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<documento fecha_actualizacion="20241025092602">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80390</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840716</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2036/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2036/84 de la Comisión, de 16 de julio de 1984, por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CEE) nº 1136/79 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen especial de importación de determinadas carnes de vacuno congeladas destinadas a la transformación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840717</fecha_publicacion>
    <diario_numero>189</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/189/L00014-00014.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19840720</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1605" orden="2">Conservas</materia>
      <materia codigo="3503" orden="3">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="3681" orden="4">Fianza</materia>
      <materia codigo="3885" orden="5">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="3899" orden="6">Gelatinas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="7">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5262" orden="8">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5729" orden="9">Productos alimenticios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80174" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2.5 del Reglamento 1136/79, de 8 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2036/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se  establece una común de mercados en el sector de la carne de bovino  (1)  ,  modificado  en  último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , en la letra c ) del apartado 4 del artículo 14 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1136/79 de la Comisión (2) , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (  CEE ) n º 410/84 (3) , ha establecido   las   modalidades   de   aplicación   del   régimen   especial  de importación  de  carnes  de  vacuno  congeladas destinadas a la transformación ; que   dicho   Reglamento   define  en  el  apartado  5  de  su  artículo  2  las condiciones  que  deben  cumplir  los  productos  denominados « conservas » para beneficiarse  del  régimen  especial  de importación contemplado en la letra a ) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  práctica de la aplicación del apartado 5 del artículo  2  ha  puesto  de  manifiesto  la  necesidad  de  definir de forma más precisa  los  productos  calificados  como  «  conservas  »  con arreglo a dicho Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de  la carne de bovino no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su Presidente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  apartado  5 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1136/79</p>
    <p class="parrafo">por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  5  .  Se  considerarán  conservas , con arreglo a la letra a ) del apartado 1 del  artículo  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  805/68  ,  los  productos de la subpartida  16.02  B  III  b  )  1 bb ) del arancel aduanero común que contengan en  peso  un  20  %  o  más de carne de la especie bovina , con excepción de los despojos  y  de  la  grasa  ,  y  cuyo peso neto total esté constituido , por lo menos  hasta  una  cantidad  equivalente a 85 % , por carne de la especie bovina y gelatina .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  no  se  considerarán  conservas  los productos transformados en los  establecimientos  minoristas  o  de  restauración y expedidos al consumidor final . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  las  conservas  fabricadas  a partir de productos importados con posterioridad al 30 de septiembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 16 de julio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 141 de 9 . 6 . 1979 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 48 de 18 . 2 . 1984 , p. 11 .</p>
  </texto>
</documento>
