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    <identificador>DOUE-L-1984-80468</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19840731</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2347/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2347/84 de la Comisión, de 31 de julio de 1984, relativo a las pasas que pueden beneficiarse de la ayuda a la producción.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840816</fecha_publicacion>
    <diario_numero>219</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19840816</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19990731</fecha_derogacion>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de septiembre de 1984.</nota>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1621/99, de 22 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80968" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2 y los Anexos I a IV, por Reglamento 2550/88, de 10 de agosto</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81167" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Reglamento 2399/86, de 30 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2347/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 516/77 del Consejo de 14 de marzo de 1977 por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1) , modificado en  último  término  por  el Reglamento ( CEE ) n º 988/84 (2) y , en particular ,  el  apartado  4  de su artículo 3 ter , el apartado 5 de su artículo 3 quater y el apartado 4 de su artículo 3 quinquies .</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  3  del  Reglamento  ( CEE ) n º 516/77 prevé un régimen  de  ayuda  a  la  producción  para determinados productos ; que , en el marco  de  dicho  régimen  ,  ha de pagarse a los productores un precio mínimo y que  la  ayuda  a  la  producción  debe  pagarse  en  función  del peso neto del producto transformado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  calidad  de las pasas destinadas a la transformación y de las  destinadas  al  consumo  directo  es variable ; que es conveniente fijar el precio  mínimo  y  la  ayuda  a  la  producción para una categoría determinada ; que  procede  derivar  de  dicha  categoría  el precio mínimo y el importe de la ayuda  para  las  demás  categorías ; que es conveniente tener en cuenta , en lo que  se  refiere  a  dicha  derivación  las  características  de  las  distintas categorías ; que deben definirse dichas categorías ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  letra  b  )  del  apartado 1 del artículo 3 quinquies del Reglamento  (  CEE  )  n  º  516/77  prevé que los productos transformados deben ajustarse  a  las  normas  comunitarias  de  calidad  mínima que se determinen ; que  se  aplican  ya  normas  de  este  tipo  para  determinados frutos secos de conformidad  con  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 2425/81 de la Comisión (3) ; que el  citado  Reglamento  sólo  es aplicable a los productos recolectados antes de la campaña 1984/85 ; que deben adoptarse nuevas normas de calidad mínima ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1   .  El  precio  mínimo  que  debe  pagarse  al  producto  por  las  pasas  no</p>
    <p class="parrafo">transformadas   se   fijan   por  100  kilogramos  de  pasas  Sultaninas  de  la categoría n º 4 .</p>
    <p class="parrafo">Para  las  demás  categorías  de  pasas Sultaninas y para las pasas de Corinto , el  precio  mínimo  habrá  de  multiplicarse por el coeficiente que figura en el Anexo I .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Para   beneficiarse   del   pago  del  precio  mínimo  ,  las  pasas  no transformadas  deberán  corresponder  a  las  características  y a alguna de las clasificaciones que figuran en el Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  ayuda  a la producción para las pasas se fija por 100 kilogramos netos de pasas Sultaninas de la categoría n º 4 .</p>
