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<documento fecha_actualizacion="20241025105601">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80449</identificador>
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    <fecha_disposicion>19840731</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2288/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2288/84 de la Comisión, de 31 de julio de 1984, por el que se modifican el Reglamento (CEE) nº 262/79 relativo a la venta a precio reducido de mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios, y los Reglamentos (CEE) nº 1932/81 y (CEE) nº 1687/76.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840807</fecha_publicacion>
    <diario_numero>210</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19840810</fecha_vigencia>
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          <texto>art. 2.1, 5.3 y 7.1 del Reglamento 1932/81, de 13 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 262/79, de 12 de febrero</texto>
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          <texto>la parte III del Anexo del Reglamento 1687/76, de 30 de junio</texto>
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        <anterior referencia="---" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 974/71, de 12 de mayo (DOCE L 106, de 12.5.1971)</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4, por Reglamento 2927/84, de 18 de octubre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2288/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  modifican el Reglamento ( CEE ) n º 262/79 relativo a la venta a  precio  reducido  de  mantequilla  destinada a la fabricación de productos de pastelería  ,  helados  y  otros  productos  alimenticios  , y los Reglamentos ( CEE ) n º 1932/81 y ( CEE ) n º 1687/76</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  que  se  establece una organización común de mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos  (1)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1557/84 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  ,  de  acuerdo  con  el  apartado  1  del  artículo  12  del Reglamento  (  CEE  )  n º 804/68 , pueden adoptarse para la mantequilla medidas distintas  de  las  previstas  en  el artículo 6 del mencionado Reglamento , con objeto   de   facilitar   su   salida  cuando  se  constituyan  o  amenacen  con constituirse excedentes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 1723/81 del Consejo , de 24 de junio  de  1981  (3)  , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 863/84 (4) , ha establecido   las   normas  generales  relativas  a  las  medidas  destinadas  a mantener   el   nivel   de   utilización  de  la  mantequilla  por  determinadas categorías de consumidores y de industrias ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  ( CEE ) n º 262/79 de la Comisión (5) , de 12 de  febrero  de  1979  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º  711/84  (6)  ,  prevé  la  venta a precio reducido de mantequilla destinada a la   fabricación  de  productos  de  pastelería  ,  helados  y  otros  productos alimenticios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,  puesto  que  ,  es  oportuno  dar  salida  a  cantidades suplementarias  de  mantequilla  ,  manteniendo  al  mismo  tiempo  un  estrecho control   de   su   utilización  ,  resulta  conveniente  ampliar  los  mercados actualmente  previstos  extendiendo  el  beneficio de la venta a precio reducido a   determinados  productos  del  sector  de  las  conservas  y  a  determinados preparados  alimenticios  a  base  , en particular , de pescados , de crustáceos y  de  moluscos  ;  que  procede  ,  en consecuencia , modificar el Reglamento ( CEE ) n º 262/79 de la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  guión  primero  del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 262/79  prevé  un  plazo  de  dos meses para la transformación de la mantequilla concentrada   ;   que  la  experiencia  adquirida  en  la  aplicación  de  dicha disposición  ha  demostrado  que  la  ampliación  del  citado plazo a tres meses puede flexibilizar el sistema sin comprometer su buen funcionamiento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1932/81 de la Comisión (7) , modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento ( CEE ) n º 380/84 (8) , prevé la  concesión  