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<documento fecha_actualizacion="20241025092602">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80418</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2159/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2159/84 de la Comisión, de 26 de julio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1908/84 por el que se establecen los métodos de referencia para la determinación de la calidad de los cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840727</fecha_publicacion>
    <diario_numero>197</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/197/L00018-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19840730</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="675" orden="1">Cebada</materia>
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      <materia codigo="5163" orden="5">Normas de calidad</materia>
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      <materia codigo="6982" orden="7">Trigo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de agosto de 1984.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80358" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un Guion al art. 1 y sustituye el Anexo del Reglamento 1908/84, de 4 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2159/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 2727/75 del Consejo de 29 de octubre de 1975 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de los  cereales  (1)  ,  modificado  en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1018/84 (2) , y , en particular , el apartado 2 de su artículo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 2731/75 del Consejo de 29 de octubre de 1975 por  el  que  se  establecen  las calidades tipo del trigo blando , el centeno , la  cebada  ,  el  maíz  ,  el  sorgo y el trigo duro (3) , modificado en último lugar  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1028/64  (4) y , en particular , su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1569/77 de la Comisión de 11 de julio  de  1977  por  el  que se fijan los procedimientos y condiciones para que los   organismos   de  intervención  se  hagan  cargo  de  los  cereales  (5)  , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 2096/84 (6) , ha definido  la  calidad  mínima  de  los  cereales  para  que  los  organismos  de intervención  se  hagan  cargo  de  los  mismos ; que prevé , para el sorgo , un contenido  máximo  de  taninos  como  criterio  de  calidad  ; que procede , por consiguiente  ,  modificar  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1908/84 de la Comisión (7)  integrando  en  el  mismo  el método de referencia para la determinación de los taninos en el sorgo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1908/84 de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 . En el artículo 1 se añade el tercer guión siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  -  El  método  de  referencia  para la determinación de los taninos del sorgo será el mencionado en el Anexo III . »</p>
    <p class="parrafo">2 . El Anexo del presente Reglamento se añade como Anexo III .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 26 de julio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1985 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 22 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 17 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 174 de 14 . 7 . 1977 , p. 15 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 193 de 21 . 7 . 1984 , p. 20 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 178 de 5 . 7 . 1984 , p. 22 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">METODO DE REFERENCIA PARA LA DETERMINACION DE LOS TANINOS DEL SORGO</p>
    <p class="parrafo">1 . PRINCIPIO</p>
