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<documento fecha_actualizacion="20241025092602">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80371</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19840712</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1994/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1994/84 de la Comisión, de 12 de julio de 1984, por el que se modifica por sexta vez el Reglamento (CEE) nº 3181/80 por el que se establecen modalidades comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas, y por el que se modifican asimismo varios Reglamentos por los que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840713</fecha_publicacion>
    <diario_numero>186</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19841001</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3503" orden="5">Exacciones a la importación</materia>
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      <materia codigo="5728" orden="9">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="10">Restituciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="6836" orden="11">Tasas</materia>
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    <referencias>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 2.2, 2.3 y 4 del Reglamento 3652/81, de 18 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2377/80, de 4 de septiembre</texto>
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          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 8.6 y un párrafo al art. 16.2 y sustituye los arts. 19 y 43 del Reglamento 3183/80, de 3 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80277" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>arts. 5 y 6.5 del Reglamento 1760/83, de 29 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80406" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 15 y 16.4 del Reglamento 2729/81, de 14 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80192" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Ultimo párrafo del art. 9.3 del Reglamento 2041/75, de 25 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80193" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>el art. 10.2 y sustituye los arts. 3.1 y 13 del Reglamento 2042/75, de 25 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80258" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1836/82, de 7 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80365" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2730/79, de 29 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80227" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2727/75, de 29 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80059" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1182/71, de 3 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1994/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975  ,  por  el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector  de  los  cereales  (1)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE  )  n  º  1018/84  (2) , y , en particular , el apartado 2 de su artículo 12 ,  el  apartado  5  de  su  artículo  15  , el apartado 6 de su artículo 16 y su artículo  24  ,  así  como  las  disposiciones  correspondientes  de  los  demás Reglamentos  por  los  que  se  establece  la organización común de los mercados en el sector de los productos agrícolas ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE , Euratom ) n º 1182/71 del Consejo de 3  de  junio  de  1971  ,  por  el que se determinan las normas aplicables a los plazos  ,  las  fechas  y  los términos (3) , prevé el apartado 4 de su artículo 3  que  ,  si  el  último  día de un plazo fuere festivo , domingo o sábado , el plazo  finalizará  a  la  expiración  del  día  laborable  siguiente ; que dicha disposición  tiene  por  consecuencia  la  prórroga  del plazo de utilización de los  certificados  en  determinados  casos  ;  que  una  medida  de  este tipo ,</p>
    <p class="parrafo">dirigida  a  facilitar  el  comercio , no debe tener por efecto un cambio de las condiciones  económicas  de  la  operación de importación o de exportación ; que ,   en  consecuencia  ,  procede  añadir  una  disposición  al  artículo  8  del Reglamento  (  CEE  )  n  º  3183/80  de  la Comisión (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2666/82 (5) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  una  adecuada  gestión del régimen de certificados , es útil prever que cada certificado sólo pueda indicar una cantidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 3183/80 prevé en su artículo 43 disposiciones   especiales   aplicables   a   los  certificados  de  exportación solicitados   en   el  marco  de  una  licitación  abierta  en  un  tercer  país importador  ;  que  resulta  oportuno puntualizar las disposiciones