de  una  ayuda  a  la  mantequilla y a la mantequilla concentrada del  mercado  destinadas  a  la fabricación de los mismos productos contemplados en   el   Reglamento  (  CEE  )  n  º  262/79  ;  que  resulta  oportuno  ,  por consiguiente   ,   hacer   extensivas   a  este  último  Reglamento  las  mismas modificaciones del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1687/76 de la Comisión (9) , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento ( CEE ) n º 2278/84 (10) , ha establecido  las  modalidades  comunes  de  control  de  la  utilización  y/o el destino   de  los  productos  procedentes  de  la  intervención  ;  que  procede modificar   el   Anexo   del   citado   Reglamento   teniendo   en   cuenta  las modificaciones introducidas en el Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 262/79 del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 ) El apartado 1 del artículo 4 se sustituye por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« 1 . Fórmula A :</p>
    <p class="parrafo">- productos de la partida n º 19.08 del arancel aduanero común ;</p>
    <p class="parrafo">-  productos  de  confitería  ,  dispuestos  para  la  venta  al por menor , con exclusión  del  chocolate  en  bloque  o  en  pastillas  y  de las coberturas de chocolate .</p>
    <p class="parrafo">Dichos   productos   contendrán   o   no   cacao  y  estarán  incluidos  en  las</p>
    <p class="parrafo">subpartidas  17.04  D  II  , 18.06 C II b ) 2 , 3 y 4 y 18.06 D II a ) y b ) del arancel  aduanero  común  .  Su contenido en peso de materias grasas procedentes de  la  leche  ,  medido  en extracto seco , será igual o superior al 4 % , pero inferior  al  26  %  .  En  los envases de expedición deberá figura el contenido en peso de materias grasa procedentes de la leche . »</p>
    <p class="parrafo">2  )  En  el  artículo  4  ,  apartado  3  ,  letra a ) bb ) , primer guión , se sustituyen  los  términos  «  igual  o  superior  al  60  % » por los términos « igual o superior al 40 % » .</p>
    <p class="parrafo">3 ) En el artículo 4 , se añade el apartado siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« 4 . Fórmula D :</p>
    <p class="parrafo">Preparados  y  conservas  de  pescado , de crustáceos y de moluscos incluidos en las partidas n º 16.04 y n º 16.05 del arancel aduanero común .</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  en  peso  de  la  materia  grasa procedente de la leche de dichos preparados  ,  medido  en  extracto seco , será igual o superior al 5 % y deberá indicarse en los envases de expedición . »</p>
    <p class="parrafo">4 ) En el apartado 2 del artículo 5 , se añade el párrafo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«   -   los  productos  que  figuran  en  el  Anexo  III  ,  si  la  mantequilla concentrada   estuviere   destinada   a   ser   transformada  en  productos  que correspondan  a  la  fórmula  D  , contemplada en el apartado 4 del artículo 4 . »</p>
    <p class="parrafo">5 . En el apartado 3 del artículo 5 , se añade el párrafo siguiente .</p>
    <p class="parrafo">«  -  si  la  mantequilla  concentrada estuviere destinada a ser transformada en productos  de  la  fórmula  D  :  uno  o  dos de los productos resultantes de la incorporación contemplada en los números I , II y III del Anexo III . »</p>
    <p class="parrafo">6  )  En  el  párrafo  segundo  del  artículo  6  , se sustituyen los términos « fórmula B » por los términos « fórmula B o fórmula D » .</p>
    <p class="parrafo">7  )  En  el  artículo 7 , apartado 2 B , letra g ) , se sustituyen los términos « Anexo III » por los términos « Anexo IV » .</p>
    <p class="parrafo">8  )  En  el  párrafo  primero del artículo 8 , se sustituyen los términos « dos meses » por los términos « tres meses » .</p>
    <p class="parrafo">9 ) En el artículo 10 :</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  letra  a  ) del apartado 1 ; se sustituyen los términos « fórmula B » por los términos « fórmula B o fórmula D » ;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  letra  a  ) del apartado 2 , se sustituyen los términos « fórmula C » por los términos « fórmula C o fórmula D » .</p>
    <p class="parrafo">10  )  En  la  letra  c  )  del  apartado  2  y  en el párrafo tercero del mismo apartado  del  artículo  14  ,  se sustituyen los términos « fórmula B » por los términos « fórmula B o fórmula D » .</p>