    <p class="parrafo">Para  las  demás  categorías  de  pasas Sultaninas y para las pasas de Corinto , el  importe  de  la  ayuda  habrá de multiplicarse por el coeficiente que figura en el Anexo I .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Para  beneficiarse  del  pago de la ayuda , las pasas deberán corresponder a  las  características  y  a  alguna  de  las clasificaciones que figuran en el Anexo III .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1   .   Para   las   pasas   no   transformadas  ,  las  comprobaciones  de  las características   y   las   clasificaciones   se  harán  basándose  en  muestras extraías  de  un  lote  por el transformador . A tal fin , se entenderá por lote el  número  de  envases  ofrecidos  en conjunto por un mismo productor , por una agrupación   de   productores   reconocida   o  por  una  asociación  de  dichas agrupaciones   para  que  se  hagan  cargo  de  ellos  el  transformador  ,  una agrupación  de  transformadores  o  una  asociación de dichas agrupaciones . Las muestras  deberán  ser  examinadas  por el transformador o , en su caso , por su representante .</p>
    <p class="parrafo">2   .  El  resultado  de  la  comprobación  contemplada  en  el  apartado  1  se consignará  en  un  acta  .  A tal fin , los Estados miembros podrán disponer el empleo de un formulario especial .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El   transformador   habrá  de  comprobar  ,  después  de  la  transformación  , basándose  en  un  número  apropiado  de muestras de pasas , que se han cumplido las  características  que  figuran  en  el  Anexo  III  .  El  resultado de cada comprobación  se  consignará  en  un  formulario  que  contenga por lo menos los datos contemplados en el Anexo IV .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1   .  El  transformador  habrá  de  informar  por  escrito  a  las  autoridades competentes  cada  vez  que  un  lote de pasas esté dispuesto para la inspección .  El  lote  sólo  podrá  abandonar  el  local  del  transformador al tercer día hábil   siguiente   a  aquél  en  el  cual  las  autoridades  competentes  hayan recibido la información , o con la autorización de dichas autoridades .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Las  autoridades  competentes  examinarán  cada  lote  ,  en  particular abriendo  del  3  al  5  %  de los paquetes , cuyo tamaño no permita su venta al por  menor  ,  y  extraerán  muestras  por  lo  menos  cada veinte lotes para su comprobación  ulterior  .  El  resultado  de  cada comprobación se consignará en un  formulario  que  contenga  por  lo  menos los datos contemplados en el Anexo IV .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Si  las  autoridades  comprobar  en  que  un lote o una de sus partidas no responde  a  las  características  que  figuran  en  el Anexo III , no se pagará ninguna  ayuda  a  la  producción  por  el  lote  de  que  se  trate . Los lotes excluidos   de   la   ayuda  a  la  producción  podrán  someterse  a  una  nueva transformación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  velarán  por  que  las muestras extraídas con arreglo al artículo  5  puedan  ser  comprobadas  ,  a  instancia del transformador o de su representante  ,  por  una  entidad distinta de la que haya realizado la primera comprobación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 31 de julio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 103 de 16 . 4 . 1984 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 240 de 24 . 8 . 1981 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">COEFICIENTES</p>
    <p class="parrafo">I . Coeficientes aplicables al precio mínimo</p>
    <p class="parrafo">PASAS SULTANINAS</p>
    <p class="parrafo">Categoría Coeficiente</p>
    <p class="parrafo">1 1,05588</p>
    <p class="parrafo">2 1,03383</p>
    <p class="parrafo">5 0,95588</p>
    <p class="parrafo">PASAS DE CORINTO</p>
    <p class="parrafo">Categoría Coeficiente</p>
    <p class="parrafo">1 . Secadas a la sombra , de la región de Egión 1,04264</p>
    <p class="parrafo">2 . Selecta , de la región de Egión 1,02058</p>
    <p class="parrafo">3 . Secadas a la sombra , de la región de Corinto 1,01323</p>
    <p class="parrafo">4 . Selecta , de la región de Corinto 0,98332</p>
    <p class="parrafo">5 . Calidad corriente de la región de Egión 0,96911</p>
    <p class="parrafo">6  .  Selecta  ,  de  Patrás  ,  de  las  islas  Jónicas  ,  del nomo Ilias , de Trifilias 0,95588</p>
    <p class="parrafo">7 . Calidad corriente , de la región de Corinto 0,95588</p>
    <p class="parrafo">8 . Selecta , del resto de la Mesenia 0,94117</p>
    <p class="parrafo">9  .  Calidad  corriente  ,  de Patrás , de las islas Jónicas , del nomo Ilias , de Trifilias 0,92647</p>