consideradas , teniendo en cuenta la experiencia adquirida ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  determinados  sectores de la organización común de los mercados  agrícolas  ,  no  está  prevista  la  expedición  de  certificados  de exportación  que  comprendan  la  fijación  anticipada  de  la restitución hasta después  de  un  plazo  de  reflexión ; que dicho plazo debe permitir evaluar la situación  del  mercado  y  suspender  ,  en su caso , si hubiere dificultades , la  fijación  anticipada  para  las  solicitudes  en curso , con la consiguiente denegación  de  las  mismas  ;  que  procede  precisar  que  tal  posibilidad de suspensión  se  refiere  asimismo  a  los  certificados  solicitados en el marco del  artículo  43  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  3181/80  y  que  ,  una vez transcurrido  el  plazo  de  reflexión , la solicitud de certificado ya no puede verse afectada por una nueva medida de suspensión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  cambios  introducidos  en  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 3181/80  implican  determinadas  modificaciones  en  los Reglamentos por los que se   establecen   modalidades   especiales   de   aplicación   del   régimen  de certificados  existente  en  los  diferentes  sectores  de la organización común de   los   mercados   agrícolas  ;  que  procede  adaptar  en  consecuencia  los Reglamentos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 2041/75 de la Comisión , de 25 de julio de 1975 ,  por  el  que  se  establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de  certificados  de  importación  ,  de exportación y de fijación anticipada en el  sector  de  las  materias  grasas  (6)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 710/81 (7) ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 2042/75 de la Comisión , de 25 de julio de 1975 ,  por  el  que  se establecen modalidades especiales de aplicación en el sector de   los  cereales  y  el  arroz  (8)  ,  modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento ( CEE ) n º 1816/83 (9) ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 2377/80 de la Comisión , de 4 de septiembre de 1980  ,  por  el  que  se  establecen  modalidades  especiales de aplicación del régimen  de  certificados  de  importación  y  de exportación en el sector de la carne  de  vacuno  (10)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1699/84 (11) ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 2729/81 de la Comisión , de 14 de septiembre de 1981  ,  por  el  que  se  establecen  modalidades  especiales de aplicación del régimen  de  certificados  de  importación  y  de  exportación  y del régimen de fijación  anticipada  de  las  restituciones  en  el sector de la leche y de los productos  lácteos  (12)  ,  modificado  en último lugar por el Reglamento ( CEE</p>
    <p class="parrafo">) n º 3512/83 (13) ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 3652/81 de la Comisión , de 18 de diciembre de 1981  ,  por  el  que  se  establecen  modalidades  especiales de aplicación del régimen  de  certificados  de  fijación  anticipada  de  las restituciones en el sector  de  la  carne  de  aves de corral , y de los huevos (14) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 229/84 (15) ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1760/83 de la Comisión , de 29 de julio de 1983 ,  por  el  que  se  establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de  certificados  de  fijación  anticipada para determinados productos agrícolas exportados  en  forma  de  mercancías  no incluidas en el Anexo II del Tratado y por  el  que  se  modifica  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2730/79 en lo que se refiere al pago de la restitución para la mantequilla (16) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión afectados ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 del modo siguiente .</p>
    <p class="parrafo">1 ) Se añade al artículo 8 el apartado 6 siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  6  .  Cuando  ,  en  aplicación  de  las  disposiciones  del  apartado  4 del artículo  3  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 1182/71 , se utilice un certificado que  comprenda  una  fijación  anticipada  de  la  exacción  reguladora  o de la restitución  el  primer  día  laborable siguiente al último día de su período de validez  normal  ,  dicho  certificado  se  considerará utilizado , en lo que se refiere  a  los  importes  fijados  por anticipado , el último día de su período de validez normal » .</p>
