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<documento fecha_actualizacion="20241025092602">
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    <identificador>DOUE-L-1984-80358</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19840704</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1908/1984</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1908/84 de la Comisión, de 4 de julio de 1984, por el que se establecen los métodos de referencia para la determinación de la calidad de los cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19840705</fecha_publicacion>
    <diario_numero>178</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1984/178/L00022-00025.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19840708</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
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      <materia codigo="675" orden="1">Cebada</materia>
      <materia codigo="688" orden="2">Centeno</materia>
      <materia codigo="815" orden="3">Cereales</materia>
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      <materia codigo="5163" orden="5">Normas de calidad</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80231" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 6 del Reglamento 2731/75, de 29 de octubre</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2000-80669" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, con efecto desde el 1 de julio de 2000, por Reglamento 824/2000, de 19 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81060" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 y se añade un Anexo V, por Reglamento 2507/87, de 18 de agosto</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81101" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 y los Anexos III y IV, por Reglamento 2281/86, de 22 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1984-80418" orden="4">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>un Guion al art. 1 y se sustituye el Anexo, por Reglamento 2159/84, de 26 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1908/84 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975  ,  por  el  que  se  establece  una  organización  común de mercados en el sector  de  los  cereales  (1)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1018/84 (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2731/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975  ,  por  el  que  se  establecen  las  calidades tipo del trigo blando , el centeno  ,  la  cebada  , el maíz , el sorgo y el trigo duro (3) , modificado en último  lugar  por  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1028/84 (4) y , en particular , su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2731/75 prevé que los métodos necesarios  para  determinar  la  calidad  del trigo blando , el trigo duro , el centeno  ,  la  cebada  ,  el  maíz y el sorgo se establecerán de acuerdo con el procedimiento  previsto  en  el  artículo  26 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 ;  que  el  presente  Reglamento  tiene  por  objeto  la  definición  de  dichos métodos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  de  la  aplicación  del  artículo  6 del Reglamento ( CEE ) n º 2731/75 del Consejo :</p>
    <p class="parrafo">-  el  método  de  referencia para la determinación de los elementos que no sean cereal base de calidad irreprochable será el mencionado en el Anexo I ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  método  de  referencia para la determinación del grado de humedad será el mencionado en el Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable :</p>
    <p class="parrafo">- a partir del 1 de julio de 1984 en lo que se refiere al trigo duro ,</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  del  1 de agosto de 1984 en lo que se refiere a los otros cereales .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 4 de julio de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Poul DALSAGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 22 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 17 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">METODO  DE  REFERENCIA  PARA  LA  DETERMINACION  DE  LOS  ELEMENTOS  QUE  NO SON CEREAL BASE DE CALIDAD IRREPROCHABLE</p>