    <p class="parrafo">10 . Calidad corriente , del resto de la Mesenia 0,91176</p>
    <p class="parrafo">11 . Calidad corriente , de las demás regiones 0,83382</p>
    <p class="parrafo">II . Coeficientes aplicables a la ayuda a la producción</p>
    <p class="parrafo">PASAS SULTANINAS</p>
    <p class="parrafo">Categoría Coeficiente</p>
    <p class="parrafo">00 1,05588</p>
    <p class="parrafo">0 1,05588</p>
    <p class="parrafo">1 1,05588</p>
    <p class="parrafo">21 1,05588</p>
    <p class="parrafo">2 1,03383</p>
    <p class="parrafo">22 1,03383</p>
    <p class="parrafo">24 1,00000</p>
    <p class="parrafo">25 0,95588</p>
    <p class="parrafo">PASAS DE CORINTO</p>
    <p class="parrafo">Categoría Denominación</p>
    <p class="parrafo">Vostitsa Gulf Provincials</p>
    <p class="parrafo">Coeficiente Coeficiente Coeficiente</p>
    <p class="parrafo">Extra Choicest 1,14264 1,11323 -</p>
    <p class="parrafo">Choicest 1,12058 1,08332 1,05588</p>
    <p class="parrafo">Choice 1,06911 1,05588 1,04647</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">NORMAS DE CALIDAD Y CLASIFICACION DE LAS PASAS NO TRANSFORMADAS</p>
    <p class="parrafo">Definición del producto</p>
    <p class="parrafo">Las  pasas  Sultaninas  deberán  obtenerse  a partir de uvas de las variedades ( cultivares ) de Vitis vinifera L. , variedad Apyrena .</p>
    <p class="parrafo">Las  pasas  de  Corinto  deberán  obtenerse a partir de uvas de las variedades ( cultivares ) de Vitis vinifera L. , variedad uva negra de Corinto .</p>
    <p class="parrafo">A . Características mínimas</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  uvas  deberán  cumplir  las normas en vigor , en particular en lo que se  refiere  a  los  residuos  de plaguicidas , y el secado habrá de hacerse sin contacto  directo  con  el  suelo  y  con  una  protección  adecuada  contra los animales   .   Se  procederá  a  una  prelimpieza  (  cribado  )  para  eliminar especialmente los fragmentos gruesos de raspa .</p>
    <p class="parrafo">2 . Las pasas no transformadas deberán estar :</p>
    <p class="parrafo">a ) bien secas y con un contenido de humedad que no sobrepase el 16 % ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  sanas  ,  es decir exentas de moho , de podredumbre , de fermentación , de huevos  de  insectos  o  de  cualquier otro defecto o alteración que pueda dañar la calidad o la presentación del producto ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  prácticamente  exentas  de  piedras  ,  de  arenilla visible de fragmentos metálicos y demás impurezas minerales ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  exentas  de  materias extrañas distintas de las contempladas en la letra c ) ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  prácticamente  exentas  de raspas y demás fragmentos de materias vegetales sin peligro procedentes de la vid ;</p>
    <p class="parrafo">f ) exentas de olor y de sabor extraños ;</p>
    <p class="parrafo">g ) exentas de sustancias pegajosas , sea cual fuere la causa ;</p>
    <p class="parrafo">h ) sueltas o fáciles de desprender cuando se saquen de su envase ;</p>
    <p class="parrafo">i  )  transportadas  y  almacenadas  en  envases  nuevos  y limpios o en envases reutilizados pero limpios .</p>
    <p class="parrafo">3 . Se admiten las tolerancias siguientes :</p>
    <p class="parrafo">Criterio Tolerancia</p>
    <p class="parrafo">Sanas 4 % en número de frutos afectados</p>
    <p class="parrafo">Prácticamente  exentas  de  piedras  ,  de  arenilla  visible  y  de  fragmentos metálicos y demás impurezas minerales 0,2 % en peso</p>
    <p class="parrafo">Prácticamente   exentas  de  raspas  y  demás  materias  vegetales  sin  peligro procedentes de la vid 0,3 % en peso</p>
    <p class="parrafo">4  .  Para  las  pasas  ,  los  granos  deberán  presentar  una  homogeneidad de calibre  comprendida  entre  8,5  y  4  mm  .  No  obstante  ,  se admitirán las tolerancias siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- un 6 % en peso como máximo de granos de un diámetro superior a 8,5 mm ,</p>
    <p class="parrafo">-  un  2  %  en peso como máximo de granos de un diámetro inferior a 4 mm . Esta última  tolerancia  se  elevará  al  4 % para las pasas producidas en Aegialia , en Corinto y en las islas Jónicas .</p>