    <p class="parrafo">11  )  En  el  párrafo  primero  del  apartado 1 del artículo 16 , se sustituyen los términos « fórmula A y C » por los términos « fórmula A , C y D » .</p>
    <p class="parrafo">12  )  En  el  artículo  20  ,  se sustituyen los términos « fórmula B » por los términos « fórmula B o fórmula D » .</p>
    <p class="parrafo">13 ) En el artículo 22 :</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  párrafo  primero  del  apartado  3  ,  se  sustituyen  los términos « fórmula C » por los términos « fórmula C o fórmula D » ;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  párrafo  segundo  del apartado 5 , se sustituyen los términos « Anexo I o II » por los términos « Anexo I , II o III » .</p>
    <p class="parrafo">14 ) Se sustituye el artículo 24 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">En   lo   que   se  refiere  a  la  mantequilla  y  la  mantequilla  concentrada contempladas  en  los  apartados  1  y  2  del artículo 5 para el apartado de la mantequilla  ,  así  como  a  los  productos contemplados en el Anexo IV para el apartado  de  la  mantequilla  ,  vendidos  en  virtud del presente Reglamento , los   montantes   compensatorios  monetarios  aplicables  serán  iguales  a  los fijados  en  virtud  del  Reglamento  ( CEE ) n º 974/71 , a los que se aplicará el   coeficiente   que  figura  en  la  parte  5  del  Anexo  I  ,  en  la  nota correspondiente   al  Reglamento  de  la  Comisión  por  la  que  se  fijan  los montantes compensatorios monetarios .</p>
    <p class="parrafo">En caso de necesidad , la Comisión podrá modificar dichos coeficientes . »</p>
    <p class="parrafo">15  )  Se  sustituye  el  Anexo  III  del  Reglamento  ( CEE ) n º 262/79 por el Anexo I del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">16  )  Se  añade  el  Anexo  II  del  presente  Reglamento  como  Anexo  IV  del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1932/81 del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  )  En  la  letra  a  )  del  apartado  1  del  artículo 2 , se sustituyen los términos « fórmula A , B o C » por los términos « fórmula A , B , C o D » .</p>
    <p class="parrafo">2  )  En  la  letra  b  )  del apartado 3 del artículo 5 y en el párrafo primero del  apartado  1  del  artículo 7 , se sustituyen los términos « fórmula B » por los términos « fórmula B o fórmula D » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  del  Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 , se sustituye el punto 13 de la  parte  III  por  el  texto que figura en el Anexo III de presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a las ventas posteriores al 1 de septiembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , del 31 de julio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 172 de 30 . 6 . 1981 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 23 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 41 de 16 . 2 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 76 de 20 . 3 . 1984 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 191 de 14 . 7 . 1981 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 46 de 16 . 2 . 1984 , p. 46 .</p>
    <p class="parrafo">(9) DO n º L 190 de 14 . 7 . 1976 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(10) DO n º L 209 de 4 . 8 . 1984 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Productos  que  deben  incorporarse  a la mantequilla concentrada ( por tonelada ) destinada a ser transformada en productos de la fórmula D</p>
    <p class="parrafo">( tercer guión del apartado 2 del artículo 5 )</p>
    <p class="parrafo">Los productos contemplados son los siguientes :</p>
    <p class="parrafo">o bien I :</p>
    <p class="parrafo">a  )  20  g  de  éster  etílico  del  ácido  beta-apo-8'caroténico , en forma de compuesto soluble en la grasa butírica ,</p>
    <p class="parrafo">b  )  -  11  kg  de  triglicéridos  del  ácido enántico ( n'heptanoíco ) , de un grado  de  pureza  mínimo  del  95  %  ,  calculado  en  triglicéridos  sobre el producto  listo  para  ser  incorporado , con un índice de acidez máximo del 0,3 %  y  un  índice  de  saponificación  comprendido  entre  385  y  395  , estando constituida  la  parte  ácida  esterificada  por  un  mínimo  del  95 % de ácido enántico ,</p>
