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<documento fecha_actualizacion="20241104082602">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80411</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2136/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2136/84 de la Comisión, de 25 de julio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1054/78 como consecuencia de las modificaciones del Reglamento (CEE) nº 337/79 por el que se establece una organización común del mercado vitivinícola.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840726</fecha_publicacion>
    <diario_numero>196</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19840901</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="157" orden="1">Agricultores</materia>
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      <materia codigo="420" orden="3">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1627" orden="4">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="1674" orden="5">Control de cambios</materia>
      <materia codigo="3515" orden="6">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="3672" orden="7">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="3673" orden="8">Feoga Orientación</materia>
      <materia codigo="4136" orden="9">Indemnizaciones</materia>
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      <materia codigo="5053" orden="11">Montes</materia>
      <materia codigo="5665" orden="12">Precios</materia>
      <materia codigo="7188" orden="13">Zonas desfavorecidas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80123" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3 del Reglamento 1054/78, de 19 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80069" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 337/79, de 5 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2136/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1223/83 del Consejo , de 20 de mayo de 1983 ,  relativo  al  tipo  de  cambio que debe aplicarse en el sector agrícola (1) , modificado  en  último  lugar  por el Reglamento ( CEE ) n º 855/84 (2) , y , en particular , el apartado 2 de su artículo 2 y su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1054/78 de la Comisión (3) , modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento ( CEE ) n º 899/84 (4) , prevé en  su  artículo  3  determinadas  disposiciones especiales en lo que se refiere a  la  aplicación  de  los tipos representativos en el sector vitivinícola ; que el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  337/79  del  Consejo  (5)  ,  tal  como ha sido</p>
    <p class="parrafo">modificado  por  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1595/83 (6) , prevé que el régimen de  precios  se  aplique  durante  el  mismo  período  que  el utilizado para la campaña  de  comercialización  ,  que  comienza el 1 de septiembre de cada año y termina  el  31  de  agosto del año siguiente ; que procede , por consiguiente , modificar  el  artículo  3  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 1054/78 con objeto de adoptarlo  a  las  modificaciones  efectuadas  en  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 337/79 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  artículo  3  del  Reglamento ( CEE ) n º 1054/78 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se modifique un tipo representativo en el curso de la campaña vitivinícola  ,  el  nuevo  tipo  no  se aplicará en el marco de las operaciones indicadas  seguidamente  cuando  ,  en relación con ellas , no se hayan decidido las  condiciones  o  las  modalidades  de  aplicación antes de que surta efectos el nuevo tipo :</p>
    <p class="parrafo">a  )  las  destilaciones  contempladas  en los artículos 11 , 12 bis , 15 , 39 , 40 y 41 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  las  ayudas  contempladas  en  los  artículos 14 y 14 bis del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  la  ayuda  al  nuevo  almacenamiento  contemplada  en  el  artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 25 de julio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 132 de 21 . 5 . 1983 , p. 33 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 134 de 22 . 5 . 1978 , p. 40 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 92 de 2 . 4 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 48 .</p>
  </texto>
</documento>
