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<documento fecha_actualizacion="20241025092602">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80421</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2164/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2164/84 de la Comisión, de 26 de julio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 80/63/CEE relativo al control de calidad de las frutas y hortalizas importadas procedentes de terceros países, para la campaña 1984/85.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840727</fecha_publicacion>
    <diario_numero>197</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/197/L00031-00031.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19840728</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="1003" orden="1">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5741" orden="5">Productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1963-60009" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 4 bis al Reglamento 80/63, de 31 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80086" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1641/71, de 27 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2164/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  modifica  el  Reglamento  n º 80/63/CEE relativo al control de calidad  de  las  frutas  y hortalizas importadas procedentes de terceros países , para la campaña 1984/85</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 1035/72 del Consejo de 18 de mayo de 1972 por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector de las  frutas  y  hortalizas  (1)  modificado  en último lugar por el Reglamento ( CEE  )  n  º  1332/84  (2)  y , en particular , el apartado 2 de su artículo 8 y el apartado 3 de su artículo 12 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2162/84 (3) ha modificado las normas  de  calidad  para  las  manzanas y peras de mesa consignadas en el Anexo del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1641/71  de  la  Comisión (4) , previendo , en particular  ,  que  las  frutas  deben  desarrollarse  suficientemente  para que puedan   proseguir  el  proceso  de  maduración  con  objeto  de  que  estén  en condiciones  de  alcanzar  el  grado  de  madurez  adecuado  en  función  de las características varietales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  lo  que  se refiere a las manzanas , la experiencia ha demostrado  que  la  verificación  de  dicho estado de desarrollo puede tropezar ,  en  determinados  casos  , con dificultades ; que , para facilitar el trabajo de  los  organismos  de  control  , es conveniente indicar los métodos a los que puede hacerse referencia para juzgar dicho desarrollo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  por consiguiente modificar el Reglamento n º 80/63/CEE  de  la  Comisión  (5)  ,  modificado  por  el  Reglamento ( CEE ) n º 860/83 (6) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  disposiciones  únicamente  deben  ser aplicables para una campaña ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se añade al Reglamento n º 80/63/CEE el artículo 4 bis siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 4 bis</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  1984/85  , en lo que se refiere a las manzanas , el organismo competente  podrá  hacer  referencia  a  una  escala  colorimétrica  y/o  a  una prueba  de  regresión  del  almidón  ( prueba del yodo ) , para verificar que se cumple  la  condición  prevista  en  las  normas  de calidad para las manzanas y peras  consignadas  en  el  Anexo  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 1641/71 de la Comisión en el Título II , Capítulo A , primer guión , último párrafo . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 26 de julio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 130 de 16 . 5 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 197 de 27 . 7 . 1984 , p. 27 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 172 de 31 . 7 . 1971 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 121 de 3 . 8 . 1963 , p. 2137/63 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 95 de 14 . 4 . 1983 , p. 13 .</p>
  </texto>
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