    <p class="parrafo">-  150  g  de  estigmasterol  ( C29H48O = D5,22-estigmastidieno-3 beta-ol ) , de un  grado  de  pureza  mínimo  del 95 % , calculado sobre el producto listo para ser incorporado ,</p>
    <p class="parrafo">o bien</p>
    <p class="parrafo">-  170  g  de  estigmasterol  ( C29H48O = D5,22-estigmastidieno-3 beta-ol ) , de un  grado  de  pureza  mínimo  del 85 % , calculado sobre el producto listo para ser  incorporado  ,  con  un  contenido  máximo  del  7,5  %  de brasicasterol ( C28H46O  =  D5,22-ergostadieno-3  beta-ol  ) y un máximo del 4 % de sitosterol ( C29H50O = D5-estigmastadieno-3 beta-ol ) ;</p>
    <p class="parrafo">o bien :</p>
    <p class="parrafo">a  )  Los  compuestos  responsables  del aroma de una o más especias en forma de aceite  o  de  oleorresina  ,  tales como , en particular , el aceite de cebolla ,  el  aceite  de  ajo  ,  el  aceite  de  estragón , etc. , en una cantidad que permita  la  percepción  de  su  sabor  ,  después de dilución de la mantequilla concentrada  y  marcada  ,  con  un  aceite  neutro en la proporción de 1 : 20 , con  arreglo  al  principio  de  la  propuesta de norma provisional ISO/TC 34/SC 12 N 150 .</p>
    <p class="parrafo">b  )  -  11  kg de triglicéridos del ácido enántico ( n-heptanoíco ) de un grado de  pureza  mínimo  del  95  %  ,  calculado  en triglicéridos sobre el producto listo  para  ser  incorporado  ,  con  un índice de acidez máximo del 0,3 % y un índice  de  saponificación  comprendido  entre  385  y 395 , estando constituída la parte ácida esterificada por un mínimo del 95 % de ácido enántico ,</p>
    <p class="parrafo">o bien</p>
    <p class="parrafo">-  150  g  de  estigmasterol  ( C29H48O = D5,22-estigmastadieno-3 beta-ol ) , de un  grado  de  pureza  mínimo  del 85 % , calculado sobre el producto listo para ser incorporado ,</p>
    <p class="parrafo">o bien</p>
    <p class="parrafo">-  170  g  de  estigmasterol ( C29H48O = D5,22-estigmastandieno-3 beta-ol ) , de un  grado  de  pureza  mínimo  del 85 % , calculado sobre el producto listo para ser  incorporado  ,  con  un  contenido  máximo  del  7,5  %  de brasicasterol ( C28H46O  =  D5,22-ergostadieno-3  beta-ol  ) y un máximo del 4 % de sitosterol ( C29H50O = 5-estigmastadieno-3 beta-ol ) ;</p>
    <p class="parrafo">o bien III :</p>
    <p class="parrafo">a  )  -  500  g  de  timol ( 5-metil-2-isopropil-1-fenol ; C10H14O ) de un grado de pureza mínimo del 99 % ,</p>
    <p class="parrafo">o bien</p>
    <p class="parrafo">-  500  g  de  engenol ( 4-alil-2-metoxifenol ; C10H12O2 ) de un grado de pureza mínimo del 99 %</p>
    <p class="parrafo">o bien</p>
    <p class="parrafo">-  10  g  de  capsicina  (  trans-8-metil-N-vanilil-6-  nonenamida ; C18H27NO3 ) contenida en la olorresina de capsicum ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  -  11  kg  de  triglicéridos  del  ácido enántico ( n-heptanóico ) , de un grado  de  pureza  mínimo  del  95  %  ,  calculado  en  triglicéridos  sobre el producto  listo  para  ser  incorporado , con un índice de acidez máximo del 0,3 %  y  un  índice  de  soponificación  comprendido  entre  385  y  395  , estando constituída  la  parte  ácida  esterificada  por  un  mínimo  del  96 % de ácido enántico ,</p>
    <p class="parrafo">o bien</p>
    <p class="parrafo">-  150  g  de  estigmasterol  ( C29H48O = D5,22-estigmastadieno-3 beta-ol ) , de un  grado  de  pureza  mínimo  del 95 % , calculado sobre el producto listo para ser incorporado ,</p>
    <p class="parrafo">o bien</p>
    <p class="parrafo">-  170  g  de  estigmasterol  ( C29H48O = D5,22-estigmastadieno-3 beta-ol ) , de un  grado  de  pureza  mínimo  del 85 % , calculado sobre el producto listo para ser  incorporado  ,  con  un  contenido  máximo  del  7,5  %  de brasicasterol ( C28H46O  =  D5,22-ergostadieno-3  beta-ol  ) y un máximo del 4 % de sitosterol ( C29H50O = D5-estigmastadieno-3 beta-ol ) . »</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">1 . Chocolate crumb</p>
    <p class="parrafo">(  Producto  incluido  en  la  subpartida  18.06 D II b ) 2 del arancel aduanero común ) .</p>
    <p class="parrafo">Composición ( contenido en peso ) :</p>
    <p class="parrafo">-  materias  grasas  procedentes  de  la leche : superior al 6,5 % e inferior al 11 % ,</p>
    <p class="parrafo">- cacao : superior al 6,5 % e inferior al 15 % ,</p>
    <p class="parrafo">-  sacarosa  (  incluido  el azúcar invertido calculado en sacarosa ) : superior al 50 % e inferior al 60 % ,</p>
