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<documento fecha_actualizacion="20241025092602">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80361</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840704</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1936/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1936/84 de la Comisión, de 4 de julio de 1984, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 85.21 D II del arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840707</fecha_publicacion>
    <diario_numero>180</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/180/L00012-00013.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19840728</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20091223</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="3142" orden="2">Electrónica</materia>
      <materia codigo="4170" orden="3">Informática</materia>
      <materia codigo="5157" orden="4">Nomenclatura</materia>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2009-82347" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1179/2009, de 26 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2005-80824" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Código indicado, por Reglamento 705/2005, de 4 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo  a  las  medidas  que  se  deben adoptar para la clasificacion uniforme de   la   nomenclatura   del  arancel  aduanero  comun  (  1  )  ,  cuya  ultima modificacion  la  constituye  el  Acta de adhesion de Grecia , y , en particular , su articulo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  asegurar  la  aplicacion uniforme de la nomenclatura del   arancel   aduanero   comun   son   necesarias   disposiciones   sobre   la clasificacion   de   una   mercancia   denominada  "  micrordenador  "  ,  cuyas dimensiones  son  51  por  15  por  2  milimetros  , provistas de 40 clavijas de conexion , que , entre otras cosas , tiene :</p>
    <p class="parrafo">-  1  memoria  de  lectura exclusiva programable , que se puede borrar por rayos ultravioleta ( EPROM ) , con una capacidad de 1 k por 8 bits ,</p>
    <p class="parrafo">-  1  memoria  de  lectura  escritura  de  acceso  aleatorio  (  RAM ) , con una capacidad de 64 por 8 bits ,</p>
    <p class="parrafo">- 27 lineas entrada/salida ,</p>
    <p class="parrafo">-  1  reloj  contador  de  8  bits  , ademas del oscilador y de los circuitos de relojeria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  arancel  aduanero  comun  anejo  al  Reglamento ( CEE ) n 950/68  del  Consejo  (  2  )  ,  cuya  ultima  modificacion  la  constituye  el Reglamento  (  CEE  )  n  1018/84  (  3  ) , clasifica en la partida n 84.53 las maquinas  automaticas  para  tratamiento  de  la  informacion y sus unidades , y en la partida n 85.21 las microestructuras electronicas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  la  clasificacion de las mercancias consideradas pueden ser tomadas en consideracion ambas partidas arancelarias ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  segun  su  estructura  y  su  concepcion , este producto , obtenido   mediante  una  unica  microplaquita  de  silicio  ,  es  un  circuito integrado monolitico realizado con la tecnologia N-MOS ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  este  producto  responde  a la definicion de microestructuras electronicas  dada  por  el  apartado B , de la nota legal 5 del Capitulo 85 , y en particular por la letra b ) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  ademas  , esta misma nota 5 dispone que la partida n 85.21 tiene  prioridad  sobre  cualquier  otra  partida  de la nomenclatura ; que este producto  se  debe  clasificar  ,  por  consiguiente  ,  en la partida n 85.21 , subpartida 85.21 D II ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  medidas  del  presente  Reglamento  concuerdan  con  el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  mercancias  denominadas  "  micrordenadores  "  ,  cuyas dimensiones son 51 por  15  por  2  milimetros , provistas de 40 clavijas de conexion , que , entre otras cosas , tienen :</p>
    <p class="parrafo">-  1  memoria  de  lectura exclusiva programable , que se puede borrar por rayos ultravioleta ( EPROM ) , con una capacidad de 1k por 8 bits ,</p>
    <p class="parrafo">-  1  memoria  de  lectura  escritura  de  acceso  aleatorio  (  RAM ) , con una capacidad de 64 por 8 bits ,</p>
    <p class="parrafo">- 27 lineas entrada/salida ,</p>
    <p class="parrafo">-  1  reloj  contador  de  8  bits  , ademas del oscilador y de los circuitos de relojeria ,</p>
    <p class="parrafo">deberan clasificarse en el arancel aduanero comun en la subpartida :</p>
    <p class="parrafo">85.21  Lamparas  ,  tubos  y  valvulas  electronicos  (  de catodo caliente , de catodo  frio  o  de  fotocatodo  ,  distintos  de  los de la partida n 85.20 ) , tales  como  lamparas  ,  tubos  y  valvulas  de  vacio  ,  de  vapor o de gas ( incluidos  los  tubos  rectificadores  de  vapor de mercurio ) , tubos catodicos ,  tubos  y  valvulas  para  aparatos tomavistas de television , etc . ; células fotoeléctricas  ;  cristales  piezoeléctricos  montados  ; diodos , transistores y   dispositivos   semiconductores   similares   ;  diodos  emisores  de  luz  ; microestructuras electronicas :</p>
    <p class="parrafo">D  .  Diodos  ,  transistores  y dispositivos semiconductores similares ; diodos emisores de luz ; microestructuras electronicas :</p>
    <p class="parrafo">II . los demas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor a los veintiun dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 4 de julio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">Karl-Heinz NARJES</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comision</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO n L 107 de 19 . 4 . 1984 , p . 1 .</p>
  </texto>
</documento>