    <p class="parrafo">2  )  En  el  apartado 2 del artículo 16 , se inserta a continuación del párrafo segundo al párrafo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  En  caso  de  que  ,  como  consecuencia  de una disposición comunitaria , la cantidad  por  la  que  se  expida  el  certificado  pueda  ser  inferior  a  la cantidad  inicialmente  solicitada  ,  esta  cantidad solicitada y el importe de la   fianza   a   ella   correspondiente  únicamente  deberán  indicarse  en  la solicitud de certificado . »</p>
    <p class="parrafo">3 ) Se sustituye el artículo 19 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  certificados  se  extenderán  por lo menos en dos ejemplares , de los cuales  el  primero  ,  denominado  " ejemplar para el titular " y con el número 1  ,  se  expedirá  sin  demora  al  solicitante  ,  y el segundo , denominado " ejemplar  para  el  organismo  emisor  " y con el número 2 , será conservado por el organismo emisor .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Cuando  el  certificado  se  expida  por  una  cantidad  inferior  a  la solicitada , el organismo emisor indicará :</p>
    <p class="parrafo">-  en  las  casillas  10 y 11 del certificado , la cantidad por la que se expide el certificado ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  casilla  15  de  los certificados de exportación y de fijación anticipada ,  o  en  la  casilla  16  de  los  certificados  de  importación  o de fijación anticipada , el importe de la fianza correspondiente .</p>
    <p class="parrafo">La  fianza  relativa  a  la  cantidad por la que no sea satisfecha una solicitud se devolverá de inmediato . »</p>
    <p class="parrafo">4 ) Se sustituye el artículo 43 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 43</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  presente  artículo  será  aplicable  a los certificados que comprendan una  fijación  anticipada  de  la  restitución a la exportación solicitados para una licitación abierta en un tercer país importador .</p>
    <p class="parrafo">Se   considerarán   licitaciones   las   invitaciones   ,  no  confidenciales  , procedentes   de   organismos  públicos  de  terceros  países  o  de  organismos internacionales  de  derecho  público  , a presentar , en un plazo determinado , ofertas  cuya  aceptación  haya  de  ser  decidida  por los citados organismos u organizaciones .</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicación  del  presente  artículo  ,  se  considerarán  tercer  país importador  las  fuerzas  armadas  contempladas  en  la letra c ) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 2730/79 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  exportador  que haya participado o quiera participar en una invitación contemplada   en   el  apartado  1  podrá  solicitar  ,  si  se  cumplieren  las condiciones  contempladas  en  el  apartado  3 , uno o varios certificados , que únicamente se expedirán en caso de que sea declarado adjudicatario .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  disposiciones  previstas  por  el  presente artículo únicamente serán aplicables   si   el  anuncio  de  licitación  comprendiere  por  lo  menos  las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  el  tercer  país  importador  ,  así  como  el  organismo  del que proceda la licitación ,</p>
    <p class="parrafo">- la fecha límite para la presentación de las ofertas ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  cantidad  determinada  de  productos  a  la  que se refiera el anuncio de licitación .</p>
    <p class="parrafo">El  interesado  estará  obligado  a  comunicar  dichas indicaciones al organismo de expedición en el momento de solicitar el certificado .</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  o  solicitudes  de  certificados  no  podrán  presentarse  más de quince  días  antes  de  la  fecha límite para la presentación de ofertas , pero habrán  de  estar  depositadas  a más tardar a las trece horas del día en que se cumpla dicha fecha límite .</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  por  la  que  se  soliciten el certificado o certificados no podrá ser  superior  a  la  mencionada  en la licitación . No se tendrán en cuenta las tolerancias o las opciones previstas en el anuncio de licitación .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  fianza  que  habrá  de  prestarse  en  el momento de la solicitud será igual  al  20  %  de  la  que  deba  prestarse  para  obtener  la expedición del certificado .</p>
    <p class="parrafo">5  .  En  un  plazo de 21 días siguientes a la fecha límite para la presentación de  ofertas  ,  el  solicitante  informará  al  organismo  emisor  , por carta , telegrama o télex :</p>
    <p class="parrafo">a ) que se le ha declarado adjudicatario ;</p>
    <p class="parrafo">b ) que no se le ha declarado adjudicatario ;</p>
    <p class="parrafo">c ) que no ha participado en la licitación ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  que  no  está en condiciones de conocer los resultados de la licitación en dicho plazo por razones a él ajenas .</p>