    <p class="parrafo">B . Clasificación</p>
    <p class="parrafo">1 . Las pasas Sultaninas se clasificarán de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Categoría  Color  Granos  de  color  marrón/negro  admitidos  (  %  en  número ) Homogeneidad de grosor</p>
    <p class="parrafo">1  Rubio  a  ámbar  8  Exigida  (  los  granos  deben  ser  gruesos  ,  con  una tolerancia del 10 % de granos más pequeños )</p>
    <p class="parrafo">2  Rubio  o  marrón  claro  14 No exigida ( los granos , no obstante , deben ser bastante gruesos )</p>
    <p class="parrafo">4 Rubio a marrón 20 No exigida</p>
    <p class="parrafo">5 Rubio a marrón oscuro 50 No exigida</p>
    <p class="parrafo">Se  considerarán  granos  gruesos  los  que  queden retenidos por un tamiz cuyos orificios tengan un diámetro de 8 mm .</p>
    <p class="parrafo">El  número  de  frutos  marrones/negros  autorizados se aumentará en un 0,5 % el día 1 de cada mes entre el 1 de noviembre y el 1 de agosto de cada campaña .</p>
    <p class="parrafo">2 . Las pasas de Corinto se clasificarán según los criterios siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- procedimiento de secado ,</p>
    <p class="parrafo">- color de los granos ,</p>
    <p class="parrafo">- textura de los granos .</p>
    <p class="parrafo">Categoría  (  denominación  )  Procedimiento  de  secado  Color  de  los  granos Textura de los granos</p>
    <p class="parrafo">« Secado a la sombra » A la sombra Azul-negro Seca y aterciopelada</p>
    <p class="parrafo">« Selecta » Al sol Negro No precisada</p>
    <p class="parrafo">« Calidad corriente » Al sol Negro rojizo No precisada</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">NORMAS MINIMAS DE CALIDAD APLICABLES A LAS PASAS</p>
    <p class="parrafo">Definición</p>
    <p class="parrafo">Las  pasas  deberán  obtenerse  a partir de uvas Sultaninas y de uvas de Corinto no  transformadas  que  respondan  a  las  características  contempladas  en  el Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">Características generales</p>
    <p class="parrafo">Las  pasas  deberán  haberse  lavado  en una cantidad suficiente de agua potable .  Podrán  estar  impregnadas  de  aceite , de parafina o de otro aceite vegetal autorizado .</p>
    <p class="parrafo">Deberán estar :</p>
    <p class="parrafo">a  )  sanas  ,  es decir exentas de moho , de podredumbre , de fermentación , de huevos  de  insectos  o  de  cualquier otro defecto o alteración que pueda dañar la calidad o la presentación del producto ;</p>
    <p class="parrafo">b ) exentas de insectos vivos y de animales nocivos vivos ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  exentas  de  piedras  ,  de  arenilla  visible , de vidrio , de fragmentos metálicos  y  demás  materias  extrañas  visibles  ;  no obstante , las pasas de Corinto  podrán  contener  materias  extrañas  visibles  inofensivas  de  origen vegetal  ,  como  se  indica  en el Capítulo B « Pasas de Corinto » del Título I « Clasificación y defectos » del presente Anexo ,</p>
    <p class="parrafo">d  )  prácticamente  exentas  de materias extrañas distintas de las contempladas en la letra c ) , tales como arena y tierra ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  exentas  de  olor  y  de  sabor  anormales ; no obstante no se considerará anormal  ,  para  las  pasas  Sultaninas escaldadas , un ligero olor a anhídrido sulfuroso ( SO2 ) ;</p>
    <p class="parrafo">f ) completamente sueltas ;</p>
    <p class="parrafo">g ) exentas de sustancias pegajosas , sea cual fuere la causa .</p>
    <p class="parrafo">Las  pasas  que  no  sean  Sultaninas  escaldadas deberán someterse a fumigación antes  del  momento  del  examen de su calidad por las autoridades competentes y no más de siete días antes del envío final al destinatario .</p>
    <p class="parrafo">A . PASAS SULTANINAS</p>
    <p class="parrafo">I . Condiciones generales</p>
    <p class="parrafo">Las  pasas  Sultaninas  deberán  haberse  secado  en  hornos  de aire caliente o equipos  similares  ,  de  forma  que  su contenido de humedad se sitúe entre el 15  y  el  13  %  .  Podrán  escaldarse  con  anhídrido  sulfuroso  ( SO2 ) . No obstante  ,  las  Sultaninas  «  naturales  »  no  deberán  someterse  a  ningún tratamiento de escaldado .</p>
    <p class="parrafo">II . Defectos</p>