    <p class="parrafo">Extracción  de  los  taninos  por  dimetilformamida  con  agitación . Después de centrifugación  ,  adición  de  citrato de amonio y hierro ( III ) y de amoníaco a  una  parte  alícuota  de  lo  que  sobrenade y medición espectrométrica de la absorbencia de la solución así obtenida , a 525 nm .</p>
    <p class="parrafo">Determinación  del  contenido  de  taninos  utilizando  una  curva  de calibrado preparada a partir de ácido tánico .</p>
    <p class="parrafo">2 . OBJETO Y CAMPO DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">Este método global de determinación se aplica a las semillas de sorgo .</p>
    <p class="parrafo">3 . EQUIPO</p>
    <p class="parrafo">Material corriente de laboratorio y , en particular :</p>
    <p class="parrafo">3.1  .  Triturador  mecánico  que  permita  obtener  partículas  que pasen en su totalidad a través del tamiz ( 3.2 ) .</p>
    <p class="parrafo">3.2 . Tamíz , de 1 mm de abertura de malla .</p>
    <p class="parrafo">3.3  .  Centrifugadora  que  permita obtener una aceleración centrífuga de 3 000 g ( 3 000 x 9,81 m.s-² ) .</p>
    <p class="parrafo">3.4  .  Tubos  para  centrifugar  ,  de una capacidad de 50 ml aproximadamente , cerrados herméticamente .</p>
    <p class="parrafo">3.5 . Agitador mecánico con movimiento de vaivén o agitador mecánico .</p>
    <p class="parrafo">3.6 . Agitador que produzca un torbellino .</p>
    <p class="parrafo">3.7  .  Espectrómetro  ,  equipado  con cubetas de 10 mm de grosor , que permita efectuar mediciones a 525 nm .</p>
    <p class="parrafo">3.8 . Pipetas , de 1,5 y 20 ml , clase A .</p>
    <p class="parrafo">3.9 . Pipetas graduadas , de 5 ml y 10 ml , clase A .</p>
    <p class="parrafo">3.10 . Tubos de ensayo , 140 x 14 mn .</p>
    <p class="parrafo">3.11 . Frascos aforados , de 100 ml .</p>
    <p class="parrafo">3.12 . Balanza analítica .</p>
    <p class="parrafo">4 . REACTIVOS</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  reactivos  utilizados  deben  ser de calidad analítica . El agua que se utilice deberá ser destilada o de pureza por lo menos equivalente .</p>
    <p class="parrafo">4.1 . Acido tánico , solución a 2 g/l .</p>
    <p class="parrafo">Debido  a  que  el  ácido tánico tiene una determinada influencia sobre la curva de  contraste  ,  se  recomienda  ,  por  consiguiente  ,  utilizar ácido tánico Merck  referencia  773  ,  para permitir una comparación de los resultados entre laboratorios .</p>
    <p class="parrafo">Esta solución se conserva una semana .</p>
    <p class="parrafo">4.2 . Amoníaco , solución a 8,0 g/l de NH3 .</p>
    <p class="parrafo">4.3 . Dimetilformamida , solución a 75 % ( V/V ) .</p>
    <p class="parrafo">En  un  frasco  aforado  de  100  ml  ,  introducir  75 ml de dimetilformamida . Diluir con agua , dejar enfriar y completar hasta la marca de referencia .</p>
    <p class="parrafo">4.4  .  Citrato  de  amonio y de hierro ( III ) con un 28 % de hierro , solución en 3,5 g/l , preparada veinticuatro horas antes de su empleo .</p>
    <p class="parrafo">5 . PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">5.1 . Preparación de la muestra para ensayo</p>
    <p class="parrafo">Eliminar  de  la  muestra  para  laboratorio  las  materias  extrañas al sorgo ,</p>
    <p class="parrafo">después  moler  la  prueba  en  el  triturador mecánico ( 3.1 ) para reducirla a partículas  que  pasen  en  su  totalidad  a  través  de  un  tamiz  de  1 mm de abertura de malla ( 3.2 ) . Homogeneizar perfectamente .</p>
    <p class="parrafo">5.2 . Contenido de agua de la muestra para ensayo</p>
    <p class="parrafo">Determinar el contenido de agua de la muestra para ensayo .</p>
    <p class="parrafo">5.3 . Muestra</p>
    <p class="parrafo">Introducir  en  un  tubo  para  centrifugar ( 3.4 ) 1 g de muestra para ensayo ( 5.1 ) aproximadamente pesado con una precisión de 1 mg .</p>
    <p class="parrafo">5.4 . Determinación</p>