    <p class="parrafo">6  .  No  se  dará  curso  a  las solicitudes de certificado cuando , durante el plazo  de  expedición  al  que  estén sujetas las que se refieren a determinados productos  ,  se  haya  adoptado una medida especial que impida la expedición de</p>
    <p class="parrafo">certificados .</p>
    <p class="parrafo">Ninguna  medida  especial  ,  adoptada  a  la  expiración del mencionado plazo , podrá  impedir  la  expedición  del  certificado cuando el solicitante del mismo haya respetado las condiciones contempladas en el apartado siguiente .</p>
    <p class="parrafo">Cuando el solicitante haya :</p>
    <p class="parrafo">-  justificado  ,  por  medio  de  los  documentos  adecuados , las indicaciones contempladas en el párrafo primero del apartado 3</p>
    <p class="parrafo">-  prestado  ,  por  su importe total , la fianza exigida para la expedición del certificado</p>
    <p class="parrafo">- aportado la prueba de su calidad de adjudicatario ,</p>
    <p class="parrafo">se expedirán uno o varios certificados para la licitación de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">El   certificado   o   certificados   únicamente   se  expedirán  para  el  país contemplado  en  el  primer  guión  del párrafo primero del apartado 3 . Se hará mención en ellos de la licitación .</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  total  por  la  que  se expidan el certificado o certificados será igual  a  la  cantidad  total  para  la que haya sido declarado adjudicatario el solicitante ; dicha cantidad no podrá ser superior a la solicitada .</p>
    <p class="parrafo">Además  ,  en  caso  de  que  se soliciten varios certificados , la cantidad por la  que  se  expidan  el  certificado  o certificados no podrá ser superior a la inicialmente solicitada para cada certificado .</p>
    <p class="parrafo">Para  la  determinación  del  período  de  validez  del  certificado  ,  será de aplicación el apartado 1 del artículo 21 .</p>
    <p class="parrafo">La   parte   de  la  fianza  correspondiente  a  la  cantidad  para  la  que  el solicitante  no  haya  sido  declarado adjudicatario se devolverá de inmediato , sin   que   pueda   expedirse   ningún   certificado  por  dicha  cantidad  como consecuencia de la solicitud contemplada en el apartado 3 .</p>
    <p class="parrafo">7  .  En  los  casos contemplados en las letras b ) , c ) y d ) del apartado 5 , no   se   expedirá   ningún   certificado  como  consecuencia  de  la  solicitud contemplada  en  el  apartado  3  ,  y  se  devolverá  de  inmediato  la  fianza contemplada en el apartado 4 .</p>
    <p class="parrafo">8   .   En   caso   de  que  el  solicitante  del  certificado  no  respete  las disposiciones  del  apartado  5  ,  no  se  expedirá  ningun  certificado , y se perderá la fianza contemplada en el apartado 4 .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  cuando  el solicitante aporte al organismo emisor la prueba del retraso de la fecha límite para la presentación de ofertas :</p>
    <p class="parrafo">-  de  diez  días  como máximo , la solicitud seguirá siendo válida y el período de  21  días  para  comunicar  las  informaciones  contemplado  en el apartado 5 contará  a  partir  del  día  de  la  nueva fecha límite para la presentación de ofertas ,</p>
    <p class="parrafo">-  de  más  de  diez  días , la solicitud dejará de ser válida y se devolverá la fianza .</p>
    <p class="parrafo">9  .  a  )  Si  el  adjudicatario  demostrare  a  satisfacción  de  la autoridad competente  que  ,  por  razones que no le son imputables y que no se consideran como  caso  de  fuerza  mayor  ,  el  organismo  convocante  de la licitación ha rescindido  el  contrato  ,  la  autoridad competente devolverá la fianza cuando el  tipo  de  la  restitución fijada por anticipado sea superior o igual al tipo de la restitución válido en el último día de validez del certificado .</p>
    <p class="parrafo">b  )  Si  el  adjudicatario demostrare a satisfacción de la autoridad competente</p>
    <p class="parrafo">que  ,  por  razones  que  no le son imputables y que no se consideran como caso de  fuerza  mayor  ,  el  organismo  convocante  de la licitación la ha impuesto cambios en el contrato , la autoridad competente podrá :</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  el  tipo  de  la  restitución  fijado  por  anticipado sea superior o igual   al  tipo  de  la  restitución  válida  el  último  día  de  validez  del certificado  ,  devolver  la  fianza  por  el  saldo de la cantidad no exportada todavía ,</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  el  tipo  de  la  restitución  fijado  por  anticipado sea inferior o igual   al  tipo  de  la  restitución  válida  el  último  día  de  validez  del certificado , prorrogar el certificado en el plazo necesario .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  cuando  una  regulación  especial  para  determinados productos prevea  que  el  período  de  validez  del  certificado expedido en el marco del presente  artículo  podrá  ser  superior  al período de validez normal del mismo ,  y  el  adjudicatario  se  encuentre  en la situación contemplada en el primer guión  del  párrafo  primero  ,  el  organismo emisor podrá prorrogar el período de  validez  del  certificado  ,  siempre  que  no exceda del período de validez máximo permitido por dicha regulación .</p>