    <p class="parrafo">Pueden  presentarse  defectos  corrientes  dentro de los límites que resulten de la tabla siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Defecto Tolerancia</p>
    <p class="parrafo">1 . Trozos de raspa por cada 2,5 kilogramos de las categorías 00,0 y 1 1</p>
    <p class="parrafo">2 . Trazos de raspa por cada 2,5 kilogramos de las demás categorías 2</p>
    <p class="parrafo">3 . Granos no despalillados 8 % en peso</p>
    <p class="parrafo">4 . Granos no maduros o insuficientemente desarrollados 2 % en peso</p>
    <p class="parrafo">5 . Granos azucarados 2 % en peso</p>
    <p class="parrafo">6 . Granos dañados , incluidos los granos pegados 2 % en peso</p>
    <p class="parrafo">7  .  Moho  ,  podredumbre  ,  fermentación  ,  huevos  de  insectos  nocivos  o cualquier   otro   defecto  o  alteración  que  pueda  dañar  la  calidad  o  la presentación del producto 1 % en peso</p>
    <p class="parrafo">8 . Otras materias extrañas invisibles 0,01 % en peso</p>
    <p class="parrafo">Para la determinación los defectos , se entenderá por :</p>
    <p class="parrafo">a ) « granos no maduros o insuficientemente desarrollados » , los granos :</p>
    <p class="parrafo">-  extremadamente  ligeros  ,  en  los que la insuficiencia del tejido azucarado indique un desarrollo incompleto ,</p>
    <p class="parrafo">- completamente endurecidos , en los que falte prácticamente la carne ;</p>
    <p class="parrafo">b   )   «  granos  azucarados  »  ,  los  granos  que  presenten  ,  exterior  o interiormente  ,  cristales  de  azúcar  visibles  que  afecten  seriamente a la presentación del fruto ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  «  granos  dañados  » , los granos afectados por quemaduras provocadas por el   sol  ,  lesiones  ,  daños  mecánicos  u  otras  alteraciones  que  afecten seriamente  a  la  presentación  , la comestibilidad , el tiempo de conservación</p>
    <p class="parrafo">y la resistencia al transporte ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  en  los  casos excepcionales en que las autoridades competentes encuentren un  máximo  de  una  pepita  por  lote  , el lote se considerará , no obstante , sin pepitas .</p>
    <p class="parrafo">III . Clasificación y calibrado</p>
    <p class="parrafo">Las  Sultaninas  escaldadas  o  naturales  se  clasificarán  en  dos grupos , de grano  grueso  y  de  grano  pequeño , que contendrán , respectivamente , seis y tres  categorías  .  La  clasificación  en  categorías  se basa en los criterios siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- color ,</p>
    <p class="parrafo">- homogeneidad de color ,</p>
    <p class="parrafo">- cantidad de granos marrón oscuro y negros ,</p>
    <p class="parrafo">- tamaño .</p>
    <p class="parrafo">La clasificación se efectuará con arreglo a la tabla siguiente :</p>
    <p class="parrafo">a ) Sultaninas escaldadas</p>
    <p class="parrafo">Categoría  Color  Homogeneidad  de  color  (  %  en  número ) Cantidad máxima de granos  marrón  oscuro/negro  (  %  en  número  )  Retenidas  por un tamiz cuyos orificios  tengan  el  diámetro  siguiente  ,  pero  que  pasarían  por un tamiz cuyos orificios tuviesen el diámetro inmediatamente superior</p>
    <p class="parrafo">Sultaninas de grano grueso</p>
    <p class="parrafo">00 Pálido a dorado 95 0 10 mm</p>
    <p class="parrafo">0 Pálido a ambar 85 4 9 mm</p>
    <p class="parrafo">1 Ambar pálido 85 5 8 mm</p>
    <p class="parrafo">2 Pálido a marrón pálido 80 10 7,5 mm</p>
    <p class="parrafo">4 Pálido a marrón 70 17 7 mm</p>
    <p class="parrafo">5 Marrón oscuro No exigida 40 6 mm</p>
    <p class="parrafo">Sultaninas de grano pequeño</p>
    <p class="parrafo">21 Pálido a dorado 85 10 6 mm</p>
    <p class="parrafo">22 Pálido 80 10 6 mm</p>
    <p class="parrafo">24 Marrón oscuro No exigida 20 6 mm</p>
    <p class="parrafo">b ) Sultaninas naturales</p>
    <p class="parrafo">Sultaninas de grano grueso</p>
    <p class="parrafo">00 Rubio ámbar a marrón pálido 85 5 10 mm</p>
    <p class="parrafo">0 Rubio ámbar a marrón pálido 85 7 9 mm</p>
    <p class="parrafo">1 Rubio ámbar a marrón pálido 85 7 8 mm</p>
    <p class="parrafo">2 Rubio ámbar a marrón 80 12 7,5 mm</p>
    <p class="parrafo">4 Rubio ámbar a marrón 70 20 7 mm</p>
    <p class="parrafo">5 Marrón a negra No exigida sín límite 6 mm</p>
    <p class="parrafo">Sultaninas de grano pequeño</p>