    <p class="parrafo">1  .  Para  el  trigo  blando , el trigo duro , el centeno y la cebada , se hace pasar  una  muestra  media  de 250 g por dos tamices , uno con ranuras de 3,5 mm y el otro con ranuras de 1 mm , durante medio minuto en cada caso .</p>
    <p class="parrafo">Para  garantizar  un  cribado  constante  ,  se  recomienda  utilizar  un  tamiz mecánico , como por ejemplo una mesa vibratoria con tamices acoplados .</p>
    <p class="parrafo">Los  elementos  retenidos  por  el tamiz con ranuras de 3,5 mm y los que pasen a través  del  tamiz  con  ranuras  de  1  mm  deben pesarse juntos y considerarse impurezas  propiamente  dichas  .  En  caso de que entre los elementos retenidos por  el  tamiz  con  ranuras  de  3,5  mm  figuren  porciones  del  grupo  otros cereales  o  granos  especialmente  grandes  del cereal base , estas porciones o granos  deben  devolverse  a  la  muestra  que ha atravesado el tamiz . Al pasar por  el  tamiz  con  ranuras  de  1 mm , hay que indagar la posible presencia de plagas vivas .</p>
    <p class="parrafo">De  la  muestra  cribada  ,  se recoge una muestra de 50 a 100 g con ayuda de un divisor . Esta muestra parcial debe pesarse .</p>
    <p class="parrafo">Conviene  extender  después  ,  con  ayuda  de  unas pinzas o de una espátula de hueso  esta  muestra  parcial  sobre  una  mesa  para  entresacar  de  ellas los granos  partidos  ,  los  otros  cereales  ,  los granos germinados , los granos atacados  por  plagas  ,  los  granos deteriorados por el hielo , los granos con germen  coloreado  ,  los  granos  atizonados  , las semillas de malas hierbas , los  cornezuelos  ,  los  granos  averiados , los granos careados , las glumas y las plagas vivas e insectos muertos .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  en  la  muestra  parcial haya granos que estén todavía en el interior de las  glumas  ,  se  descascarillarán  a  manos  ,  y las glumas así obtenidas se considerarán  trozos  de  glumas  ,  las  piedras , la arena y los fragmentos de paja se considerarán impurezas propiamente dichas .</p>
    <p class="parrafo">La  muestra  parcial  se  hace  pasar  durante  medio  minuto  por  un tamiz con ranuras  de  2  mm  para el trigo blando , de 1,8 mm para el centeno , de 1,9 mm para  el  trigo  duro  y de 2,2 mm para la cebada . Los elementos que atraviesen dicho  tamiz  se  considerarán  granos asurados . Los gramos deteriorados por el hielo  así  como  los  granos  verdes sin madurar por completo , pertenecerán al grupo de los granos asurados .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Se  agita  una  muestra  media  de 500 g para el maíz , y de 250 g para el sorgo  ,  en  el  tamiz  con  ranuras  de  1  mm  ,  durante medio minuto . Debe comprobarse la presencia de plagas vivas e insectos muertos .</p>
    <p class="parrafo">Con  ayuda  de  pinzas  o  de  una  espátula  de  hueso , se extraen , entre los elementos  retenidos  por  el  tamiz  con  ranuras  de  1  mm , las piedras , la arena , los fragmentos de paja y las demás impurezas propiamente dichas .</p>
    <p class="parrafo">Se  añaden  las  impurezas  propiamente dichas así extraídas a los elementos que hayan atravesado el tamiz con ranuras de 1 mm y se pesan con ellos .</p>
    <p class="parrafo">Con  ayuda  de  un  divisor  ,  se  separa de la muestra pasada por el tamiz una</p>
    <p class="parrafo">muestra  de  100  a  200  g  para el maíz y de 25 g para el sorgo . Se pesa esta muestra  parcial  .  A  continuación  se extiende sobre una mesa en forma de una capa  delgada  .  Con  ayuda  de  pinzas y de una espátula de hueso , se extraen las  porciones  de  otros  cereales  ,  los  granos  atacados  por  plagas , los granos  deteriorados  por  el  hielo  ,  los gramos germinados , las semillas de malas  hierbas  ,  los  granos  averiados  , las glumas , las plagas vivas y los insectos muertos .</p>