    <p class="parrafo">c  )  Si  el  adjudicatario  aportare  la  prueba  de  que  ,  en  el anuncio de licitación  o  en  el  contrato  celebrado  tras  la adjudicación , se prevé una tolerancia  o  una  opción  a  la  baja  superior  al  5 % y de que el organismo convocante  de  la  licitación  hace  uso  de  esta  cláusula  ,  se considerará cumplida  la  obligación  de  exportar cuando la cantidad exportada sea inferior en  un  10  %  ,  como  máximo  ,  a la cantidad para la que se haya expedido el certificado  ,  siempre  que  el  tipo  de  la restitución fijada por anticipado sea  superior  o  igual  al  tipo  de  la  restitución  válida  el último día de validez  del  certificado  .  En  tal  caso  ,  se  sustituirá  el tipo del 95 % contemplado en el apartado 3 del artículo 33 por el 90 % .</p>
    <p class="parrafo">d  )  Para  comparar  el  tipo de la restitución fijado por anticipado y el tipo de  la  restitución  válido  el último día de validez del certificado se tendrán en  cuenta  ,  en  su  caso  ,  los  montantes  compensatorios  monetarios , los montantes   compensatorios   monetarios   ,   los   montantes  compensatorios  " adhesión " y los demás montantes previstos por la regulación comunitaria .</p>
    <p class="parrafo">10   .   Los   Estados  miembros  comunicarán  sin  demora  a  la  Comisión  las indicaciones contempladas en el párrafo primero del apartado 3 .</p>
    <p class="parrafo">11   .   Podrán   adoptarse   medidas  que  constituyan  excepción  ,  en  casos especiales  ,  de  acuerdo  con  el procedimiento previsto en el artículo 26 del Reglamento   (  CEE  )  n  º  2727/75  o  ,  en  su  caso  ,  en  los  artículos correspondientes  de  los  demás  Reglamentos  por  los  que  se  establece  una organización común de mercados . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  3  del  artículo  9  del  Reglamento  ( CEE ) n º 2041/75 , se sustituye el último párrafo por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  El  certificado  llevará  ,  en  la  casilla  20  a  ) , una de las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">"  Franchise  de  prélèvement  pour ... ( quantité pour laquelle le certificat a été délivré ) kg " ,</p>
    <p class="parrafo">"  Fritagelse  for  importafgift  for  ...  (  den  maengde  ,  som  licensen er udstedt for ) kg " ,</p>
    <p class="parrafo">"  Befreiung  von  der  Abschoepfung  fuer  ...  (  Menge  , fuer die die Lizenz erteilt wurde ) kg " ,</p>
    <p class="parrafo">"   Exemption  from  levies  for  ...  (  quantity  for  which  the  licence  or certificate was issued ) kg " ,</p>
    <p class="parrafo">"  Esenzione  da  prelievo  per  ...  ( quantità per la quale è stato rilasciato il titolo ) kg " ,</p>
    <p class="parrafo">"  Vrijstelling  van  heffing  voor  ...  ( hoeveelheid waarvoor het certificaat is afgegeven ) kg " . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2042/75 del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  )  Se  sustituye  el  texto  del  apartado  1  del  artículo  3  por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1  .  Cuando  el  certificado  de exportación se solicite para una licitación abierta  con  arreglo  al  artículo  7  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 1836/82 , únicamente  se  expedirá  el  certificado  para  las  cantidades respecto de las cuales se haya declarado adjudicatario al solicitante .</p>
    <p class="parrafo">El   certificado  de  exportación  únicamente  será  válido  hasta  la  cantidad indicada  en  la  casilla  10 . El certificado llevará en la casilla 20 la cifra " 0 " . »</p>
    <p class="parrafo">2 ) En el artículo 10 , se suprime el apartado 2 .</p>
    <p class="parrafo">3 ) Se sustituye el texto del artículo 13 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Cuando  ,  en  aplicación  de  lo  dispuesto  en el artículo 37 del Reglamento ( CEE  )  n  º  3183/80  , se prorrogue el período de validez del certificado y se haya   fijado   por   anticipado   el  tipo  de  la  exacción  reguladora  a  la importación o de la restitución a la exportación :</p>