    <p class="parrafo">- materia seca o grasa de la leche : superior al 17 % e inferior al 30 % ,</p>
    <p class="parrafo">- agua : superior al 0,5 % e inferior al 3,5 % . »</p>
    <p class="parrafo">2 . Coberturas de bizcochos y de pasteles</p>
    <p class="parrafo">(  Producto  incluido  en  la  subpartida  18.06  C  II  b  )  2 y 3 del arancel aduanero común . )</p>
    <p class="parrafo">Composición ( contenido en peso ) :</p>
    <p class="parrafo">-  materia  grasa  procedente  de  la  leche  :  igual  o  superior  al  4,0 % e inferior al 6 % ,</p>
    <p class="parrafo">- cacao : inferior o igual al 55 % ,</p>
    <p class="parrafo">-  sacarosa  (  incluido  el azúcar invertido calculado en sacarosa ) : inferior al 50 % . »</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">13  .  Reglamento  (  CEE ) n º 262/79 de la Comisión , de 12 de febrero de 1979 ,  relativo  a  la  venta  a  precio  reducido  de  mantequilla  destinada  a la fabricación   de   productos   de   pastelería   ,  helados  y  otros  productos</p>
    <p class="parrafo">alimenticios :</p>
    <p class="parrafo">A  .  mantequilla  destinada  a  ser  concentrada  e  incorporada a productos de pastelería , helados u otros productos alimenticios :</p>
    <p class="parrafo">a ) en el momento de la expedición de la mantequilla :</p>
    <p class="parrafo">-  casilla  104  :  «  Beurre  destiné à la concentration et à la transformation ultérieure [ règlement ( CEE ) n º 262/79 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">«  Smoer  til  smoerfedt  og  efterfoelgende forarbejdning [ forordning ( EOEF ) nr. 262/79 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">«  Butter  zur  Verarbeitung  zu  Butterreinfett  und  zur  Weiterverarbeitung [ Verordnung ( EWG ) Nr. 262/79 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">«  Butter  for  concentration  and subsequent processing [ Regulation ( EEC ) No 262/79 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">«    Burro    destinato    alla   transformazione   in   burro   concentrato   e successivamente alla trasformazione [ regolamento ( CEE ) n. 262/79 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">«  Boter  bestemd  voor  boteconcentraat  en  verdere verwerking [ Verordening ( EEG ) nr. 262/79 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">«   Mantequilla   destinada   a   concentración   y  transformación  ulterior  [ Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">-  casilla  106  :  1  .  el día del cierre para la presentación de ofertas para la   licitación   específica   con   arreglo  a  la  cual  se  haya  vendido  la mantequilla ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  -  para  la  mantequilla  destinada  a ser transformada en productos de la partida  n  º  19.08  , de las subpartidas 17.04 D II , 18.06 C II b ) 2,3 y 4 y 18.06  D  II  a  ) y b ) del arancel aduanero común , y/o de la subpartida 19.02 B  II  b  )  del arancel aduanero común , los términos « fórmula A y/o fórmula C » ,</p>
    <p class="parrafo">-  para  la  mantequilla  destinada  a  ser  transformada  en  productos  de las subpartidas  18.06  B  y  18.06  D  o  de  la partida 21.07 del arancel aduanero común , los términos « fórmula B » ,</p>
    <p class="parrafo">-   para  la  mantequilla  destina  a  ser  transformada  en  productos  de  las partidas  n  º  16.04  y  n  º 16.05 del arancel aduanero común , los términos « fórmula D » ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  en  el  momento  de  la  expedición  de  mantequilla  concentrada  o de un productos intermedio :</p>
    <p class="parrafo">-  casilla  104  :  « beurre concentré destiné à la transformation [ règlement ( CEE ) n º 262/79 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">« smoerfedt til forarbejdning [ forordning ( EOEF ) nr. 262/79 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">« Butter zur Verarbeitung [ Verordnung ( EWG ) Nr. 262/79 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">« concentrated butter for processing [ Regulation ( EEC ) No 262/79 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">«  burro  concentrato  destinato  alla  trasformazione  [ regolamento ( CEE ) n. 262/79 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">«  boterconcentraat  bestemd  voor  verwerking [ Verordning ( EEG ) nr. 262/79 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">ou</p>