    <p class="parrafo">21 Rubio ámbar a marrón pálido 85 10 6 mm</p>
    <p class="parrafo">22 Rubio ámbar a marrón pálido 70 15 6 mm</p>
    <p class="parrafo">24 Rubio ámbar a marrón No exigida 30 6 mm</p>
    <p class="parrafo">Para  la  categoría  00  de  las pasas escaldadas y de las pasas naturales no se aplicará ningún tamaño máximo .</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de  marzo  de cada año , se admitirá un color ligeramente más oscuro  para  cada  categoría  de  Sultaninas  recolectadas  a  partir  del 1 de septiembre del año anterior .</p>
    <p class="parrafo">Se admiten las tolerancias de calibrado siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a  )  pueden  presentarse  granos  de  una categoría de tamaño inferior , dentro de los límites siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- un 3 % en peso o en número para la categoría 00 ,</p>
    <p class="parrafo">- un 5 % en peso o en número para las demás categorías ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  pueden  presentarse  granos  de  una categoría de tamaño superior , dentro de los límites siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- un 15 % en peso o en número para las categorías 0 , 1 , 2 , 4 y 5 ,</p>
    <p class="parrafo">- un 30 % en peso o en número para las categorías 21 , 22 y 24 .</p>
    <p class="parrafo">IV . Marcado</p>
    <p class="parrafo">Cada  envase  inmediato  debe  llevar  , en caracteres legibles e indelebles que figuren   conjuntamente   en  una  de  las  caras  principales  y  perfectamente visibles desde el exterior , las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">A . Identificación</p>
    <p class="parrafo">Nombre  ,  domicilio  y  marca  comercial  del  transformador  ,  distribuidor , importador , exportador o vendedor .</p>
    <p class="parrafo">B . Naturaleza del producto</p>
    <p class="parrafo">« Sultanina » o « Sultanina natural » .</p>
    <p class="parrafo">C . Origen del producto</p>
    <p class="parrafo">País  de  producción  y  ,  en  su  caso  ,  zona  de  producción o denominación nacional , regional o local .</p>
    <p class="parrafo">D . Características comerciales</p>
    <p class="parrafo">- Categoría ,</p>
    <p class="parrafo">-   peso   neto   ,   con   la   mención   facultativa   «  en  el  momento  del acondicionamiento » ,</p>
    <p class="parrafo">- año de cosecha .</p>
    <p class="parrafo">Los   envases   de   transporte   deben   llevar   el  nombre  y  domicilio  del transformador   o   un   código  aprobado  por  las  autoridades  competentes  . Llevarán  asimismo  una  referencia  que  muestre que se ha procedido al control de calidad .</p>
    <p class="parrafo">B . PASAS DE CORINTO</p>
    <p class="parrafo">I . Clasificación y defectos</p>
    <p class="parrafo">Las  pasas  de  Corinto  se  clasificarán  en tres categorías : extra choicest , choicest   y   choice   .  Se  admiten  los  defectos  corrientes  ,  cuando  no sobrepasen los límites indicados para las distintas categorías .</p>
    <p class="parrafo">La  clasificación  de  las  pasas de Corinto se basa en los criterios siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- color ,</p>
    <p class="parrafo">- contenido de agua ,</p>
    <p class="parrafo">-  materias  extrañas  (  piedras  , fragmentos metálicos , partes de pedúnculos y demás ) ,</p>
    <p class="parrafo">- granos endurecidos ,</p>
    <p class="parrafo">- granos rojizos ,</p>
    <p class="parrafo">- granos dañados ,</p>
    <p class="parrafo">- granos gruesos , es decir , de un calibre superior a 8,5 mm ,</p>
    <p class="parrafo">- granos finos , es decir , de un calibre inferior a 4 mm ,</p>
    <p class="parrafo">- granos no despalillados .</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  aplicables  a  la  clasificación de las pasas de Corinto son las siguientes :</p>
    <p class="parrafo">Extra Choicest Choicest Choice</p>
    <p class="parrafo">1 . Color Azul oscuro/negro Azul/negro Negro/rojizo</p>
    <p class="parrafo">2 . Contenido de agua</p>
    <p class="parrafo">- máximo ( en % ) 16 16 16</p>
    <p class="parrafo">- mínimo ( en % ) 13 13 13</p>
    <p class="parrafo">3 . Materias extrañas</p>
    <p class="parrafo">a ) piedras , arenilla , visible , vidrio y fragmentos metálicos 0 0 0</p>