    <p class="parrafo">A  continuación  ,  se  hace  pasar esta muestra parcial a través de un tamiz de orificios  circulares  de  4,5  mm de diámetro . Se considerarán granos partidos los elementos que lo atraviesen .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  grupos  de elementos que no sean cereal base de calidad irreprochable y  que  se  hayan  determinado  de  acuerdo  con los métodos contemplados en los números  1  y  2  (  se  trata  de los grupos cuyos porcentajes se han fijado en los  artículos  1  a  5  ) deben pesarse con exactitud máxima y una aproximación de  0,01  g  y  repartirse de acuerdo con el porcentaje sobre la muestra media . En   el   boletín   de  análisis  se  apuntarán  los  resultados  obtenidos  con aproximación del 0,1 % . Debe comprobarse la presencia de plagas vivas .</p>
    <p class="parrafo">En  principio  deben  hacerse  los  análisis  por  muestra . No deben diferir en más  del  10  %  en  lo  que  se refiere al total de los elementos anteriormente previstos .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Para  efectuar  las  operaciones  contempladas en los números 1 , 2 y 3 se necesita el equipo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">a ) divisor de muestras , como por ejemplo un aparato cónico o acanalado ,</p>
    <p class="parrafo">b ) balanza de precisión y pesillo ,</p>
    <p class="parrafo">c  )  tamices  con  ranuras de 1 mm , 1,8 mm , 1,9 mm , 2 mm , 2,2 mm y 3,5 mm y tamiz  con  orificios  circulares  de  4,5  mm  de  diámetro  .  Los  tamices se montarán en su caso , en una mesa vibratoria .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">METODO DE REFERENCIA PRACTICO PARA LA DETERMINACION DEL GRADO DE HUMEDAD</p>
    <p class="parrafo">1 . PRINCIPIO</p>
    <p class="parrafo">Se  seca  el  producto  a una temperatura de 130-133 ° C , a presión atmosférica normal  ,  durante  un  período  fijado empíricamente en función de la dimensión de las partículas .</p>
    <p class="parrafo">2 . CAMPO DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">Este  método  de  secado  se aplica a los cereales partidos en partículas de las cuales  un  50  %  por  lo menos atraviesen un tamiz de malla de 0,5 mm y que no dejen  más  de  un  10  %  de  residuos  en  el tamiz de malla redonda de 1 mm . También es válido para las harinas .</p>
    <p class="parrafo">3 . EQUIPO</p>
    <p class="parrafo">Balanza de precisión .</p>
    <p class="parrafo">Aparato  triturador  construido  de  un  material  que  no  absorba la humedad , fácil  de  limpiar  ,  que  logre un triturado rápido y uniforme sin provocar un recalentamiento  apreciable  ,  que  evite  al  máximo  el  contacto con el aire exterior  y  que  responda  a  los  requisitos  indicados  en  el número 2 ( por ejemplo , un molino con muelas desmontables ) .</p>
    <p class="parrafo">Recipiente  de  metal  inoxidable  o de vidrio , provisto de una tapa esmerilada ,  con  una  superficie  útil  que  permita  obtener un reparto de la muestra de ensayo de 0,3 g por cm2 .</p>
    <p class="parrafo">Estufa  isoterma  de  calefacción  eléctrica , regulada a una temperatura de 130 a 133 ° C (1) y con ventilación suficiente (2) .</p>
    <p class="parrafo">Secador  de  placa  de  metal  o  ,  en  su  defecto  ,  de porcelana , gruesa , perforada  ,  que  contenga  gel  de  sílice  empapado  de  cloruro de cobalto o cualquier otro deshidratante eficaz .</p>
    <p class="parrafo">4 . PROCEDENCIA</p>
    <p class="parrafo">a ) Secado</p>
    <p class="parrafo">Pesar  en  el  recipiente  , previamente tarado , una cantidad aproximada de 5 g ,  con  una  precisión  de  ±  1  mg  ,  sustancia triturada , en el caso de los cereales  de  grano  pequeño  ,  y  8  g  en  el  caso  del  maíz  .  Colocar el recipiente  en  una  estufa  calentada  a  130  °  C . Para evitar que descienda demasiado  la  temperatura  de  la  estufa  ,  introducir  el  recipiente  en un tiempo  mínimo  .  Dejar  secar  durante dos horas en el caso de los cereales de gramo  pequeño  y  de  cuatro  horas  en el caso del maíz , a partir del momento en  que  la  estufa  alcance  de  nuevo  la  temperatura de 130 ° C . Retirar el recipiente  de  la  estufa  ,  taparlo  de  nuevo  rápidamente  ,  dejar enfriar durante  30  a  45  minutos  en  un secador y pesarlo ( las pesadas se harán con una precisión de ± 1 mg ) .</p>
