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<documento fecha_actualizacion="20241025092602">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80382</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1966/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1966/84 del Consejo, de 28 de junio de 1984, relativo a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial relativo a la pesca de altura frente a la costa de Guinea Ecuatorial.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840716</fecha_publicacion>
    <diario_numero>188</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1984/188/L00001-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19840719</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="6097" orden="5">República de Guinea Ecuatorial</materia>
      <materia codigo="7191" orden="6">Zonas marítimas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acuerdo de 15 de junio de 1984, adjunto al mismo.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: del Acuerdo el 3 de diciembre de 1984 (DOCE L 328, de 15 de diciembre de 1984).</nota>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo del acuerdo, por Protocolo aprobado por Decisión 2000/814, de 14 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en</p>
    <p class="parrafo">particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  para  la  Comunidad aprobar el Acuerdo entre la  Comunidad  Económica  Europea  y  el  Gobierno  de  la  República  de Guinea Ecuatorial  referente  a  la  pesca  de  altura  frente  a  la  costa  de Guinea Ecuatorial firmado en Malabo el 15 de junio de 1984,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  el Acuerdo entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial  relativo  a  la  pesca  de  altura  frente  a  la  costa  de  Guinea Ecuatorial.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente   del  Consejo  procederá  a  la  notificación  prevista  en  el artículo 13 del Acuerdo (2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 28 de junio de 1984.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. BOUCHARDEAU</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  277  de  17.  10.  1983,  p.  142.(2)  La Secretaría General del Consejo  publicará  en  el  Diario  Oficial de las Comunidades Europeas la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y el Gobierno de la República de  Guinea  Ecuatorial  relativo  a  la  pesca  de  altura  frente a la costa de Guinea Ecuatorial</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, en lo sucesivo denominada la «Comunidad», y</p>
    <p class="parrafo">EL  GOBIERNO  DE  LA  REPUBLICA  DE GUINEA ECUATORIAL, en lo sucesivo denominado «Guinea Ecuatorial»,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO,  por  una  parte,  el  espíritu  de  cooperación  resultante de la Convención  de  Lomé,  y  por otra, las relaciones de buena cooperación entre la Comunidad y Guinea Ecuatorial;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  la  voluntad  del  Gobierno  de  Guinea  Ecuatorial de promover la explotación  racional  de  sus  recursos haliéuticos mediante la intensificación de la cooperación;</p>
    <p class="parrafo">RECORDANDO  que  Guinea  Ecuatorial  ejerce su soberanía o su jurisdicción sobre la  extensión  de  200  millas  marinas en alta mar de sus costas, en particular en materia de pesca marítima;</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  EN  CUENTA  los  trabajos  de  la  Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar;</p>
    <p class="parrafo">DECIDIDOS  a  fundar  sus  relaciones sobre un espíritu de confianza recíproca y de respeto de sus intereses mutuos en el campo de la pesca marítima,</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  de  establecer  las  modalidades  y  condiciones  del  ejercicio de la pesca que ofrezca un interés común para las dos partes,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  tiene  por  objeto establecer los principios y normas que regularán  en  el  futuro  el  conjunto  de  las condiciones del ejercicio de la pesca  por  los  buques  que  enarbolen  pabellón  de  Estados  miembros  de  la Comunidad,  en  lo  sucesivo  denominados «buques de la Comunidad», en las aguas sometidas  en  materia  de  pesca  a  la  soberanía  a  jurisdicción  de  Guinea Ecuatorial,   en   lo   sucesivo   denominadas   «zonas   de   pesca  de  Guinea Ecuatorial».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Gobierno  de  Guinea  Ecuatorial  permitirá  que  los barcos de la Comunidad faenen  con  arreglo  al  presente  Acuerdo  en  la  zona  de  pesca  de  Guinea Ecuatorial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  se  compromete  a tomar las medidas oportunas para garantizar el  respeto  por  parte  de sus buques de las disposiciones del presente Acuerdo y  de  las  regulaciones  sobre las actividades pesqueras en la zona de pesca de Guinea Ecuatorial.