    <p class="parrafo">b ) materias invisibles 0,01 0,01 0,01</p>
    <p class="parrafo">c  )  materias  extrañas  visibles , inofensivas , de origen vegetal ( en número por cada 100 gramos ) 0,01 máximo 0,05 máximo 0,01 máximo</p>
    <p class="parrafo">d ) partes de raspa por cada 2,5 kg de granos 1 máximo 1 máximo 1 máximo</p>
    <p class="parrafo">4 . Granos endurecidos ( % en número ) 0 0,7 máximo 1,5 máximo</p>
    <p class="parrafo">5 . Granos rojizos ( % en número ) 10 máximo 15 máximo 20 máximo</p>
    <p class="parrafo">6 . Granos dañados ( % en número ) 0,5 máximo 2 máximo 3 máximo</p>
    <p class="parrafo">7 . Granos gruesos ( % en número ) 0,5 máximo 1 máximo 1 máximo</p>
    <p class="parrafo">8 . Granos finos ( % en número ) 2 máximo 2 máximo 2 máximo</p>
    <p class="parrafo">9 . Granos no despalillados ( % en número ) 2 máximo 3 máximo 3 máximo</p>
    <p class="parrafo">En  los  casos  excepcionales  en  que las autoridades competentes encuentren un máximo  de  una  pepita  por  lote  , el lote se considerará , no obstante , sin pepitas .</p>
    <p class="parrafo">II . Calibrado</p>
    <p class="parrafo">El calibrado de las pasas de Corinto se determinará a la vez :</p>
    <p class="parrafo">-  por  el  paso  de  los  granos a través de un tamiz cuyos orificios tengan un diámetro determinado ,</p>
    <p class="parrafo">-  por  la  retención  de  los  granos  en  un  tamiz  cuyos arificios tengan un diámetro inferior al utilizado anteriormente .</p>
    <p class="parrafo">Las denominaciones y características de colibrado serán las siguientes :</p>
    <p class="parrafo">Denominación   Paso   por  un  tamiz  cuyos  orificios  tengan  un  diámetro  de Retención en un tamiz cuyos orificios tengan un diámetro de</p>
    <p class="parrafo">Bold 8,5 mm ( tamiz n º 11 ) 7 mm ( tamiz n º 14 )</p>
    <p class="parrafo">Medium 8,5 mm ( tamiz n º 11 ) 6 mm ( tamiz n º 16 )</p>
    <p class="parrafo">Small 7 mm ( tamiz n º 14 ) 4 a 5 mm ( tamiz n º 19 )</p>
    <p class="parrafo">Siftings 6 mm ( tamiz n º 16 ) 4 mm ( tamiz n º 20 )</p>
    <p class="parrafo">Ungraded 8,5 mm ( tamiz n º 11 ) 4 mm ( tamiz n º 20 )</p>
    <p class="parrafo">Las  pasas  de  Corinto  de  calibre  siftings  sólo  podrán clasificarse en las categorías choicest o choice .</p>
    <p class="parrafo">III . Tolerancia</p>
    <p class="parrafo">Se  admiten  las  tolerancias  de  clasificación  y  de  calibrado siguientes en cada envase :</p>
    <p class="parrafo">A . Tolerancias de clasificación</p>
    <p class="parrafo">i ) Categoría extra-choicest</p>
    <p class="parrafo">Un  5  %  en  número  de  granos  que  no  correspondan a las características de color   de   la  categoría  ,  pero  que  se  ajusten  a  las  de  la  categoría inmediatamente inferior ( choicest ) .</p>
    <p class="parrafo">ii ) Categoría choicest</p>
    <p class="parrafo">Un  10  %  en  número  de  granos  que  no correspondan a las características de color   de   la  categoría  ,  pero  que  se  ajusten  a  las  de  la  categoría inmediatamente inferior ( choice ) .</p>
    <p class="parrafo">B . Tolerancia de calibrado</p>
    <p class="parrafo">Para  todas  las  categorías  :  un  5 % en número de granos que no correspondan al  calibre  de  que  se  trate  , pero que se ajusten al calibre inmediatamente inferior  .  No  obstante  ,  para  el calibrado siftings , la tolerancia máxima sólo será del 1,5 % en número de granos de un calibre inferior a 4 mm :</p>
    <p class="parrafo">V . Marcado</p>
    <p class="parrafo">Cada   envase   debe  llevar  ,  en  caracteres  legibles  e  indelebles  ,  las indicaciones siguientes .</p>
    <p class="parrafo">A . Identificación</p>
    <p class="parrafo">Nombre  ,  domicilio  y  marca  comercial  del  transformador  ,  distribuidor , importador , exportador o vendedor .</p>
    <p class="parrafo">B . Naturaleza del producto</p>
    <p class="parrafo">Pasas de Corinto , seguidas de su denominación .</p>
    <p class="parrafo">C . Origen del producto</p>
    <p class="parrafo">País de producción .</p>
    <p class="parrafo">D . Características comerciales</p>
    <p class="parrafo">- Categoría de las pasas ,</p>
    <p class="parrafo">- calibre indicado por la denominación correspondiente ,</p>
    <p class="parrafo">-   peso   neto   ,   con   la   mención   facultativa   «  en  el  momento  del acondicionamiento » ,</p>
