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<documento fecha_actualizacion="20241025092602">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80360</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840704</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1935/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1935/84 de la Comisión, de 4 de julio de 1984, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 84.53 B del arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840707</fecha_publicacion>
    <diario_numero>180</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/180/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19840728</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20050525</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="3142" orden="2">Electrónica</materia>
      <materia codigo="4170" orden="3">Informática</materia>
      <materia codigo="4865" orden="4">Máquinas automáticas</materia>
      <materia codigo="5157" orden="5">Nomenclatura</materia>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2005-80824" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 705/2005, de 4 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">de 4 julio de 1984</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo  a  las  medidas  que  se  deben adoptar para la aplicacion uniforme de la  nomenclatura  del  arancel  aduanero  comun ( 1 ) , cuya ultima modificacion la  constituye  el  Acta  de  adhesion  de  Grecia  ,  y  ,  en  particular , su articulo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  asegurar  la  aplicacion uniforme de la nomenclatura del  arancel  aduanero  comun  es  necesario  adoptar disposiciones referentes a la   clasificacion   arancelaria   de   un   aparato  electronico  denominado  " ordenador  de  bolsillo  "  que se presenta en forma de bloque unitario , de las dimensiones siguientes : 175 por 70 por 15 milimetros , y que reune :</p>
    <p class="parrafo">-  un  teclado  alfanumérico  con  botones  para  las  letras  A  a Z , para los signos  de  puntuacion  ,  para  las  cifras  0  a  9  ,  para los signos de las operaciones  aritméticas  ,  para  ciertos signos utilizados en el calculo tales como  por  ejemplo  ,  paréntesis  ,  letra pi , raiz cuadrada , mayor y menor , porcentaje , exponente ,</p>
    <p class="parrafo">- un microprocesador con varias memorias que puede efectuar :</p>
    <p class="parrafo">a ) las operaciones matematicas simples ,</p>
    <p class="parrafo">b  )  mediante  un  lenguaje de programacion ( Basic ) , operaciones matematicas mas  complejas  ,  ejecutando  automaticamente y segun fases logicas previamente determinadas   un   programa   que   se  puede  modificar  segun  los  problemas matematicos que deba resolver ,</p>
    <p class="parrafo">-  una  pantalla  de  cristal  liquido  con  matrices  de  puntos  ,  que  puede contener 24 caracteres ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  arancel  aduanero  comun  contenido  en  el  Anexo  del Reglamento  (  CEE  )  n  950/68 del Consejo ( 2 ) , cuya ultima modificacion la constituye  el  Reglamento  (  CEE  )  n 1018/84 ( 3 ) , incluye en la partida n 84.52  ,  entre  otras  ,  las  maquinas  de  calcular  electronicas  ,  y en la partida  n  84.53  incluye  ,  entre  otras  ,  las maquinas automaticas para el tratamiento de la informacion ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ambas  partidas  pueden  ser  tomadas  en  consideracion para determinar la clasificacion de la mercancia descrita ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  los  aparatos  de  la  subpartida  84.52  A  ,  aunque  sean programables , no utilizan para su uso ningun lenguaje informatico ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  aparato  es  una maquina numérica cuyas memorias permiten registrar  ,  ademas  del  programa  de tratamiento y de los datos que se han de tratar  ,  un  programa  de traduccion del lenguaje convencional en el que estan escritos  los  programas  (  lenguaje  Basic  )  al  lenguaje  utilizable por la maquina  ;  que  ,  ademas  ,  el  aparato  ,  sobre  la base de los datos o las instrucciones  contenidas  en  el  programa  de  partida , es capaz de modificar él  mismo  la  ejecucion  del  programa  durante el proceso de tratamiento , por decisiones logicas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   apartado  que  se  considera  cumple  las  condiciones exigidas  por  la  letra  a ) del apartado A de la nota 3 , del Capitulo 84 para las  maquinas  automaticas  de  tratamiento  de  la informacion de la subpartida 84.53 B ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  en  consecuencia  ,  que  la  partida n 84.53 debe ser escogida para  la  clasificacion  del  mencionado  articulo  y  mas  particularmente , la subpartida 84.53 B ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  medidas  del  presente  Reglamento  concuerdan  con  el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El  aparato  electronico  denominado  "  ordenador de bolsillo " que se presenta en  forma  de  bloque  unitario  de dimensiones : 175 por 70 por 15 milimetros , y que reune :</p>
    <p class="parrafo">-  un  teclado  alfanumérico  con  botones  para  las letras de A a Z , para los signos  de  puntuacion  ,  para  las  cifras  de  0 a 9 , para los signos de las operaciones  aritméticas  ,  para  ciertos signos utilizados en el calculo tales como  por  ejemplo  ,  paréntesis  ,  letra pi , raiz cuadrada , mayor y menor , porcentaje , exponente ,</p>
    <p class="parrafo">- un microprocesador con varias memorias que pueden efectuar :</p>
    <p class="parrafo">a ) las operaciones matematicas simples ,</p>
    <p class="parrafo">b  )  mediante  un  lenguaje de programacion ( Basic ) , operaciones matematicas mas  complejas  ,  ejecutando  automaticamente y segun fases logicas previamente determinadas   un   programa   que   se  puede  modificar  segun  los  problemas matematicos que deba resolver ,</p>
    <p class="parrafo">-  una  pantalla  de  cristal  liquido con matrices de puntos que puede contener 24 caracteres ,</p>
    <p class="parrafo">debera clasificarse , en el arancel aduanero comun , en la subpartida :</p>
    <p class="parrafo">84.53  Maquinas  automaticas  para  tratamiento de la informacion y sus unidades ;  lectores  magnético  u  opticos  ,  maquinas  para  registro de informaciones sobre  soporte  en  forma  codificada  y  maquinas  para  tratamiento  de  estas informaciones , no especificadas ni comprendidas en otras partidas :</p>
    <p class="parrafo">B . Las demas</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor a los veintiun dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 4 de julio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">Karl-Heinz NARJES</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comision</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO n L 107 de 18 . 4 . 1984 , p . 1 .</p>
  </texto>
</documento>
