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<documento fecha_actualizacion="20241025105601">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80445</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19840723</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>383/1984</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 23 de julio de 1984, por la que se aplica la Decisión 83/200/CEE por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos con arreglo al nuevo instrumento comunitario a fin de promover las inversiones en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840803</fecha_publicacion>
    <diario_numero>208</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>54</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/208/L00053-00054.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3160" orden="1">Empleo</materia>
      <materia codigo="3187" orden="2">Energía</materia>
      <materia codigo="4157" orden="3">Industrias</materia>
      <materia codigo="4518" orden="4">Inversiones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80150" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Decisión 83/200, de 19 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 84/383/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  83/200/CEE  del  Consejo  , de 19 de abril de 1983 , por la que  se  faculta  a  la  Comisión para contraer empréstitos con arreglo al nuevo instrumento  comunitario  a  fin  de  promover  las  inversiones en la Comunidad (1) y , en particular , su artículo 2 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (4) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  solicitudes  de  préstamo  aprobadas  por  la  Comisión representan  más  de  los  dos  tercios  de  la  primera  serie  de  empréstitos autorizada por el Consejo en su Decisión 83/308/CEE (5) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  esencial  garantizar  la  continuidad de acción del nuevo instrumento   comunitario  en  favor  de  los  proyectos  de  inversión  en  los ámbitos  de  la  energía  y  de los trabajos de infraestructura , así como de la financiación  de  las  inversiones  ,  principalmente de las pequeñas y medianas empresas , en la industria y en los demás sectores productivos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  ,  por  tanto , autorizar una nueva serie de empréstitos  y  de  préstamos  en  el marco de la Decisión 83/200/CEE y mantener los mismos ámbitos de aplicación contemplados en la Decisión 83/308/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  acción  comunitaria  en  estos  ámbitos ha de contribuir particularmente  a  la  consecución  de  los objetivos de la Comunidad dirigidos a  la  reducción  de  las  disparidades  regionales , la elevación de la tasa de crecimiento  ,  la  adaptación  de  las  estructuras de producción y la solución duradera del problema del empleo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  autorizarse  empréstitos  por un principal equivalente a 1 400 millones de ECUS ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  una  serie  de  empréstitos  cuyo  principal  no podrá exceder del</p>
    <p class="parrafo">equivalente de 1 400 millones de ECUS .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  producto  de  los  empréstitos  contemplados en el artículo 1 se destinará , en  forma  de  préstamos  ,  a  la financiación de proyectos de inversión que se realicen  en  el  territorio  de  la  Comunidad  y  respondan  a  los  objetivos prioritarios  de  ésta  en  los  ámbitos  de  la  energía  y  de los trabajos de infraestructura   ,   así   como   de  la  financiación  de  las  inversiones  , principalmente  de  pequeñas  y  medianas  empresas  ,  en la industria y en los demás sectores productivos ;</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  decidirá  sobre  el  acceso  de los proyectos a la financiación de acuerdo con las prioridades y las líneas directrices siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  proyectos  de  inversión  ,  principalmente de pequeñas y medianas empresas , en  la  industria  y  en  los  servicios  relacionados  directamente  con ella , dirigidos  en  particular  a  la  difusión  de  la  innovación  y  de las nuevas tecnologías  ,  cuya  realización  contribuya  directa  o  indirectamente  a  la creación de empleo ,</p>
    <p class="parrafo">-  utilización  racional  de  la  energía  ,  sustitución del petróleo por otras fuentes  energéticas  en  todos  los  sectores  ,  así como infraestructuras que permitan la mencionada sustitución ,</p>
    <p class="parrafo">-   infraestructuras   relacionadas   con   el  desarrollo  de  las  actividades productivas  ,  que  contribuyan  al  desarrollo  regional  o  sean  de  interés comunitario  ,  como  las  telecomunicaciones  ,  incluidas  las  tecnologías de información , y los transportes , incluidos los transportes de energía ,</p>
    <p class="parrafo">-  los  proyectos  y  su  realización  deberán ajustarse a las disposiciones del Tratado  y  del  Derecho  derivado , en particular , en materia de competencia , y   a   las   normas   y   políticas  comunitarias  aplicables  en  los  ámbitos correspondientes .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 23 de julio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. O'KEEFFE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 112 de 28 . 4 . 1983 , p. 26 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 48 de 21 . 2 . 1984 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 117 de 30 . 4 . 1984 , p. 64 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º C 140 de 28 . 5 . 1984 , p. 16 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 164 de 23 . 6 . 1983 , p. 31 .</p>
  </texto>
</documento>