    <p class="parrafo">-  la  prima  o  el  factor  corrector aplicable serán los que estén en vigor el día  de  la  presentación  de la solicitud de certificado para una importación o una  exportación  que  deban  efectuarse  durante  el  último mes del período de validez normal del certificado ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  tipo  de  la  exacción  reguladora a la importación o de la restitución a la  exportación  se  ajustará  en función del precio de umbral que esté en vigor durante el mes de la importación afectiva o de la exportación efectiva . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 del modo siguiente .</p>
    <p class="parrafo">1 ) Se sustituye el texto del artículo 5 bis por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 5 bis</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado 5 del artículo 43 del Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 , el plazo de 21 días se sustituye por el de 90 días . »</p>
    <p class="parrafo">2  )  Se  sustituye  el  texto de la letra f ) del apartado 1 del artículo 9 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  f  )  El  certificado  llevará  , en la casilla 20 a ) , una de las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">" Prélèvement reduit de ... % " ,</p>
    <p class="parrafo">" Nedsaettelse af importafgiften med ... " ,</p>
    <p class="parrafo">" Verminderung der Abschoepfung um ... % " ,</p>
    <p class="parrafo">" Levy reduced by ... % " ,</p>
    <p class="parrafo">" Prelievo ridotto del ... % " ,</p>
    <p class="parrafo">" Heffing verminderd met ... % " .</p>
    <p class="parrafo">El  porcentaje  de  reducción  de  la exacción reguladora que deba figurar en la mención  será  el  fijado  para  el trimestre durante el cual se haya presentado la solicitud de certificado :</p>
    <p class="parrafo">-  para  los  vacunos  jóvenes  machos  de  un  peso  por  cabeza  de  220 a 300 kilogramos procedentes de Yugoslavia ,</p>
    <p class="parrafo">-  para  los  demás  vacunos  jóvenes  machos  importados en régimen especial de importación . »</p>
    <p class="parrafo">3  )  Se  sustituye  el texto de la letra a ) del apartado 1 del artículo 10 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  e  )  El  certificado  llevará  , en la casilla 20 a ) , una de las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">" Prélèvement suspendu " ,</p>
    <p class="parrafo">" Importafgiften suspenderet " ,</p>
    <p class="parrafo">" Aussetzung der Abschoepfung " ,</p>
    <p class="parrafo">" Levy suspended " ,</p>
    <p class="parrafo">" Prelievo sospeso " ,</p>
    <p class="parrafo">" Heffing geschorst " .</p>
    <p class="parrafo">4  )  Se  sustituye  el texto de la letra e ) del apartado 1 del artículo 11 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  e  )  El  certificado  llevará  , en la casilla 20 a ) , una de las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">" Prélèvement réduit de ... % " ,</p>
    <p class="parrafo">" Nedsaettelse af importafgiften med ... % " ,</p>
    <p class="parrafo">" Verminderung der Abschoepfung um ... % " ,</p>
    <p class="parrafo">" Levy reduced by ... % " ,</p>
    <p class="parrafo">" Prelievo ridotto del ... % " ,</p>
    <p class="parrafo">" Heffing verminderd met ... % " .</p>
    <p class="parrafo">El  porcentaje  de  reducción  de  la exacción reguladora que debe figurar en la mención  será  el  válido  para  el trimestre durante el cual se haya presentado la solicitud de certificado . »</p>
    <p class="parrafo">5  )  Se  sustituye  el texto del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 12 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Para  la  aplicación  del  párrafo  anterior , el certificado llevará , en la casilla 20 a ) , una de las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">"  Prélèvement  suspendu  pour  ... ( quantité pour laquelle le certificat a été délivré ) kg " ,</p>
    <p class="parrafo">"  Importafgift  suspenderet  for  ...  (  den maengde , som licensen er udstedt for ) kg. " ,</p>
    <p class="parrafo">"  Aussetzung  der  Abschoepfung  fuer  ...  kg  (  Menge  , fuer die die Lizenz erteilt wurde ) kg " ,</p>
    <p class="parrafo">"  Levy  suspended  for  ... ( quantity for which the licence or certificate was issued ) kg " .</p>
    <p class="parrafo">"  Prelievo  sospeso  per  ...  (  quantitá  per  la quale è stato rilasciato il titolo ) kg " ,</p>
    <p class="parrafo">"  Heffing  geschorst  voor  ...  (  hoeveelheid  waarvoor  het  certificaat  is afgegeven ) . kg " . »</p>
    <p class="parrafo">6 ) Se añade en el apartado 3 del artículo 14 la frase siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« El certificado llevará en la casilla 20 la cifra " 0 " . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2729/81 del modo siguiente .</p>