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  de  Guinea  Ecuatorial  notificarán  a  la Comisión de las Comunidades   Europeas   cualquier  proyecto  de  modificación  de  las  citadas regulaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   buques  de  la  Comunidad  sólo  podrán  llevar  a  cabo  actividades pesqueras  en  la  zona  de  pesca  de Guinea Ecuatorial con autorización de las autoridades de Guinea Ecuatorial concedida a instancia de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Esta  autorización  estará  sujeta  al  pago  de  cánones  por los armadores interesados.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  importe  de  los  cánones, así como las formas de pago, se indican en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  se  comprometen  a  concertarse,  ya sea directamente, ya sea en el seno  de  las  organizaciones  internacionales,  para  garantizar  la  gestión y conservación   de  los  recursos  biológicos,  en  particular  en  el  Atlántico centro-oriental  y  para  las  especies altamente migratorias, y a facilitar las investigaciones científicas relacionadas con esta materia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Como  contrapartida  a  las  posibilidades  de  pesca  concedidas con arreglo al artículo  2,  la  Comunidad  participará,  en  las  condiciones y de acuerdo con las  modalidades  recogidas  en  el Protocolo adjunto al presente Acuerdo, en la realización  de  proyectos  vinculados  al  desarrollo en Guinea Ecuatorial, sin perjuicio  de  las  financiaciones  de  que se beneficie Guinea Ecuatorial en el marco de la Convención de Lomé.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  convienen  en  consultarse  en  caso  de  litigio  referente  a  la interpretación o aplicación del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Se  crea  una  Comisión  mixta  encargada  de  velar por la buena aplicación del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  Comisión  se  reunirá  una  vez  al  año a instancia de una de las Partes Contratantes, alternativamente en Guinea Ecuatorial y en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Ninguna  disposición  del  presente  Acuerdo  afectará  ni prejuzgará los puntos de  vista  de  cada  Parte  en  lo  que se refiere a las cuestiones relativas al Derecho del Mar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará, por una parte, a los territorios en los que se  aplique  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Económica Europea y en las  condiciones  previstas  por  dicho  Tratado,  y, por otra, al territorio de Guinea Ecuatorial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  y  el  Protocolo  forman  parte  integrante  del  presente Acuerdo y, salvo   disposición  en  contrario,  las  referencias  al  presente  Acuerdo  se entenderán hechas a dichos Anexo y Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  celebra  para un primer período de tres años a partir de  la  fecha  de  su  entrada en vigor. Si ninguna de las Partes pusiere fin al mismo  mediante  notificación  hecha  seis meses antes de la fecha de expiración del   citado   período   de   tres   años,   seguirá   en   vigor  por  períodos suplementarios  de  un  año,  siempre  que  no  se  notifique su denuncia por lo menos tres meses antes de la fecha de expiración de cada período anual.</p>
    <p class="parrafo">En   tal   caso   tendrán   lugar   entonces   negociaciones  entre  las  Partes Contratantes   para   determinar   de   común   acuerdo   las  modificaciones  o complementos que deban introducirse en los Anexos o en el Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  en  la  fecha  en  que  las Partes se notifiquen el cumplimiento de los trámites necesarios a tal fin.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Malabo,  el  quince  de  junio de mil novecientos ochenta y cuatro en doble   ejemplar  en  lenguas  alemana,  danesa,  francesa,  inglesa,  italiana, griega, neerlandesa, y española, cuyos textos son igualmente auténticos.</p>
    <p class="parrafo">For Raadet for De europaeiske Faellesskaber</p>
    <p class="parrafo">Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">Gia to Symvoylio ton Evropaikon Koinotiton</p>
    <p class="parrafo">For the Council of the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour le Conseil des Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Per il Consiglio delle Comunità europee</p>
