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<documento fecha_actualizacion="20241025105601">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80450</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19840801</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2289/1984</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 2289/84/CECA de la Comisión, de 1 de agosto de 1984, por la que se modifica por segunda vez la Decisión nº 234/84/CECA por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840807</fecha_publicacion>
    <diario_numero>210</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/210/L00014-00014.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19840807</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="50" orden="1">Acero</materia>
      <materia codigo="2259" orden="2">Cuota de producción</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4162" orden="5">Industria siderúrgica</materia>
      <materia codigo="5163" orden="6">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5748" orden="7">Productos siderúrgicos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1984.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80046" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 16 de la Decisión 84/234, de 31 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">DECISION N º 2289/84/CECA DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y , en particular , sus artículos 47 y 58 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Irlanda  está  en  vías  de  industrialización y el Gobierno irlandés estimula y fomenta  las  inversiones  en  proyectos  industriales  y  las  destinadas  a la implantación  de  nuevas  industrias  en Irlanda . Tales circunstancias implican un  incremento  de  la  demanda  de  productos siderúrgicos en la construcción y en los sectores industriales en desarrollo .</p>
    <p class="parrafo">Tradicionalmente  ,  Irlanda  sólo  cubre  una  pequeña  parte  de su consumo de acero  e  importa  lo  fundamental de sus necesidades . La restructuración de la industria  siderúrgica  irlandesa  en  los  últimos  años  ,  considerada por la</p>
    <p class="parrafo">Comisión  como  adecuada  a  sus objetivos generales en el sector del acero , ha permitido  aumentar  su  capacidad  de  producción  hasta cubrir una parte mayor de  las  necesidades  irlandesas  ,  en  particular  en  lo  que  se  refiere  a determinados   aceros   de   construcción  ,  y  desempeña  ,  por  tanto  ,  un importante  papel  en  el  desarrollo  económico  . Por otro lado , la industria siderúrgica  en  sí  ,  abastecedora  de otros mercados dentro de la Comunidad y en terceros países , forma parte integrante de dicha evolución económica .</p>
    <p class="parrafo">Es  necesario  ,  por  consiguiente  ,  que en un período de escasa demanda , la Comisión  se  asegure  de  que  la  industria  siderúrgica irlandesa no se vea , por  causa  de  las  restricciones  de  cuotas  ,  en  una  situación  que pueda obstaculizar  los  objetivos  interdependientes  de desarrollo de dicho sector y de  la  economía  irlandesa  .  En  consecuencia  ,  es conveniente modificar la Decisión  n  º  234/84/CECA  de la Comisión (1) , modificada por la Decisión n º 2105/84/CECA (2) .</p>
    <p class="parrafo">Previa  consulta  al  Comité  consultivo  y con el dictamen conforme del Consejo ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  modificará  el  artículo  16  de  la  Decisión  n  º  234/84/CECA  del  modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">-  A  continuación  de  la  palabra  «  Grecia » , se añaden las palabras « o en Irlanda » .</p>
    <p class="parrafo">-  Las  palabras  «  producciones de referencia » serán sustituidas por « cuotas o partes de cuotas que puedan entregarse en el mercado común » .</p>
    <p class="parrafo">-  Al  final  del  artículo  se añadirán los términos siguientes : « siempre que la   empresa   de   que   se   trate  no  haya  sido  objeto  de  sanciones  por inobservancia  de  las  normas  sobre  precios  o  haya  satisfecho  las  multas debidas » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  obligatoria  en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 1 de agosto de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Etienne DAVIGNON</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 29 de 1 . 2 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 194 de 24 . 7 . 1984 , p. 18 .</p>
  </texto>
</documento>
