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    <identificador>DOUE-L-1984-80396</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840719</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2076/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2076/84 de la Comisión, de 19 de julio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2793/77 relativo a las modalidades de aplicación de una ayuda especial para la leche desnatada destinada a la alimentación animal excepto los terneros jóvenes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840720</fecha_publicacion>
    <diario_numero>192</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1984/192/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19840901</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="4746" orden="4">Leche</materia>
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      <materia codigo="5262" orden="6">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="7">Precios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="8">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5807" orden="9">Queso</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80311" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la letra B del art. 3.1 del Reglamento 2793/77, de 15 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2076/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1557/84 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 10 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  letra  b ) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE  )  n  º  2793/77  de  la  comisión  (3) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1247/84  (4)  ,  prevé  las  fórmulas que se pueden utilizar  para  la  desnaturalización  de  la leche desnatada ; que la Directiva 83/615/CEE  de  la  Comisión  ,  de  29  de  noviembre  de  1983 , por la que se modifican  los  Anexos  de  la  Directiva 70/524/CEE del Consejo referente a los aditivos  en  la  alimentación  animal  (5)  ,  ha  sustituído  ,  desde el 1 de septiembre  de  1984  ,  los  límites  de  cobre  que  pueden  utilizarse  en la alimentación  animal  ;  que  conviene  ,  en consecuencia , adaptar la cantidad de  cobre  exigida  en  una  de  las  fórmulas  de desnaturalización de la leche desnatada prevista en dicho artículo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con  el  dictamen  del  Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  guión  tercero  de  la  letra  b  )  del  apartado 1 del artículo 3 , se sustituirá  la  cantidad  de  «  200 gramos » de sulfato de cobre pentahidratado , por la de « 175 gramos » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 19 de julio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 321 de 16 . 12 . 1977 , p. 30 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 120 de 5 . 5 . 1984 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 350 de 13 . 12 . 1983 , p. 17 .</p>
  </texto>
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