    <p class="parrafo">Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">For regeringen for republikken AEkvatorialguinea</p>
    <p class="parrafo">Fuer die Regierung der Republik AEquatorialguinea</p>
    <p class="parrafo">Gia tin Kyvernisi tis Dimokratias tis Isimerinis Goyineas</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Republic of Equatorial Guinea</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement de la république de Guinée équatoriale</p>
    <p class="parrafo">Per il governo della Repubblica della Guinea equatoriale</p>
    <p class="parrafo">Voor de Regering van de Republiek Equatoriaal Guinee</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Condiciones   para  el  ejercicio  pesquero  en  la  zona  de  pesca  de  Guinea Ecuatorial para los buques de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  competentes  de  la  Comunidad  comunicarán  en principio, tres  meses  antes  del  comienzo  del  período de vigencia solicitado, la lista de  los  buques  que  faenarán  en  virtud del Acuerdo durante los próximos doce meses.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  cánones  previstos  en  el  artículo  4  del  Acuerdo  a  cargo  de los armadores  de  los  buques  a  que  se refiere el apartado 1 se fijan en 20 ECUS por tonelada pescada en la zona de pesca de Guinea Ecuatorial.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  la  entrada  en  vigor  del Acuerdo, los armadores pagarán la cantidad de 40  000  ECUS  al  Tesoro de Guinea Ecuatorial en concepto de anticipo sobre los cánones.</p>
    <p class="parrafo">4.  Al  final  de  cada  año,  se  preparará  una liquidación provisional de los cánones  que  se  deban  con  cargo  a  cada  campaña  anual,  basándose  en las declaraciones   de   capturas   hechas  provisionalmente  por  los  armadores  y comunicadas  simultáneamente  a  las  autoridades  de Guinea Ecuatorial y de las autoridades   competentes  de  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas.  El importe  correspondiente  se  pagará  al  Tesoro  de  Guinea  Ecuatorial  a  más tardar el 31 de diciembre del año en curso.</p>
    <p class="parrafo">La  liquidación  definitiva  de  los  cánones  que  se  deban  con  cargo  a una campaña  anual  será  preparada  por  las autoridades competentes de la Comisión de  las  Comunidades  Europeas  a  la  vista  de  la  situación  de las capturas establecida   por   la  Comisión  Internacional  para  la  Conservación  de  los Túnidos del Atlántico relativa a la campaña de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Los  armadores  recibirán  la  notificación de la liquidación y dispondrán de un plazo de treinta días para cumplir sus obligaciones financieras.</p>
    <p class="parrafo">5.  Al  final  de  la  aplicación del Acuerdo, la cantidad pagada en concepto de anticipo se deducirá del último pago.</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  autoridades  de  Guinea Ecuatorial comunicarán antes del comienzo de la aplicación  las  modalidades  de  pago  de  los  cánones y, particularmente, las cuentas y divisas que deban utilizarse.</p>
    <p class="parrafo">7.  Durante  sus  actividades  en  las  zonas de pesca de Guinea Ecuatorial, los buques  comunicarán  a  la  estación  radiotelegráfica de Annobón (indicativo de llamada: 3CA-24) el resultado de cada lance de la red de cuco.</p>
    <p class="parrafo">A  instancia  de  las  autoridades  de  Guinea  Ecuatorial, los buques aceptarán observadores  a  bordo.  La  presencia  del  observador  no  superará  el tiempo necesario para efectuar las comprobaciones de las capturas por sondeo.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO  entre  la  Comunidad  Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  al  artículo  2  del Acuerdo, y durante la aplicación del presente Protocolo,  se  concederán  autorizaciones  de  pesca  en las zonas pesqueras de Guinea Ecuatorial a 27 atuneros congeladores oceánicos.</p>
    <p class="parrafo">Además,   y   a   instancia   de  una  de  las  Partes,  estos  derechos  podrán completarse  con  determinadas  autorizaciones  referentes a otras categorías de buques pesqueros en las condiciones que se definan en la Comisión mixta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  participación a que se refiere el artículo 6 del Acuerdo se fija  a  tanto  alzado  en 180 000 ECUS por año como mínimo. Esta cantidad cubre las  actividades  pesqueras  hasta  un peso total de capturas de 4 000 toneladas de   túnidos.   Si  el  volumen  de  las  capturas  efectuadas  por  los  buques comunitarios  en  las  zonas  pesqueras  de  Guinea Ecuatorial sobrepasare dicha cantidad, se aumentará proporcionalmente el importe antes citado.</p>
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