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    <identificador>DOUE-L-1984-80387</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19840628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>359/1984</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 28 de junio de 1984, relativa a la celebración del Convenio entre la Comunidad Económica Europea y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (UNRWA).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840716</fecha_publicacion>
    <diario_numero>188</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
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      <materia codigo="5282" orden="6">Organización de las Naciones Unidas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="7">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5927" orden="8">Refugiados</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Convenio, ADJUNTO a la misma.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80517" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3331/82, de 3 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 84/359/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , sus artículos 43 y 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  desea  proseguir  su  programa  de ayuda a los refugiados de Palestina en los países en el Cercano Oriente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Convenio  celebrado  con el Organismo de Obras Públicas y Socorro  de  las  Naciones  Unidas  para  los  Refugiados  de  Palestina  en  el Cercano  Oriente  (  UNRWA  )  ,  aprobado  el  21  de  diciembre  de 1981 (3) y modificado  por  los  Convenios  aprobados  el  21 de diciembre de 1982 (4) y el 17 de octubre de 1983 (5) , expiró el 31 de diciembre de 1983 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  celebrarse  un  nuevo Convenio con la UNRWA para que la Comunidad  pueda  continuar  prestando  su  ayuda  en  el  marco  de  una acción global que presente una cierta continuidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no ha previsto los poderes de acción específicos requeridos a tal fin ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  convenio  entre la Comunidad Económica  Europea  y  el  Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas  para  los  Refugiados  de  Palestina  en  el  Cercano  Oriente ( UNRWA ) relativo a la ayuda a los refugiados en los países en el Cercano Oriente .</p>
    <p class="parrafo">El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  cuestiones  referentes  a  la  ejecución  del programa comunitario de ayuda  alimentaria  a  la  UNRWA  se  regularán  con  arreglo  al  procedimiento definido en el Reglamento ( CEE ) n º 3331/82 (6) .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  cuestiones  referentes  a la aplicación del Convenio serán examinadas por la Comisión junto con la UNRWA .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas para firmar el Convenio con objeto de obligar a la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 28 de junio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. BOUCHARDEAU</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 92 de 3 . 4 . 1984 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 172 de 2 . 7 . 1984 , p. 170 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 392 de 31 . 12 . 1981 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 371 de 30 . 12 . 1982 , p. 42 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 293 de 25 . 10 . 1983 , p. 17 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 352 de 14 . 12 . 1982 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">CONVENIO</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el  Organismo  de  Obras Públicas y Socorro  de  las  Naciones  Unidas  para  los  Refugiados  de  Palestina  en  el</p>
    <p class="parrafo">Cercano  Oriente  (  UNRWA  ) relativo a la ayuda a los refugiados en los países del Cercano Oriente</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  su  deseo  de  proseguir  su  ayuda  a  los  refugiados  de  Palestina  , la Comunidad  Económica  Europea  ,  en adelante denominada « Comunidad » , celebra el  presente  Convenio  con  el  Organismo  de  Obras  Públicas y Socorro de las Naciones  Unidas  para  los  refugiados  de Palestina en el Cercano Oriente , en adelante  denominada  «  UNRWA  » , para confirmar su compromiso con el programa de  ayuda  a  la  UNRWA . Esta ayuda adoptará la forma de suministros en especie y  de  pagos  en  metálico  que  se escalonarán a lo largo de un período de tres años  y  se  destinarán  a  ser  utilizados  en  el  marco  de  los programas de educación y de alimentación de la UNRWA .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Comunidad  aportará  anualmente a la UNRWA una determinada cantidad en metálico  en  concepto  de  participación  en  la  financiación  del programa de educación . El importe de dicha participación será el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">- para 1984 : 16 millones de ECUS ,</p>
    <p class="parrafo">- para 1985 : 17 millones de ECUS ,</p>
