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    <identificador>DOUE-L-1984-80385</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19840628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>358/1984</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 28 de junio de 1984, relativa a la celebración del Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840716</fecha_publicacion>
    <diario_numero>188</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1631" orden="3">Contaminación de las aguas</materia>
      <materia codigo="1704" orden="4">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="4000" orden="5">Hidrocarburos</materia>
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      <materia codigo="6814" orden="7">Sustancias peligrosas</materia>
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          <palabra codigo="420">APRUEBA</palabra>
          <texto>Acuerdo de 13 de septiembre de 1983</texto>
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          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre Enmiendas al Acuerdo, por Decisión 2021/176, de 5 de febrero</texto>
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          <texto>, por Decisión  de  de  de</texto>
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          <texto>Enmiendas al Acuerdo, por Decisión</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81710" orden="1">
          <palabra codigo="420">SE APRUEBA</palabra>
          <texto>enmiendas al Acuerdo de 13 de septiembre de 1983, por Decisión 93/540, de 18 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 84/358/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  dos  primeros  programas  de  acción  de las Comunidades Europeas  en  materia  de  medio  ambiente (3) subrayan la importancia que tiene para  la  Comunidad  la  lucha contra la contaminación de los mares en general y prevén  ,  entre  otras  ,  acciones  de  la  Comunidad  para  luchar  contra la contaminación  producida  por  el  transporte y la navegación ; que precisan que la  protección  del  agua  del mar constituye una tarea prioritaria con vistas a garantizar el mantenimiento de equilibrios ecológicos vitales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  tercer  programa de acción de las Comunidades Europeas en materia   de   medio   ambiente  (4)  ,  cuyas  orientaciones  generales  fueron aprobadas  el  7  de  febrero de 1983 por el Consejo de las Comunidades Europeas y  los  representantes  de  los  gobiernos de los Estados miembros , reunidos en el  seno  del  Consejo  ,  destaca  ,  en particular , la necesidad de una mejor política  de  coordinación  de  los problemas medioambientales del Mar del Norte ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud de la Decisión de 19 de mayo de 1981 el Consejo ha  autorizado  a  la  Comisión a negociar la adhesión de la Comunidad económica europea  al  Acuerdo  de  9  de  junio  de  1969  relativo  a  la cooperación en materia  de  lucha  contra  la  contaminación  de  las  aguas  del Mar del Norte causada por los hidrocarburos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud de la Decisión del Consejo , de 9 de septiembre de  1983  ,  se  firmó  el  Acuerdo  sobre  la  cooperación  en materia de lucha contra   la   contaminación   del  Mar  del  Norte  por  hidrocarburos  y  otras sustancias peligrosas , el 13 de septiembre de 1983 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  que  la  Comunidad  apruebe dicho Acuerdo para poder  participar  en  los  intercambios de información y en las investigaciones comunes   y   alcanzar  los  objetivos  mencionados  ,  junto  con  los  Estados miembros  y  sin  perjuicio  de  la  función  que éstos han cumplido en el marco del  Acuerdo  de  9  de  junio  de 1969 ; que ello no prejuzga los futuros actos de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  de  13  de septiembre de 1983 prevé intercambios de  información  ,  investigaciones  comunes y acciones de cooperación en el mar que  ,  por  su  naturaleza  ,  no  constituyen  normas comunes que puedan verse afectadas  por  los  acuerdos  que  los Estados miembros podrían desear celebrar en este ámbito ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  aprueba  en  nombre  de  la  Comunidad Económica Europea el Acuerdo sobre la cooperación  en  materia  de  lucha  contra  la  contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas .</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo figura anejo a la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  procederá  al  depósito  del instrumento previsto en el artículo 18 del Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 28 de junio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. BOUCHARDEAU</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 40 de 15 . 2 . 1984 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 127 de 14 . 5 . 1984 , p. 120 .</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO  n  º  C  112 de 20 . 12 . 1973 , p. 1 y DO n º C 139 de 13 . 6 . 1977 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º C 46 de 17 . 2 . 1983 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