    <p class="parrafo">b ) Presecado</p>
    <p class="parrafo">Los  granos  que  tengan  un grado de humedad superior al 17 % ( 15 % en el caso de la avena o del maíz ) deben someterse al método de presecado siguiente :</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  los  cereales  de grano pequeño , pesar 20 g con una precisión de  ±  1  mg  ,  de  grano  sin  moler  en  el recipiente de metal , previamente tarado  ,  dejar  secar  en  una  estufa durante 7 a 10 minutos a la temperatura de  130  °  C  ,  retirar  de la estufa , dejar enfriar los granos destapados en el  laboratorio  durante  dos  horas  y  secar  (  las  pesadas se harán con una precisión   de   ±  1  mg  )  .  Triturar  los  granos  parcialmente  secados  y determinar el contenido de humedad restante como se indica en la letra a ) .</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  del  maíz  , pesar 100 g de la prueba , con una precisión de 10 mg ,  en  un  recipiente  metálico  (  que tenga una superficie útil que permita el reparto  de  los  granos  en  una  capa  única  )  , dejar secar , en una estufa regulada  entre  60  y  80  °  C , el tiempo necesario para reducir el contenido de  agua  entre  el  9  y  el  15  %  , retirar de la estufa , dejar enfriar los granos  destapados  en  el  laboratorio durante dos horas por lo menos , y pesar con  una  precisión  de  10  mg  .  Triturar  aproximadamente 30 g de los granos parcialmente  desecados  ,  homogeneizar  con ayuda de una espátula y determinar el contenido de humedad como se indica en la letra a ) .</p>
    <p class="parrafo">5 . MODO DE CALCULO Y FORMULAS</p>
    <p class="parrafo">E masa inicial de la muestra de ensayo en gramos ;</p>
    <p class="parrafo">M = masa de la muestra de ensayo tras acondicionamiento en gramos ;</p>
    <p class="parrafo">M' = masa de la muestra de ensayo tras triturado en gramos ;</p>
    <p class="parrafo">m = masa de la muestra de ensayo seca en gramos .</p>
    <p class="parrafo">El grado de humedad , en porcentaje del producto inalterado , será igual a :</p>
    <p class="parrafo">- sin acondicionamiento previo ( E - m ) x 100/E</p>
    <p class="parrafo">-  con  acondicionamiento  previo  [ ( M' - m ) M/M' + ( E - M ) ] x 100/E = 100 ( 1 - Mm/EM' )</p>
    <p class="parrafo">Efectuar los ensayos al menos por duplicado .</p>
    <p class="parrafo">6 . REPETICION</p>
    <p class="parrafo">La  diferencia  entre  los  valores  obtenidos en dos determinaciones efectuadas simultáneamente  o  con  un  breve  intérvalo  por  el  mismo  analista  no debe exceder  de  0,15  g  de  humedad  en  100  g  de la muestra . En caso de que se retrase dicha cifra , habrán de repetirse las determinaciones .</p>
    <p class="parrafo">(1) Temperatura del aire en el interior de la estufa .</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  estufa  debe  tener capacidad calorífica tal que , regulada previamente a  una  temperatura  de  131  ° C , pueda alcanzar de nuevo dicha temperatura en menos  de  45  minutos  una  vez colocado el número máximo de muestras de ensayo que vayan a secarse simultáneamente .</p>
    <p class="parrafo">Debe  tener  una  ventilación  tal  que  , tras secado , durante dos horas en el caso  de  los  cereales  de grano pequeño ( trigo tierno , trigo duro , cebada , avena  y  centeno  )  y  durante cuatro horas en el caso del maíz , de todas las muestras  de  ensayo  de  sémola  o  ,  según los casos , de maíz que contenga , los  resultados  presenten  una  diferencia  inferior  al 0,15 % en relación con los  resultados  obtenidos  después  de  tres  horas de secado en el caso de los cereales de grano pequeño y de cinco horas en el caso del maíz .</p>
  </texto>
</documento>