    <p class="parrafo">- para 1986 : 17 millones de ECUS .</p>
    <p class="parrafo">2   .  La  UNRWA  remitirá  anualmente  a  la  Comunidad  un  informe  sobre  la utilización  de  los  fondos  comunitarios  .  Asimismo  ,  le  remitirá toda la documentación  relativa  a  la  ejecución del programa de educación , incluyendo las    relaciones   detalladas   de   los   gastos   y   de   las   estimaciones presupuestarias  de  los  futuros  gastos  ,  así  como las estadísticas anuales del Departamento de Educación de la UNRWA/UNESCO .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  UNRWA  informará  a la Comunidad de todo cambio importante previsto en los servicios de educación atendidos por el Organismo .</p>
    <p class="parrafo">4   .  Si  se  introdujeren  modificaciones  importantes  en  los  servicios  de educación  atendidos  por  la  UNRWA durante el período de vigencia del presente Convenio  ,  la  Comunidad  se reserva el derecho de dar su autorización para la utilización de los fondos que ponga a disposición de la UNRWA .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Ayuda a los programas alimentarios</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Comunidad  contribuirá , mediante una ayuda en especie o en metálico , a   los   diferentes   programas   alimentarios   de  la  UNRWA  (  programa  de distribución  de  raciones  para  los casos especialmente necesitados , programa de  alimentación  en  los  centros  de  formación  ,  programa  de  alimentación suplementaria ) .</p>
    <p class="parrafo">2   .  La  Comunidad  determinará  anualmente  el  importe  y  la  forma  de  la contribución  comunitaria  a  dichos  programas  ,  así  como las condiciones de concesión  de  la  ayuda  ,  en el marco de sus programas de ayuda alimentaria , en función de las solicitudes presentadas por la UNRWA .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  Comunidad  aportará  las  siguientes  contribuciones en metálico a los programas de alimentación de la UNRWA :</p>
    <p class="parrafo">-  una  cantidad  en  concepto  de  contribución  a los costes de funcionamiento del programa de alimentación suplementaria ,</p>
    <p class="parrafo">-  una  cantidad  para  la  compra  de  productos en el mercado comunitario . No obstante   ,   en   caso  de  urgencia  o  de  indisponibilidad  en  el  mercado</p>
    <p class="parrafo">comunitario  ,  dichos  productos  podrán  comprarse  en  los  países en vías de desarrollo o en el mercado local ,</p>
    <p class="parrafo">-  para  los  citados  productos  ,  una  determinada  suma por tonelada de cada producto  comprado  por  la  UNRWA  en  el marco del programa de distribución de raciones   para   los   casos   especialmente  necesitados  y  del  programa  de alimentación  en  los  centros  de formación , en concepto de contribución a los costes de transporte y de distribución .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  UNRWA  remitirá  anualmente  a  la Comunidad , en el mes de abril , un informe  sobre  el  funcionamiento  de  los programas alimentarios , indicando , en   particular   ,  el  número  ,  categoría  y  lugar  de  residencia  de  los beneficiarios  ,  así  como  los servicios prestados , el coste de los programas y  el  uso  que  se  haga  de  las  contribuciones  comunitarias en especie y en metálico .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Información</p>
    <p class="parrafo">La  UNRWA  adoptará  todas  las medidas adecuadas para informar a los refugiados de  Palestina  y  a  las  autoridades  de  los países que los acojan de la ayuda recibida de la Comunidad y de sus Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  UNRWA  concederá  todo  tipo  de  facilidades  a  las  personas  que pudiera designar  la  Comunidad  para  seguir la utilización de la ayuda de la Comunidad (1)  .  La  UNRWA  facilitará  asimismo  toda  la información complementaria que puedan razonablemente solicitar las personas designadas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Toda  cuestión  relacionada  con  el  presente  Convenio  se  regulará  mediante consultas entre las Partes , a petición de una u otra de éstas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Duración del Convenio</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Convenio  cubrirá  un período de tres años civiles ( 1984 , 1985 , 1986 ) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Convenio  se  redacta  en  dos  ejemplares  , en lenguas alemana , danesa  ,  francesa  ,  griega  , inglesa , italiana y neerlandesa , siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el ...</p>
    <p class="parrafo">POR  EL  ORGANISMO  DE  OBRAS PUBLICAS Y SOCORRO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS DE PALESTINA EN EL CERCANO ORIENTE ( UNRWA )</p>
    <p class="parrafo">EN NOMBRE DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dichos  controles  serán  ejercidos  principalmente por los delegados de la Comisión en los diferentes países de que se trate .</p>
  </texto>
</documento>