    <p class="parrafo">«  produit  intermédiaire  destiné  à  la  transformation à ... ( nom et adresse de  l'établissement  )  [  règlement ( CEE ) n º 262/79 , article 7 paragraphe 2 point B [ » ,</p>
    <p class="parrafo">«  Halvfabrikata  til  forarbejdning  hos  ... ( virksomhedens navn og adresse )</p>
    <p class="parrafo">[ artikel 7 , stk. 2 , litra B ) i forordning ( EOEF ) nr. 262/79 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">«   Zwischenerzeugnis   zur  Verarbeitung  in  ...  (  Name  und  Anschrift  des Betriebes  )  [  Artikel  7  Absatz  2  Buchstabe B ) der Verordnung ( EWG ) Nr. 262/79 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">«   Intermediate   product   for  processing  by  ...  (  name  and  address  of establishment [ Article 7 ( 2 ) ( B ) of Regulation ( EEC ) No 262/79 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">«   Prodotto   intermedio   destinato  alla  trasformazione  in  ...  (  nome  e indirizzo  dello  stabilimento  )  [  articolo  7  , paragrafo 2 , lettera B ) , del regolamento ( CEE ) n. 262/79 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">«  Tussenprodukt  bestemd  voor  verwerking  bij  ...  (  naam  en adres van het bedrijf  )  [  artikel  7  , lid 2 , sub B ) , van Verordning ( EEG ) nr. 262/79 ] » ;</p>
    <p class="parrafo">«  Producto  intermedio  destinado  a  la  transformación  en  ...  (  nombre  y dirección  del  establecimiento  )  [  letra B del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">-  casilla  106  :  1  .  el día del cierre para la presentación de ofertas para la   licitación   específica   con   arreglo  a  la  cual  se  haya  vendido  la mantequilla ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  el  peso  de  la  mantequilla  utilizada  para  producir  la  cantidad  de mantequilla  concentrada  o  de  producto  intermedio indicada en la casilla 103 ;</p>
    <p class="parrafo">3  .  el  tipo  de  incorporación  efectuada  ,  indicado  ,  según  los casos , mediante una de las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a  )  para  la  mantequilla concentrada con arreglo a la parte V del Anexo I del Reglamento  (  CEE  )  n  º  262/79 o para el producto intermedio , destinados a ser  transformados  en  productos  de  las subpartidas 17.04 D II , 18.06 C II b )  ,  2  ,  3 , y 4 , 18.06 D II a ) y b ) , 19.08 o de la subpartida 19.02 B II b ) del arancel aduanero común :</p>
    <p class="parrafo">«   producto  17.04  -  18.06  -  19.08  (  monoglicéridos  ,  tocoferoles/ácido enántico ) »</p>
    <p class="parrafo">o bien</p>
    <p class="parrafo">«   producto   17.04   -   18.06   -   19.02   -   19.08   (   monoglicéridos  , tocoferoles/estigmasterol ) » ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  para  la  mantequilla concentrada o para el producto intermedio destinados a ser transformados en pasta cruda de la subpartida 19.02 B II b )</p>
    <p class="parrafo">o bien</p>
    <p class="parrafo">en  productos  de  las  subpartidas  17.04 D II , 18.06 C II b ) , 2 , 3 , y 4 , 18.06 D II a ) y b ) , 19.08 del arancel aduanero común :</p>
    <p class="parrafo">-  «  producto  17.04  - 18.06 - 19.02 - 19.08 ( vainilla/ácido enántico ) » , « producto  17.04  -  18.06  - 19.02 - 19.08 ( vainilla/estigmasterol ) » para los productos  resultantes  de  la  incorporación  contemplada  en  la  parte  I del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ,</p>
    <p class="parrafo">-  «  producto  17.04  -  18.06  - 19.02 - 19.08 ( caroteno(ácido enántico ) » o bien  «  producto  17.04  -  18.06  - 19.02 - 19.08 ( caroteno/estigmasterol ) » para  los  productos  resultantes  de  la  incorporación contemplada en la parte II del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ,</p>
    <p class="parrafo">-  «  producto  17.04  -  18.06  -  19.02  - 19.08 ( azúcar/ácido enántico ) » o bien  «  producto  17.04  - 18.06 - 19.02 - 19.08 ( azúcar/estigmaterol ) » para</p>
    <p class="parrafo">los  productos  resultantes  de  la  incorporación  contemplada  en la parte III del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ,</p>