    <p class="parrafo">1 ) Se sustituye el texto del artículo 15 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  caso  de  exportación  basada en una licitación abierta por uno de los organismos  contemplados  en  el  artículo  14  ,  el certificado de exportación que  comprende  la  fijación  por anticipado de la restitución será válido hasta la  fecha  en  la  que  deban estar cumplidas las obligaciones que se deriven de la licitación de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  el  período  de  validez  de  dicho  certificado  no  podrá ser superior a los períodos fijados en el Anexo III .</p>
    <p class="parrafo">2  .  No  obstante  lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 43 del Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 , el plazo de 21 días se sustituye por el de 90 días . »</p>
    <p class="parrafo">2  )  Se  sustituye  el  texto  del  apartado  4  del  artículo  16 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  4  .  Las  disposiciones del párrafo primero del apartado 3 del artículo 33 y de  los  apartados  5  ,  8  y  9  del  artículo  43  del Reglamento ( CEE ) n º 3183/80   no   serán  aplicables  en  lo  que  se  refiere  a  los  certificados contemplados en el presente artículo . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3652/81 del siguiente .</p>
    <p class="parrafo">1 ) Se suprime el párrafo 2 del apartado 2 del artículo 2 .</p>
    <p class="parrafo">2  )  Se  sustituye  el  texto  del  apartado  3  del  artículo  2  por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  3  .  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  5  del  artículo  43 del Reglamento  (  CEE  )  n  º 3183/80 , el plazo de 21 días se sustituye por el de 90 días . »</p>
    <p class="parrafo">3  )  En  el  artículo  4  ,  se  suprimen  las  palabras  «  distintos  de  los certificados  contemplados  en  el  artículo  43  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 3183/80 » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1760/83 del modo siguiente .</p>
    <p class="parrafo">1 ) Se sustituye el texto del artículo 5 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  exportación  de  un  producto incluido en la organización común de mercados  en  el  sector  de la leche y de los productos lácteos , basada en una licitación  contemplada  en  el  artículo  43 del Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 ,  y  no  obstante  lo  previsto  en  el apartado 5 del mencionado artículo , el solicitante del certificado deberá respetar un plazo de 90 días . »</p>
    <p class="parrafo">2  )  En  el  artículo  6  ,  se  sustituye el texto del apartado 5 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  5  .  Cuando  se  haya  solicitado  un  certificado para la exportación en el marco  de  una  licitación  contemplado  en  el apartado 1 , no se aplicarán las disposiciones  de  los  apartados  5  ,  8  y 9 del artículo 43 del Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  número  4  del artículo 1 , del número 2 , del artículo 3  ,  del  número  1  del  artículo  4  y  de  los  artículos  5  ,  6 y 7 serán aplicables  a  las  solicitudes  de  certificados  presentados  a  partir  de la citada fecha .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  cuando  como  consecuencia de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo  43  del  Reglamento  ( CEE ) n º 3183/80 , haya de perderse una fianza prestada  en  relación  con  un  certificado  solicitado  antes de la entrada en vigor  del  presente  Reglamento  , el importe que se perderá será igual al 20 % de la fianza prestada .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 12 de julio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 124 de 8 . 6 . 1971 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 338 de 13 . 12 . 1980 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 283 de 6 . 10 . 1982 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 213 de 11 . 8 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 74 de 20 . 3 . 1981 , p. 22 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 213 de 11 . 8 . 1975 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(9) DO n º L 176 de 3 . 7 . 1983 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(10) DO n º L 241 de 13 . 9 . 1980 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(11) DO n º L 161 de 19 . 6 . 1984 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(12) DO n º L 272 de 26 . 9 . 1981 , p. 19 .</p>
    <p class="parrafo">(13) DO n º L 351 de 14 . 12 . 1983 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(14) DO n º L 364 de 19 . 12 . 1981 , p. 19 .</p>
    <p class="parrafo">(15) DO n º L 23 de 27 . 1 . 1984 , p. 20 .</p>
    <p class="parrafo">(16) DO n º L 172 de 30 . 6 . 1983 , p. 20 .</p>
  </texto>
</documento>