    <p class="parrafo">5.4.1  .  Verter  en  el  tubo  para centrifugar , con la pipeta ( 3.8 ) , 20 ml de  la  solución  de  dimetilformamida  ( 4.3 ) . Tapar el tubo herméticamente y agitarlo  durante  60  ±  1  min  con  el  agitador  (  3.5  )  . A continuación centrifugar durante 10 min con una aceleración de 3 000 g .</p>
    <p class="parrafo">5.4.2  .  Extraer  ,  con  una  pipeta ( 3.8 ) , 1 ml del líquido sobrenadante ( 5.4.1  )  e  introducirlo  en  un tubo de ensayo ( 3.10 ) . Añadir sucesivamente con  la  pipeta  :  6  ml  de  agua  y 1 ml de la solución de amoníaco ( 4.2 ) , después agitar durante algunos segundos con el agitador ( 3.6 ) .</p>
    <p class="parrafo">5.4.3  .  Extraer  ,  con  una  pipeta ( 3.8 ) , 1 ml del líquido sobrenadante ( 5.4.1  )  e  introducirlo  en  un tubo de ensayo ( 3.10 ) . Añadir sucesivamente con  la  pipeta  :  5  ml  de  agua , 1 ml de la solución de citrato de amonio y hierro  (  III  )  (  4.4  ) , agitar durante algunos segundos con el agitador ( 3.6  )  ,  después  añadir con la pipeta 1 ml de la solución de amoníaco ( 4.2 ) y agitar de nuevo durante algunos segundos con el agitador ( 3.6 ) .</p>
    <p class="parrafo">5.4.4  .  Transvasar  las  soluciones  obtenidas  en 5.4.2 y 5.4.3 a las cubetas de  medida  y  medir  las  absorvencias  en el espectómetro ( 3.7 ) , a 525 nm , con  relación  al  agua  10  ±  1  min  después  del final de las operaciones de 5.4.2 y 5.4.3 . El resultado será la diferencia de las absorvencias .</p>
    <p class="parrafo">5.5 . Número de determinaciones</p>
    <p class="parrafo">Efectuar  dos  determinaciones  sobre  dos  muestras  procedentes  de  la  misma muestra por ensayo .</p>
    <p class="parrafo">5.6 . Elaboración de la curva de calibrado</p>
    <p class="parrafo">Advertencia : la gama de calibrado debe rehacerse diariamente .</p>
    <p class="parrafo">5.6.1  .  Preparar  6  frascos  aforados  de  20 ml ( 3.11 ) e introducir con la pipeta  (  3.9  )  0 , 1 , 2 , 3 , 4 y 5 ml de la solución de ácido tánico ( 4.1 )  respectivamente  .  Completar  hasta  la  marca de referencia con la solución de  dimetilformamida  (  4.3  )  . La gama de calibrado así obtenida será de 0 , 0,1 , 0,2 , 0,3 , 0,4 y 0,5 mg/ml .</p>
    <p class="parrafo">5.6.2  .  Introducir  ,  con la pipeta , en los tubos de ensayo ( 3.10 ) 1 ml de cada   una   de   estas  soluciones  y  añadir  ,  con  la  pipeta  (  3.8  )  , sucesivamente  :  5  ml  de  agua  ,  1  ml  de  solución de citrato de amonio y hierro  (  III  )  (  4.4  ) , agitar durante algunos segundos con un agitador ( 3.6  )  después  añadir  1  ml de solución de amoníaco ( 4.2 ) y agitar de nuevo durante algunos segundos con el agitador ( 3.6 ) .</p>
    <p class="parrafo">Transvasar  las  soluciones  así  obtenidas  a  las  cubetas  de  medida y medir después  10  ±  1  min  las  absorbencias  en  el espectrómetro , a 525 nm , con relación al agua .</p>
    <p class="parrafo">5.6.3  .  Trazar  la  curva de calibrado llevando a las ordenadas los valores de absorbencia  y  a  las  abscisas  las  concentraciones correspondientes de ácido</p>
    <p class="parrafo">tánico de la gama de contraste ( 5.6.1 ) , en miligramos por milímetro .</p>
    <p class="parrafo">Nota  :  Esta  recta  no  pasa  por  el  origen  y  no  debe  efectuarse ninguna corrección del cero .</p>
    <p class="parrafo">6 . EXPRESION DE LOS RESULTADOS</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  en  taninos  ,  expresado  en  porcentaje en masa de ácido tánico respecto de la materia seca , será igual a :</p>
    <p class="parrafo">( 2 · C ) /m · 100/ ( 100 - H )</p>
    <p class="parrafo">donde :</p>
    <p class="parrafo">C  es  la  concentración  en  ácido tánico , en miligramos por milímetro , de la solución de ensayo , leída en la curva de calibrado ( 5.6.3 ) ,</p>
    <p class="parrafo">m es la masa , en gramos , de la muestra ( 5.3 ) ,</p>
    <p class="parrafo">H  es  el  contenido  ,  en  agua  de  la muestra para ensayo , en porcentaje en masa ( 5.2 ) . »</p>
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