    <p class="parrafo">-  «  producto  17.04  -  18.06  -  19.02  -  19.08 ( leche desnatada en polvo , azúcar/ácido  enántico  )  »  o  bien « producto 17.04 - 18.06 - 19.02 - 19.06 ( leche  desnatada  en  polvo  ,  azúcar/estigmasterol  )  »  para  los  productos resultantes  de  la  incorporación  contemplada  en  la parte IV del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  para  la  mantequilla concentrada o para el producto intermedio destinados a ser transformados en productos de la partida n º 18.06 o n º 21.07 :</p>
    <p class="parrafo">-  «  producto  18.06  -  21.07  (  vainilla/sitosterol  )  » para los productos resultantes  de  la  incorporación  contemplada  en  la parte I del Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ,</p>
    <p class="parrafo">-  «  producto  18.06  -  21.07  (  caroteno/sitosterol  )  » para los productos resultantes  de  la  incorporación  contemplada  en la parte II del Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ,</p>
    <p class="parrafo">-  «  producto  18.06  -  21.07  (  azúcar/sitosterol  )  »  para  los productos resultantes  de  la  incorporación  contemplada  en la parte III del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  para  la  mantequilla concentrada o para el producto intermedio destinados a ser transformados en productos de la partida n º 16.04 o n º 16.05 :</p>
    <p class="parrafo">-  «  producto  16.04  -  16.05  (  caroteno/ácido  enántico o estigmasterol ) » para  los  productos  16.04  - 16.05 resultantes de la incorporación contemplada en la parte I del Anexo III del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ,</p>
    <p class="parrafo">-   «   producto   16.04   -   16.05   (  aroma  de  especias/ácido  enántico  o estigmasterol   )  »  para  los  productos  16.04  -  16.05  resultantes  de  la incorporación  contemplada  en  la  parte  II del Anexo III del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ,</p>
    <p class="parrafo">-  «  producto  16.04  -  16.05  (  timol , eugenol o capsicina/ácido enántico o estigmasterol   )  »  para  los  productos  16.04  -  16.05  resultantes  de  la incorporación  contemplada  en  la  parte III del Anexo III del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ;</p>
    <p class="parrafo">B  .  mantequilla  destinada  a  ser  transformada  directamente en productos de pastelería o helados u otros productos alimenticios :</p>
    <p class="parrafo">-   casilla   104  :  «  Beurre  destiné  à  la  transformaction  [  article  10 paragraphe 2 due règlement ( CEE ) n º 262/79 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">«  Smoer  til  forarbejdning  [  artikel 10 , stk. 2 ; i forordning ( EOEF ) nr. 262/79 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">«  Butter  zur  Verarbeitung  [  Artikel  10 Absatz 2 der Verordnung ( EWG ) Nr. 262/79 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">«  Butter  for  processing  [ Article 10 ( 2 ) of Regulation ( EEC ) No 262/79 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">«  Burro  destinato  alla  transformazione  [  articolo  10  , paragrafo 2 , del regolamento ( CEE ) n. 262/79 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">«  Boter  bestemd  voor  verwerking  [ artikel 10 , lid 2 , van Verordning ( EEG ) nr. 262/79 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">«  Mantequilla  destinada  a  la transformación ( apartado 2 del artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ) » ,</p>
    <p class="parrafo">-  casilla  106  :  1  .  el día del cierre para la presentación de ofertas para</p>
    <p class="parrafo">la   licitación   específica   con   arreglo  a  la  cual  se  haya  vendido  la mantequilla ;</p>
    <p class="parrafo">2  .  -  para  la  mantequilla  destinada  a ser transformada en productos de la partida  n  º  19.08  , 17.04 D II , 18.06 C II b ) 1 , 3 y 4 , 18.06 D II a ) y b ) del arancel aduanero común , los términos « fórmula A » ,</p>
    <p class="parrafo">-  para  la  mantequilla  destinada  a  ser  transformada  en  productos  de las subpartidas  18.06  B  o  18.06 D o de la partida n º 21.07 del arancel aduanero común , los términos « fórmula B » ,</p>
    <p class="parrafo">-  para  la  mantequilla  destinada  a  ser  transformada  en  pasta cruda de la subpartida  19.02  B  II  b  )  del  arancel  aduanero  común  ,  los términos « fórmula C » ,</p>
    <p class="parrafo">-  para  la  mantequilla  destinada  a  ser  transformada  en  productos  de las partidas  n  º  16.04  ,  n  º 16.05 del arancel aduanero común , los términos « fórmula D » .</p>
  </texto>
</documento>
