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<documento fecha_actualizacion="20241025092602">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80406</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840723</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2108/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2108/84 de la Comisión, de 23 de julio de 1984, por el que se prevén normas detalladas para la determinación del tamaño de las mallas de las redes de pesca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840724</fecha_publicacion>
    <diario_numero>194</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/194/L00022-00023.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19841014</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20030214</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="4892" orden="1">Material de pesca</materia>
      <materia codigo="5163" orden="2">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5567" orden="3">Pesca</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 129/2003, de 24 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-82397" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2550/97, de 16 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 171/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el   que  se  prevén  determinadas  medidas  técnicas  de  conservación  de  los recursos  de  la  pesca  (1),  modificado  en  último  término por el Reglamento (CEE) no 1637/84 (2) y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  para garantizar el cumplimiento de las medidas técnicas   de   conservación   de  los  recursos  de  la  pesca,  prever  normas detalladas para determinar el tamaño de las mallas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario,  para  tal  fin  definir los tipos de varillas graduadas,  el  método  para  la utilización de éstas, la elección de las mallas que  deben  medirse,  el  procedimiento  para  medir  una  malla  y el método de cálculo  del  tamaño  de  las  mallas,  así  como  describir  el  desarrollo del procedimiento de control;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   medidas  previstas  en  el  presente  Reglamento  son</p>
    <p class="parrafo">conformes con el dictamen del Comité de gestión de los recursos de la pesca,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Descripción de las varillas graduadas</p>
    <p class="parrafo">1.  La  varilla  graduada  utilizada  para determinar el tamaño de las mallas es un  instrumento  plano  de  2 milímetros de espesor, constituído por una materia inalterable   e  indeformable  que  presenta  una  serie  de  zonas  con  bordes paralelos  y  zonas  intermedias  con bordes oblicuos con una inclinación de 1 a 8   por   ambas   partes,   o  únicamente  zonas  con  bordes  oblicuos  con  la inclinación  precitada.  Cada  varilla  graduada  está perforada en su parte más estrecha.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  varillas  graduadas  llevarán  todas  la  inscripción «varilla graduada CEE».   La  anchura  en  milímetros  está  inscrita  en  la  sección  de  bordes paralelos,   de   existir  ésta,  y  en  la  sección  oblicua  de  cada  varilla graduada;  la  sección  oblicua  está  graduada  de  milímetro en milímetro y la anchura está indicada por intervalos regulares.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Utilización de la varilla graduada</p>
    <p class="parrafo">1. Se estirará la red en el sentido de la diagonal mayor de las mallas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  introducirá  una  de  las  varillas graduadas descritas en el artículo 1 por  su  extremidad  pequeña  en  la  malla abierta, perpendicularmente al plano de la red.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  introducirá  la  varilla  graduada en la malla abierta, a mano, mediante un  peso  o  un  dinamómetro, hasta que quede bloqueada por la resistencia de la malla en los lados oblicuos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Elección de las mallas que deberán medirse</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   mallas  que  deberán  medirse  forman  una  serie  de  veinte  mallas consecutivas, elegidas en el sentido del eje mayor de la red.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  se  medirán  las  mallas  situadas  a  menos  de  50  centímetros  de un trenzado,  de  un  estrobo  elevador  o  de  una sereta de copo; la distancia se medirá  perpendicularmente  a  estos  últimos  estirando la red en el sentido de la  medición.  Las  mallas  que  van  a  romperse  o  remendarse  o  que  llevan dispositivos de fijación no se medirán.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto en el apartado 1, las mallas que deberán medirse no  tienen  por  qué  ser  consecutivas  si  la aplicación del apartado 2 impide que lo sean.</p>
    <p class="parrafo">4. Se medirán exclusivamente redes mojadas, pero no heladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Medición de cada malla</p>
    <p class="parrafo">El  tamaño  de  cada  malla  será  el que corresponda a la anchura de la varilla graduada  en  su  punto  de  bloqueo, cuando la varilla se utilice con arreglo a las disposiciones del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Determinación del tamaño de las mallas</p>
    <p class="parrafo">El  tamaño  de  las  mallas  de  la  red será una cifra expresada en milímetros, que  corresponderá  a  la  media  aritmética  de las medidas del número total de las  mallas  elegidas  y  medidas  según  las disposiciones de los artículos 3 y</p>
    <p class="parrafo">4, redondeada al milímetro superior.</p>
    <p class="parrafo">El número total de las mallas por medir queda definido en el artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo del procedimiento de control</p>
    <p class="parrafo">1.  El  inspector  medirá  una  serie  de  veinte mallas elegidas con arreglo al artículo  3,  introduciendo  la  varilla  con  la  mano  sin  utilizar  peso  ni dinamómetro.</p>
    <p class="parrafo">Se  determinará  seguidamente  el  tamaño  de las mallas de la red con arreglo a las disposiciones del artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Si  del  cálculo  resultare  un tamaño no conforme con los reglamentos en vigor, se  medirán  dos  series  adicionales  de  veinte  mallas elegidas con arreglo a las disposiciones del artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Seguidamente,  el  tamaño  de  las  mallas  se calculará de nuevo con arreglo al artículo   5,   en   base  a  las  sesenta  mallas  medidas  anteriormente.  Sin perjuicio  de  las  disposiciones  del  apartado 2, el tamaño de las mallas será el indicado por la cifra obtenida de tal forma.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  el  capitán  del  barco  no  está de acuerdo con el tamaño de las mallas determinado  con  arreglo  a  las  disposiciones  del apartado 1, dicha medición no  será  aceptada  para  la  determinación  del  tamaño  de  las  mallas  y  se procederá  a  una  nueva  medición  de  la  red.  La nueva medición de la red se efectuará fijando un peso o un dinamómetro en la varilla graduada.</p>
    <p class="parrafo">La  elección  del  peso  o  del  dinamómetro  se  dejará  a  la  discreción  del inspector.</p>
    <p class="parrafo">El  peso  se  fijará  mediante  un  gancho  en el orificio reservado en la parte más  estrecha  de  la  varilla.  El  dinamómetro  podrá  fijarse  en el orificio reservado   en   la  parte  más  estrecha  de  la  varilla  o  aplicarse  en  la extremidad más ancha de la varilla.</p>
    <p class="parrafo">El  calibrado  del  peso  o  del  dinamómetro  será certificado por la autoridad nacional competente.</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicará  una  fuerza  de  19,61  newtons  (que  equivale  a  una  masa de 2 kilogramos)  para  las  redes  cuyo tamaño de mallas, determinado con arreglo al apartado  1  anterior,  sea  igual  o  inferior a 35 milímetros, y una fuerza de 49,03  newtons  (que  equivale  a  una  masa  de  5  kilogramos)  para las redes restantes.</p>
    <p class="parrafo">Para  determinar  el  tamaño  de las mallas con arreglo al artículo 5 utilizando un peso o un dinamómetro, se medirá únicamente una serie de veinte mallas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en vigor ochenta y dos días después del de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1984.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Giorgios CONTOGEORGIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 14.(2) DO no C 156 de 13. 6. 1984, p. 1.</p>
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