    <p class="parrafo">- año de cosecha .</p>
    <p class="parrafo">Los   envases   de   transporte   deben   llevar   el  nombre  y  domicilio  del transformador   o   un   código  aprobado  por  las  autoridades  competentes  . Llevarán  asimismo  una  referencia  que  muestre que se ha procedido al control de calidad .</p>
    <p class="parrafo">C . ACONDICIONAMIENTO</p>
    <p class="parrafo">Las  pasas  se  acondicionarán  de  modo que la calidad de los frutos se proteja y mantenga convenientemente . Se respetará las condiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a ) los materiales de envasado deben ser nuevos y limpios ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  las  materias  adhesivas  utilizadas  para cerrar los envases inmediatos o exteriores  no  serán  tóxicas  y ni podrán contaminar los frutos de ningún modo ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  no  se  utilizarán  como  envase  inmediato las cajas de madera que puedan dar un olor anormal a las pasas , como , por ejemplo , las de pino ;</p>
    <p class="parrafo">d ) no podrán utilizarse grapas para el envasado ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  para  los  productos  acondicionados en envases inmediatos y contenidos en el  mismo  envase  exterior  (  envase  de  transporte  )  ,  el  peso  neto del contenido en el envase exterior no podrá sobrepasar de 15 kg ;</p>
    <p class="parrafo">f  )  no  podrán  acondicionarse  en el mismo envase inmediato pasas procedentes de cosechas diferentes .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">ACTA DE COMPROBACION</p>
    <p class="parrafo">A . PARA LAS SULTANINAS</p>
    <p class="parrafo">Nombre  del  transformador  Categoría  de  las  Sultaninas  Peso  de  la muestra Identificación  del  lote  o  período  de  transformación  Cantidad  a la que se refiere la muestra</p>
    <p class="parrafo">Detalle de la comprobación Resultado</p>
    <p class="parrafo">Número</p>
    <p class="parrafo">1 . Partes de pedúnculo por cada 2,5 kg</p>
    <p class="parrafo">% en peso</p>
    <p class="parrafo">2 . Contenido de agua</p>
    <p class="parrafo">3 . Granos no despalillados</p>
    <p class="parrafo">4 . Granos no maduros o insuficientemente desarrollados</p>
    <p class="parrafo">5 . Granos azucarados</p>
    <p class="parrafo">6 . Granos dañados , incluidos los granos pegados</p>
    <p class="parrafo">7 . Granos no sanos</p>
    <p class="parrafo">8 . Materias extrañas invisibles</p>
    <p class="parrafo">Normas cumplidas ( sí/no )</p>
    <p class="parrafo">9 . Granos completamente sueltos y exentos de sustancias pegajosas</p>
    <p class="parrafo">10 . Color y homogeneidad de color</p>
    <p class="parrafo">11 . Calibrado</p>
    <p class="parrafo">12 . Acondicionamiento y marcado</p>
    <p class="parrafo">Otras observaciones ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha : ...</p>
    <p class="parrafo">Firma : ...</p>
    <p class="parrafo">B . PARA LAS PASAS DE CORINTO</p>
    <p class="parrafo">Nombre   del   transformador   Categoría   de  las  pasas  Peso  de  la  muestra Identificación  del  lote  o  período  de  transformación  Cantidad  a la que se refiere la muestra</p>
    <p class="parrafo">Detalle de la comprobación Resultado</p>
    <p class="parrafo">Número</p>
    <p class="parrafo">1 . Partes de pedúnculo por cada 2,5 kg</p>
    <p class="parrafo">% en peso</p>
    <p class="parrafo">2 . Contenido de agua</p>
    <p class="parrafo">% en número</p>
    <p class="parrafo">3 . Materias extrañas admitidas distintas de los pedúnculos</p>
    <p class="parrafo">4 . Granos endurecidos</p>
    <p class="parrafo">5 . Granos rojizos</p>
    <p class="parrafo">6 . Granos dañados</p>
    <p class="parrafo">7 . Granos gruesos</p>
    <p class="parrafo">8 . Granos finos</p>
    <p class="parrafo">9 . Granos no despalillados</p>
    <p class="parrafo">Normas cumplidas ( sí/no )</p>
    <p class="parrafo">10 . Granos completamente sueltos y exentos de sustancias pegajosas</p>
    <p class="parrafo">11 . Color y homogeneidad de color</p>
    <p class="parrafo">12 . Calibrado</p>
    <p class="parrafo">13 . Marcado</p>
    <p class="parrafo">Otras observaciones ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha : ...</p>
    <p class="parrafo">Firma : ...</p>
  </texto>
</documento>
