
    <p class="parrafo">Su   regeneración  deberá  efectuarse  mediante  la  utilización  de  sustancias admitidas para la elaboración de los alimentos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable hasta el 31 de agosto de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de agosto de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 115 de 1 . 5 . 1984 , p. 77 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 140 de 9 . 12 . 1976 , p. 19 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 240 de 14 . 8 . 1982 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">DETERMINACION   DE   LAS   PERDIDAS  DE  MATERIA  ORGANICA  DE  LAS  RESINAS  DE INTERCAMBIO IONICO</p>
    <p class="parrafo">1 . Objeto y ámbito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">Determinación   de   las   pérdidas  de  materia  orgánica  de  las  resinas  de intercambio iónico .</p>
    <p class="parrafo">2 . Definición</p>
    <p class="parrafo">Pérdidas  de  materia  orgánica  en las resinas de intercambio iónico . Pérdidas determinadas por el método que se describe a continuación .</p>
    <p class="parrafo">3 . Principio</p>
    <p class="parrafo">Los  solventes  de  extracción  se pasarán por resinas preparadas al efecto y el peso de la materia orgánica extraída se determinará por gravimetría .</p>
    <p class="parrafo">4 . Reactivos</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  reactivos  deben  ser de calidad analítica . Solventes de extracción .</p>
    <p class="parrafo">4.1  .  Agua  destilada  o  agua desionizada o de un grado de pureza equivalente .</p>
    <p class="parrafo">4.2  .  Preparar  etanol  al  15  por  100  v/v mezclando 15 volúmenes de etanol absoluto con 85 volúmenes de agua ( 4.1 ) .</p>
    <p class="parrafo">4.3  .  Preparar  ácido  acético  al 5 por 100 m/m mezclando 5 partes en peso de ácido acético glacial con 95 partes en peso de agua ( 4.1 ) .</p>
    <p class="parrafo">5 . Instrumental</p>
    <p class="parrafo">5.1 . Columnas de cromatografía de intercambio iónico .</p>
    <p class="parrafo">5.2 . Probetas cilíndricas con capacidad para dos litros .</p>
    <p class="parrafo">5.3  .  Cápsulas  planas  de evaporación que soporten una temperatura de 850 ° C en un horno de mufla .</p>
    <p class="parrafo">5.4   .   Estufa   con   dispositivo   de   control   termostático   ,  regulada aproximadamente a 105 ± 2 ° C .</p>
    <p class="parrafo">5.5  .  Horno  de  mufla  con  dispositivo  de control termostático , regulado a 850 ± 25 ° C .</p>
    <p class="parrafo">5.6 . Balanza de análisis de una precisión de 0,1 miligramos .</p>
    <p class="parrafo">5.7 . Evaporador , placa calentadora o evaporador de rayos infrarrojos .</p>
    <p class="parrafo">6 . Modo de operación</p>
    <p class="parrafo">6.1   .   Añadir   en  cada  una  de  las  tres  columnas  de  cromatografía  de intercambio  iónico  (  5.1  )  50 mililitros de la resina de intercambio iónico</p>
    <p class="parrafo">que  deba  controlarse  ,  la  cual  habrá sido lavada y tratada previamente con arreglo  a  las  especificaciones  de  los  fabricantes  relativas a las resinas destinadas a su empleo en el sector de la alimentación .</p>
    <p class="parrafo">6.2  .  Pasar  los  tres  solventes  de  extracción  (  4.1  ,  4.2  y 4.3 ) por separado  a  través  de  las  columnas  preparadas  al  efecto  ( 6.1 ) , con un caudal  de  350  a  450  mililitros por hora . Desechar cada vez el primer litro de  eluido  y  recoger  los  dos litros siguientes en probetas graduadas ( 5.2 ) .</p>
    <p class="parrafo">6.3  .  Evaporar  cada  uno  de  los tres eluidos en una placa calentadora o con ayuda  de  un  evaporador  de  rayos infrarrojos ( 5.7 ) en una cápsula plana de evaporación  (  5.3  )  ,  limpiada  previamente  y  pesada ( m0 ) . Colocar las cápsulas en una estufa ( 5.4 ) y secar a peso constante ( m1 ) .</p>
    <p class="parrafo">6.4  .  Después  de  haber  anotado  el  peso  de  la  cápsula  secada  del modo indicado  (  6.3  )  ,  colocarla en un horno de mufla ( 5.5 ) e incinerar hasta obtener un peso constante ( m2 ) .</p>
    <p class="parrafo">6.5  .  Determinar  la  materia  orgánica  extraída ( 7.1 ) . Si el resultado es superior  a  1  miligramo  por  litro  ,  efectuar  un  blanco  por medio de los reactivos y volver a calcular el peso de la materia orgánica extraída .</p>
    <p class="parrafo">Efectuar  el  ensayo  en  blanco repitiendo las operaciones de las secciones 6.3 y  6.4  ,  pero  utilizando  2 litros de solvente de extracción , lo cual da los pesos  m3  y  m4  correspondientes , respectivamente , a las secciones 6.3 y 6.4 .</p>
    <p class="parrafo">7 . Expresión de los resultados</p>
    <p class="parrafo">7.1 . Fórmula y cálculo de los resultados .</p>
    <p class="parrafo">El  peso  de  la  materia orgánica extraída de las resinas de intercambio iónico , expresado en miligramos por litro , viene dado por la fórmula siguiente :</p>
    <p class="parrafo">500 ( m1 - m2 )</p>
    <p class="parrafo">donde m1 y m2 se expresan en gramos .</p>
    <p class="parrafo">El  peso  corregido  de  materia orgánica extraída de las resinas de intercambio iónico  ,  expresado  en  miligramos  por  litro  ,  viene  dado  por la fórmula siguiente :</p>
    <p class="parrafo">500 ( m1 - m2 - m3 + m4 )</p>
    <p class="parrafo">donde m1 , m2 , m3 y m4 se expresan en gramos .</p>
    <p class="parrafo">7.2   .   La   diferencia  entre  los  resultados  de  las  dos  determinaciones paralelas  efectuadas  con  la  misma  prueba  no debe sobrepasar 0,2 miligramos por litro .</p>
  </texto>
</documento>
